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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 24/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 3 de abril de 2023, aprueba el Reglamento de Biblioteca Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 3 de abril de 2023, aprueba el Reglamento de Biblioteca Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, que se incorpora como anexo.

 

ANEXO

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA

PREÁMBULO

I. La Biblioteca de la Universidad Internacional de Andalucía remonta su origen a fechas anteriores a la creación de la Universidad. Como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley 4/1994, de 12 de abril, la Universidad aprovecha la prestigiosa tradición generada por dos centros universitarios históricos como son la Universidad de Baeza y la Universidad Hispanoamericana de La Rábida, que se convierten en sedes permanentes con las denominaciones de “Antonio Machado” y “Santa María de La Rábida”. En estos dos centros históricos ya se habían generado colecciones bibliográficas para el servicio y atención de las personas usuarias, y estos fondos constituyen el origen de la colección de la actual Biblioteca Universitaria.

Los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio, establecen en su Título V (De los servicios a la comunidad universitaria) que esta Universidad prestará servicio de biblioteca y que sus funciones y competencias podrán regularse por un reglamento específico.

Por su parte, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, establece en su artículo 3.1. que “las bibliotecas, muy especialmente las públicas, las escolares y las universitarias, desempeñan un papel insustituible en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y la cultura”. Del mismo modo que la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación incluye a las bibliotecas universitarias (Art. 10.d) ), a las que define como (Art. 3.2.): “la institución que reúne, organiza y difunde registros culturales y de información para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad, y que tiene por misión facilitar el acceso y la difusión de los mismos y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad”.

Tomando como referencia este marco legal, así como la legislación, normativa y el Plan Estratégico de la Universidad Internacional de Andalucía, este Reglamento entiende la Biblioteca Universitaria como una herramienta al servicio de la Universidad y de su comunidad, en materia de docencia, gestión, estudio, investigación, creación, transferencia y proyección social.

II. El presente Reglamento consta de seis capítulos, veinticinco artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, otra derogatoria y dos disposiciones finales. En el primer capítulo se define y se establece el ámbito de aplicación de este reglamento, separándolo de otros campos como pudiera ser el propio de los archivos. Igualmente se especifican la finalidad y destinatarios de este servicio y sus funciones. El segundo capítulo consta de un único artículo en el que se aborda la estructura de esta biblioteca desde el principio de unidad orgánica y funcional y gestión centralizada de los distintos recursos, compatibilizada con la diversa ubicación de los distintos recursos físicos. Por su parte, el capítulo tercero delimita los órganos y funciones de este servicio mientras que en el capítulo cuarto se analizan los recursos económicos y humanos de esta biblioteca. El capítulo V aborda monográficamente los derechos, deberes, canales de comunicación y compromisos de calidad en relación con las personas usuarias, mientras que el capítulo VI delimita las ideas fundamentales en relación con los principales servicios (información y referencia, consulta y acceso, préstamo a domicilio, etc.) de nuestra biblioteca. Por último, este Reglamento concluye con una referencia expresa al impulso a las adquisiciones consorciadas, como una muestra más de la búsqueda de la eficiencia, remitiéndose finalmente el posible desarrollo de este reglamento mediante posibles resoluciones rectorales.

III. La aprobación de esta norma cumple además con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, porque existe una razón de interés general para la misma, centrada en la necesidad de articular y dotar de una cierta estabilidad la estructura, los órganos, los recursos y los servicios de este elemento clave en el correcto funcionamiento de la actividad universitaria. En segundo lugar, porque la presente norma está basada en una identificación clara de los fines perseguidos, buscando una delimitación expresa y sencilla de los instrumentos, órganos y recursos necesarios. Y todo ello, finalmente, garantizando la seguridad jurídica mediante la creación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la adecuada actuación y toma de decisiones en este concreto ámbito.

 

Capítulo I: LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA.

Artículo 1: Definición y ámbito de aplicación.

  1. La Biblioteca Universitaria, integrada en el Área CRAI (Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación) de la Universidad Internacional de Andalucía, se define como el servicio en el que se conservan, organizan, procesan y ponen a disposición de las personas usuarias todos los recursos bibliográficos y documentales, así como otros recursos de información independientemente del soporte material, del lugar en que estén depositados y de las partidas presupuestarias a las que se haya aplicado su adquisición, destinados a que la comunidad universitaria pueda cumplir sus objetivos en materia de docencia, estudio, aprendizaje, investigación, transferencia, gestión y extensión universitaria o cualesquiera otros ligados a la actividad universitaria.
  2. Están adscritos funcionalmente a esta Biblioteca la totalidad de fondos bibliográficos, recursos documentales, archivos, aplicaciones o documentos que formando parte del Patrimonio de esta Universidad son tratados por dicho servicio y estén destinados a las finalidades antes señaladas.
  3. Se excluye de esta regulación aquellos documentos y fondos que por su naturaleza y carácter sean tratados como documentos de archivo y sometidos a tratamiento como tales. El régimen jurídico de los mismos continuará siendo el establecido por el Reglamento de Archivo de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 49/2021 del Consejo de Gobierno (BOUNIA núm 5, de 22 de julio de 2021) o norma que lo sustituya.

Artículo 2: Finalidad y destinatarios. 

  1. La finalidad principal del servicio de la Biblioteca Universitaria es facilitar el acceso, la difusión y el uso de los recursos de información, bibliográficos y documentales, de la Universidad Internacional de Andalucía, así como colaborar en los procesos de creación del conocimiento.
  2. La Biblioteca Universitaria asumirá como propios, y favorecerá dentro de su ámbito de actuación, el desarrollo de cuantas acciones sea de su competencia y que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos que plurianualmente establezca la UNIA.
  3. Su actividad estará dirigida prioritariamente a favorecer su uso por los docentes, el alumnado, los investigadores nacionales e internacionales, el personal que presta servicios en la UNIA y en general por toda la Comunidad Universitaria de la UNIA. Mediante convenio u otro instrumento similar podrá extenderse este carácter de usuario a alumnos o personal de otras instituciones o universidades.
  4. No obstante, y en la medida de lo posible, la UNIA fomentará la más eficiente utilización de todos estos recursos por parte del conjunto de la ciudadanía y del resto de la comunidad internacional, singularmente la iberoamericana y la del Magreb.

Artículo 3: Funciones. 

1. Son funciones de la Biblioteca Universitaria de la UNIA: 

  1. Planificar y gestionar la adquisición, organización, proceso, conservación y difusión de los recursos de información, bibliográficos, documentales o de cualquier otro tipo, de la Universidad Internacional de Andalucía en atención a las necesidades docentes, de aprendizaje, de investigación y gestión de la comunidad universitaria.
  2. Garantizar el conocimiento y uso por la comunidad universitaria de tales recursos y de los servicios ofrecidos. Para ello se dará difusión a los fondos bibliográficos y documentales de la UNIA entre la Comunidad Universitaria, mediante la organización de sesiones formativas / informativas.
  3. Facilitar a la comunidad universitaria el acceso a los recursos de información cualquiera que sea su localización.
  4. Participar en programas, proyectos y convenios que tengan como finalidad la mejora de los servicios.
  5. Participar en los procesos de creación de conocimiento llevados a cabo, por sí misma o en colaboración con otras áreas y servicios de la propia Universidad Internacional de Andalucía o de otras universidades o instituciones.
  6. Colaborar y participar en el diseño y despliegue del Plan Estratégico de la Universidad, así como en los proyectos estratégicos en los que tenga responsabilidades.
  7. Promover estrategias de mejora continua en consonancia con las políticas de calidad de la Universidad Internacional de Andalucía.
  8. Facilitar la formación continua del personal de Biblioteca, promoviendo su adaptación a las nuevas necesidades, desarrollos tecnológicos y cambios en funciones y procesos.

Capítulo II: ESTRUCTURA DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA

Artículo 4: Estructura del Servicio e instalaciones y fondos disponibles. 

  1. La Biblioteca Universitaria, integrada en el Área CRAI, se constituye como una unidad funcional administrativa y de gestión que depende orgánicamente del Vicerrectorado competente según la distribución establecida en cada momento por la normativa interna de esta Universidad.
  2. Desde el principio fundamental de unidad orgánica y funcional, la estructura funcional y material de la Biblioteca de la UNIA se compone de estructuras y elementos digitales e instalaciones y fondos físicos. Toda la gestión, tanto de los recursos físicos como de los electrónicos, estará centralizada
  3. Dada la singular ubicación de buena parte de la Comunidad universitaria y de los compromisos medioambientales y de responsabilidad social asumidos en su Código ético, la Biblioteca de la UNIA se articulará fundamentalmente en torno un portal de acceso electrónico dentro de la página web de la UNIA, en el que se recogerán todos sus servicios y contenidos, favoreciendo siempre la comunicación, la participación y la calidad del servicio.

La Biblioteca prestará especial atención a la adquisición y gestión de fondos a los que pueda accederse de modo electrónico, favoreciendo esta forma de acceso y descarga en su caso de contenidos.

Será de su competencia, llevar a cabo aquellos procesos de gestión de los recursos electrónicos, que permitan su selección, tratamiento y puesta a disposición de las personas usuarias, facilitando su localización y uso a través de la página web y la herramienta de descubrimiento de la Biblioteca Universitaria; coordinar y mantener dicha página web; mantener y actualizar el Repositorio institucional de la Universidad, así como coordinar diferentes proyectos relacionados con el acceso a recursos de información. 

Igualmente favorecerá el desarrollo y fortalecimiento de repositorios de acceso abierto y la eficiencia en la gestión a través de préstamos interbibliotecarios.

  1. La Biblioteca Universitaria mantendrá disponibles las instalaciones físicas ya existentes en las sedes Iberoamericana de Santa María de La Rábida, en Huelva, y en la Sede Antonio Machado de Baeza, Jaén.

En ellas se ofrecerán los servicios necesarios y los fondos documentales correspondientes para el desarrollo de la docencia e investigación, así como de los proyectos y las actividades de sus Sedes. 

Sin perjuicio de la gestión centralizada, cada una de estas instalaciones organizará sus fondos y servicios de acuerdo con las características de los mismos y las circunstancias de cada momento, cumpliendo las funciones descritas en el Capítulo VII de este Reglamento. Toda esta gestión se desarrollará bajo el principio de dependencia orgánica y funcional de la Dirección de la Biblioteca Universitaria.

  1. La Biblioteca prestará una especial atención a los fondos bibliográficos de mayor antigüedad, favoreciendo, en su caso, su posible digitalización, si esta se considerase pertinente.
  2. La Biblioteca otorgará una singular atención a las personas con capacidades especiales.

Capítulo III: ÓRGANOS 

Artículo 5: Elenco.

1. Son órganos de la Biblioteca Universitaria de la UNIA la Dirección y la Comisión de la misma, así como los responsables de las instalaciones físicas en las Sedes.

Artículo 6: Dirección de la Biblioteca Universitaria.

  1. Al frente de la Biblioteca estará la Dirección del Área CRAI, quien ostenta la representación de la Biblioteca Universitaria y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de ésta.
  2. El nombramiento de la persona que ejerza estas funciones se ajustará a lo establecido por los Estatutos y el Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía.
  3. El Director o Directora ejerce la dirección técnica de la misma y es el responsable del buen funcionamiento de este servicio. Para ello dirige, impulsa, coordina y supervisa las actividades y funciones de la Biblioteca Universitaria.
  4. En especial, son funciones propias de esta Dirección las siguientes:
    1. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Biblioteca Universitaria
    2. Ejercer la dirección técnica de la Biblioteca Universitaria.
    3. Elevar a la Gerencia la propuesta sobre la plantilla y la distribución del personal adscrito a la Biblioteca Universitaria.
    4. Proponer los proyectos y convenios para la mejora de los servicios ofrecidos.
    5. Formar parte de la Comisión de Biblioteca.
    6. Proponer y administrar el presupuesto anual.
    7. Elaborar el informe anual de la Biblioteca Universitaria.
    8. Coordinar las instalaciones físicas de las diferentes sedes
    9. Coordinar los proyectos de nuevas instalaciones, equipamientos y programas de mejora, reestructuración o supresión de los ya existentes.
    10. Representar a la Biblioteca Universitaria ante los órganos de gobierno y, por delegación del Rector/a, ante otras instituciones.
    11. Proponer a la Gerencia los temarios de las oposiciones y otras pruebas de selección de personal que vayan a estar adscritos a este servicio.
    12. Liderar los procesos de calidad de la Biblioteca Universitaria.
    13. Incentivar cualquier actuación encaminada a la formación de personas usuarias.
    14. Supervisar los programas de los cursos sobre los recursos de información de la Universidad Internacional de Andalucía que sean impartidos por el personal de la Biblioteca Universitaria.
    15. Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de las personas usuarias.
    16. Promover y facilitar la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento y a jornadas, congresos de tipo profesional, y otras actividades de esta índole.
    17. Estimular la investigación y la aplicación de nuevas metodologías en la prestación de los servicios procurando la difusión de los resultados tanto interna como externamente.
    18. Ejercer la dirección técnica del personal adscrito a la biblioteca de la UNIA.
    19. Cualquier otra función que le sea atribuida por el Rector o Vicerrectorado competente en razón de la materia.
    20. Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de las personas usuarias.
    21. Promover y facilitar la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento y a jornadas, congresos de tipo profesional, y otras actividades de esta índole.
    22. Estimular la investigación y la aplicación de nuevas metodologías en la prestación de los servicios procurando la difusión de los resultados tanto interna como externamente.
    23. Ejercer la dirección técnica del personal adscrito a la biblioteca de la UNIA.
    24. Cualquier otra función que le sea atribuida por el Rector o Vicerrectorado competente en razón de la materia.

Artículo 7: Comisión de la Biblioteca Universitaria.

  1. La Comisión de Biblioteca es la Comisión delegada del Consejo de Gobierno a la que corresponden las funciones de estudio, asesoramiento e informe previo al Consejo de Gobierno sobre los asuntos referidos a la Biblioteca Universitaria. Igualmente es el vehículo de participación en la gestión de la Comunidad Universitaria.
  2. La Comisión estará formada por:
    1. Presidencia: La persona titular del Rectorado o, por delegación, el Vicerrector o vicerrectora del que dependa el servicio.
    2. Secretaría: La persona que ostente la Dirección del Área CRAI.
    3. Como vocales
      1. El titular del Vicerrectorado de innovación docente y campus virtual o vicerrectorado con competencia en esta materia.
      2. El director del CEAI.
      3. Los dos directores de las Sedes Iberoamericana de Santa María de la Rábida y Antonio Machado de Baeza.
      4. Un representante de los alumnos elegido por sus representantes.
      5. Un representante del PAS elegido por la Junta de Personal y el Comité.
      6. Un representante del profesorado designado por el Rector.
  3. Son funciones de esta Comisión las siguientes:
    1. Proponer al Consejo de Gobierno normativas y directrices generales de la política bibliotecaria de la Universidad.
    2. Aprobar las normas de uso de los medios materiales y electrónicos que componen la biblioteca universitaria, dejando siempre a salvo la responsabilidad administrativa del estudiantado que se exigirá, en su caso, conforme a la Ley 3/2022, de convivencia universitaria, o norma que la sustituya o desarrolle.
    3. Proponer criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución de los presupuestos destinados a la adquisición de recursos de información.
    4. Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de las personas usuarias dirigidas a la Comisión.
    5. Conocer y emitir informe acerca de los posibles incidentes derivados del incumplimiento de las normas de los servicios bibliotecarios o hacer uso indebido de los fondos e instalaciones por parte de las personas usuarias.
    6. Ser oída en los proyectos de planificación, propuestas de creación, supresión o transformación de servicios de la Biblioteca Universitaria.
    7. Estudiar cualquier otra cuestión de interés para los servicios bibliotecarios.
    8. Informar las propuestas de modificación de este Reglamento.
    9. Las que le sean atribuidas por los Órganos de Gobierno de la UNIA.

Artículo 8: Responsables de las Instalaciones físicas en las Sedes. 

  1. Al frente de cada una de las instalaciones físicas en las Sedes estará un responsable.
  2. Partiendo del principio de acuerdo con el cual toda la gestión, tanto de los recursos físicos como de los electrónicos, está centralizada, se atribuyen a esta persona las siguientes funciones:
    1. La organización, supervisión de las tareas y cumplimiento de la jornada laboral del personal adscrito a la Biblioteca. Colaborar con la dirección de la Biblioteca en promover la formación y participación del personal en distintos órganos, foros y actividades bibliotecarias.
    2. El seguimiento y control de las adquisiciones bibliográficas y de los gastos que generen.
    3. La elaboración y tramitación a la Dirección de la Biblioteca Universitaria de los datos estadísticos e informes que le sean solicitados, así como proponer las mejoras pertinentes.
    4. Actuar como interlocutor de la Biblioteca con el equipo de gobierno de la Sede.
    5. Recoger, analizar y canalizar, en el ámbito de su competencia, las propuestas, sugerencias y reclamaciones de las personas usuarias.
    6. Elaborar y evaluar el plan de formación de las personas usuarias de cada Sede.
    7. Gestionar y justificar los fondos económicos que le sean asignados para atender necesidades de funcionamiento e inversión.
    8. Elevar propuestas, informar y hacer el seguimiento de los proyectos y realización de obras que afecten a la infraestructura de la Biblioteca y al equipamiento de ésta, asesorando a técnicos y autoridades académicas.

Capítulo IV: RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS

Artículo 9: Personal de la Biblioteca Universitaria. 

  1. El personal de la Biblioteca Universitaria está integrado por miembros de las escalas específicas y por otro personal de administración y servicios que esté adscrito a Biblioteca.
  2. La Biblioteca Universitaria podrá contar con personal becario colaborador cuya actividad y participación, exclusivamente formativa, estará regulada por la convocatoria por la que fue seleccionado en la que se garantizará el carácter no laboral de la misma.

Artículo 10: Presupuesto. 

  1. La Biblioteca Universitaria contará con una asignación presupuestaria incluida en el presupuesto ordinario de la Universidad. Corresponde a la Dirección de la Biblioteca Universitaria la confección del Proyecto anual de Presupuesto que será enviado a la Gerencia previo informe favorable de la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
  2. El Proyecto Anual de Presupuesto deberá contemplar:
    1. La compra de materiales bibliográficos.
    2. La adquisición y suscripción de recursos electrónicos cuya finalidad sea esencialmente la establecida en el artículo 1 de este reglamento.
    3. Las adquisiciones consorciadas o coordinadas a nivel autonómico y estatal.
    4. Los compromisos adquiridos por la Universidad en el ámbito de la cooperación en las adquisiciones / suscripciones de recursos electrónicos de forma conjunta con otras organizaciones públicas.
    5. La formación del personal de la Biblioteca.

Capítulo V: PERSONAS USUARIAS 

Artículo 11: Personas Usuarias de la Biblioteca Universitaria. 

1. Son personas usuarias de la Biblioteca Universitaria: 

  1. Miembros de la comunidad universitaria de la UNIA.
  2. Participantes en el Programa Alumni de la Universidad.
  3. Aquellas que cumplan los requisitos en función de los convenios suscritos por esta Universidad. Los servicios que recibirán serán los que se determinen en estos acuerdos.
  4. Personas que no pertenezcan a los grupos anteriores, con especial atención a aquellas que residen en los entornos geográficos de las instalaciones físicas de las bibliotecas de sede. Los servicios que recibirán serán los que se determinen según normativa específica, que será propuesta por la Comisión de Biblioteca al Consejo de Gobierno.

Artículo 12: Derechos de las personas usuarias. 

1. Son derechos de las personas usuarias

  1. Recibir todos los servicios que la Biblioteca oferta. La Biblioteca Universitaria mantendrá al día cuantos manuales de funcionamiento de los diferentes servicios resulten necesarios para una mejor clarificación de lo que las personas usuarias pueden o no exigir del servicio ofertado por la Biblioteca Universitaria.
  2. Recibir atención personalizada presencial, telefónica o virtual.
  3. Recibir información y asesoramiento sobre la Biblioteca, sus servicios y recursos.
  4. Acceder y consultar los fondos y recursos de información de la Biblioteca de acuerdo a la normativa vigente.
  5. Acceder a los recursos electrónicos adquiridos/suscritos por la Biblioteca con las limitaciones específicas que se establezcan.
  6. Disponer de recursos de información de calidad, adecuados a las distintas áreas de conocimiento, tanto impresos como electrónicos.
  7. Acceder libre y gratuitamente a los espacios destinados a las personas usuarias de la Biblioteca en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
  8. Disponer de espacios para la lectura, el estudio, el aprendizaje y la investigación.
  9. Disponer de equipamientos e infraestructuras adecuados y adaptados a la necesidad del usuario.
  10. Participar en la consecución de los fines de la Biblioteca.
  11. Recibir un trato amable y cordial por parte del personal de la Biblioteca.

Artículo 13: Deberes de las personas usuarias.

1. Son deberes de las personas usuarias de la Biblioteca Universitaria: 

  1. Cumplir con lo dispuesto en las normativas de la Biblioteca Universitaria y con los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad.
  2. Respetar el patrimonio de la Biblioteca y hacer un correcto uso de sus instalaciones, equipos y recursos.
  3. Las personas usuarias deben evitar en todo momento cualquier comportamiento que interfiera en los derechos de los demás.
  4. Para hacer uso del servicio de préstamo será necesario estar registrado en el sistema de gestión bibliotecaria. El uso del servicio de préstamo es personal e intransferible.
  5. Se deberán respetar las normas de uso y préstamos establecidas por la Universidad.
  6. Cuantos otros deberes se deriven de la normativa vigente.

Artículo 14: Actuaciones por incumplimiento de la normativa.

1. Con independencia de la posible responsabilidad administrativa del alumnado, regulada por la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, se establecen como reglas de uso y utilización de los fondos de esta Biblioteca las siguientes:

  1. Quien altere el orden en las dependencias abiertas al público será expulsado de la sala de lectura hasta el día siguiente. En caso de reincidencia en ese comportamiento por parte de la persona usuaria, el órgano competente propondrá al/ a la Rector/a las medidas que considere necesario adoptar.
  2. Quien deteriore libros y demás material de la Biblioteca estará obligado a reponerlos y, si esto no fuera posible, a indemnizar el perjuicio causado, sin perjuicio de su posible responsabilidad disciplinaria
  3. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, se pondrán en conocimiento del/ de la Rector/a, quien incoará, en su caso, el procedimiento sancionador correspondiente y/o pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente en la materia los hechos producidos.
  4. La normativa de los servicios de consulta en sala y préstamo a domicilio establecerá las actuaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la misma.
  5. La falta de respeto al personal de la Biblioteca o el incumplimiento reiterado de la normativa llevará consigo la privación del derecho de préstamo, previa consulta a la Dirección de la Biblioteca y sin perjuicio de cualquier otra actuación a que hubiera lugar y de la interposición de aquellas acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 15: Quejas y sugerencias. 

  1. Las personas usuarias de la Biblioteca Universitaria podrán exponer sus observaciones, sugerencias o quejas sobre el funcionamiento de la misma a través de los medios y vías implementados a tal fin por la Universidad.
  2. La Dirección de la Biblioteca atenderá y gestionará las sugerencias y quejas recibidas por los medios establecidos por la Universidad.

Artículo 16: Compromisos de Calidad. 

1. La Biblioteca Universitaria cumple todos los compromisos de calidad definidos en su Carta de Servicios y a los establecidos, mediante planes y compromisos institucionales, por la Universidad.

Capítulo VI: SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA 

Artículo 17: Información y referencia. 

1. Constituye el núcleo central del servicio a las personas usuarias y comprende: 

  1. La orientación en el uso de los recursos de información.
  2. La orientación personalizada, presencial y remota en las áreas de interés de la persona usuaria.
  3. La información presencial y remota sobre la Biblioteca, sus servicios y sus recursos.
  4. El asesoramiento para buscar y localizar información tanto en la Biblioteca Universitaria como en otras bibliotecas y recursos.

Artículo 18: Formación de personas usuarias. 

  1. Las actividades formativas que organiza la Biblioteca Universitaria tienen como objetivo prioritario orientar, facilitar y contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje a todos los miembros de la comunidad universitaria, y la capacitación en competencias informacionales que permitan a la persona usuaria gestionar la información de una manera eficaz y eficiente.
  2. Para ello, se organizarán cursos de formación, charlas y visitas guiadas. Asimismo, se facilitarán guías sobre el funcionamiento de la Biblioteca y sobre el uso de sus recursos.

Artículo 19: Consulta y acceso a los diferentes recursos de información. 

1. El usuario tendrá igualmente derecho al:

  1. Acceso y consulta de los recursos de información de apoyo a la docencia, investigación, aprendizaje y creación, sea cual sea su soporte
  2. La Biblioteca de la Universidad es responsable del mantenimiento y actualización del Repositorio Institucional y de otros repositorios y herramientas similares que puedan desarrollarse y que faciliten el acceso abierto a la producción científica, docente y a los trabajos académicos de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 20: Préstamo a domicilio. 

1. Es el servicio de la Biblioteca Universitaria que consiste en el préstamo personal de los documentos existentes en ella definidos como prestables, y, en su caso, la renovación y la reserva de los mismos. 

Artículo 21: Servicio de Obtención de Documentos. 

  1. El servicio de obtención de documentos se articulará a través de una doble modalidad

a. Préstamo interbibliotecario: La Biblioteca Universitaria proporcionará a las personas usuarias, en la medida de lo posible, vía préstamo interbibliotecario, todos aquellos documentos no disponibles dentro de sus propios fondos. Igualmente suministrará a otras bibliotecas aquellos fondos que soliciten y sean susceptibles de ser enviados.

Por razones de economía y protección medioambiental, por norma general, se priorizará el acceso a los documentos en formato electrónico, ya sea porque el original está en este formato o por la digitalización de originales en soporte físico.

 

b. Préstamo CBUA. La Biblioteca Universitaria prestará atención preferente a la comunidad universitaria andaluza. Por ello, la Biblioteca de la Universidad forma parte del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía. Se integra activamente en todas las iniciativas y acuerdos para facilitar el acceso a todos los fondos y recursos disponibles en las bibliotecas de las universidades públicas de Andalucía a las personas integrantes de la comunidad universitaria andaluza.

  1. Desideratas. Las personas miembros de la comunidad universitaria tienen canales establecidos para solicitar y/o sugerir la adquisición y/o suscripción de fondos y recursos de su interés en cualquier formato. La Dirección definirá, llegado el caso, las limitaciones a este servicio en función de las políticas de gestión de la colección bibliográfica, la pertinencia de la solicitud y las limitaciones presupuestarias.

Artículo 22: El acceso a los recursos electrónicos de la Biblioteca.

  1. La Biblioteca pondrá los medios necesarios para el acceso a los recursos electrónicos por parte de los integrantes de la comunidad universitaria, ya sea desde las instalaciones de la Universidad o mediante herramientas que permitan el acceso remoto.
  2. La Biblioteca elaborará, específicamente, un informe anual estadístico que incluya datos básicos de los recursos disponibles y el uso por parte de las personas usuarias.
  3. El acceso remoto a estos recursos se extenderá, en lo posible, a toda la Comunidad, prestando especial atención a:
    1. Profesorado y alumnado de los cursos de postgrado.
    2. Personal de Administración y Servicios, y otros integrantes de la Universidad.
    3. Participantes del Programa Alumni de la Universidad, miembros de la comunidad universitaria andaluza y otras personas lectoras externas.
  4. No obstante, por sus especiales condiciones de adquisición / suscripción la Biblioteca podrá establecer limitaciones de acceso remoto a la Biblioteca digital de la Universidad en función de los acuerdos contractuales alcanzados con los proveedores.
  5. El acceso a los recursos electrónicos contratados no tiene restricción de acceso para las personas que se encuentren presencialmente en las instalaciones de la Universidad realizando sus actividades. Para ello deberán tener acceso a ordenadores de uso público (Biblioteca o Aulas) o conectarse con sus dispositivos a la red WiFi de la Universidad.

Artículo 23: Incremento y actualización de las colecciones. 

  1. La Biblioteca Universitaria garantizará a las personas usuarias, dentro de su capacidad presupuestaria, la disponibilidad de una colección suficiente y actualizada de acuerdo a sus necesidades de investigación, aprendizaje y docencia.
  2. La Biblioteca Universitaria establecerá vías específicas para recibir recomendaciones, solicitudes y sugerencias respecto a la actualización y ampliación de la colección, ya sea en soporte físico o digital. En ella se prestará especial atención a las necesidades docentes anuales recogidas por el profesorado y vinculadas a la programación académica de la UNIA.

Artículo 24: Intercambio de publicaciones y Admisión de Donaciones.

  1. El Área CRAI, que incluye los servicios de Biblioteca y Publicaciones, define la política de intercambio de publicaciones y la recepción / admisión de donaciones de documentos de biblioteca. Esta gestión tendrá en cuenta el interés y pertinencia para nuestra Universidad de estos intercambios y donaciones.
  2. El Área CRAI favorecerá la participación en plataformas y el uso de herramientas que permitan el intercambio de publicaciones en formato electrónico con otras instituciones.

Artículo 25: Actividades de proyección social. 

1. La Biblioteca, como parte del Área CRAI, organizará actividades para interactuar con la sociedad y establecerá alianzas tanto dentro de la propia Universidad como externas.

Disposición adicional Primera. Impulso a las adquisiciones consorciadas o coordinadas a nivel autonómico

  1. Dado que la adquisición y suscripción de recursos electrónicos (bases de datos, libros y revistas electrónicas, documentos audiovisuales, herramientas de gestión y plataformas de docencia) exigen una importante inversión económica, la Biblioteca impulsará las adquisiciones consorciadas o coordinadas a nivel autonómico y estatal.
  2. Entre las necesidades presupuestarias deben incluirse los compromisos adquiridos por la Universidad en el ámbito de la cooperación en las adquisiciones / suscripciones de recursos electrónicos de forma conjunta con otras organizaciones públicas.
    1. Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía (CBUA).
    2. Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
    3. Otros medios de colaboración coordinados por organismos públicos de la administración estatal, autonómica y redes de bibliotecas públicas.

Disposición adicional Segunda. Cita en Género femenino de los preceptos de este Reglamento

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición Transitoria

La Comisión de la Biblioteca Universitaria se constituirá en un plazo no superior a 6 meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. 

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

La Comisión de la Biblioteca Universitaria desarrollará a la mayor brevedad unas Normas de préstamo, uso de aplicaciones y materiales y comportamiento en espacios de trabajo.

Se habilita al Rector al desarrollo de este Reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUNIA.