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IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 64/2024, de 5 de abril, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan ayudas a las residencias artísticas por la Universidad Internacional de Andalucía en 2024 y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS: 750600).

La Universidad Internacional de Andalucía (en adelante la UNIA), es una universidad pública que se integra dentro del sistema universitario andaluz. Fue concebida, hace ya 30 años, como un mecanismo para dar apoyo al sistema de ciencia y tecnología andaluz en la formación de postgrado, la investigación, la digitalización, la formación permanente y la internacionalización. La UNIA cuenta con cuatro sedes permanentes repartidas por todo el territorio andaluz: en Sevilla (Rectorado), en Huelva (sede Santa María de la Rábida), en Baeza- Jaén (sede Antonio Machado) y en Málaga (sede tecnológica).

En su papel de universidad pública que complementa y ayuda a vertebrar el sistema universitario andaluz, la UNIA tiene entre los objetivos de su política cultural, potenciar el sector creativo acercando la investigación y la innovación a este campo de conocimiento. La Universidad Internacional de Andalucía quiere situarse como un centro de experimentación,  innovación e investigación que incluya el ensayo y el error como herramienta de trabajo para que los artistas puedan desarrollar sus procesos creativos, facilitando un entorno de trabajo, de pensamiento y de reflexión. Para ello, la UNIA quiere impulsar un ecosistema I+D que fomente la creación y la formación de profesionales así como el desarrollo de proyectos culturales innovadores a través de proyectos de investigación, residencias creativas, encuentros formativos y espacios de exhibición.

En este contexto es donde se enmarca este proyecto de residencias creativas en la Sede de Santa María de La Rábida con el objetivo de generar un espacio de trabajo diverso e interconectado que ponga en relación a la comunidad artística, con la educativa y con la ciudadanía.

Para ello, la UNIA abre una convocatoria de apoyo para proyectos en residencia en 2024. Esta convocatoria va dirigida a artistas, colectivos y otros profesionales, locales, nacionales e internacionales, que trabajan en las áreas de las artes escénicas, la danza y las artes vivas y que desarrollen propuestas de creación o de investigación en diferentes modalidades.

Asimismo, dentro del programa de cooperación cultural interuniversitario, Wallada, donde están representadas las diez universidades públicas andaluzas, la UNIA quiere sumar sus esfuerzos para ayudar a desvelar el talento y la creatividad de artistas y creadores que conforman las respectivas comunidades andaluzas aportando esta oferta al tejido cultural de Andalucía.

Por ello, conscientes de la responsabilidad y el compromiso social de las universidades andaluzas con su entorno y para intensificar la visibilidad y el impacto mediático de la cultura generada por las universidades andaluzas en la comunidad universitaria y en el resto de la ciudadanía, este programa tendrá una especial mirada a los jóvenes creadores andaluces.

En definitiva y atendiendo a lo establecido en la línea 16 del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA, se pretende, a través de esta convocatoria, fomentar el intercambio de experiencias en cooperación con otros agentes culturales para contribuir al desarrollo del entorno, el pensamiento crítico y las redes de conocimiento; potenciar el sector creativo acercando la investigación y la innovación a este campo de conocimiento e impulsar un ecosistema I+D que fomente la creación y la formación de profesionales, así como el desarrollo de proyectos culturales innovadores a través de residencias creativas.

De acuerdo con estos objetivos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 15 de febrero de 2024, ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las Ayudas a las residencias artísticas en las siguientes modalidades:

a)  Creación.

b)  Investigación.

c)  Artistas emergentes.

Segundo. - Aprobar las bases de la Convocatoria de Ayudas a la creación y residencias artísticas, contenidas en el Anexo I de esta Resolución.

Tercero. - Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 de las aplicaciones presupuestaria 3016AC 4000 48200 y 3016AC 40000 48299 y número de expediente 2024/0000141 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de veintisiete mil novecientos euros (27.900,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Cuarto.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

 ANEXO I.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CREACIÓN Y RESIDENCIAS ARTÍSTICAS.

Primera.- Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas de apoyo a las residencias artísticas de acuerdo con las modalidades especificadas en esta convocatoria y a través de un programa de residencias para el año 2024.

Segunda.- Finalidad

Las finalidades de estas ayudas son:

  • ACTIVAR nuevos espacios de práctica, debate, reflexión y de generación de discurso en torno a la creación contemporánea.
  • ARTICULAR el sector artístico facilitando la interconexión, la visibilidad, la profesionalización y el conocimiento de los diferentes proyectos de creación.
  • IMPULSAR los procesos creativos de los artistas emergentes de la comunidad universitaria.
  • ENRIQUECER los modelos de creación y producción de las obras artísticas mediante el intercambio de experiencias y el aprendizaje compartido, buscando nuevas vías de desarrollo y diferentes formatos y metodologías escénicas.
  • GENERAR sinergias entre los artistas que participan en las residencias creativas y sus proyectos.

Se trata de debatir y definir formas de colaboración y de intercambio del proyecto con otros procesos de trabajo, ámbitos profesionales o actividades.  Así como difundir el trabajo de los creadores y creadoras, compartir los procesos de trabajo con otros artistas y dar la posibilidad a los públicos de acceder de manera más pedagógica a las prácticas artísticas

Tercera.- Modalidades de ayuda.

La convocatoria de residencias 2024 se articula en tres modalidades diferentes:

a) Modalidad A: Creación.

Esta modalidad se dirige a artistas y colectivos de ámbito local, nacional e internacional, que trabajen en las áreas de las artes escénicas, la danza y las artes vivas, y que estén desarrollando proyectos en fase de producción.

Importe de la ayuda:  Dos mil quinientos euros (2.500,00 €) por proyecto.

Número de plazas en la modalidad: tres proyectos con un máximo de tres personas por cada uno de ellos.

Duración: La UNIA acogerá cada proyecto seleccionado durante un periodo máximo de quince días naturales.

b) Modalidad B: Investigación.

Esta modalidad se dirige a investigadores, artistas y colectivos de ámbito local, nacional e internacional, que trabajen en las artes escénicas, la danza y las artes vivas y que estén desarrollando durante 2024 un proyecto de investigación. La modalidad quiere apoyar la exploración, la investigación y el desarrollo de proyectos en proceso en una etapa inicial. Se pueden presentar proyectos de escritura, de investigación pedagógica, de investigación, de pensamiento, etc., que no tengan en su finalidad la exhibición inmediata de una obra o resultado final.

Importe de la ayuda: Mil quinientos euros (1.500 €) por proyecto.

Número de plazas en la modalidad: dos proyectos con un máximo de una persona por cada uno de ellos.

Duración: La UNIA acogerá cada proyecto seleccionado durante un periodo máximo de quince días naturales.

c) Modalidad C: Artistas emergentes. 

Esta modalidad se dirige a artistas y colectivos que tengan su residencia en Andalucía y que pertenezcan a la comunidad universitaria andaluza, que se encuentren en una etapa inicial de su actividad profesional, con un máximo de dos piezas largas estrenadas y que estén desarrollando proyectos de creación o de investigación vinculados a las artes escénicas, la danza y las artes vivas. El objetivo es facilitar al artista o colectivo seleccionado apoyo y acompañamiento especializado, según las necesidades específicas del proceso de creación propuesto y ayudar a profesionalizar las prácticas creativas emergentes estrechando la distancia entre el contexto universitario y el campo profesional de la cultura.

Importe de la ayuda: Mil quinientos euros (1.500 €) por proyecto.

Número de plazas en la modalidad: tres proyectos con un máximo de tres personas por cada uno de ellos.

Duración: La UNIA acogerá cada proyecto seleccionado durante un periodo máximo de quince días naturales.

Cuarta. - Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere esta convocatoria, además de lo previsto por ella, se regirá por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Subvenciones UNIA, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

Quinta.- Personas destinatarias: concepto y requisitos exigibles.

1. Podrán optar a la concesión de una de las ayudas previstas en la presente convocatoria:

a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos y actividades o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la ayuda.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se nombrará a una persona representante de la agrupación para el cumplimiento de los requisitos que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación.

2. En cualquiera de los casos, para poder solicitar la ayuda acreditarán que se cumplen los siguientes requisitos:

a) Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base décima, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la Base undécima.
b) Figurar dentro del orden de prelación requerido.
c) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, cuyos estatutos tengan objetivos y finalidades coincidentes con los programas establecidos en la convocatoria particular.
d) Los beneficiarios deben disponer de todos los derechos de propiedad intelectual necesarios para poder utilizar los materiales integrados en el proceso creativo.

3. Las residencias se desarrollarán en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre de 2024. No obstante, la UNIA se reserva la posibilidad de modificar el calendario solicitado para organizar el plan definitivo de residencias.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Sexta.- Crédito presupuestario y características de las ayudas. 

1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 de las aplicaciones presupuestarias 3016AC 4000 48200 y 3016AC 40000 48299 y número de expediente 2024/0000141 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de veintisiete mil novecientos euros (27.900,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Excepcionalmente, y atendiendo a causas justificadas, la partida destinada a estas ayudas puede ser ampliada, siempre que haya crédito disponible en la misma aplicación presupuestaria.

2. El presupuesto destinado a las distintas modalidades se distribuye de la siguiente manera:

MODALIDAD

IMPORTE

Creación

7.500,00 €

Investigación

3.000,00 €

Emergentes

4.500,00 €

Total

15.000,00 €

 

COSTES ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN COMPLETA[1]

IMPORTE[2]

Coste alojamiento en habitación doble:

6.000,00 €

Manutención pensión completa:

6.900,00 €

Total

12.900,00 €

En el caso de no cubrirse la totalidad o parte del presupuesto destinado a una o varias de las modalidades, el remanente se repartirá equitativamente entre el resto de modalidades. Al importe total de la ayuda concedida se le aplicará la retención que legalmente le corresponda relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

3. Asimismo, la UNIA proporcionará, en el ámbito temporal de la ayuda concedida, los siguientes recursos a las personas beneficiarias:

a) Posibilidad de utilizar diferentes espacios de trabajo que se pactarán con cada uno de los artistas según la propuesta artística, el calendario del conjunto de la actividad y la disponibilidad de los espacios.
b) Alojamiento en habitación compartida durante la duración de la residencia.
c) Manutención en régimen de pensión completa.
d) Sala de estudio con ordenadores de uso común.
e) Espacios de descanso según la disponibilidad y acceso a espacios comunes y cocina compartida.
f) Acompañamiento en el desarrollo de la propuesta a partir de las necesidades del proyecto artístico y en diálogo con el o la artista.
g) Vinculación de la propuesta con otros diálogos que la UNIA pueda tener abiertos con su red de colaboraciones.
h) Apoyo en la difusión y comunicación de los proyectos. Espacio de difusión en la web y las redes sociales de la UNIA, en diálogo con el equipo de comunicación.

4. No se podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda para la misma o distinta modalidad en el ámbito de esta convocatoria.

5. Las ayudas serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda que, para el mismo concepto pueda percibir las personas beneficiarias de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Séptima.- Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria. 

2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA: https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas3. Las publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

Octava.- Órganos competentes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades correspondientes y competentes del Vicerrectorado de Formación Permanente y Cultura de la UNIA.

2. La valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base novena de esta convocatoria será competencia de la comisión de selección de proyectos, órgano colegiado, cuyos componentes serán nombrados por Resolución de la persona titular del Rectorado de la UNIA.

La comisión, estará formada por personal de la UNIA y profesionales del sector en los campos de la creación, la investigación, la gestión, la producción o la formación relacionada con las artes escénicas, la danza, las artes vivas y los nuevos formatos escénicos, concretamente por:

  • La persona titular del Vicerrectorado de Formación Permanente y Cultura de la UNIA, como presidente de la Comisión.
  • La persona titular de la Dirección de la Sede Santa María de la Rábida de la UNIA.
  • La persona titular de la Dirección del Área de Cultura y Participación de la UNIA.
  • Dos personas de reconocido prestigio (artistas, gestores culturales) vinculadas a las artes escénicas, la danza y las artes vivas.

Actuará como secretario de la comisión una persona representante de la UNIA con voz, pero sin voto.

3. La Resolución de nombramiento de la comisión de selección se hará pública durante el periodo comprendido entre la publicación de esta convocatoria y antes de su primera reunión.

4. La comisión formulará las propuestas para la resolución de la convocatoria, que elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su consideración y aprobación.

Novena. Criterios de evaluación.

1. La comisión de selección valorará los proyectos presentados conforme a los siguientes criterios:

a) Interés cultural del proyecto (0 a 50 puntos). Se considerará el interés cultural del proyecto, tomando en consideración aspectos como su carácter innovador y su calidad artística, cultural, profesional y/o técnica; su vigencia, coherencia y especificidad; su capacidad de difusión de la cultura contemporánea y el patrimonio cultural inmaterial; el alcance no cuantitativo sino cualitativo del proyecto en su estrategia de relación con el público y en general con la sociedad; y su capacidad para la consecución de los fines de la presente convocatoria en cada una de las modalidades.
b) Originalidad/novedad (0 a 20 puntos). Grado de innovación de la propuesta realizada, entendiendo que se buscan ideas originales/novedosas que se aplican de forma imaginativa. Capacidad de experimentación y de generar sinergias con otros creadores o comunidades en el desarrollo de la propuesta.
c) Rigor y coherencia en el desarrollo del proyecto artístico, claridad y concisión (0 a 10 puntos). Presentación de un proyecto adecuado al objetivo de la convocatoria, con todos los requisitos formales de la misma. Se describe de forma acotada, detallada y completa en qué consiste el proyecto, con contexto y objetivos específicos, medios y alcance del proyecto, detalle de fases y actividades, cronograma y resto de aspectos técnicos. El proyecto se adecua a los recursos de la UNIA y es coherente con sus líneas estratégicas.
d) Trayectoria. (0 a 10 puntos) Se valorará la trayectoria no tanto en su extensión, sino tomando en consideración la contribución desarrollada en el ámbito específico cultural del solicitante, su papel en la contribución a la diversidad y dinamización del tejido cultural local, o su proyección nacional y/o internacional.
e) Difusión y transferencia de resultados (0 a 10 puntos) Se incluye propuesta detallada y viable, de la propuesta de devolución de resultados y presentación del proceso de trabajo.

2. Los proyectos recibidos se priorizarán según la puntuación obtenida y se concederán según disponibilidad presupuestaria y siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Décima. Plazos, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el BOUNIA y permanecerá abierto durante 20 días naturales hasta las 14:00 h del último día.

2. La solicitud se presentará telemáticamente conforme al modelo de formulario que se adjunta en el anexo I.

No se aceptarán candidaturas presentadas más tarde del día y la hora indicados. Se recomienda no enviar la solicitud en el último momento para evitar problemas de saturación del servidor.

3. La participación en este procedimiento supone la aceptación de las bases y la convocatoria que lo rigen.

Undécima.- Documentación a aportar.

1. Junto al formulario de solicitud, cumplimentado y firmado, según el modelo que consta en el anexo I de esta convocatoria se presentarán los siguientes documentos:

a) Un texto de cinco páginas, como máximo, en formato PDF, a modo de declaración artística, en el que se explicarán: el marco de trabajo, las líneas de investigación, los ejes temáticos del proyecto, la metodología del proceso de creación y la proyección en el tiempo más allá de la residencia.
b) Una carta de motivación que explique los motivos para formar parte de este proyecto de residencias.
c) CV o biografía narrativa del o de la artista, el colectivo o la compañía, así como de sus colaboradores.
d) Una propuesta inicial del calendario de trabajo previsto para la UNIA. La duración de la residencia dependerá de las necesidades y la naturaleza de cada proyecto y tendrá una duración máxima de 15 días consecutivos.
e) Vídeo en un enlace URL con el material del proceso de creación (ensayos en el estudio, aperturas de proceso, etc.), si se dispone de este material.
f) Enlaces URL a tres trabajos anteriores como máximo.
g) Lista de estructuras de apoyo (si las hay), tanto en lo relativo a coproducción como a espacios de residencia.
h) Los enlaces a vídeos se harán mediante direcciones URL en los apartados establecidos en el formulario de solicitud.

2. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de documentación original o complementaria necesaria.

Duodécima.- Instrucción del procedimiento, valoración y resolución.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor efectuará la comprobación de estas verificando que todas se han presentado en el plazo y la forma exigidos, así como que se han adjuntado todos los documentos señalados en la Base undécima.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona o personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos , con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la persona titular del Rectorado de la UNIA, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada Ley.

2. Finalizado, en su caso, el periodo de subsanación, la comisión de selección valorará las propuestas admitidas conforme a los criterios establecidos en la base novena de esta convocatoria y reflejará su deliberación y conclusiones en el acta correspondiente.

3. La comisión hará pública en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es), antes del 30 de junio de 2024, la propuesta provisional de resolución de ayudas detallando la puntuación asignada en cada uno de los apartados considerados, así como la relación de solicitudes excluidas y de solicitudes denegadas, indicando las causas de la exclusión o denegación.

Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de ayuda, las solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

4. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la comisión de selección, se formulará la propuesta definitiva de concesión, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la denegación de ayuda y de exclusión de solicitudes, con indicación de sus causas.

La propuesta de resolución definitiva se  publicará en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es), para que en el plazo de 5 días naturales las propuestas como beneficiarias presenten su aceptación en los términos indicados en la Base decimoquinta.

La aceptación de las ayudas se presentará telemáticamente conforme al modelo que aparece en el anexo III.

5. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de las Ayudas será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria y se harán públicas en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es.

6. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Obligaciones de las personas beneficiarias. Obligaciones generales vinculadas a la obtención de la ayuda.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 8 del Reglamento de subvenciones de la UNIA, las siguientes:

a) Aceptar y firmar el documento que regula la cesión del espacio y la aceptación de la normativa de uso. El incumplimiento por parte de la beneficiaria de dicho documento dejará sin efecto la cesión de los espacios destinados a la residencia.

b) Disponer de la documentación que pueda ser exigida en la convocatoria a fin de garantizar las facultades de inspección y control de la UNIA.

c) Realizar la actividad por la que se le ha otorgado la ayuda destinando la ayuda económica recibida a tal fin. Las personas beneficiarias no podrán alterar en ningún caso el destino de las ayudas concedidas. 

d) Comunicar a la UNIA cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento.

e) Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social en cuanto a las eventuales relaciones laborales entre los miembros del grupo beneficiario y durante el tiempo de la residencia. La UNIA no asumirá ninguna responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de dicha normativa.

f) Hacer constar en todo el material de difusión y publicidad del proyecto subvencionado el apoyo de la Universidad Internacional de Andalucía- UNIA- Programa de Residencias Creativas, incluyendo el logotipo de la Universidad Internacional de Andalucía- UNIA. Programa de residencias creativas en su caso.

g) Realizar un mínimo de dos reuniones con el equipo de la UNIA: una reunión previa al inicio de la residencia, una reunión de seguimiento y otra de cierre.

h) Realizar una reunión al inicio de la residencia con la persona encargada de la comunicación de la UNIA para establecer las necesidades de la persona beneficiaria a la hora de dar visibilidad a la residencia y los contenidos que pueden derivarse de esta. Las personas residentes facilitarán la información y los materiales que se necesiten relativos a la comunicación, en diálogo con el equipo de comunicación de la UNIA.

i) Justificar la realización de la actividad para la cual se ha obtenido la ayuda, de acuerdo con el formato pactado con la UNIA en función de las características del proyecto seleccionado y tal y como establece la Base decimonovena “Forma de justificación” de esta convocatoria.

j) Ceder parcialmente a la UNIA los derechos de propiedad intelectual necesarios para que éste pueda difundir en soporte de papel y/o digital las imágenes captadas de los ensayos y, en su caso, de la presentación final de los proyectos artísticos. La UNIA sólo podrá utilizar las imágenes mencionadas con el fin de divulgar de difundir esta convocatoria, así como también de archivo.

En caso de que la UNIA considerase oportuno difundir la imagen, la voz o el nombre del beneficiario, la UNIA deberá obtener el consentimiento expreso del beneficiario, de acuerdo con la normativa reguladora de protección de datos personales.

k) Participar presencialmente en un encuentro de artistas residentes, así como en una jornada de cierre de la residencia. Las fechas se pactarán en función de la disponibilidad de los artistas residentes. Si por causa de fuerza mayor no pudieran asistir a estos encuentros, se pactarán con la UNIA otros formatos de participación.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.

Decimocuarta.- Plazos de resolución.

El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de participación en la presente convocatoria.

Decimoquinta.- Aceptación de las ayudas y acuerdo de colaboración.

La aceptación de la ayuda se hará de forma expresa mediante la firma, en los 5 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, del formulario disponible en el anexo II de estas bases, que contendrá la aceptación expresa de la ayuda y las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la Resolución de concesión, así como el compromiso de reintegro  de la ayuda concedida en caso de que la actividad no se desarrolle en los términos establecidos en la resolución de concesión y deberá acompañarse de una copia escaneada del DNI o NIE o pasaporte, y del certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Asimismo, la aceptación de las ayudas otorgadas en el marco de esta convocatoria comporta el establecimiento de un marco de trabajo y colaboración entre las personas creadoras beneficiarias y la UNIA, que gestionará todos los aspectos técnicos y de creación de cada residencia. Este acuerdo contempla unos compromisos por parte de las dos partes para que el paso de las personas beneficiarias de la ayuda por la institución sea lo más enriquecedor posible.

Decimosexta.- Plazo y forma de pago.

Las ayudas dinerarias se abonarán en la cuenta indicada en la aceptación de la subvención en dos pagos; el primero ascendente al 80 % del importe de la ayuda una vez se persone la beneficiaria en la Sede para el inicio de la actividad; y el segundo pago por el 20 % restante, una vez finalizado y justificado el proyecto.

La exención de los gastos de alojamiento y manutención se aplicará por el órgano administrativo una vez se persone la beneficiaria en la Sede para el inicio de la actividad.

Decimoséptima.- Forma de justificación.

La justificación de la ayuda se realizará, a la finalización de la actividad, conforme se relaciona:

  • Las personas beneficiarias justificarán el apoyo recibido mediante una devolución pública del proceso creativo o de investigación al final de la residencia, que acredite el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.

El formato se pactará con la UNIA en función de la naturaleza del proyecto y en diálogo con el o la artista, que, según las características, podrá ser una presentación escénica, un podcast, un debate abierto, una conferencia o una grabación audiovisual, etc entre otros. Es obligatorio que cada proyecto deje constancia mediante un soporte físico o digital, de carácter permanente, que acredite la actividad realizada.

  • La ayuda por alojamiento y manutención se justificará mediante la comprobación por el Área de Cultura del cumplimiento del proceso creativo o de investigación.

Decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 17 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

5. Será la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias formulará la oportuna propuesta que será elevada a la persona titular del Rectorado, para su consideración y firma. La Resolución adoptada se notificará a la interesada.

Decimonovena.- Revocación y pérdida de la condición de beneficiaria.

1. La adjudicación de la ayuda será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las causas establecidas en el artículo 8 del Reglamento de subvenciones de la UNIA o alguna de las siguientes circunstancias:

a) Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c) Inhibición o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
d) No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
e) No alcanzar un rendimiento adecuado.

2. En el supuesto de concurrencia de ayudas contempladas en la Base séptima, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará y tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de subvenciones de la UNIA.

4. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas ayudas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

Vigésima.- Protección de datos.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

Vigesimoprimera.- Carácter supletorio y utilización del masculino como género no marcado.

Todas las referencias de esta convocatoria que utilizan la forma del masculino o femenino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CREACIÓN Y RESIDENCIAS ARTÍSTICAS

NOMBRE

Nombre

APELLIDOS

Apellidos

EDAD

Edad

TELÉFONO

Teléfono

DIRECCIÓN

Dirección

LOCALIDAD

Localidad

PROVINCIA

Provincia

CORREO ELECTRÓNICO

E-mail

Desea participar en esta convocatoria con el siguiente proyecto, del que ostenta su autoría y propiedad:

MODALIDAD A LA QUE SE PRESENTA:
(selecciona sólo una)

◻   Modalidad A: Creación (máx 3 integrantes por proyecto)

◻   Modalidad B: Investigación (máx 1 integrante por proyecto)

◻   Modalidad C: Artistas emergentes (máx 3 integrantes por proyecto)

Nº de Integrantes

Número

Datos integrantes

Nombre y apellidos

Datos integrantes

Nombre y apellidos

Datos integrantes

Nombre y apellidos

 

TÍTULO del proyecto

Título

RESUMEN DEL PROYECTO (50 palabras de extensión)

 

ENLACE VÍDEO

 

OBSERVACIONES

Observaciones

PROTECCIÓN DE DATOS Y PUBLICACIÓN DE IMÁGENES

Consiento el tratamiento de los datos personales en base a los fines señalados en esta convocatoria (servicios de información, prestación o difusión de actividades de la universidad)

Consiento y autorizo la publicación de imágenes relacionadas con el proyecto objeto de esta convocatoria.

Con sujeción a las bases publicadas. Igualmente declaro responsablemente que cumplo las condiciones necesarias conforme a la legislación aplicable para participar en esta convocatoria.

FECHA:

Fecha

FIRMA

 

ANEXO II

DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS RESIDENCIAS ARTÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA EN 2024 (Resolución Rectoral 64/2024)

D./Dº. Nombre y Apellidos, con NIF nº. 00000-letra , como responsable del proyecto “Titulo del Proyecto”, en la modalidad de “indicar modalidad” mediante la presente manifiesta:

Que acepta la ayuda que le ha sido concedida por importe de cantidad en letra euros (0000 €), mediante Resolución 64/2024 del Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, para el desarrollo del citado proyecto.

Que al aceptar dicha ayuda me comprometo a:

1. Desarrollar el proyecto conforme a lo recogido en la Convocatoria aprobada por Resolución Rectoral 64/2024 y aprobado por la Resolución de concesión.

2. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Convocatoria y en la Resolución de concesión, así como que no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3. Cumplir con el Reglamento del Servicio de Residencia Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, acuerdo 92/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 14 de diciembre de 2023, así como respetar las normas de uso y convivencia de los espacios de la Sede.

4. Someterme a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca o ayuda.

5. Poner en conocimiento de la Universidad cualquier alteración de las condiciones tomadas en consideración para la concesión de la ayuda.

6. Comunicar a la Universidad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la concedida por ésta, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, cuando así le sea requerido conforme a la legislación vigente.

En                      a     de                         de 2024.

Fdo.:Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.

Protección de datos

Como se recoge en la base Duodécima.3 de la convocatoria, la UNIA hará pública en su web (http://www.unia.es) y en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA), la propuesta provisional de resolución de ayudas detallando la puntuación asignada en cada uno de los apartados considerados, así como la relación de solicitudes excluidas y de solicitudes denegadas, indicando las causas de la exclusión o denegación.

Los datos personales a los que la Comisión tendrá acceso por su participación en esta convocatoria serán incorporados al fichero de “solicitantes convocatoria creación-residencias artísticas 2024” y se estará a lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente.

_______________________________

[1] Exención del importe del precio público durante la estancia por el servicio de Residencia de la Sede de Sta. Ma. de la Rábida y el servicio de manutención en régimen de desayuno, almuerzo y cena.

[2] Los precios se han calculado para un total de veinte beneficiarios y una estancia de quince días en régimen de pensión completa y alojamiento en habitación doble, según los precios públicos aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2023 que constan en el Anexo 1 del Presupuesto de la UNIA 2024.