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Comunicación y Desarrollo

Código:
Másteres oficiales. Sevilla, 1/11/2011 - 31/12/2012
Semipresencial - Precio: 0.00 €

Reconocimiento de créditos

      Según el Reglamento de Estudios Oficiales de Postgrados de la UNIA, la Comisión de Postgrado establecerá las condiciones de convalidación y/o adaptación de materias para cada programa previa propuesta de la Comisión Académica del mismo.

     Las convalidaciones deben realizarse siempre a partir de las asignaturas o materias cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas previamente. Sólo podrán convalidarse asignaturas de Postgrados Oficial o de segundo ciclo de las titulaciones anteriores al Real Decreto 55/2005.

       Los responsables académicos del master podrán considerar y proponer a la Comisión de Postgrado el reconocimiento de créditos por diversas actividades formativas teóricas y/o prácticas.

        La UNIA tiene desarrollado el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en su propio Reglamento según se puede consultar en el siguiente enlace:

Sistema_reconocimiento_de_créditos

     Según la Normativa de estudios de postgrado de la UPO, en su artículo 12, los criterios de Convalidación y Reconocimiento de Créditos de Master son los siguientes:

  • Cada programa de Master establecerá sus criterios y la Comisión Académica, vistas las solicitudes, en casos de más de 10 créditos elevará una propuesta de convalidación fundamentada en las equivalencias y adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias objetos de convalidación. La Comisión de Postgrado resolverá tales convalidaciones. Las convalidaciones de menos de 10 créditos se resolverán directamente por la Comisión Académica.
  • De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 2 créditos del total del plan de estudios cursado.
  • Podrán ser objeto de convalidación, asignaturas, cursos, seminarios o materias que tengan un contenido y carga lectiva mayor o igual a las ofrecidas por el titulo oficial de master, siempre que hayan sido cursadas en programas nacionales o internacionales de doctorado, o de master oficial, o en títulos propios de master, en este último caso de la Universidad Pablo de Olavide exclusivamente, o en el segundo ciclo de los planes de estudio conducentes a títulos oficiales de carácter nacional y validez en todo el territorio nacional conforme al Real Decreto 1497/1987. El número de créditos que asignen será el mismo que en el plan de estudios del master contenga la asignatura, materia, curso o seminario por el que se pretenda convalidación, no pudiendo usar el excedente parcial de carga lectiva o créditos de origen en convalidación de otras asignaturas.
  • Se establece un límite de 30 créditos para convalidaciones, a excepción de aquellos máximos y/o mínimos de créditos convalidables procedentes de títulos propios de master de la UPO que hayan sido expresamente reflejados en la memoria de aprobación de master universitario oficial aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,  previa autorización de la pertinente Agencia de Acreditación.
  • Los créditos correspondientes al trabajo de fin de master no podrán ser compensados por convalidación.

 

      Las asignaturas, materias, cursos o seminarios convalidados mantendrán las calificaciones correspondientes a las asignaturas de origen. Si no existiese equivalencia con el sistema de calificaciones de origen, la calificación que se asignará por defecto será de 5.

 

      Las solicitudes de convalidación se dirigirán a la Presidencia del Centro de Estudios de Postgrado.

 

      Quedará exento de precios públicos las convalidaciones de créditos de programas de doctorado, master oficial cursados en universidad pública española o master título propio de la UPO. Los créditos cursados en otras universidades deberán abonar el 20% de los precios públicos establecidos para el curso en vigor.