Másteres oficiales. Sevilla, 1/11/2011 - 31/12/2012
Según
el Reglamento de Estudios Oficiales de Postgrados de la UNIA, la Comisión de
Postgrado establecerá las condiciones de convalidación y/o adaptación de
materias para cada programa previa propuesta de la Comisión Académica del
mismo.
Las convalidaciones deben realizarse
siempre a partir de las asignaturas o materias cursadas en los estudios de
origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas previamente. Sólo podrán
convalidarse asignaturas de Postgrados Oficial o de segundo ciclo de las titulaciones
anteriores al Real Decreto 55/2005.
Los responsables académicos del master
podrán considerar y proponer a la Comisión de Postgrado el reconocimiento de
créditos por diversas actividades formativas teóricas y/o prácticas.
La
UNIA tiene desarrollado el sistema de reconocimiento y
transferencia de créditos en su propio Reglamento según se puede
consultar en el siguiente enlace:
Sistema_reconocimiento_de_créditos
Según la Normativa de estudios de
postgrado de la UPO, en su artículo 12, los criterios de Convalidación y
Reconocimiento de Créditos de Master son los siguientes:
- Cada
programa de Master establecerá sus criterios y la Comisión Académica, vistas
las solicitudes, en casos de más de 10 créditos elevará una propuesta de
convalidación fundamentada en las equivalencias y adecuación entre las
competencias y conocimientos asociados a las materias objetos de convalidación.
La Comisión de Postgrado resolverá tales convalidaciones. Las convalidaciones
de menos de 10 créditos se resolverán directamente por la Comisión Académica.
- De
acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre
de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en
créditos por la participación en actividades universitarias culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un
máximo de 2 créditos del total del plan de estudios cursado.
- Podrán ser objeto de convalidación, asignaturas, cursos, seminarios o
materias que tengan un contenido y carga lectiva mayor o igual a las ofrecidas
por el titulo oficial de master, siempre que hayan sido cursadas en programas
nacionales o internacionales de doctorado, o de master oficial, o en títulos
propios de master, en este último caso de la Universidad Pablo de Olavide
exclusivamente, o en el segundo ciclo de los planes de estudio conducentes a
títulos oficiales de carácter nacional y validez en todo el territorio nacional
conforme al Real Decreto 1497/1987. El número de créditos que asignen será el
mismo que en el plan de estudios del master contenga la asignatura, materia,
curso o seminario por el que se pretenda convalidación, no pudiendo usar el
excedente parcial de carga lectiva o créditos de origen en convalidación de
otras asignaturas.
- Se
establece un límite de 30 créditos para convalidaciones, a excepción de
aquellos máximos y/o mínimos de créditos convalidables procedentes de títulos
propios de master de la UPO que hayan sido expresamente reflejados en la
memoria de aprobación de master universitario oficial aprobada por el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía,
previa autorización de la pertinente Agencia de Acreditación.
- Los
créditos correspondientes al trabajo de fin de master no podrán ser compensados
por convalidación.
Las
asignaturas, materias, cursos o seminarios convalidados mantendrán las
calificaciones correspondientes a las asignaturas de origen. Si no existiese equivalencia
con el sistema de calificaciones de origen, la calificación que se asignará por
defecto será de 5.
Las
solicitudes de convalidación se dirigirán a la Presidencia del Centro de
Estudios de Postgrado.
Quedará exento de precios públicos las convalidaciones de créditos de
programas de doctorado, master oficial cursados en universidad pública española
o master título propio de la UPO. Los créditos cursados en otras universidades
deberán abonar el 20% de los precios públicos establecidos para el curso en
vigor.