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La Ley Orgánica de Universidades incorpora la calidad universitaria a través de la cultura de la evaluación y el establecimiento de mecanismos para el fomento de la excelencia, atribuyendo a la mejora de la calidad una de las metas fundamentales del sistema universitario español.

A su vez, en la Ley Andaluza de Universidades, la calidad es recogida, específicamente, en su Título V, aunque está presente a lo largo de toda la ley.  Asimismo esta ley obliga a cada universidad pública a elaborar su propio Plan Estratégico.

Más recientemente, a raíz de la nueva organización de las enseñanzas universitarias, se incorpora la garantía de calidad como uno de los elementos básicos que un plan de estudios debe contemplar. Esta cuestión se hace mucho más patente en el documento "Directrices para la elaboración de título universitarios de grado y máster", publicado en diciembre de 2006, donde ya es una necesidad la introducción, para el diseño de los nuevos títulos, de un sistema de garantía de calidad como uno de los elementos imprescindibles para la propuesta de futuros títulos.

En nuestra de ley de creación, recientemente modificada, se especifica en su artículo 5.4 que el servicio público que presta nuestra universidad tendrá como objetivo prioritario la calidad en la docencia y la investigación, procurando la excelencia y su evaluación continuada.