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PRESENTACIÓN
Las tensiones sociales, económicas y políticas del mundo actual se traducen en un panorama complejo desde el punto de vista jurídico. De una parte, el derecho (entendido como ordenamiento del Estado) se presenta como un sistema de normas en continuo cambio, tan dependiente de factores externos ―el mercado laboral, las necesidades de la producción, los nuevos procesos políticos…― que las técnicas tradicionales del jurista resultan poco útiles para clasificar y organizar unos datos en constante revisión y superación. Si ese incesante movimiento, esa dependencia de los operadores jurídicos respecto de los diarios oficiales arrojan la imagen de un poderoso Estado legiferante y, por ende, del monopolio estatal u oficial de las fuentes, por otra parte la experiencia cotidiana muestra la superación del viejo paradigma estatal de producción normativa, a beneficio del establecimiento de toda clase de reglas elaboradas e impuestas por grupos de intereses, con una añadida merma de los poderes de composición de conflictos atribuidos a las instituciones públicas nacionales, en virtud de la teoría pacticia de la jurisdicción. Un tercer fenómeno que contribuye al abigarrado cuadro se relaciona con los procesos de integración supraestatal y la consiguiente aparición de instancias de decisión y de fuentes que escapan a las atribuciones del legislador nacional; y ciertamente, no es incompatible una superación del Estado ‘por arriba’ con la complicación ‘por abajo’ de la toma de decisiones políticas y de la adopción de normas, en los casos ―algunos muy próximos― de la organización territorial compleja de viejos Estados unitarios.
Si todo lo anterior puede resumirse como una crisis del Estado y del ordenamiento jurídico estatal, la vida moderna aporta aún la conciencia de nuevos derechos y libertades, “descubiertos” progresivamente en las décadas finales del siglo XX como efecto de la experiencia democrática propia de ese mismo momento. Baste pensar en los debates sobre derechos de minorías (étnicas o de otro tipo), en la debida atención a la infancia, la mujer o la senectud, en el equilibrio difícil entre interculturalidad y patrimonio individual de libertades, en los modos jurídicos de relación del hombre con la naturaleza (derechos de los animales, etc.).
Pues bien, pensamos que el jurista de hoy debe completar la formación ‘clásica’ que recibe, anclada en el derecho estatal y en el patrimonio de ideas jurídicas derivadas de la Ilustración (estatalismo, legalismo, individualismo, nacionalismo…), con una ampliación de horizontes, tanto en sentido vertical como horizontal. Verticalmente, mediante la conciencia y la experiencia de la índole histórica de los fenómenos jurídicos, comprendiendo que los puntos diversos y dispersos del derecho actual pueden unirse en grandes líneas o modelos de interpretación que permitan, a un tiempo, la comprensión y la crítica. Horizontalmente, con noticia de las propuestas teóricas y los datos que arroja la comparación jurídica; datos y teorías que relativizan, y así enriquecen, los conocimientos adquiridos sobre una concreta experiencia nacional.
La propuesta actual consiste en observar, desde la triple plataforma de análisis que brinda la teoría, la historia y la comparación jurídicas, el derecho del siglo xxi. En efecto, aunque pueda parecer admirable, la formación en estos terrenos o disciplinas de los actuales graduados en Derecho (la afirmación vale, en líneas generales, para los titulados españoles y latinoamericanos) deja que desear; incluso es frecuente la inexistencia en los planes de estudio de las materias ahora consideradas: sería el caso del derecho comparado, casi inexistente en la práctica académica española, pero también de la historia del derecho y la teoría en muchos países de América latina. A nuestro modo de ver, las razones que están en la base del curso que se diseña, antes condensadas bajo la fórmula de la crisis del Estado, son las mismas razones que explican la deficiente preparación de los jóvenes licenciados. Pues los planes de estudio vigentes arrastran la inercia de una delimitación de las disciplinas jurídicas basada en los viejos esquemas del Estado liberal, esto es, la división ‘natural’ de materias según el contenido de los códigos nacionales, con el respeto debido a la tradición confesional (derecho canónico, derecho natural) y nacional (historia del derecho). Parece innecesario advertir que difícilmente puede conocerse con rigor la experiencia jurídica presente cuando se parte de esquemas académicos tan inadecuados.
Si se trata de completar una formación útil y actual con fines tanto teóricos como prácticos, entendemos que la maestría debe ser algo más que la mera yuxtaposición de tres intensos programas de historia, teoría y comparación del derecho. La mejor opción ha de ser seleccionar grandes temas o argumentos, abordados desde la triple perspectiva formativa de las disciplinas que aquí interesan; de esa forma, además de transmitir unos conocimientos inapreciables, el curso pondrá a sus seguidores en contacto con la metodología que permitirá abordar cualquier problemática con resultados aprovechables.
PERTINENCIA DEL PROGRAMA. INCIDENCIA SOCIAL Y CULTURAL. PERTINENCIA DEL PROGRAMA. INCIDENCIA SOCIAL Y CULTURAL
Si se trata de completar una formación útil y actual con fines tanto teóricos como prácticos, entendemos que el programa debe ser algo más que la mera yuxtaposición de tres intensos conjuntos de materias de historia, teoría y comparación del derecho. La mejor opción ha de ser seleccionar grandes temas o argumentos, abordados desde la triple perspectiva formativa de las disciplinas que aquí interesan; de esa forma, además de transmitir unos conocimientos inapreciables, el curso pondrá a sus seguidores en contacto con la metodología que permitirá abordar cualquier problemática con resultados aprovechables.
Y así, la propuesta consiste en observar, desde la triple plataforma de análisis que brinda la teoría, la historia y la comparación jurídicas, el derecho del siglo XXI. En efecto, aunque pueda parecer admirable, la formación en estos terrenos o disciplinas de los actuales graduados en Derecho (la afirmación vale, en líneas generales, para los titulados españoles y latinoamericanos) deja que desear; incluso es frecuente la inexistencia en los planes de estudio de las materias ahora consideradas: sería el caso del derecho comparado, casi inexistente en la práctica académica española, pero también de la historia del derecho y la teoría en muchos países de América Latina. A esta conclusión nos ha llevado, no sólo el análisis de los planes de estudio de Derecho vigentes en España (es sintomático que no exista en nuestro país un área de conocimiento de Derecho Comparado), sino también una encuesta informal, girada entre colegas de los principales países de América Latina, de la que resulta la escasísima presencia de las materias que estructuran el programa en el curriculum jurídico vigente en los mismos.
A nuestro modo de ver, las razones que están en la base del curso que se diseña, antes condensadas bajo la fórmula de la crisis del Estado, son las mismas razones que explican la deficiente preparación de los jóvenes licenciados. Pues los planes de estudio vigentes arrastran la inercia de una delimitación de las disciplinas jurídicas basada en los viejos esquemas del Estado liberal, esto es, la división ‘natural’ de materias según el contenido de los códigos nacionales, con el respeto debido a la tradición confesional (derecho canónico, derecho natural) y nacional (historia del derecho). Parece innecesario advertir que difícilmente puede conocerse con rigor la experiencia jurídica presente cuando se parte de esquemas académicos tan inadecuados.
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