Consideraciones generales

Respecto a los datos personales de los usuarios de la App, el acceso a los mismos por parte del Santander se realizará siempre como encargado del Tratamiento, tal y como se recoge en el epígrafe "Acuerdo de encargo del tratamiento de datos personales por parte del Santander como encargado y sus proveedores. Artículo 28 del RGPD", acceso motivado por la necesidad de prestar los servicios asociados a la App por parte del Santander y sin que por tanto pueda utilizar tales datos para fines distintos a los de prestar el servicio acordado y siempre bajo las instrucciones de la Universidad. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado "Cesión de datos".

Acuerdo de encargo del tratamiento de datos personales por parte del Santander como encargado y sus proveedores. Artículo 28 del RGPD.

La Universidad y el Santander asegurarán y garantizarán que el uso de los datos personales facilitados por la Universidad como responsable del tratamiento a Santander como encargado del mismo para el desarrollo de la App es adecuado, pertinente y se ajustará en todo momento a la finalidad con la cual se facilitan dichos datos, de tal forma que sus actuaciones cumplan en todo momento la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, obligándose al cumplimiento de las medidas de seguridad y de toda la normativa de desarrollo.

El acceso a los datos personales de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria (PAS y PDI), titularidad de la Universidad, con motivo de su utilización del Área Universitaria de la App no tiene la consideración de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos por parte de Santander, como encargado del tratamiento necesario para la prestación del servicio.

Los tratamientos que realizar Santander por cuenta del Cliente con respecto a los datos anteriormente mencionados serán los siguientes:

 

Con respecto al tratamiento de tales datos, el Santander será considerado a efectos de lo establecido en el Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, "RGPD"), como encargado del tratamiento. En este sentido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del RGPD, respecto de los tratamientos necesarios para el funcionamiento de la App, que constituyen la finalidad del mismo y que implican el tratamiento de datos de estudiantes, profesores y personal de administración y servicios que se descarguen la aplicación relativos a nombre, apellidos, número de teléfono, dirección de correo electrónico, documento de identidad, datos académicos (universidad a la que pertenece, estudios que realizan – carrera- y asignaturas), rol del usuario (alumno/PAS/PDI) datos docentes (asignaturas impartidas en su caso), el Santander se obliga a:
 

En el caso de que los Sub Encargados subcontraten también, se obliga a informar a la Universidad de los subcontratistas existentes y a exigir que dichas ambas partes formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos de carácter personal, en el que se pacten las mismas obligaciones recogidas en este contrato. El contrato o acto jurídico formalizado por escrito con los extremos señalados, estará a disposición de la Universidad.

Santander mantendrá a disposición de la Universidad información actualizada sobre los Sub Encargados que intervengan en cada momento en la prestación de los servicios, a través de la página web http://tic.crue.org/app-crue/.

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En caso de que la Universidad no esté de acuerdo con la subcontratación de algún Sub Encargado podrá cancelar la presente adenda y el correspondiente servicio de la App Crue mediante notificación a Santander.

  1. A realizar el tratamiento de los datos dentro de la Unión Europea (UE). En el caso de que se realizará fuera de la UE, se dará cumplimento a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del RGPD.

     
  2. Poner a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas anteriormente, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de la Universidad o de otro auditor autorizado por dicha Universidad.

     

Cesión de datos

 

Las Partes acuerdan que la Universidad, como Responsable del Tratamiento de los datos personales de los usuarios de la App, comunicará a Santander y a Universia determinados datos personales de los usuarios que utilicen el Área de Ventajas, de la App, siempre que los consentimientos para estas cesiones se presten por los usuarios, la cual se deberá prestar la primera vez que éstos accedan a las ofertas de Universia o de Santander dentro de la sección de "Ventajas". Estos consentimientos se prestarán por los usuarios en los términos señalados en el ANEXO C.

El Santander se responsabiliza de que la App sea diseñada de modo que se pueda verificar la prestación del consentimiento de los usuarios de manera que se conserve constancia verificable del mismo