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Ciencias
Sede Tecnológica de Málaga
7044
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Jueves, 02 Noviembre 2023
Viernes, 03 Mayo 2024
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60 ECTS
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Presencial
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Pendiente de inicio

Dirección

Araceli Castillo Garriga. Universidad de Málaga (Director)

Noemí Ruiz. Universidad de Málaga (coordinador general UNIA)

Presentación

Este programa de Biotecnología incide en la naturaleza multidisciplinar de la propia industria biotecnológica, integrando cursos que profundizan en conocimientos científicos básicos y sus aplicaciones a la agricultura, medicina, alimentación o medioambiente, con otros de mayor contenido industrial y empresarial como ingeniería de bioprocesos, nanotecnología, diseño de fármacos, transferencia de tecnología al sector productivo o gestión de empresas biotecnológicas.

Se trata de combinar la ciencia y la empresa, el desarrollo de productos/tecnologías, y su transferencia al mercado. Todo ello impartido por un claustro de especialistas procedentes de veintisiete departamentos de universidades y centros de investigación del más alto nivel.

El programa trata de entrenar a los y las estudiantes en el razonamiento de la lógica experimental para la resolución de problemas científicos y tecnológicos, a la vez que les anima a adentrarse en la industria biotecnológica mediante la realización de prácticas en empresas.

Este máster se organiza conjuntamente por la Universidad de Málaga y la Universidad Internacional de Andalucía.

La actividad académica se desarrolla en las instalaciones de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga.

Becas y ayudas al estudio

  • Información previa a la matriculación

    Plan de estudios

     

    Para la obtención del título los estudiantes habrán de cursar y superar 60 ECTS, distribuidos de la siguiente manera:

    17 créditos de carácter Obligatorio para todo el alumnado:

    31 créditos para el itinerario investigador de entre las optativas del módulo investigador

    19 créditos para el itinerario profesional de entre las optativas del módulo profesional

    12 créditos obligatorios en prácticas en empresa para quienes elijan el itinerario profesional

    12 créditos obligatorios del Trabajo Final de Máster

     

    MÓDULOS

    ASIGNATURAS

    CRED.

    TIPOLOGÍA

    Módulo 1. Contenidos básicos. Obligatorio

    17 ECTS

    BIOINFORMÁTICA Y TRATAMIENTO DE DATOS.

    5

     

    Obligatoria

    BIOTECNOLOGÍA Y SOCIEDAD.

    3

    ELABORACIÓN DE PROYECTOS. DIFUSIÓN. TRANSFERENCIA

    4

    GENÉTICA E INGENIERÍA DEL DNA.

    5

    Módulo 2. Orientación Investigadora. Optativo.

    30 ECTS

    BIOINGENIERÍA TISULAR

    3

    Optativa

    BIOLOGÍA ESTRUCTURAL

    3

    BIOTECNOLOGÍA AMBIENTAL

    3

    CULTIVO IN VITRO Y TRANSFORMACIÓN DE PLANTAS

    3

    CULTIVO Y MANIPULACIÓN DE CÉLULAS, TERAPIA GENÉTICA

    4

    GENÓMICA, PROTEÓMICA Y METABOLÓMICA

    4

    NANOTECNOLOGÍA

    3

    PRODUCCIÓN DE PROTEÍNAS RECOMBINANTES

    3

    SEPARACIÓN Y ANÁLISIS DE BIOMOLÉCULAS

    4

    Módulo 3. Orientación Profesional. Optativo

    34 ECTS

    ANTICUERPOS: PRODUCCIÓN Y APLICACIONES

    3

     

    Optativa

    BIORREACTORES

    3

    BIOTECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS

    3

    BIOTECNOLOGÍA MICROBIANA

    3

    CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA*

    3

    EL SECTOR ECONÓMICO DE LA BIOTECNOLOGÍA*

    3

    LA GESTIÓN DE LA EMPRESA DE BIOTECNOLOGÍA

    4

    PRÁCTICAS EXTERNAS

    PRÁCTICAS EXTERNAS

    12

    Optativa

    TRABAJO FIN DE MASTER

    TRABAJO FIN DE MASTER

    12

    Obligatoria

    La docencia impartida y materiales aportados serán en castellano.

    Precios públicos

    Los precios públicos para el curos 2023/24 son los siguientes:

    CONCEPTO                            PRECIO
    Matrícula          820,80 €
    Expediente académico            59,10 €
    Tarjeta de identidad             5,70 €
    Seguro escolar             1,12 €
    PRECIO TOTAL         886,72 €

    El precio total indicado corresponde a una matrícula de 60 créditos en 1ª matrícula. Para segundas matrículas y siguientes, consulte el Decreto de Precios Públicos vigente.

    El seguro escolar solo será aplicable a estudiantes menores de 28 años.

  • Información de interés

    Reconocimiento de créditos

    RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

    La Universidad Internacional de Andalucía establece su mecanismo de reconocimiento de créditos en el título VIII de su Reglamento de Régimen Académico:

    TÍTULO VIII

    Del reconocimiento y transferencia de créditos

    Artículo 52. Principios generales

    Artículo 53. Definiciones

    Artículo 54. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

    Artículo 55. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

    Artículo 56. Régimen económico

    Artículo 57. Inicio del procedimiento

    Artículo 58. Tramitación

    Artículo 59. Resolución

    TÍTULO VIII

    Del reconocimiento y transferencia de créditos

    Artículo 52. Principios generales

    De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y la modificación posterior de éste contenida en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos se regularán por las universidades con el objeto de facilitar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

    Artículo 53. Definiciones

    1. Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de la Universidad Internacional de Andalucía, a efectos de obtención de un título oficial por ésta de:
      1. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior.
      2. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales.
      3. Los créditos obtenidos tras cursar enseñanzas universitarias no oficiales conducentes a otros títulos.
      4. Los créditos asociados a la acreditación de experiencia laboral o profesional.
    2. Se entiende por transferencia de créditos la consignación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad Internacional de Andalucía o en otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
    3. Se denomina titulación de origen a aquélla en la que hayan sido obtenidos los créditos objeto del reconocimiento y/o transferencia por el interesado.
    4. Se denomina titulación de destino a aquélla sobre la que surte efecto el reconocimiento y/o transferencia de créditos donde haya sido admitido el interesado.

    Artículo 54. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

    1. El reconocimiento y/o transferencia de créditos se aplica a aquéllos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la Universidad Internacional de Andalucía o en otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior.
    2. En el caso de enseñanzas oficiales de Másteres Universitarios que conduzcan a profesiones reguladas en el estado español, se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la orden ministerial que los regula.
    3. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales, se reconocerán de conformidad con lo contemplado en el acuerdo de estudios suscrito con el estudiante.
    4. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales, así como la experiencia laboral y profesional acreditada. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
    5. Puesto que el trabajo final de Máster Universitario está orientado hacia la evaluación de las competencias asociadas al título, no podrá ser en ningún caso objeto de reconocimiento.
    6. Para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    7. No procederá el reconocimiento de créditos en el caso de que éstos pertenezcan a titulaciones o estudios necesarios para acceder a aquéllos que se pretenden reconocer, aunque excediesen de los mínimos necesarios exigidos para la obtención de la titulación.
    8. En ningún caso se aplicará reconocimiento sobre créditos previamente reconocidos en otra universidad o título.
    9. El reconocimiento de los créditos cursados se resolverá teniendo en cuenta la adecuación entre los competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster de destino, indicándose los módulos, materias o asignaturas que se consideren superadas.
    10. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de enseñanzas universitarias no oficiales y de experiencia laboral o profesional acreditada no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
    11. Excepcionalmente, se admitirá el reconocimiento de créditos procedentes de títulos de enseñanzas propias de postgrado con límite superior al 15 por ciento de los estudios de destino, cuando se trate de títulos que hayan sido extinguidos y sustituidos por un título oficial, siempre y cuando esta circunstancia se haya contemplado en la memoria de verificación de dicho título oficial.
    12. Adicionalmente, las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta:
      1. La relación de dicha experiencia con las competencias inherentes al título, indicándose los módulos, materias o asignaturas que se consideran superadas por el interesado.
      2. Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la necesidad o posibilidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.
      3. Asimismo, podrán reconocerse por prácticas curriculares, aquellas prácticas extracurriculares que hayan sido gestionadas por la Universidad Internacional de Andalucía u otra universidad, al amparo del mismo título para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando así lo estime oportuno la comisión académica del programa.
      4. Dentro del límite del 15 por ciento citado en el apartado d), se reconocerán hasta 6 créditos ECTS por cada año de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.

    Artículo 55. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

    Salvo que en las correspondientes memorias académicas se contemple expresamente, en las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua no procederá el reconocimiento ni la transferencia de créditos.

    Artículo 56. Régimen económico

    1. El reconocimiento y la transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario tendrán los efectos económicos que determine el decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se fijen los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente.
    2. Al reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua donde se contemple, les será de aplicación el régimen económico que, en su caso, se prevea en la memoria económica del programa académico correspondiente, de acuerdo con los límites establecidos en las normas de ejecución presupuestaria del ejercicio corriente.

    Artículo 57. Inicio del procedimiento

    1. Los expedientes de reconocimiento y/o transferencia de créditos se iniciarán a instancia del interesado. La solicitud se deberá presentar en el plazo indicado en las normas de matriculación de cada curso académico, preferentemente de forma simultánea con la solicitud de matrícula y, en todo caso, dentro del plazo de ésta.
    2. Para el estudio y resolución de las solicitudes, la documentación aportada deberá ser original o copia compulsada, emitida en castellano o en el idioma original acompañada de traducción oficial al castellano.

    Artículo 58. Tramitación

    1. El reconocimiento y/o transferencia de créditos se solicitará, mediante el modelo habilitado al efecto, en el Registro de la Universidad.
    2. Las solicitudes se deberán acompañar de la documentación acreditativa pertinente según los casos:
      1. Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior. Se deberá aportar:
        1. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados que se pretenden reconocer y su carga lectiva en créditos o en horas.
        2. Programas o guías docentes de los módulos, materias o asignaturas cursados y superados que se desean utilizar para reconocer, correspondientes al curso académico en que fueron aprobados y debidamente sellados por el centro de procedencia.
        3. Plan de estudios al que pertenecen los créditos que se desean utilizar para reconocer y denominación del título.
        4. Copia del título obtenido, en su caso.
        5. En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de estudios cursados en centros privados, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondiente y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.
      2. Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales. Se deberá aportar:
        1. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados en la titulación de destino.
        2. Acuerdo de estudios aplicado para el programa de movilidad, donde consten los módulos, materias o asignaturas matriculados en la Universidad Internacional de Andalucía y sus equivalentes cursados en el centro de destino.
      3. Créditos obtenidos tras cursar enseñanzas universitarias no oficiales conducentes a otros títulos. Se deberá aportar:
        1. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados que se pretenden reconocer y su carga lectiva en créditos o en horas.
        2. Programas o guías docentes de los módulos, materias o asignaturas cursados y superados que se desean utilizar para reconocer, correspondientes al curso académico en que fueron aprobados y debidamente sellados por el centro de procedencia.
        3. Plan de estudios al que pertenecen los créditos que se desean utilizar para reconocer y denominación del título.
        4. Copia del título obtenido, en su caso.
        5. En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de estudios cursados en centros privados, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondiente y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.
      4. Créditos asociados a la experiencia laboral o profesional. Se deberá aportar:
        1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que se estuviera afiliado, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la denominación de la empresa, organismo o institución, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
        2. Los respectivos contratos de trabajo y prórroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral del solicitante o, en su caso, nombramiento de la administración correspondiente.
        3. En el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, se deberá aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
        4. Acreditación de la empresa donde conste el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) establecido por el Ministerio competente.
        5. Memoria con la descripción detallada de las tareas o actividades realizadas y el tiempo durante el que se desarrollaron.

    Artículo 59. Resolución

    1. Las solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de créditos serán estudiadas e informadas por la comisión académica del programa correspondiente. Tas su revisión e informe por parte de la Comisión de Postgrado, se resolverán mediante Resolución del Rector.
    2. Los módulos, materias o asignaturas reconocidos tendrán la misma calificación o, en su caso, la equivalente de lo cursado.
    3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en la Universidad Internacional de Andalucía, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
    4. Para la inclusión en el expediente académico del estudiante de los créditos reconocidos y/o transferidos, será necesario que éste formalice la matrícula de los mismos y abone los precios públicos correspondientes.
    5. La matrícula inicialmente formalizada por el estudiante quedará condicionada hasta la resolución de la solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos. Resuelta ésta, el estudiante dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento y/o transferencia de créditos, para la presentación de la solicitud de modificación de la matrícula inicial.
    6. La anulación de matrícula en un curso supondrá la anulación de los créditos reconocidos y/o transferidos, lo que no impedirá que se pueda volver a solicitar en cursos posteriores.

  • Datos del título

    Rama de conocimiento
    Ciencias
    Número de plazas
    10 UNIA - 20 UMA
    Fecha inicio docencia presencial
    Jueves, 02 Noviembre 2023
    Fecha fin docencia presencial
    Viernes, 03 Mayo 2024
    Idioma de impartición
    Castellano e inglés
    Responsable
    Oficina de Estudios de Posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía
    Preguntas de carácter académico
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    Preguntas de carácter administrativo o información general
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    Instituciones participantes
    Máster Universitario en Biotecnología Avanzada Máster Universitario en Biotecnología Avanzada

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