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Gestión académica - Protección de datos

Actividad de Tratamiento

Gestión Académica

Base Jurídica

RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación, a petición de éste, de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Finalidad

Gestión de alumnos que participen en actividades académicas de la UNIA: acceso, matrícula, actas y expedientes.
Expedición de títulos.

Colectivos interesados

Alumnos y solicitantes de actividades académicas organizadas o con participación de la UNIA.

Categorías de Datos

Nombre y apellidos

Dirección 

Teléfono

Correo electrónico

DNI/NIF/pasaporte

Image

Datos de características personales : Edad, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad
Datos académicos: expediente del alumno, titulaciones.
Datos económicos, financieros: datos bancarios

Cesiones o comunicaciones

Administración Pública con competencia en la materia, Universidades, Entidades bancarias (únicamente para la gestión de pagos de matrícula), y organismos obligados por ley

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración.

Plazo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.