La UNIA entiende por conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la estrategia social con la que mujeres y hombres pueden participar de manera equitativa en las actividades que se desprenden del mundo laboral, familiar y personal disfrutando de esta forma de la deseada igualdad de oportunidades; y la concibe como un asunto que involucra a individuos, administraciones, y empresas de diferentes sectores y espacios territoriales.
Otro concepto a tener en cuenta es la corresponsabilidad, que se considera que es la responsabilidad que comparten mujeres y hombres en el ámbito familiar y doméstico para conseguir una sociedad más justa e igualitaria en derechos y deberes.
Tanto la conciliación como la corresponsabilidad suponen un gran número de ventajas para las personas, las entidades y la sociedad en general, que no deja lugar a dudas sobre la conveniencia de la lucha para facilitarlas.
Si se facilita la conciliación, en los espacios laborales se mejora el clima laboral, se reducen los conflictos laborales, aumenta la productividad de la plantilla, mejora de la imagen de la entidad, etc., si se le suma la corresponsabilidad, a nivel personal se reduce el estrés, los costes familiares, la sensación de culpabilidad entre otras cuestiones; mujeres y hombres salen beneficiados porque mientras que ellas, las mujeres, no tendrán que elegir entre vida laboral y familiar, podrán promocionar y disfrutar de tiempo de ocio por ejemplo, y los hombres, disfrutarán de la paternidad compartida, podrán participar en igualdad de condiciones de la vida familiar, desarrollar otras competencias y habilidades, etc.
Por otro lado la familia, como célula básica de la sociedad, se enriquecerá por la presencia compartida de ambos progenitores, con más tiempos compartidos en pareja; en definitiva, la sociedad saldrá reforzada, entre otros aspectos y posiblemente, con un incremento en el nacimiento de los hijos y seguramente, con un descenso en separaciones y divorcios.
En esta línea se quieren conseguir los siguientes objetivos:
Cada vez las empresas e instituciones están adquiriendo mayor impulso y responsabilidad en la conciliación laboral y familiar, considerado un ámbito más amplio que el meramente familiar, es cierto que las principales responsabilidades que asumen las personas en activo suelen pertenecer a esta dimensión de su vida. Hijos/as pequeños/as, adopciones, cuidado de personas en situación de dependencia, situaciones de violencia de género, divorcio o separación conforman la realidad del personal de las organizaciones.
La Universidad Internacional de Andalucía recoge el testigo y es consciente de que además éstas responsabilidades suponen no sólo un esfuerzo económico sino sobre todo, de dedicación y de tiempo. En este ámbito, la corresponsabilidad es el primer paso para conseguir un mejor equilibrio de la vida profesional, personal y familiar de sus miembros. Pero existen otros factores como la monoparentalidad, el cuidado de personas con dependencia, las adopciones internacionales etc., que plantean supuestos que no están recogidos en muchos convenios o no están regulados, pero que son una realidad que las instituciones deben contemplar y asumir.
El Plan de Igualdad es la herramienta a través de la cual la Universidad Internacional de Andalucía integra la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH).
La UNIA está elaborando su segundo Plan de Igualdad fruto del aprendizaje obtenido en la elaboración, implementación y seguimiento del primer plan de igualdad y de la puesta en marcha del Plan Estratégico de la UNIA, así como de la adaptación al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
En los últimos años, el interés de los Poderes Públicos por las cuestiones relacionadas con la igualdad de género ha experimentado un notable crecimiento que se concreta en la aprobación de una serie de leyes encaminadas a la remoción de los obstáculos que siguen impidiendo que la igualdad entre mujeres y hombres prevista por la ley sea realmente efectiva. Bajo este paraguas legislativo, los distintos ámbitos que conforman el entramado social deben adoptar estrategias que propicien en su área de actividad y de influencia el objetivo de la igualdad de género. La Universidad, por su papel de institución transmisora de valores, no sólo no puede permanecer ajena a esta dinámica de promoción de la equidad, que se está consolidando en todo el Estado, sino que viene obligada, por leyes que le conciernen específicamente, a promover ese impulso hacia la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito académico.
En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, se han venido dando pasos hacia una regulación de la defensa de los derechos de la mujer ya desde la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 1967, la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y con la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que tiene como función vigilar la aplicación de la Convención por los Estados que la han suscrito; entre ellos, España.
En la Convención se declara que la discriminación contra las mujeres vulnera los principios de igualdad de derechos y de respeto a la dignidad humana, dificultando la plena participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural.
Además de ello, han sido importantes los avances alcanzados a través de las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas -la primera de ellas celebrada en México en el año 1975, y las posteriores: Copenhague 1980, Nairobi 1985 y Pekín 1995.
Por otro lado, la Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 han establecido las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad de mujeres y hombres, la transversalidad de género y la representación equilibrada.
En el marco de la Unión Europea deben ser destacados, entre otros, el Tratado de Amsterdam de 1997 que al modificar el Tratado de Roma de 1957, constitutivo de la Comunidad Europea, incluye una referencia específica a la igualdad entre el hombre y la mujer como misión de la Comunidad e incorpora el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, que deberá inspirar todas las acciones y políticas comunitarias.
También hay que destacar que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen tanto el principio de igualdad ante la ley como la prohibición de discriminación y contiene un artículo específico, el 23, dedicado a la igualdad entre mujeres y hombres y a las acciones positivas como medidas compatibles con la igualdad de trato. Asimismo, se han aprobado normas comunitarias específicas sobre la materia.
El artículo 14 de la Constitución Española, establece la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Además de ello, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su exposición de motivos reconoce que el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros, en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos. Así, en su artículo primero establece el objeto de dicha ley : hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
De forma específica, la citada ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en el artículo 25, bajo el epígrafe de la igualdad en el ámbito de la educación superior, lo siguiente:
La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres prevé un instrumento muy valioso para propiciar la consecución de este objetivo: los planes de igualdad. Dichos planes de igualdad, son, según se definen en el artículo 46 de la mencionada ley, "un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados".
Por su parte, la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, establece que las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Estatuto de Autonomía, se pronuncia sobre el reconocimiento de estos derechos en los artículos 10.2, 15 y 38. Resultado de ello, ha sido el importante desarrollo de iniciativas y actuaciones en el marco de nuestra autonomía. Destacar en este sentido los avances que han supuesto la obligatoriedad del informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno y el enfoque de género en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, o la obligatoriedad de establecer la representación equilibrada en las designaciones de las personas integrantes del Consejo de Gobierno. Y en este sentido es importante poner de manifiesto las actuaciones en materia de violencia de género a través del I Plan del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres (1998-2000) y el II Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001-2004).
En este sentido, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tiene como objetivo principal garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género.
El artículo 2 de la ley citada en el párrafo anterior, establece el ámbito de aplicación de la misma, abarcando todos los poderes públicos y haciendo expresa referencia al ámbito universitario andaluz. Así, los artículos 20 y 21 de esta norma fijan los principios en los que debe moverse la actuación universitaria para la promoción de la igualdad de oportunidades:
Además de ello, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Acuerdo de 19 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013. (BOJA 31, 16/02/2010), establece entre las medidas a adoptar, en la Línea 1: Integración de la perspectiva de género, el desarrollo reglamentario de la composición, competencias y régimen de funcionamiento de las Unidades de Igualdad de Género en el ámbito de las Consejerías, sus organismos y entidades instrumentales adscritas, así como en las Universidades andaluzas. Otras medidas contempladas en el Plan Estratégico, de carácter más concreto afectan a cuestiones tales como arbitrar medidas de apoyo para el cuidado de familiares a cargo en las Universidades Andaluzas o impulsar la introducción de la titulación en materia de género, en la programación de Postgrado de las Universidades Andaluzas, como mérito a tener en cuenta en la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión.
El derecho a la igualdad entre mujeres y hombres ha sido reconocido por las Naciones Unidas como principio jurídico universal y recogido por las constituciones de los países democráticos. Ahora bien, la igualdad ante la Ley, que representa un gran logro histórico para las mujeres y el conjunto de la sociedad, ha resultado insuficiente para alcanzar la igualdad real. La sociedad tiene ante sí el gran reto de desterrar ciertos estereotipos y promover las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva.
Las mujeres han ido incrementando su presencia en los diferentes ámbitos de la sociedad. La incorporación de las mujeres a la educación, y concretamente a la educación superior, que en nuestro país les estuvo vedada durante décadas, es un buen ejemplo de que se han producido avances muy importantes en el camino hacia la igualdad. No obstante, diversos informes sobre la posición de las mujeres en la universidad constatan la persistencia de desigualdades y desequilibrios, tanto en el acceso a la carrera académica y la trayectoria profesional, como en su presencia en los órganos de representación.
La constatación de esta posición desigualitaria, más allá de las causas que la producen, aconseja desarrollar políticas activas para compensar y prevenir la reproducción de estas desigualdades, y hacer efectivo el principio de equidad.
Para ello la UNIA ha creado y ha puesto en marcha un instrumento de implementación, ejecución y seguimiento de la política de igualdad y no discriminación
La unidad de Igualdad de la UNIA como herramienta ejecutora de implementación, planificación y seguimiento.
Con esta vocación el Consejo de Gobierno de la UNIA acordó en sesión nº 3 de 23 de marzo de 2010 la creación de la Unidad de Igualdad, dando así cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional duodécima de la LOM-LOU que establece que: "Las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres".
La Comisión de igualdad se crea para dar cauce a la participación de los distintos colectivos de la comunidad universitaria y estará compuesta por:
La Biblioteca de la Universidad Internacional de Andalucía ofrece a través de su herramienta de descubrimiento [catalogo.unia.es] la posibilidad de consultar mediante un buscador todos los recursos disponibles en la biblioteca, tanto físicos (el catálogo convencional) como electrónicos, ya sean de acceso restringido o de acceso abierto. Además, la Biblioteca ofrece un portal de Biblioguías para acceder directamente a los recursos electrónicos dónde se pueden identificar cada uno de ellos.
La consulta de este Catálogo está abierta al público en general, pero para acceder a estos recursos restringidos se debe disponer de un correo electrónico institucional de la UNIA. Si la persona interesada se encuentra físicamente en las instalaciones de la UNIA también podrá acceder a este tipo de recursos.
Acceso remoto a los recursos electrónicos. Está dirigido a las personas que forman parte de nuestra comunidad universitaria, especialmente a estudiantes y docentes de cursos de posgrado, y al PTGAS. Deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Personas usuarias de la Biblioteca. Las personas vinculadas a nuestra comunidad universitaria pueden ser usuarios/as de la Biblioteca.
Servicio de Ayuda a la Comunidad Universitaria (Recursos Bibliográficos): https://sacu.unia.es/
Le podemos informar, entre otras cuestiones:
Los procedimientos que posibilitan la realización de las prácticas formativas externas articulan a los tres agentes implicados en las mismas:
y llevan asociados la tramitación de una serie de documentos.
La realización de prácticas externas requiere de la suscripción de un convenio de cooperación educativa entre la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) y la empresa, entidad o institución. Este documento, cuya formalización es previa a la incorporación de alumnado a la entidad colaboradora, regula la cooperación para la formación práctica de los y las estudiantes.
El convenio es suscrito por el Rector o la Rectora, en nombre de la UNIA, y por la persona que ostente la representación legal de la entidad colaboradora.
De forma extraordinaria, y en el caso de prácticas curriculares, la Comisión Académica del curso puede proponer a la Comisión de Ordenación Académica convalidar prácticas realizadas por el alumnado y que no hayan sido objeto de convenio.
En el caso de que el alumno o alumna realice las prácticas en su propio centro de trabajo la firma del convenio podrá sustituirse por el procedimiento que se especifica en el anexo 4 del Reglamento de prácticas de la UNIA.
Finalmente, la UNIA puede reconocer como válidas prácticas externas realizadas en el marco de convenios suscritos por otras instituciones ajenas a esta universidad. A los efectos oportunos, la realización de estas prácticas se desarrolla en la forma y plazos que determinen sus respectivas convocatorias.
El alumno o alumna interesado en realizar prácticas en empresas o instituciones debe registrarse en la plataforma ÍCARO como demandante, y cumplimentar la solicitud de prácticas a través de la plataforma.
En el caso de prácticas curriculares o extracurriculares vinculadas a estudios de posgrado específicos, será la Comisión Académica del curso la que determine la candidatura seleccionada tomando como referencia los siguientes criterios:
En el caso de prácticas curriculares o extracurriculares ofertadas por entidades colaboradoras a alumnado de la UNIA de cualquier titulación, la selección de las candidaturas se efectúa tomando como referencia los criterios especificados en la convocatoria de dicha práctica.
El o la estudiante puede incorporarse a las prácticas cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos:
El alumnado en prácticas cuenta con el acompañamiento y la orientación de una doble tutoría, por parte de la UNIA y de la entidad colaboradora. Cuando finaliza el periodo de prácticas, las personas que ejerzan estas tutorías deben realizar una evaluación del desempeño del estudiante, cumplimentando el formulario de evaluación del Tutor Académico y Tutor de Empresa a través de la plataforma ÍCARO.
Cuando el alumnado finaliza el periodo de prácticas, debe cumplimentar una encuesta de satisfacción a través de la plataforma ÍCARO. Esta evaluación tiene el propósito de velar por la calidad de las prácticas externas integradas en los títulos de posgrado.
El alumnado de la UNIA que culmina su fase práctica tiene derecho a la emisión de un certificado acreditativo de la realización de las mismas. Para la emisión de dicho certificado es necesario recibir de la empresa o institución receptora de prácticas la memoria final de la realización de las mismas, según modelo normalizado disponible en la plataforma ÍCARO.
Pueden producirse distintas circunstancias que causen la anulación de las prácticas, como por ejemplo cuando existen circunstancias justificadas que impiden el desarrollo de las actividades programadas. La anulación puede tener lugar:
La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) asume como objetivo la preparación de sus alumnos y alumnas para su futura integración en la sociedad a través del desarrollo de sus capacidades. Para ello, y entre otras actividades que mejoran la empleabilidad del alumnado, la UNIA procura que los y las estudiantes tengan la posibilidad de realizar prácticas formativas, ya sea esa como parte integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios, en distintos ámbitos (empresas, entidades e instituciones, etc.)
De esta forma, las prácticas académicas externas se definen como una actividad de naturaleza formativa realizada por los y las estudiantes y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitir que el alumnado pueda aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Los requisitos necesarios para acceder a las prácticas son:
Con respecto a la duración del período de prácticas y los horarios de las mismas, es importante que el alumnado tenga en cuenta la siguientes indicaciones:
Con carácter general, en cada curso académico, al alumnado de estudios oficiales o títulos propios se le oferta la posibilidad de realizar prácticas externas, ya sean curriculares o extracurriculares, hasta un máximo de dedicación que no exceda del cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye el curso académico según normativa vigente. La excepcionalidad en este sentido deberá quedar validada por la Comisión de Ordenación Académica de la UNIA.
La dedicación para la realización de las prácticas curriculares será la que especifique el correspondiente plan de estudios y en las extracurriculares lo que se determine en las diferentes convocatorias como apropiado para permitir al alumno o alumna cumplir con sus obligaciones académicas y formativas. Con carácter general la dedicación del alumnado de prácticas oscila entre las sesenta y cien horas mensuales. La excepcionalidad en este sentido deberá quedar validada por la Comisión de Ordenación Académica de la UNIA.
Con carácter general las prácticas no tienen remuneración económica. Sin embargo, el convenio de prácticas puede prever la aportación, ya sea por parte de las empresas, entidades e instituciones, ya sea por parte de la propia universidad, de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio que será satisfecha en la forma que determine el propio convenio.
La cuantía de esta ayuda debe constar en el anexo al convenio y, en ningún caso, tiene consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual. Dicha bolsa o ayuda no se asemeja, ni en concepto ni en cuantías, a lo previsto en el sistema retributivo laboral establecido en la empresa o institución en cuestión. La excepcionalidad en este sentido deberá quedar validada por la Comisión de Ordenación Académica de la UNIA.
Para la cobertura de las posibles contingencias que pudieran surgir en el desarrollo de las prácticas, la UNIA suscribe un contrato de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubre los riesgos inherentes a la realización de las prácticas.
Cada alumno o alumna en prácticas cuenta con la orientación de una doble tutoría, por parte de la UNIA y de la entidad colaboradora:
Academy Cube es una iniciativa orientada a la formación de talentos especializados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, con el objetivo de mejorar su empleabilidad y facilitar su contacto con las empresas que los demanden. La iniciativa, de ámbito europeo, ha sido lanzada en España por la Real Academia de Ingeniería, institución que promueve la excelencia, la calidad y la competencia de la ingeniería española.