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Lucha contra el fraude y la corrupción: canal de denuncias

Lucha contra el fraude y la corrupción: canal de denuncias

CONTENIDOS:

 INTRODUCCIÓN. MARCO NORMATIVO, SUSTANTIVO Y PROCEDIMENTAL. ELSISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA UNIA.

La Universidad Internacional de Andalucía está firme y absolutamente comprometida en la lucha contra el fraude y la corrupción. Por este motivo, la UNIA se ha venido dotando, en especial durante estos últimos años, de una amplia serie de declaraciones y mecanismos destinados a luchar contra esta lacra y a garantizar un buen gobierno de nuestra entidad. En este sentido, son seguramente de destacar:

  • El Código Ético de la UNIA (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, el 15 de junio de 2022 y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, el 22 de Febrero de 2023, BOUNIA núm 5, de 24 de febrero de 2023), que establece como primer valor ético de esta Universidad el buen gobierno, la transparencia y la responsabilidad institucional.

Finalmente, y como consecuencia de la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se aprobó, mediante Acuerdo 38/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 26 de mayo de 2023 el Sistema Interno de Información en la Universidad Internacional de Andalucía.

Esta Sistema, al que puedes acceder mediante este enlace https://www.unia.es/es/integridad-y-convivencia, se configuira como una vía segura, única y efectiva que permitirá a las personas interesadas e incluidas en la norma informar sobre posibles incumplimientos éticos o actuaciones fraudilentes en el ámbito de la UNIA. Este mismo  Sistema Interno de Información incluye  un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas que garantizará que las comunicaciones presentadas, ya sea de manera verbal, ya sea por escrito, o por ambas vías o modos, se traten de manera efectiva y segura con el objetivo, dada la garantía de indemnidad plasmada en dicho reglamento, de que la UNIA sea la primera en conocer la posible irregularidad informada. Para ello se dispone en especial de un canal interno de denuncias, de conformidad con lo establecido en el Título II de dicho reglamento.

LA COMISIÓN ÉTICA Y ANTIFRAUDE COMO RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN: COMPOSICIÓN.

De acuerdo con el artículo 3 del mencionado Reglamento, la Comisión Ética y Antifraude de la UNIA actuará como Responsable del Sistema de Información. Este órgano deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación. Además, la Comisión Ética y Antifraude, como órgano técnico, independiente y colegiado continuará desarrollando sus funciones de prevención, detección, corrección y persecución del fraude en todos los procesos de los que sea responsable la UNIA y, en su caso, de propuesta de adopción de las medidas cautelares y correctoras que procedan, en el marco tanto de este Reglamento como del Plan Antifraude de la Universidad Internacional de Andalucía.    

La Comisión desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la UNIA, sin poder recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio. Por ello se establece expresamente que sus miembros no podrán ser sancionados o sufrir cualquier tipo de represalia como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones. Igualmente, estos mismos miembros se comprometerán de forma previa a guardar absoluto secreto de todas aquellas cuestiones de las que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones, en particular, sobre los hechos examinados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos de carácter personal que hayan podido conocer en el ejercicio de sus funciones.

La Comisión Ética y Antifraude estará formada por los siguientes miembros permanentes:

  1. Una persona con experiencia, competencia y profesionalidad contrastada en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza, que ejercerá la presidencia.
  2. La persona titular o responsable de la asesoría jurídica de la Universidad Internacional de Andalucía.
  3. Una persona con experiencia y capacidad de coordinación, funcionaria de la UNIA, que ejercerá la labor de secretaría.

En función de la materia a abordar podrán ser invitados a participar en la misma, con derecho a voz, pero sin voto, una persona funcionaria o empleado público de la UNIA con conocimientos sobre las áreas que se vean afectadas.

En este contexto, la Resolución Rectoral 110/2023, de 30 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA Núm. 11, de 1 de junio de 2023), procedió a actualizar la composición de este organo, designando como miembros permanentes de la Comisión Ética y Antifraude a:

  • D. Miguel Carlos Rodríguez-Piñero Royo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, con experiencia, competencia y profesionalidad contrastada en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza, que ejercerá las funciones de Presidente.
  • Dª. Ma. Fernández-Trueba Arenas, como responsable técnica de la Asesoría Jurídica de la UNIA,
  • Dª. Alicia Fernández Rodríguez, funcionaria de la UNIA, con amplia experiencia y capacidad de coordinación que ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión.

Posteriormente, en el acto de constitución de la Comisión Ética y Antifraude celebrado el 2 de junio de 2023, el órgano acuerda delegar las facultades de gestión del Sistema Interno de Información y de la tramitación de los expedientes de investigación en la Secretaria de la Comisión, D.ª Alicia Fernández Rodríguez. 

 CANAL INTERNO DE DENUNCIAS: FORMA DE EJERCICIO

Dentro del Sistema Interno de Información, el Canal Interno de Denuncias se configura como un instrumento diseñado específicamente para que toda persona pueda comunicar cualquier información relevante en relación con hechos o conductas que puedan ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad, o que vulneren el Código Ético de la UNIA, con la finalidad de facilitar esta presentación, centralizar y coordinar la recepción de dicha información y su posterior análisis y tratamiento por parte de la Comisión Ética y Antifraude de la UNIA, de cuyo Sistema Interno de Información formará parte. 2. Se diseña como un canal propio de la UNIA, que sólo podrá ser utilizado para denuncias relacionadas con su actividad.

El Canal de Denuncias de UNIA dispondrá de los siguientes contenidos y servicios:

  1. Denuncia con solicitud de medida de protección. En este caso, la persona denunciante deberá identificarse con sus datos personales de contacto.
  2. Denuncia sin solicitud de medida de protección. En este caso, la persona denunciante puede optar por identificarse o por presentar una denuncia anónima.
  3. Seguimiento de denuncias. Permitirá a la persona denunciante consultar el estado de tramitación de una denuncia o aportar más información sobre una denuncia ya presentada, incluso en el caso de haber presentado la denuncia de forma anónima.

La dirección electrónica del canal de denuncias de la UNIA será https://canaldenuncias.unia.es/#/. Este canal esigualmente accesible por los enlaces habilitados en el portal web de UNIA, a través del Sistema Interno de Información. Estos enlaces aparece en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable por los usuarios. Además, se ofrece la navegación segura «https», así como la posibilidad de navegación web anónima.

La presentación de denuncias en este canal debe hacerse conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero y a lo establecido en el artículo 11 del mencionadoReglamento. La persona que presenta la denuncia deberá aceptar expresamente las condiciones de uso del Canal Interno de Denuncias, que en todo caso deberá respetar las exigencias legales o, en su caso, reglamentarias.

Las denuncias podrán presentarse por escrito o verbalmente, o de las dos formas.

  • Las denuncias por escrito se podrán presentar a través de correo postal o del canal electrónico, utilizando los formularios puestos a su disposición para ello.
    • En el caso de correo postal deberán dirigirse a Comisión Ética y Antifraude, Sede Tecnológica de la Universidad Internacional de Andalucía, Edificio de la Congregación de Mena, Plaza de La Legión Española, número 1, Málaga.
    • En el caso de denuncia electrónica (recomendado) a través del formulario establecido al efecto en https://canaldenuncias.unia.es/#/
  • Las denuncias verbales podrán hacerse por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz, si desea más información al respecto de estas opciones, puede ponerse en contacto a través de este número de teléfono 647129179. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial o virtual con la Comisión Ética y Antifraude, que deberá realizarse dentro del plazo máximo de siete días desde que se solicitó. Las denuncias verbales se documentarán, previo consentimiento del informante, bien mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, bien mediante una transcripción completa y exacta de la conversación, que será realizada por el personal de la UNIA responsable de tratarla. En este último caso el informante podrá comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación. En todo caso se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 o norma que lo sustituya.

Con carácter previo a la remisión de información Ud. puede plantear las dudas y preguntas que estime oportunas a la siguiente dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. cuya finalidad será meramente informativa, y en ningún caso supondrá la presentación ni registro de comunicación o denuncia.

Presentada la denuncia, se procederá a su registro en el Sistema Interno de Información, siéndole asignado un código de identificación.  Se emitirá un acuse de recibo, que incluirá un código de seguimiento que permitirá al denunciante conocer el estado de tramitación de su denuncia. Éste deberá enviarse en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

En cualquier caso,  la UNIA garantizará el derecho de la persona denunciante a que su identidad no sea revelada a terceras personas. De ahí que durante la tramitación de la denuncia no se obtendrán datos que permitan identificarlo.

CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA PROTECCIÓN Y APOYO COMO DENUNCIANTE

De acuerdo con los artículos 26 y siguientes del Reglamento y las correspondientes normas legales, las personas que denuncien en los términos previstos en el dicho Reglamento tendrán derecho a protección siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la denuncia, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, siendo el Canal Interno de Denuncias el medio adecuado para ello.También tendrán derecho a protección las personas que hayan denunciado de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en este reglamento.

Por ello, las personas denunciantes estarán protegidas contra cualquier represalia, incluyendo las amenazas y tentativas de ésta, en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta protección alcanzará también a sus familiares, compañeros de trabajo, amistades y demás sujetos contemplados en la mencionada norma legal. 

Además, las personas que denuncien recibirán información y asesoramiento gratuitos, completos e independientes sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.También recibirán asistencia efectiva por parte de la Comisión de Ética y Antifraude, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que certificará, en aquellos casos en los que así corresponda, que los denunciantes pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.

En cambio, no aplicará esta protección en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,  o norma que lo sustituya; esto es, y básicamente, que se trate de informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a) de la Ley; Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación; Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores, o Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la Ley ni 9 del reglamento..

Por otra parte, resultarán de aplicación en la UNIA los supuestos de exención y atenuación de la sanción del artículo 40 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

La protección antes mencionada se aplicará también a las personas que hagan una revelación pública de las acciones u omisiones susceptibles de ser denunciadas de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, siempre que se cumpla alguno de estos requisitos:

a) Que las haya denunciado primero por canales internos y externos, o directamente por canales externos, sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido.

b) Que tenga motivos razonables para pensar que:

    • la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, en particular cuando se da una situación de emergencia, o existe un riesgo de daños irreversibles;
    • exista riesgo de represalias o haya pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la información debido a las circunstancias particulares del caso.

Estos requisitos no resultarán exigibles cuando la persona haya revelado información directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la libertad de expresión y de información veraz previstas constitucionalmente y en su legislación de desarrollo.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN

La gestión de las correspondientes informaciones o denuncia se realizará conforma a los establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento por el que se establece un Sistema Interno de Información en la UNIA.

La protección de datos está específicamente abordada por los artículos 22 a 25 del mismo Reglamento.

Finalmente, sobre el registro de denuncias y actuaciones de investigación véanse los artículos 19 a 21 del tantas veces mencionado Reglamento.

CANAL EXTERNO DE DENUNCIAS: LA OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, también llamada Oficina Andaluza Antifraude, fue creada por la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. La Oficina es una entidad de derecho público, adscrita al Parlamento de Andalucía, que actúa con plena autonomía e independencia y sus fines son prevenir y erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses públicos de Andalucía.

Puedes acceder a su buzón de denuncias en el siguiente enlace https://buzon.antifraudeandalucia.es/#/.

Esta información se realiza en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento por el que se establece un sistema interno de Información en la Universidad Internacional de Andaluicía, aprobado por Acuerdo 38/2023