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Comisión de Administración Electrónica

El art. 50 del Reglamento de Administración electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Acuerdo 23/2022 del Consejo de Gobierno (pdf) en su sesión ordinaria de 6 de abril de 2022 configura a la Comisión de Administracón elecrtrónica de la UNIA como el órgano encargado de la coordinación interna de la política de Administración electrónica.

  1. La Comisión de Administración Electrónica de la UNIA estará compuesta por las personas que ocupen los siguientes puestos y cargos:

    1. Persona titular de la Secretaría General, que la presidirá.

    2. Gerente o persona en quien delegue.

    3. Persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    4. Vicesecretario General, que hará las funciones de secretario de la comisión.

    5. Persona titular del Secretariado competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o persona en quien delegue.

    6. Persona titular de la dirección del área TIC.

    7. La persona responsable del Servicio de Archivo.

    8. Un representante de los profesores, designado por el Rector.

    9. Un representante de los alumnos, designado por los órganos de representación de los mismos.

  2. Los responsables de las unidades administrativas de la Universidad podrán asistir como invitados a las sesiones de la Comisión de Administración Electrónica de la UNIA cuando los puntos del orden del día estén relacionados con las funciones que desempeñan, con voz, pero sin voto.

De acuerdo con el artículo 51.del mencionado Reglamento, son funciones de la Comisión de Administración Electrónica de la UNIA:

  1. Planificar y realizar el seguimiento de la implantación de la administración electrónica en la Universidad.

  2. Emitir informes sobre los programas y aplicaciones que se utilicen para implementar los procedimientos de la administración electrónica de la Universidad.

  3. Proponer las líneas de actuación que han de seguirse para la incorporación de nuevos procedimientos administrativos electrónicos, incluyendo un orden de prioridad para su implantación.

  4. Informar sobre la incorporación de nuevos procedimientos en la sede electrónica de la UNIA.

  5. Promover la elaboración y actualización permanente del Sistema de Información Administrativa, que incluirá los procedimientos y servicios que se prestan, de forma clasificada y estructurados en familias, con indicación del nivel de informatización de los mismos, así como la información acerca de las interfaces al objeto de favorecer la interacción del usuario.

  6. Elevar a los órganos competentes, en cada caso, las propuestas de adaptación de los medios humanos o materiales, así como de trámites o normativas reguladoras de los mismos, que resulten necesarios o convenientes en relación con la implantación de procedimientos para su tramitación electrónica.

  7. Aprobar los planes y programas que sean necesarios para la adecuación de funcionamiento y de los sistemas de la UNIA al Esquema Nacional de Interoperabilidad, Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo.

  8. Promover el establecimiento de acuerdos o convenios de transferencia de información y conocimientos con otras Administraciones Públicas y, en particular, con los nodos de interoperabilidad previstos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el objetivo de simplificar la complejidad organizativa, sin menoscabo de las garantías jurídicas.

  9. Informar sobre las acciones necesarias para que se tenga presente la interoperabilidad de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.

  10. Proponer la realización de cursos de formación que guarden relación con la administración electrónica.

  11. Elaborar un informe anual que será elevado al Consejo de Gobierno, en el que se dé cuenta del grado de implantación, así como de los acuerdos tomados por la Comisión, las quejas y sugerencias recogidas y las soluciones adoptadas para solventarlas.

  12. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular del Rectorado o el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Igualmente debe destacarse en relación con esta Comisión que:

  • Conforme al artículo 37.2 del mencionado reglamento, esta Comisión es el órgano competente, de conformidad con el artículo 41.2 Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, para definir las especificaciones y programación previas, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y su código fuente, previamente al establecimiento de cualquier sistema basado en automatismos y durante su vigencia.
  • La Disposición Final primera atribuye a esta Comisión, al igual que a la Gerencia y a la Secretaría general, la capacidad de desarrollar normativamente el mencionado reglamento mediante Instrucciones
  • Igualmente establecen otras competencias de esta comisión los artículos 8.2, 14.3 y 18.5 del reiterado reglamento

 Sesiones y principales acuerdos adoptados

La última sesión de la Comisión de Administración Electrónica tuvo lugar:

 Para acceder a la información sobre anteriores sesiones de esta Comisión sigue este enlace.