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Composición, competencias y funcionamiento del Consejo de Gobierno

En este apartado encontraras información sobre: 

Composición del Consejo de Gobierno de la UNIA

 El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía está compuesto por:

  • La persona titular del Rectorado de la Universidad, que será su Presidente o Presidenta.
  • Las personas titulares de los Vicerrectorados de la Universidad.
  • La persona titular de la Secretaría General, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno de la Universidad.
  • Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.
  • Las personas titulares de la Dirección de los Centros especializados.
  • Las personas titulares de la Gerencia de la Universidad y de las Gerencias de las Sedes Permanentes.
  • Una persona en representación del personal de administración y servicios, designada por mayoría, por y entre las personas miembros de los órganos de representación del personal laboral y funcionarial de la UNIA.

Además, el Rector o Rectora podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo de Gobierno de la Universidad a representantes de otros colectivos universitarios que no estén representados en el Consejo o a cualquier persona relacionada con los asuntos a tratar. Estas personas participarán en los asuntos para las que hayan sido invitadas, con voz, pero sin voto. En este sentido, podrá invitar a participar en las sesiones a las personas competentes de la Unidad de Igualdad de la UNIA, así como a personas especialistas en materia de género, con el fin de prestar asesoramiento en el proceso de integración transversal del principio de igualdad de género en el ejercicio de sus competencias.

Cuando por vacante, ausencia o enfermedad las personas titulares no puedan asistir ni aun a distancia a la reunión, podrán designar previamente una persona sustituta, preferentemente entre los funcionarios de la UNIA con competencia en las materias a abordar. Esta sustitución, que lo será a todos los efectos, deberá ser admitida por el Pleno mediante acuerdo de mayoría de los presentes.

Competencias del Pleno del Consejo de Gobierno

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento del Consejo de Gobierno de Gobierno de la Universidad Internacional de Andlucía le corresponde efectuar ante el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los términos que se exponen en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y demás normas concordantes, y, entre ellas:

a) Elaborar y proponer el proyecto de Estatutos de la UNIA para que, en su caso, sea elevado por el Patronato a la Consejería competente en materia de universidades para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
b) Proponer los símbolos de la Universidad.
c) Proponer la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y de los centros especializados.
d) Proponer la creación de centros dependientes de la UNIA en el extranjero.
e) Proponer el presupuesto anual y la programación plurianual de la UNIA.
f) Proponer el Proyecto de memoria anual de actividades y el Proyecto de memoria económica anual.
g) Proponer el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades realizadas por la universidad, acordando los criterios generales de la política de becas y ayuda al estudio que, en su caso, pudieran establecerse.

 Además, conforme al artículo 25.2 de los Estatutos de la UNIA, son competencias del Consejo de Gobierno de la Universidad, y por tanto, en principio de su Pleno, las siguientes:

 a) Fijar las líneas estratégicas de la Universidad, así como las directrices para su ejecución, seguimiento y control, en el marco establecido por las líneas generales de actuación aprobadas por el Patronato.
b) Aprobar las normas de desarrollo de los Estatutos de la Universidad.
c) Administrar el patrimonio de la Universidad.
d) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba la persona titular del Rectorado con otras universidades, instituciones o entidades.
e) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que la Universidad refrende sus enseñanzas.
f) Aprobar los programas docentes y de investigación de la Universidad y de todos sus centros.
g) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la Universidad.
h) Aprobar el sistema de garantía de calidad de la Universidad.
i) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y estructuras de gestión y administración. En el ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno deberá respetar, en todo caso, las funciones del Patronato en relación con la creación, modificación o participación en fundaciones y otras entidades públicas o privadas, así como las de este último y la Junta de Andalucía en la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y centros especializados o de creación de centros dependientes en el extranjero, propuestos por el Consejo de Gobierno de la UNIA.
j) Aprobar la propuesta de programación general de becas para los distintos programas docentes y de investigación, así como la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación.
k) Elaborar y proponer al Patronato el Proyecto de Presupuesto y de liquidación de cuentas de la Universidad, así como el de su programación plurianual realizada por la Gerencia.
l) Elaborar y proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo del personal de administración y servicios y la dotación de plazas que deban ser convocadas.
m) Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del personal de administración y servicios.
n) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital del presupuesto de la Universidad.
ñ) Aprobar la propuesta de programación plurianual de la Universidad realizada por la Gerencia y elevarla al Patronato para su aprobación definitiva.
o) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
p) Aprobar la concesión de honores y distinciones de la Universidad Internacional de Andalucía, dando conocimiento de ello al Patronato de la Universidad.
q) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
r) Aprobación del presupuesto y el programa de actividades de cada Centro Especializado.
s) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan la Ley, los Estatutos y sus normas de desarrollo. 

En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de la Universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Normas de funcionamiento

Las normas de funcionamiento del Pleno del Consejo de Gobierno de la UNIA se encuentran contempladas en el Capítulo III del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

Plenos y convocatorias.

De acuerdo con el artículo 8. Plenos y convocatorias, del Reglamento del Consejo de Gobierno de la UNIA, el Consejo ejercerá sus funciones de forma general a través de su Pleno, constituido, como ya hemos cisto, por todas las personas miembros.

No obstante, dada la amplia distribución geográfica de sedes de la UNIA y de las personas miembros del Pleno, este podrá convocarse, constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial, como, por razones justificadas y con las debidas garantías, a distancia sincrónica o mixta, permitiendo, en este último caso, asistir a distancia o presencialmente.
Corresponde a la persona titular del Rectorado, en función de las circunstancias, determinar la forma de celebración del Pleno informando a los miembros a través de la convocatoria.

En las sesiones que celebren a distancia o mixtas, cada miembro podrá encontrarse en distinto lugar siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de cada una de ellos o de las personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. En todo caso, tales medios electrónicos deberán asegurar el pleno, adecuado y libre ejercicio de las funciones de las personas que asistan a distancia.

El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada mes, excepto en el período vacacional del mes de agosto. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Pleno será realizada por su Presidencia notificándose la misma a cada miembro con una antelación mínima de dos días.
Sin perjuicio de otras posibles formas de publicidad, dicha notificación se efectuará prioritariamente por correo electrónico a cada miembro del Consejo de Gobierno.

El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque la persona titular de su Presidencia por decisión propia o cuando así lo solicite el veinte por ciento de sus miembros, acompañando a la solicitud la propuesta de orden del día que deba tratarse.
En cada convocatoria del Pleno del Consejo deberá constar el orden del día, lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria, así como las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles las aplicaciones o medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros o el enlace que permita el acceso electrónico a la misma. En todo caso, esta documentación estará depositada con al menos dos días de antelación en la Secretaría General para su consulta por los miembros del Consejo.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, las personas que ejerzan las funciones de Presidencia y de Secretaría, así como todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que los suplan, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

Orden del día.

El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Presidencia. Podrán incluirse puntos concretos a petición de un tercio de sus miembros, salvo que la convocatoria estuviera tramitada, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Constitución y desarrollo de las sesiones.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Gobierno, para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, este quorum se reducirá a un tercio de los miembros del Pleno, debiendo estar igualmente presentes de las personas que ejerzan las funciones de Presidencia y Secretaría.

En todos los casos, pero en especial en los supuestos de plenos a distancia o mixtos, deberá garantizase la seguridad, la integridad, la confidencialidad y la autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a disposición de los miembros del Pleno un servicio electrónico de acceso restringido.

Las sesiones se iniciarán con el examen, debate y votación de los extremos consignados en el orden del día de la convocatoria. La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada por causa justificada y mediante acuerdo de la mayoría del Pleno a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de un tercio de los miembros del Consejo.

El orden de intervención será el de petición de palabra. Corresponderá a la Presidencia moderar el debate, conceder y retirar la palabra, y precisar los términos o propuestas objeto de votación.
Los miembros del Consejo tendrán derecho a que consten en acta sus observaciones en relación con el desarrollo del debate.

Las reuniones del Consejo podrán ser grabadas, en los términos indicados en el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la UNIA .

Podrán presentarse propuestas de resolución sobre un punto del orden del día, para su debate y aprobación, en su caso, durante la misma sesión. Se podrán formular oralmente preguntas en la misma sesión del Pleno, dentro del punto del orden del día de ruegos y preguntas. En esta circunstancia, las respuestas podrán ser aplazadas a la siguiente sesión del Pleno.

Las respuestas a las preguntas a las que se refiere el punto anterior serán dadas por la Presidencia del Consejo, salvo que éste estime que lo pueda hacer un miembro del Equipo de Gobierno, cuando la pregunta se refiera a tareas propias del área de competencia de éste.

En el caso de que la respuesta a alguna de las preguntas planteadas sea compleja, o no se esté en condiciones de responder adecuadamente por los miembros presentes en la reunión, la Presidencia podrá decidir que la respuesta se dé en la siguiente reunión ordinaria del órgano.

Votaciones.

El voto de los miembros del Pleno es personal e indelegable.

Las votaciones podrán ser:

  • Por asentimiento a propuesta de la Presidencia.
  • Ordinaria.
  • Secreta

Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez anunciadas, no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se llevará a cabo una votación ordinaria, salvo que, motivándose su necesidad, la Presidencia acuerde someter la cuestión a votación secreta o así lo solicite un tercio de los miembros del Pleno.

La votación ordinaria se realizará levantando el brazo, con o sin distintivo, o, en su caso, realizando la oportuna selección en la correspondiente aplicación o programa que fuera utilizado si la reunión o asistencia fuese telemática. En primer lugar, lo harán los que aprueben la cuestión, en segundo los que la desaprueben y en tercer lugar aquellos que se abstengan. La Secretaría efectuará el recuento y seguidamente la Presidencia hará público el resultado.

La votación secreta se realizará mediante papeletas depositadas en una urna o el correspondiente procedimiento establecido en la plataforma.

Como regla general, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos siempre que esta represente, al menos, un tercio de los miembros del Pleno, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en esta o en otra normativa que resulte de aplicación. Se entiende por mayoría simple cuando los votos positivos superan a los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, votos en blanco y nulos. En caso de empate entre votos positivos y negativos, se entenderá aprobada si la propuesta cuenta con el voto de calidad de la Presidencia.

Se entiende que hay mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros del Pleno.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde se desarrolle el Pleno y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

 Actas, grabación y publicidad de los acuerdos.

De las sesiones del Pleno del Consejo se levantará acta que contendrá una relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, así como, en su caso, el resultado de las votaciones, con referencia al sentido de los votos particulares, si existieran.
Las actas de acuerdos serán firmadas por la persona que ejerza las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría la remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del Pleno, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada. Igualmente, la aprobación podrá incorporarse como primer punto del orden del día de la siguiente reunión del Pleno.

Las sesiones podrán grabarse si se acuerda por la Presidencia. En este caso, dicha circunstancia será comunicada a los miembros del órgano con anterioridad al inicio de la sesión. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de su autenticidad e integridad, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Pleno.

Los acuerdos del Pleno se publicarán o notificarán por la Secretaría General de la UNIA de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, utilizándose como medio preferente de difusión la publicación en la página web de la UNIA, o, en su caso, el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA). En esta publicidad se actuará siempre de conformidad con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Los acuerdos adoptados en cada sesión del Pleno del Consejo de Gobierno deberán hacerse públicos en el plazo máximo de dos semanas. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía. En el portal de transparencia de la UNIA se publicarán los acuerdos del Pleno y se anunciarán las reuniones que vayan a celebrarse, con su orden del día.