I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 80/2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 11 de diciembre de 2025, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.
El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 11 de diciembre de 2025, aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.
REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.
La Universidad Internacional de Andalucía (en adelante, UNIA) es una institución de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio e investigación.
La UNIA goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables.
Se trata de una universidad pública incardinada en el sistema universitario andaluz, de posgrado, comprometida con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, especialmente con América Latina y el Magreb, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes. Fue concebida como un mecanismo para dar apoyo al sistema de ciencia y tecnología andaluz en la formación de postgrado, la investigación y la transferencia, la digitalización, la formación permanente y la internacionalización.
Muchas cosas han cambiado durante este tiempo en nuestras universidades y en nuestra sociedad. En particular, se ha desarrollado un nuevo marco de referencia para la formación universitaria y la investigación, se ha generalizado el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y se han producido los inevitables cambios normativos ligados a la exigencia de una mayor transparencia y de una necesaria seguridad jurídica.
Responder adecuadamente a estos cambios es un reto permanente al que debemos hacer frente. De ahí la necesidad de crear instrumentos pensados para dar respuesta a tales requerimientos, mediante los cuales se dé publicidad y transparencia a las disposiciones, acuerdos y resoluciones dictadas por los órganos de gobierno de la universidad, así como a los demás actos administrativos, en especial, cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento, cuando lo aconsejen razones de interés público, cuando se integren en un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, cuando tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o cuando, por último, la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
El presente Reglamento incorpora las normas que regulan el régimen y funcionamiento del Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía. Y lo hace facilitando el acceso a la ciudadanía mediante la utilización de los soportes tecnológicos más avanzados, con una clara opción por la digitalización. También apuesta por la accesibilidad para todas las personas, con independencia de sus capacidades funcionales, cumpliendo con los estándares, las normas técnicas más avanzadas y la normativa específica en esta materia. Y todo ello con el necesario respeto del derecho a la protección de datos y, singularmente, a las víctimas de violencia de género conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En definitiva, y en su conjunto, este reglamento busca implementar un instrumento al servicio de la sociedad, a través del cual la Universidad Internacional de Andalucía pueda cumplir sus funciones y dar cuenta de su actividad.
Artículo primero. Denominación y fines.
1. El Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía es el vehículo oficial de publicación y difusión de las resoluciones, acuerdos, disposiciones, convenios y otros actos administrativos de los órganos de gobierno, colegiados y unipersonales, de la Universidad Internacional de Andalucía.
2. El Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía también podrá designarse por su acrónimo: BOUNIA.
Artículo segundo. De las disposiciones y actos publicables
1. Serán objeto de publicación en el BOUNIA todas las disposiciones de carácter general adoptadas por los respectivos órganos de gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, sobre todo el inicio del procedimiento y su conclusión definitiva.
2. Igualmente serán objeto de publicación todos aquellos acuerdos, resoluciones y actos administrativos de los respectivos órganos de la Universidad Internacional de Andalucía cuando:
- Así lo establezcan las normas reguladoras del respectivo procedimiento.
- Cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Universidad Internacional de Andalucía estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
- Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
- Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.
3. En el BOUNIA se insertará el texto completo de las resoluciones, acuerdos y disposiciones de interés general para la Universidad Internacional de Andalucía.
4. Cuando la publicación del acto administrativo sea preceptiva, esta deberá contener los elementos exigidos legalmente para las notificaciones y, al menos, deberá reflejar el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Artículo tercero. De la protección de datos personales
1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto que contuviese datos personales del afectado, estos se publicarán atendiendo a los principios definidos en los artículos 5 al 11 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de acuerdo con el resto de la normativa vigente en esta materia y de las normas incorporadas a este Reglamento y sus instrucciones de desarrollo.
2. La identificación en su caso de los interesados se realizará mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.
3. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
4. Serán plenamente aplicables en el BOUNIA los protocolos de colaboración previstos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Igualmente serán de aplicación las orientaciones que en su caso publique la Agencia Española de Protección de Datos en esta materia.
Artículo cuarto. De la competencia.
1. La coordinación, elaboración y publicación del BOUNIA corresponde a la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía, que contará para su elaboración con la plena colaboración de los restantes órganos e interesados.
2. La UNIA dotará a la Secretaría General de los necesarios medios técnicos y personales para la adecuada gestión del BOUNIA.
Artículo quinto. Del procedimiento.
El procedimiento de publicación en el BOUNIA se articulará a través del Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria (SACU) de esta Universidad y tendrá su acceso restringido al personal o cargos que se delimitarán en la Instrucción de la Secretaría General para regular el procedimiento para la publicación en el BOUNIA.
Artículo sexto. Del contenido y estructura.
1. El contenido de cada BOUNIA irá precedido de un sumario que exprese las resoluciones, acuerdos y disposiciones contenidas en el mismo, con indicación en su caso de la página en la que comience su inserción, según el orden señalado en este artículo o, en su caso, un enlace al referido texto.
2. En la inserción de originales se guardará el siguiente orden, que podrá modificarse por Resolución de la Secretaría General:
- Disposiciones, Acuerdos y demás actos de los órganos de gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.
1.1. Patronato de la Universidad.
1.2. Consejo de Gobierno.
1.3. Resoluciones del Rector.
1.4. Secretaría General.
1.5. Otros.
- Nombramientos, incidencias y otros reconocimientos.
- Oposiciones y concursos.
- Becas, premios y otras ayudas.
- Procesos electorales.
- Relación de convenios.
- Anuncios y otros.
Artículo séptimo. Formato, accesibilidad y ejemplar auténtico.
1. El BOUNIA se publicará en soporte electrónico a través de la web de la Universidad, garantizando su accesibilidad.
2. A esos efectos, la Universidad Internacional de Andalucía tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente sobre accesibilidad en los sitios web y en las aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, cumpliendo las normas técnicas y los estándares aplicables en cada momento. En particular cumplirá todos los requisitos de nivel A y AA de las WCAG.
3. Sólo tendrá la consideración de ejemplar oficial y auténtico, el ejemplar del BOUNIA rubricado por la persona titular de la Secretaría General y depositado en la Secretaría General.
Artículo octavo. Periodicidad.
1. El BOUNIA tendrá periodicidad mínima mensual durante el periodo lectivo, sin perjuicio de que la misma se modifique en función del volumen de la información a publicar y de los requerimientos derivados de la actividad universitaria, apreciados por la persona titular de la Secretaría General. Ésta podrá acordar igualmente que se suspenda la publicación del BOUNIA durante el período vacacional.
2. El BOUNIA podrá publicar números extraordinarios cuando se requiera la publicación de uno o varios documentos cuya aplicación deba ser urgente e inmediata. En este caso el contenido del boletín se limitará a estas disposiciones.
Artículo noveno. Corrección de errores.
1. Los errores tipográficos o de impresión y demás erratas que aparezcan en los textos publicados serán corregidos, de oficio o a instancia del órgano o persona interesada en el siguiente número del BOUNIA.
2. Las correcciones de errores aparecerán publicadas en la misma sección y subsección correspondientes al texto corregido. El texto corregido será reproducido en su totalidad o sólo en la parte afectada, según los requerimientos de claridad de cada caso concreto.
3. El procedimiento de corrección de errores en el BOUNIA se articulará a través del Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria (SACU) de esta Universidad y tendrá su acceso restringido al personal o cargos que se delimitarán en la Instrucción de la Secretaría General para regular el procedimiento para la publicación en el BOUNIA.
Disposición adicional primera. Relación con otras publicaciones.
La publicación de cualquier acuerdo, resolución, disposición, anuncio o convocatoria en el BOUNIA no sustituye a las publicaciones oficiales que igualmente pudieran corresponder.
Si hubiera contradicción en los textos publicados, prevalecerá lo publicado en el boletín previsto en la norma que disponga su publicación, siempre que su texto coincida con el aprobado por el órgano competente y remitido desde la Universidad Internacional de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Suplementos especiales.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para la publicación compendios normativos como Suplementos Especiales del BOUNIA.
Disposición adicional tercera. Género y citas.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el reglamento del Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía aprobado por Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2021.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de este reglamento.
Se faculta a la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución del presente Reglamento, así como para la distribución del BOUNIA en la Universidad Internacional de Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y publicación.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.