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IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 109/2026, de 8 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan dos becas a la investigación, en el marco de la Cátedra Novo Nordisk Pharma de coagulopatías de la UNIA (Código BSDNS: 904735).

La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA, en adelante) es una universidad pública incardinada en el sistema universitario andaluz, de posgrado, comprometida con el progreso sostenible de su entorno con vocación internacional y de cooperación solidaria, especialmente con América Latina y el Magreb, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

La UNIA, en su Plan Estratégico 2025-2027, nacido del compromiso de toda la comunidad universitaria con la mejora continua y con la construcción de una universidad útil, ágil, innovadora y profundamente humana, establece en la Línea estratégica 5 sobre Visibilidad Institucional e Impacto Social, como Proyecto Estratégico P11 Investigación UNIA: Sinergia y talento para el sistema de investigación andaluz, que tiene como objetivo de fomentar la creación de sinergias y el apoyo a la captación de fondos y talento para alcanzar la excelencia del sistema de investigación andaluz. Para ello desarrolla algunas acciones clave, entre las que se encuentra “Fomentar la transferencia del conocimiento a la sociedad a través de actividades de investigación de las cátedras UNIA”.

Por su parte, Novo Nordisk Pharma es un laboratorio farmacéutico dedicado a la investigación, desarrollo y comercialización de especialidades farmacéuticas, interesado en la mejora del conocimiento de la diabetes, la hemofilia y de las condiciones de vida de sus pacientes.

Resultado de lo anterior, y de acuerdo con la Normativa para la creación de Cátedras y Aulas UNIA de Empresa e Instituciones, aprobada por el Acuerdo 70/2024, de 24 de julio de 2024, de su Consejo de Gobierno, el 3 de febrero de 2026 se firma un convenio específico entre la Universidad Internacional de Andalucía y Novo Nordisk Pharma SAU, para la creación de la Cátedra Novo Nordisk Pharma de Coagulopatías, como instrumento de colaboración específico entre ambas, para el desarrollo de actividades en materia de docencia, promoción cultural, transferencia, innovación, emprendimiento y divulgación de conocimiento.

Entre los compromisos establecidos entre ambas instituciones, y dentro de las acciones destinadas a formación, investigación y transferencia del conocimiento, se encuentra la convocatoria para la concesión de dos becas de investigación, en el ámbito de la epidemiología, dotadas cada una de ellas con cinco mil euros (5.000 €).

ESTE RECTORADO, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2026, de la Universidad Internacional de Andalucía:

HA RESUELTO:

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas de investigación, en el marco de colaboración establecido en la Cátedra Novo Nordisk Pharma de Coagulopatías, entre la Universidad Internacional de Andalucía y Novo Nordisk Pharma SAU, con arreglo a las bases y criterios establecidos en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Las becas concedidas están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2026 de la aplicación presupuestaria 3013.01.09.10, y número de expediente 2026/0000314 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, por una cuantía máxima de diez mil euros (10.000 €) impuestos incluidos, en función del número de ayudas que se concedan.

Tercero.- El procedimiento de concesión de las becas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de personas admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNÍA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de dicho Orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

En Sevilla, en la fecha de la firma electrónica

EL RECTOR

Fdo.: José Ignacio García Pérez

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE DOS BECAS A LA INVESTIGACIÓN, EN EL MARCO DE LA CÁTEDRA NOVO NORDISK PHARMA DE COAGULOPATÍAS DE LA UNIA.

Primera.- Objeto.

Las presentes becas tienen por objeto promover, fomentar e incentivar la realización de trabajos de investigación en el ámbito de las coagulopatías, con el fin de contribuir a un mejor conocimiento de su distribución, frecuencia, determinantes y evolución en la población. A través de estas ayudas se pretende impulsar proyectos de investigación que aporten evidencia científica relevante sobre las coagulopatías, tanto congénitas como adquiridas, y que faciliten la identificación de necesidades no cubiertas, la mejora del abordaje clínico y la optimización de la planificación sanitaria. Las becas están orientadas a apoyar iniciativas que generen conocimiento útil para la práctica clínica, la salud pública y la toma de decisiones, favoreciendo el desarrollo de estudios epidemiológicos de calidad en este ámbito.

Segunda.- Régimen jurídico aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

Tercera.- Procedimiento de Concesión.

1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, aplicando los criterios convencionales de evaluación de la investigación incluidos en la Base séptima, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

2. El procedimiento de concesión de las becas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de personas admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

Cuarta.- Cuantía de las becas, duración y compatibilidad.

1. Se concederán dos becas a la investigación, sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente, que serán financiadas con cargo a la anualidad 2026 de la aplicación presupuestaria 01.09.10, y número de expediente 2026/0000314 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por un importe máximo de cinco mil euros (5.000 €) cada una de ellas impuestos incluidos, para la financiación de los gastos elegibles derivados de la realización de proyectos relacionados con las coagulopatías que a continuación se relacionan.

2. Se considerarán gastos elegibles aquellos directamente relacionados y necesarios para la realización del proyecto de investigación, siempre que estén debidamente justificados y se ajusten a la normativa vigente, entre otros:

  1. Gastos de personal vinculados al desarrollo del estudio;
  2. Gastos derivados de la recogida, gestión y análisis de datos;
  3. Costes asociados al diseño metodológico, tratamiento estadístico y soporte técnico;
  4. Adquisición de material fungible necesario para la ejecución del proyecto;
  5. Gastos de desplazamiento y dietas estrictamente relacionados con el desarrollo del estudio;
  6. Gastos de difusión de resultados científicos, tales como publicaciones o comunicaciones en congresos.

3. El plazo máximo para la ejecución de estas becas finaliza el 30 de noviembre de 2026. La justificación de las mismas se realizará dentro de los dos meses siguientes a su ejecución conforme a lo señalado en la base decimoprimera.

4. Estas becas serán compatibles con cualquier otra solicitud de premio, beca, ayuda o subvención a la que pudiera optar o haya optado la persona solicitante. No obstante, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. La tributación por el importe de la ayuda concedida es responsabilidad exclusiva de la persona premiada.

Quinta.- Requisitos y obligaciones de las personas participantes.

1. Podrán optar a la ayuda objeto de esta convocatoria los médicos hematólogos y los médicos residentes de Hematología y Hemoterapia que se encuentren desarrollando su actividad asistencial o investigadora en el ámbito de las coagulopatías, y que presenten un proyecto de investigación en el área de las coagulopatías.

2. Las personas solicitantes deberán realizar su solicitud dentro del plazo y en la forma establecida en la Base sexta, acompañada de la documentación exigida en la citada Base.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

4. Las personas beneficiarias están obligadas a:

  1. Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base novena.
  2. Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones establecidas conforme a lo dispuesto en la base decimoprimera de esta convocatoria y en la resolución de concesión.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  4. Poner en conocimiento de la Universidad cualquier alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
  5. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.
  7. Igualmente, las personas premiadas están obligadas a asistir al acto de entrega de la ayuda/beca que, en su caso, organice la UNIA.

Sexta.- Plazo, inscripción y documentación a presentar.

1. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción y la documentación comenzará el día siguiente a su publicación en el Boletín oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) hasta el día 31 de mayo de 2026 a las 23:59 h. (CEST, UTC+2).

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 26 del Reglamento de Administración Digital de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 7/2025 de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 25 de noviembre (BOUNIA 22/2025), quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido y accesible desde la propia Sede electrónica de la UNIA (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/60) cumplimentando el formulario normalizado creado al efecto, acompañado de los documentos exigidos en el apartado 4 de esta base.

3. El formulario de solicitud contiene la siguiente información:

  1. Datos identificativos del solicitante.
  2. Datos identificativos de la investigación a desarrollar.

4. Asimismo, a través de sede electrónica se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. DNI, NIE o Pasaporte.
  2. Currículum Vitae de la persona solicitante en formato simplificado (máximo 3 páginas), pudiendo incluir en el mismo un enlace web para poder consultar, en su caso, un CV más extenso.
  3. Documentación acreditativa de la investigación a desarrollar.

5. La participación en esta convocatoria implica la íntegra aceptación de las presentes bases.

6. No será admitida, y será rechazada de plano, toda solicitud que no haya sido cumplimentada por el procedimiento online establecido en el apartado 2 de esta Base.

7. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar la autenticidad y veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

Séptima.- Comisión de evaluación y criterios de concesión.

1. La Comisión de evaluación, en adelante la Comisión, es el órgano encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, y estará formada por:

  • El Rector de la UNIA o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.
  • La persona titular de la Dirección de la Cátedra.
  • Una persona en representación de Novo Nordisk.
  • Dos personas expertas independientes, nombradas por el Rector de la UNIA a propuesta de la Dirección del CEAI.

2. La Comisión se reunirá, de forma presencial o telemática, durante el proceso de selección de aspirantes admitidos/as, y en el momento de la selección de beneficiarios/as. De las deliberaciones de la Comisión se levantará acta motivada.

3. La Comisión podrá rechazar cualquier inscripción que no se ajuste estrictamente a lo establecido en estas Bases.

4. La Comisión tiene la facultad de interpretar las presentes bases o resolver cualquier imprevisto.

5. En caso de renuncia o decaimiento en su derecho de la persona propuesta para la beca/ayuda, la Comisión de Evaluación determinará si la misma se adjudica a otra persona candidata.

6. Las becas podrán ser declaradas desiertas.

7. La Comisión realizará la valoración de las solicitudes basándose en los criterios de baremación que se indican a continuación, pudiendo asignar una puntuación máxima de 100 puntos a cada solicitud:

  1. Calidad y claridad del proyecto de investigación, valorando los objetivos, el planteamiento general y la metodología propuesta. (30 puntos)
  2. Interés y relevancia del proyecto, especialmente su aportación al conocimiento en el ámbito de las coagulopatías y su posible utilidad clínica o epidemiológica. (25 puntos)
  3. Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria, teniendo en cuenta su alineación con las líneas de investigación establecidas. (15 puntos)
  4. Currículum y experiencia del investigador/a principal, especialmente en investigación y en el ámbito de las coagulopatías o áreas relacionadas. (15 puntos)
  5. Viabilidad del proyecto, considerando la planificación temporal, los medios disponibles y la coherencia del presupuesto solicitado. (15 puntos)

Octava.- Tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión, tras el estudio de las solicitudes, publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP, a las personas interesadas, un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.

Las subsanaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base sexta de esta Convocatoria.

2. Terminado el plazo de subsanación y analizada, en su caso, la documentación presentada, la Comisión elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su aprobación, la propuesta de resolución de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La Resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será publicada en el TOUNIA (www.unia.es/la-unia/tounia) y contra ella, que pone fin a la vía administrativa para las solicitudes excluidas, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 1 de la Base novena.

3. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión, tras el estudio, verificación y valoración de las candidaturas admitidas, formulará y elevará Propuesta de resolución provisional de beneficiarias. La propuesta de resolución provisional contendrá las beneficiarias provisionales de las ayudas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como la relación de solicitudes provisionalmente denegadas, indicando la causa de denegación.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se hará pública en el TOUNIA (www.unia.es/la-unia/tounia), concediendo a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación para presentar las alegaciones que tengan por convenientes.

4. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Valoración, esta elevará la Propuesta de Resolución definitiva al Rector, que incluirá la relación de personas beneficiarias y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria con indicación de la puntuación total obtenida, y la alcanzada en cada uno de los criterios tomados en consideración, así como las solicitudes de ayudas denegadas con indicación de la causa que la motiva.

Novena.- Concesión de las becas.

1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la ayuda será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria existente y se publicará en el BOUNIA.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. La UNIA hará pública la concesión de las becas a través de su web y de los medios de comunicación, en la que se incluirá la identidad de las personas beneficiarias.

4. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución, los beneficiarios presentarán una carta de aceptación, expresando que aceptan la ayuda, que asumen las obligaciones establecidas en esta Convocatoria, así como la declaración de que no incurre en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en la Resolución de concesión, y se comprometen a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía su importe en los supuestos establecidos en la Convocatoria o la legislación que resulte de aplicación. Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. La Comisión de Becas comunicará esta opción a la persona interesada, a fin de que acceda a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.

5. La UNIA abonará el importe de las becas en un único pago, en un plazo máximo de un mes desde la aceptación de las ayudas. Dicho pago se realizará mediante transferencia a la cuenta indicada por la persona beneficiaria.

Décima.- Revocación y pérdida del derecho a las becas.

1. La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
  2. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
  3. Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
  4. No destinar la ayuda para la finalidad concedida.

2. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas a consecuencia de la ayuda concedida conforme a lo señalado en el artículo 18 del Reglamento de subvenciones de la UNIA, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

3. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo señalado en el artículo 19 del Reglamento de subvenciones de la UNIA. Será la Dirección del CEAI quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Evaluación, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución. La Resolución adoptada se notificará a la persona interesada.

Decimoprimera.- Justificación de las becas.

Una vez finalizado el plazo de ejecución y dentro de los dos meses siguientes, la persona beneficiaria deberá presentar, a través de la Sede Electrónica, la siguiente documentación:

  • Memoria académica de las actividades realizadas en el marco del proyecto de investigación objeto de la presente subvención.
  • Memoria económica acompañada de las dietas y facturas que justifiquen los gastos elegibles a los que se refiere la base cuarta de la Convocatoria.
  • Declaración jurada sobre la autenticidad y originalidad de los trabajos realizados.

La falsedad en cualquiera de estos extremos implica su decaimiento como participante y, en su caso, la retirada de la ayuda y la devolución del importe, si ya se hubiera hecho efectivo.

Decimosegunda.- Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. iempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, constando expresamente las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

La solicitud de modificación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base sexta de esta Convocatoria.

5. Será la Comisión de evaluación, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Evaluación, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna. La Resolución adoptada se notificará a la persona interesada.

Decimotercera.- Protección de datos.

1. En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por las personas interesadas sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por la interesada, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

2. La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

3. Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

4. Las personas interesadas serán informadas de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

Decimocuarta.- Carácter supletorio y utilización del masculino como género no marcado.

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.