IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 111/2026, de 10 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan ayudas a la creación y Residencias Artísticas para 2026 y se publican las bases para su concesión (Código BDNS: 904536).
La Universidad Internacional de Andalucía (en adelante, UNIA) es una universidad pública integrada en el sistema universitario andaluz. Creada hace más de treinta años, nació con la finalidad de apoyar al sistema andaluz de ciencia y tecnología mediante actuaciones en el ámbito de la formación de posgrado, la investigación, la digitalización, la formación permanente y la internacionalización. La UNIA dispone de cuatro sedes permanentes distribuidas por el territorio andaluz: el Rectorado en Sevilla, la Sede Santa María de La Rábida en Huelva, la Sede Antonio Machado en Baeza (Jaén) y la Sede Tecnológica en Málaga.
En su condición de universidad pública que complementa y contribuye a la vertebración del sistema universitario andaluz, la UNIA contempla entre los objetivos de su política cultural el impulso del sector creativo, favoreciendo la conexión entre la investigación, la innovación y las prácticas artísticas. En este marco, la Universidad Internacional de Andalucía aspira a consolidarse como un espacio de experimentación, innovación e investigación, donde el ensayo y el error formen parte del proceso de trabajo, facilitando a los y las artistas un entorno propicio para la creación, el pensamiento crítico y la reflexión. Para ello, la UNIA promueve el desarrollo de un ecosistema de I+D que impulse la creación y la formación de profesionales, así como la puesta en marcha de proyectos culturales innovadores a través de iniciativas como proyectos de investigación, residencias creativas, encuentros formativos y espacios de exhibición.
Es en este contexto donde se inscribe el proyecto de residencias creativas en la Sede de Santa María de La Rábida, cuyo objetivo es generar un espacio de trabajo diverso, colaborativo e interconectado que vincule a la comunidad artística con la comunidad educativa y con la ciudadanía.
Con este fin, la UNIA convoca en 2026 un programa de apoyo a proyectos en residencia, dirigido a artistas, colectivos y otros profesionales, tanto de ámbito local como nacional e internacional, que desarrollen su actividad en los campos de las artes escénicas, la danza y las artes vivas, y que presenten propuestas de creación e investigación en distintas modalidades.
Asimismo, en el marco del trabajo en red de cooperación cultural interuniversitaria, en el que participan las diez universidades públicas andaluzas, la UNIA suma sus esfuerzos para visibilizar y potenciar el talento y la creatividad de los y las artistas que integran las distintas comunidades universitarias andaluzas, contribuyendo de este modo al fortalecimiento del tejido cultural de Andalucía.
Conscientes de la responsabilidad social de las universidades públicas y de su compromiso con el entorno, y con el objetivo de reforzar la visibilidad y el impacto de la cultura generada desde las universidades andaluzas tanto en la comunidad universitaria como en el conjunto de la ciudadanía, este programa prestará una atención especial a los jóvenes creadores y creadoras andaluces.
En definitiva, y de conformidad con lo dispuesto en la línea 19 del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA para el período 2025-2027, aprobado mediante Acuerdo 105/2024, de 28 de noviembre, del Consejo de Gobierno, esta convocatoria tiene como finalidad fomentar el intercambio de experiencias en cooperación con otros agentes culturales, contribuir al desarrollo del entorno, promover el pensamiento crítico y las redes de conocimiento, reforzar la implicación de la UNIA con la comunidad universitaria, potenciar el sector creativo mediante la aproximación de la investigación y la innovación a este ámbito de conocimiento, e impulsar un ecosistema de I+D que favorezca la creación, la formación de profesionales y el desarrollo de proyectos culturales innovadores a través de residencias creativas.
De acuerdo con estos objetivos y en conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2026, este Rectorado, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas.
HA RESUELTO:
Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las Ayudas a la creación y residencias artísticas 2026 en las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: Creación - Investigación.
b) Modalidad B: Artistas emergentes.
Segundo. - Publicar las bases de la Convocatoria de Ayudas a la creación y residencias artísticas 2026, contenidas en el Anexo I de esta Resolución.
Tercero. - Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2026 de las aplicaciones presupuestaria 3016AC 4000 48200 y 3016AC 40000 48299 y con número de expediente 2026/0000105 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de treinta y un mil novecientos euros (31.900,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.
Cuarto.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en en el Tablón Oficial de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CREACIÓN Y RESIDENCIAS ARTÍSTICAS 2026.
Primera.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas de apoyo a la creación y residencias artísticas de acuerdo con las modalidades especificadas y a través de un programa de residencias para el año 2026 en la sede de la UNIA de Santa María de la Rábida (Huelva).
Segunda.- Finalidad.
Las ayudas tienen como finalidad impulsar y fortalecer el ecosistema de la creación contemporánea a través de los siguientes objetivos:
- Activar nuevos espacios de práctica, debate, reflexión y generación de discurso en torno a la creación contemporánea.
- Articular el sector artístico mediante el fomento de la interconexión entre agentes, la visibilización de los proyectos, la profesionalización del sector y el intercambio de conocimiento entre las distintas iniciativas de creación.
- Impulsar los procesos creativos de artistas emergentes vinculados a la comunidad universitaria.
- Enriquecer los modelos de creación y producción artística a través del intercambio de experiencias y del aprendizaje compartido, explorando nuevas vías de desarrollo, así como diversos formatos y metodologías escénicas.
- Generar sinergias entre los y las artistas participantes en las residencias creativas y los proyectos desarrollados en el marco de las mismas.
Asimismo, estas ayudas pretenden promover el debate y la definición de fórmulas de colaboración e intercambio entre los proyectos en residencia y otros procesos de trabajo, ámbitos profesionales o actividades culturales. Del mismo modo, se busca favorecer la difusión del trabajo de los creadores y creadoras, el intercambio de procesos con otros artistas y el acceso de los públicos a las prácticas artísticas desde una perspectiva pedagógica y participativa.
Tercera.- Modalidades de ayuda.
La convocatoria de residencias 2026 se articula en dos modalidades diferentes:
a) Modalidad A: Creación - Investigación.
Esta modalidad está dirigida a artistas, investigadores/as y colectivos de ámbito local, nacional e internacional que desarrollen su actividad en los campos de las artes escénicas, la danza y las artes vivas, y que se encuentren desarrollando durante el año 2026 un proyecto de investigación o un proyecto creativo en fase de producción.
Las ayudas se orientan específicamente al apoyo del proceso creativo y de investigación, no teniendo carácter de residencias técnicas. Los espacios disponibles podrán dotarse únicamente con el equipamiento técnico del que disponga la Sede de Santa María de La Rábida de la Universidad Internacional de Andalucía.
Importe de la ayuda: dos mil quinientos euros (2.500,00 €) por proyecto, así como la exención del coste de alojamiento en habitación individual y la manutención en régimen de desayuno, comida y cena.
Número de plazas: se concederán un máximo de cuatro ayudas, correspondientes a cuatro proyectos, con un máximo de tres personas participantes por cada proyecto, incluida la beneficiaria. La persona beneficiaria mediante la cumplimentación del Anexo II identificará a los miembros del proyecto que serán los únicos que podrán realizar la estancia del proyecto junto con la persona beneficiaria de la ayuda.
Duración: el período de residencia en la Sede tendrá una duración de trece días naturales, del 3 al 15 de noviembre de 2026, de cumplimiento obligatorio para percibir la cuantía de la ayuda. Los espacios de trabajo serán asignados en función de las características de los proyectos seleccionados y de la disponibilidad existente.
b) Modalidad B: Artistas emergentes.
Esta modalidad está dirigida a artistas y colectivos con residencia en Andalucía, pertenecientes a la comunidad universitaria andaluza, que se encuentren en una fase inicial de su trayectoria profesional, con un máximo de dos piezas de formato largo estrenadas, y que estén desarrollando proyectos de creación o de investigación en los ámbitos de las artes escénicas, la danza y las artes vivas.
El objetivo es facilitar al artista o colectivo seleccionado apoyo y acompañamiento especializado, según las necesidades específicas del proceso de creación propuesto y ayudar a profesionalizar las prácticas creativas emergentes estrechando la distancia entre el contexto universitario y el campo profesional de la cultura.
Estas ayudas van dirigidas al proceso creativo y de investigación no tratándose de unas residencias técnicas. Se podrá dotar a los espacios sólo con el equipamiento técnico del que esté dotada la sede de la UNIA en la Rábida.
Importe de la ayuda: mil quinientos euros (1.500,00 €) por proyecto, así como la exención del coste de alojamiento en habitación individual y la manutención en régimen de desayuno, comida y cena.
Número de plazas en la modalidad: cuatro proyectos con un máximo de dos personas por cada uno de ellos, incluida la beneficiaria. La persona beneficiaria mediante la cumplimentación del Anexo II identificará al otro miembro del proyecto que serán los únicos que podrán realizar la estancia del proyecto junto con la persona beneficiaria de la ayuda.
Duración: el período de residencia en la Sede tendrá una duración de trece días naturales, del 3 al 15 de noviembre de 2026, de cumplimiento obligatorio para percibir la cuantía de la ayuda. Los espacios de trabajo serán asignados en función de las características de los proyectos seleccionados y de la disponibilidad existente.
Cuarta. - Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere esta convocatoria, además de lo previsto por ella, se regirá por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Subvenciones UNIA, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.
Quinta.- Personas destinatarias: concepto y requisitos exigibles.
1. Podrán optar a la concesión de una de las ayudas previstas en la presente convocatoria:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos y actividades o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la ayuda.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se nombrará a una persona representante de la agrupación para el cumplimiento de los requisitos que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación. En este caso habrá que incluir junto con la documentación de la convocatoria el Anexo IV “Otorgamiento de la representación” cumplimentado.
2. Quienes soliciten la ayuda en la Modalidad A: Creación – Investigación, deberán estar desarrollando durante el año 2026 un proyecto de investigación o un proyecto creativo en fase de producción.
3. Quienes soliciten la ayuda en la Modalidad B: Artistas emergentes deberán tener residencia en Andalucía, pertenecer a la comunidad universitaria andaluza y encontrarse en una fase inicial de su trayectoria profesional, con un máximo de dos piezas de formato largo estrenadas, y que estén desarrollando proyectos de creación o de investigación en los ámbitos de las artes escénicas, la danza y las artes vivas.
4. En cualquiera de los casos, para poder solicitar la ayuda acreditarán que se cumplen los siguientes requisitos:
- Entregar la solicitud dentro del plazo y la forma establecida en la Base décima, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la citada Base.
- Figurar dentro del orden de prelación requerido.
- En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, sus estatutos deberán tener objetivos y finalidades coincidentes con los programas establecidos en esta convocatoria.
- La persona solicitante debe disponer de todos los derechos de propiedad intelectual necesarios para poder utilizar los materiales integrados en el proceso creativo.
- Los miembros del proyecto que figuren en el Anexo II de la convocatoria serán los únicos que podrán realizar la estancia del proyecto junto con la persona beneficiaria de la ayuda.
5. Las residencias se desarrollarán en el periodo comprendido entre el 3 y el 15 de noviembre de 2026 para concluir los 13 días de estancia obligada en la residencia. No obstante, la UNIA se reserva la posibilidad de modificar el calendario solicitado para organizar el plan definitivo de residencias.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
7. No podrán acceder a esta ayuda las personas o entidades beneficiarias de convocatorias anteriores. La subvención tendrá carácter único y solo podrá percibirse una vez.
Sexta.- Crédito presupuestario y características de las ayudas.
1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2026 de las aplicaciones presupuestarias 3016AC 4000 48200 y 3016AC 40000 48299 con y número de expediente 2026/0000105 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de treinta y un mil novecientos euros (31.900,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.
2. El presupuesto destinado a las distintas modalidades se distribuye de la siguiente manera:
|
Modalidad de Ayuda |
Importe |
|
Creación - Investigación |
10.000,00 € |
|
Emergentes |
6.000,00 € |
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Total |
16.000,00 € |
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Exenciones |
|
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Costes Alojamiento y Manutención Completa[1] |
Importe |
|
Coste alojamiento en habitación individual: |
9.360,00 € |
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Manutención pensión completa: |
6.540,00 € |
|
Total |
15.900,00 € |
En caso de no cubrirse la totalidad o parte del presupuesto de la ayuda destinada a una de las modalidades, el remanente se podrá trasladar a la otra modalidad. Al importe total de la ayuda concedida se le aplicará la retención que legalmente le corresponda relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
3. Asimismo, la UNIA proporcionará, en el ámbito temporal de la ayuda concedida, los siguientes recursos a las personas beneficiarias:
- Espacios compartidos de trabajo que se pactarán con cada uno de los artistas según la propuesta artística y el calendario del conjunto de la actividad.
- Alojamiento en habitación individual durante la duración de la residencia.
- Manutención en régimen de desayuno, comida y cena.
- Sala de estudio con ordenadores de uso común.
- Espacios de descanso según la disponibilidad y acceso a espacios comunes.
- Apoyo en la difusión y comunicación de los proyectos. Espacio de difusión en la web y las redes sociales de la UNIA, en diálogo con el equipo de comunicación.
- Las residencias artísticas incluyen un taller/encuentro formativo impartido por uno/dos autores de reconocido prestigio y trayectoria realizado en colaboración con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, cuya asistencia es obligatoria. Asimismo, durante el periodo de residencia la UNIA puede proponer otras actividades de interés y carácter voluntario.
- Creación de una colección bibliográfica digital como apoyo en el proceso de investigación de las beneficiarias de las dos modalidades de ayudas. La UNIA facilitará un encuentro presencial o virtual de carácter obligatorio de las beneficiarias residentes con el personal de biblioteca para la búsqueda de información relevante para cada uno de los proyectos y facilitará el acceso al material bibliográfico de la UNIA con la concesión de un carnet de usuario por tiempo limitado.
- No se podrá percibir de la UNIA más de una ayuda para la misma o distinta modalidad en el ámbito de esta convocatoria.
4. Las ayudas serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda que, para el mismo concepto pueda percibir las personas beneficiarias de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Séptima.- Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la Universidad (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
La UNIA no se pondrá en contacto con los solicitantes de manera particular por otro medio que no sea a través de las citadas publicaciones.
Octava.- Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades correspondientes y competentes del Vicerrectorado de Formación Permanente y Cultura de la UNIA.
2. La valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base novena de esta convocatoria, será competencia de la Comisión de selección de proyectos, órgano colegiado, cuyos componentes serán nombrados por Resolución de la persona titular del Rectorado de la UNIA.
La Comisión, estará formada por personal de la UNIA y profesionales del sector en los campos de la creación, la investigación, la gestión, la producción o la formación relacionada con las artes escénicas, la danza, las artes vivas y los nuevos formatos escénicos, concretamente por:
- La persona titular del Vicerrectorado de Formación Permanente y Cultura de la UNIA, como presidente de la Comisión.
- La persona titular de la Dirección de la Sede Santa María de la Rábida de la UNIA.
- Tres personas de reconocido prestigio (artistas, gestores culturales) vinculadas a las artes escénicas, la danza y las artes vivas.
- Actuará como Secretaría de la Comisión la persona titular de la dirección del área de Cultura de la UNIA o persona en quien delegue con voz, pero sin voto.
3. La Resolución de nombramiento de la comisión de selección se hará pública durante el periodo comprendido entre la publicación de esta convocatoria y antes de su primera reunión.
4. La Comisión formulará las propuestas para la resolución de la convocatoria, que elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su consideración y aprobación. De las reuniones y decisiones adoptadas por la Comisión se levantará Acta.
Novena.- Criterios de evaluación.
1. La Comisión de selección valorará los proyectos presentados conforme a los siguientes criterios:
- Interés cultural del proyecto (0 a 50 puntos). Se considerará el interés cultural del proyecto, tomando en consideración aspectos como su carácter innovador y su calidad artística, cultural, profesional y/o técnica; su vigencia, coherencia y especificidad; su capacidad de difusión de la cultura contemporánea y el patrimonio cultural inmaterial; el alcance no cuantitativo sino cualitativo del proyecto en su estrategia de relación con el público y en general con la sociedad; y su capacidad para la consecución de los fines de la presente convocatoria en cada una de las modalidades.
- Originalidad/novedad (0 a 20 puntos). Grado de innovación de la propuesta realizada, entendiendo que se buscan ideas originales/novedosas que se aplican de forma imaginativa. Capacidad de experimentación y de generar sinergias con otros creadores o comunidades en el desarrollo de la propuesta.
- Rigor y coherencia en el desarrollo del proyecto artístico, claridad y concisión (0 a 10 puntos). Presentación de un proyecto adecuado al objetivo de la convocatoria, con todos los requisitos formales de la misma. Se describe de forma acotada, detallada y completa en qué consiste el proyecto, con contexto y objetivos específicos, medios y alcance del proyecto, detalle de fases y actividades, cronograma y resto de aspectos técnicos. El proyecto se adecua a los recursos de la UNIA y es coherente con sus líneas estratégicas.
- Trayectoria (0 a 10 puntos) Se valorará la trayectoria no tanto en su extensión, sino tomando en consideración la contribución desarrollada en el ámbito específico cultural del solicitante, su papel en la contribución a la diversidad y dinamización del tejido cultural local, o su proyección nacional y/o internacional.
- Difusión y transferencia de resultados (0 a 10 puntos) Se incluye propuesta detallada y viable, de la propuesta de devolución de resultados y presentación del proceso de trabajo.
2. En caso de empate en las valoraciones, tendrá prioridad el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio establecido en la letra a) del apartado anterior, relativo al interés cultural del proyecto.
Décima.- Plazos, forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el BOUNIA y permanecerá abierto durante 20 días naturales hasta las 14:00 h del último día (CEST, UTC+2).
2. La solicitud se presentará telemáticamente conforme al modelo de formulario que se adjunta en el anexo II, a través del registro electrónico de la UNIA disponible en este enlace https://www.unia.es/registro-electronico. Para acceder al servicio y enviar la solicitud es necesario disponer de DNI electrónico o Certificado Digital. El Registro Electrónico le devolverá un justificante de registro que se podrá descargar quedando constancia de su solicitud y dando validez jurídica a su registro.
No se aceptarán solicitudes presentadas más tarde del día y la hora indicados[2], ni por otros conductos que el indicado.
3. Junto al formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, será indispensable la presentación de la siguiente documentación:
a) DNI, NIE o Pasaporte de la persona solicitante.
b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante.
c) Un texto de cinco páginas, como máximo, en formato PDF, a modo de declaración artística, en el que se explicarán: el marco de trabajo, las líneas de investigación, los ejes temáticos del proyecto, la metodología del proceso de creación y la proyección en el tiempo más allá de la residencia.
d) Plan de trabajo detallado de la/s fase/s a desarrollar durante los 13 días de residencia en la sede de Sta. María de la Rábida (Huelva).
e) CV o biografía narrativa del o de la artista, el colectivo o la compañía, así como de sus colaboradores.
De manera opcional y complementaria, se solicita la siguiente documentación:
f) Posibles necesidades técnicas a cubrir durante la residencia.
g) Vídeo en un enlace URL con el material del proceso de creación (ensayos en el estudio, aperturas de proceso, etc.), si se dispone de este material.
h) Enlaces URL a tres trabajos anteriores como máximo.
i) Lista de estructuras de apoyo (si las hay), tanto en lo relativo a coproducción como a espacios de residencia.
j) Los enlaces a vídeos se harán mediante direcciones URL en los apartados establecidos en el formulario de solicitud.
4. La participación en este procedimiento supone la aceptación de las bases y la convocatoria que lo rigen.
5. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de documentación original o complementaria necesaria.
Undécima.- Instrucción del procedimiento, valoración y resolución.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor efectuará la comprobación de estas verificando que todas se han presentado en el plazo y la forma exigidos, así como que se han adjuntado todos los documentos señalados en la Base décima.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá, de forma conjunta mediante la publicación en el TOUNIA, a la persona o personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de la publicación, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la persona titular del Rectorado de la UNIA, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada Ley.
2. Finalizado el plazo de subsanación concedido, se procederá a su análisis y se elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo a las interesadas un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de las alegaciones que tengan por convenientes, que se presentarán a través del registro electrónico de la UNIA disponible en este enlace https://www.unia.es/registro-electronico.
3. Terminado el plazo de alegaciones y tras el estudio, en su caso, de la presentadas se publicará por Resolución Rectoral la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas por no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria con indicación de la causa que la motiva, que será publicada en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia) y contra ella, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos administrativos que se indican en el apartado 2 de la Base Duodécima.
4. Finalizado el periodo de subsanación, la Comisión de selección valorará las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en la Base novena de esta convocatoria y reflejará su deliberación y conclusiones en el acta correspondiente, elaborando la correspondiente propuesta de resolución provisional que contendrá las beneficiarias provisionales de las ayudas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como la relación de solicitudes excluidas y denegadas, indicando las causas de la exclusión o denegación.
5. La Comisión hará pública en el Tablón Oficial de la Universidad (https://www.unia.es/la-unia/tounia), la propuesta de resolución provisional y concederá a las solicitantes un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para presentar las alegaciones que estimen convenientes.
6. Transcurrido el plazo de alegaciones, una vez valoradas y resueltas las que se hubieran presentado, por la Comisión de selección se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como la denegación de ayuda y de exclusión de solicitudes, con indicación de sus causas.
La propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular del Rectorado, quien adoptará la correspondiente Resolución.
Duodécima.- Resolución.
1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de las Ayudas será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria y se hará pública en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA).
2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera.- Plazos de resolución y sentido del silencio.
1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes y su publicación será de tres meses y se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitimará a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de participación en la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las interesadas, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.
Decimocuarta.- Aceptación de las ayudas y acuerdo de colaboración.
1. La aceptación de la ayuda se hará de forma expresa mediante la presentación, en los 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el BOUNIA de la Resolución definitiva, del formulario disponible en el anexo III de estas bases, que contendrá la aceptación expresa de la ayuda y las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la Resolución de concesión, así como el compromiso de reintegro de la ayuda concedida en caso de que la actividad no se desarrolle en los términos establecidos en la resolución de concesión y deberá acompañarse del certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Asimismo, la aceptación de las ayudas otorgadas en el marco de esta convocatoria comporta el establecimiento de un marco de trabajo y colaboración entre las personas creadoras beneficiarias y la UNIA, que gestionará todos los aspectos técnicos y de creación de cada residencia. Este acuerdo contempla unos compromisos por parte de las dos partes para que el paso de las personas beneficiarias de la ayuda por la institución sea lo más enriquecedor posible.
La presentación de la aceptación se realizará conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base décima de esta Convocatoria.
2. Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, la persona titular del Rectorado podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[3].
El órgano instructor comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, la persona titular del Rectorado dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.
Decimoquinta. Obligaciones de las personas beneficiarias. Obligaciones generales vinculadas a la obtención de la ayuda.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 8 del Reglamento de subvenciones de la UNIA, las siguientes:
- Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidas en la Base decimocuarta, así como aceptar y firmar el documento que regula la cesión del espacio y la aceptación de la normativa de uso. El incumplimiento por parte de la beneficiaria de dicho documento dejará sin efecto la cesión de los espacios destinados a la residencia.
- Cumplir con los 13 días de residencia establecidos y desarrollar los trabajos incluidos en el proyecto.
- Disponer de la documentación que pueda ser exigida en la convocatoria a fin de garantizar las facultades de inspección y control de la UNIA.
- Realizar la actividad por la que se le ha otorgado la ayuda destinando la ayuda económica recibida a tal fin. Las personas beneficiarias no podrán alterar en ningún caso el destino de las ayudas concedidas.
- Comunicar a la UNIA cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento.
- Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social en cuanto a las eventuales relaciones laborales entre los miembros del grupo beneficiario y durante el tiempo de la residencia. La UNIA no asumirá ninguna responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de dicha normativa.
- Acreditar estar en posesión de la tarjeta sanitaria europea o un seguro médico que cubra las posibles eventualidades médicas que puedan darse durante el periodo de residencia.
- En el caso de autores extranjeros, el autor será responsable de gestionar la documentación que necesite para el acceso, permanencia y trabajo artístico durante su estancia en España.
- Hacer constar en todo el material de difusión y publicidad del proyecto subvencionado incluidas ficha técnica y artística del proyecto el apoyo de la Universidad Internacional de Andalucía- UNIA- Programa de Residencias Creativas, incluyendo el logotipo de la Universidad Internacional de Andalucía- UNIA. Programa de residencias creativas en su caso.
- Entregar un breve texto de no más de 6 - 7 líneas explicativo del proyecto, así como una imagen en formato vertical de 700 x 475 72 ppp para la difusión del proyecto en la web y redes de la UNIA.
- Participar presencialmente en un encuentro - jornada de cierre de artistas residentes, un open studio en el que se mostrará la evolución de los proyectos en residencia. Las fechas se pactarán en función de la disponibilidad de los artistas residentes en los últimos días de estancia en el espacio.
- Participar en una reunión con la persona responsable de la Colección Bibliográfica digital que se preparará como recurso didáctico para los beneficiarios de la ayuda.
- Realizar un mínimo de dos reuniones con el equipo de la UNIA: una reunión previa al inicio de la residencia y otra de cierre.
- Justificar la realización de la actividad para la cual se ha obtenido la ayuda, de acuerdo con el formato pactado con la UNIA en función de las características del proyecto seleccionado y tal y como establece la Base decimoséptima “Forma de justificación” de esta convocatoria.
- Ceder parcialmente a la UNIA los derechos de propiedad intelectual necesarios para que ésta pueda difundir en soporte de papel y/o digital las imágenes captadas de los ensayos y, en su caso, de la presentación final de los proyectos artísticos. La UNIA sólo podrá utilizar las imágenes mencionadas con el fin de divulgar esta convocatoria, así como también para que formen parte de su de archivo.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base decimonovena de esta Convocatoria.
Decimosexta.- Plazo y forma de pago.
1. Las ayudas dinerarias se abonarán en la cuenta indicada por la persona beneficiaria en la aceptación de la subvención en un sólo pago, una vez finalizados los trece días obligatorios de residencia y justificado el proyecto.
2. La exención de los gastos de alojamiento y manutención se aplicará por el órgano administrativo una vez se persone la beneficiaria en la Sede para el inicio de la actividad.
Decimoséptima.- Forma de justificación.
La justificación de la ayuda se realizará, a la finalización de la actividad, conforme se relaciona:
* Las personas beneficiarias justificarán el apoyo recibido mediante una devolución pública del proceso creativo o de investigación al final de la residencia en un open studio, que acredite el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
El formato se pactará con la UNIA en función de la naturaleza del proyecto y en diálogo con el o la artista, que, según las características, podrá ser una presentación escénica, un podcast, un debate abierto, una conferencia o una grabación audiovisual, etc entre otros.
Igualmente, cada persona beneficiaria deberá obligadamente dejar constancia mediante un soporte físico o digital, de carácter permanente, que acredite la actividad realizada que deberá entregar en el Área de Cultura de la UNIA en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización de las residencias.
* La ayuda por alojamiento y manutención se justificará mediante la comprobación por el Área de Cultura del cumplimiento del proceso creativo o de investigación.
Decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
5. Será la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias formulará la oportuna propuesta que será elevada a la persona titular del Rectorado, para su consideración y firma. La Resolución adoptada se notificará a la interesada.
Decimonovena.- Revocación y pérdida de la condición de beneficiaria.
1. La adjudicación de la ayuda será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las causas establecidas en el artículo 8 del Reglamento de subvenciones de la UNIA o alguna de las siguientes circunstancias:
- Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
- Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
- Inhibición o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
- No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la misma.
- No permanecer en el espacio asignado de residencia durante las fechas establecidas y número de días obligatorios. La ausencia sin justificación será causa de resolución de la ayuda concedida.
2. En el supuesto de concurrencia de ayudas contempladas en la Base sexta, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará y tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de subvenciones de la UNIA.
4. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas ayudas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.
Vigésima.- Derechos de imagen.
Las personas beneficiarias aceptan y autorizan que su apariencia física, voz y nombre, en su caso, pueda aparecer en todo tipo de soportes físicos y digitales (vídeos, fotografías, carteles, etc.) para su difusión informativa o promocional, con la salvedad y delimitación de aquellos usos o aplicaciones que pudieran atentar a su derecho al honor en los términos previstos por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Vigesimoprimera.- Propiedad intelectual.
Quienes participan declaran bajo su responsabilidad que el proyecto presentado es de creación intelectual exclusivamente propia y original. En el caso de que el proyecto incorpore obras o prestaciones intelectuales preexistentes, sujetas a algún derecho de propiedad intelectual, declaran y garantizan que cuentan con las correspondientes autorizaciones para su utilización conforme a todos los fines establecidos en la presente convocatoria.
Corresponde en exclusiva a las personas participantes la asunción de todas las responsabilidades que por la infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores pudieran exigirse y se responsabilizará frente a terceros de cualquier reclamación que pudieran producirse.
El autor/a autoriza la grabación de su participación en el programa de residencias artísticas de la UNIA, así como la toma de imágenes del proceso de creación a efectos exclusivos de documentación y archivos, no pudiendo proceder a la explotación comercial del mismo; así mismo se autoriza a la UNIA a tomar imágenes con fines de promoción y difusión del programa.
Vigesimosegunda.- Protección de datos.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados con motivo de esta convocatoria serán tratados por la Universidad Internacional de Andalucía, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento en la dirección Avda. Américo Vespucio, 2 - 41092 Isla de la Cartuja, Sevilla, mediante correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos (
Vigesimotercera.- Carácter supletorio y utilización del masculino como género no marcado.
Todas las referencias de esta convocatoria que utilizan la forma del masculino o femenino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
ANEXO II.
FORMULARIO DE SOLICITUD CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CREACIÓN Y RESIDENCIAS ARTÍSTICAS 2026
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NOMBRE: |
Nombre |
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APELLIDOS: |
Apellidos |
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NIF: |
NIF |
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EDAD: |
Edad |
TELÉFONO |
Teléfono |
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DIRECCIÓN: |
Dirección |
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LOCALIDAD: |
Localidad |
PROVINCIA |
Provincia |
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CORREO ELECTRÓNICO: |
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Desea participar en esta convocatoria con el siguiente proyecto, del que ostenta su autoría y propiedad:
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MODALIDAD A LA QUE SE PRESENTA: |
◻ Modalidad A: Creación - Investigación. ◻ Modalidad B: Artistas emergentes. |
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Nº de Integrantes: |
Número |
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Datos integrantes: |
Nombre y apellidos |
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Datos integrantes: |
Nombre y apellidos |
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Datos integrantes: |
Nombre y apellidos |
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TÍTULO del proyecto: |
Título |
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RESUMEN DEL PROYECTO: |
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ENLACE VÍDEO |
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OBSERVACIONES |
Observaciones |
PROTECCIÓN DE DATOS Y PUBLICACIÓN DE IMÁGENES:
Consiento el tratamiento de los datos personales en base a los fines señalados en esta convocatoria (servicios de información, prestación o difusión de actividades de la universidad).
Consiento y autorizo la publicación de imágenes relacionadas con el proyecto objeto de esta convocatoria.
Con sujeción a las bases publicadas. Igualmente declaro responsablemente que cumplo las condiciones necesarias conforme a la legislación aplicable para participar en esta convocatoria.
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FECHA: |
Fecha |
FIRMA |
ANEXO III.
DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN 2026.
CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CREACIÓN Y RESIDENCIAS ARTÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA EN 2026 (Resolución Rectoral 111/2026)
D./Dª. Nombre y Apellidos, con NIF nº. 00000-letra, como responsable del proyecto “Titulo del Proyecto”, en la modalidad de “indicar modalidad” mediante la presente manifiesta:
Que acepta la ayuda que le ha sido concedida por importe de cantidad en letra euros (0000 €), mediante Resolución 111/2026 del Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, para el desarrollo del citado proyecto, declarando que no incurre en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Que al aceptar dicha ayuda me comprometo a cumplir con las obligaciones contenidas en la Convocatoria, entre las que se encuentran:
1. Desarrollar el proyecto conforme a lo recogido en la Convocatoria aprobada por Resolución Rectoral 111/2026 y aprobado por la Resolución de concesión.
2. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Convocatoria y en la Resolución de concesión. Cumplir con los trece días de residencia establecidos y desarrollar los trabajos incluidos en el proyecto.
3. Cumplir con el Reglamento del Servicio de Residencia Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, acuerdo 92/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 14 de diciembre de 2023, así como respetar las normas de uso y convivencia de los espacios de la Sede.
4. Someterme a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca o ayuda.
5. Poner en conocimiento de la Universidad cualquier alteración de las condiciones tomadas en consideración para la concesión de la ayuda.
6. Comunicar a la Universidad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la concedida por ésta, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, cuando así le sea requerido conforme a la legislación vigente.
En a de de 2026.
Fdo.: Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.
Protección de datos:
Como se recoge en las Bases de la convocatoria, la UNIA hará pública en el Tablón Oficial de la Universidad (https://www.unia.es/la-unia/tounia) y en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA), los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, así como la Resolución definitiva del procedimiento, detallando la puntuación asignada en cada uno de los apartados considerados, así como las causas de la exclusión o denegación.
Los datos personales a los que la Comisión tendrá acceso por su participación en esta convocatoria serán incorporados al fichero de “solicitantes convocatoria creación-residencias artísticas 2026” y se estará a lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente.
[1] Exención del importe del precio público durante la estancia por el servicio de Residencia de la Sede de Sta. Ma. de la Rábida y el servicio de manutención en régimen de desayuno, almuerzo y cena.
[2] Se recomienda no enviar la solicitud en el último momento para evitar problemas de saturación del servidor.
[3] Referidas a las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
ANEXO IV.
OTORGAMIENTO REPRESENTACIÓN
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Primer apellido |
Segundo apellido |
Nombre |
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DNI/NIE/Pasaporte |
Domicilio fiscal |
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C.P |
Teléfono |
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Primer apellido |
Segundo apellido |
Nombre |
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DNI/NIE/Pasaporte |
Domicilio fiscal |
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C.P |
Teléfono |
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Con la firma del presente escrito el/la representante acepta la representación conferida y responde a la autenticidad del/la otorgante, así como de la copia de su D.N.I. que acompaña a este documento. |
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Realizar cuantas actuaciones correspondan a la persona |
Aportar datos y documentos que se soliciten o interesen |
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Formular peticiones y solicitudes |
Desistir o interponer recursos o reclamaciones |
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Presentar escritos y alegaciones |
Recibir todo tipo de comunicaciones /notificaciones |
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Renunciar a derechos |
Solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos |
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Asumir o reconocer obligaciones |
OTRAS |
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Art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
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En a de de 20 |
En a de de 20 |
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EL/LA OTORGANTE |
EL/LA REPRESENTANTE |
A/A RECTOR UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
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AVISO LEGAL: El contenido de este impreso, así como sus ficheros adjuntos en su caso, va dirigido, de manera exclusiva, a la Universidad Internacional de Andalucía y puede contener información CONFIDENCIAL y sujeta al SECRETO PROFESIONAL, cuya divulgación no está permitida por Ley. Asimismo, y en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos en relación a los datos de carácter personal que haya proporcionado o pueda proporcionar, le informamos que el Responsable del Tratamiento es la Universidad Internacional de Andalucía, con domicilio en la Calle Américo Vespucio no 2, 41092 de Sevilla, a quien deberá dirigirse para ejercitar los derechos contemplados en el Capítulo III del citado Reglamento. Si necesita más información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal o sobre la confidencialidad de este impreso puede solicitarla a la dirección |