IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 139/2026, de 8 de junio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca el sorteo de 11 lectores de libros electrónicos entre el estudiantado que haya cumplimentado las encuestas de satisfacción global con el título en el curso 2025/26 (Código BDNS: 911597).
La Universidad Internacional de Andalucía, en su objetivo de mejora constante de la calidad de la enseñanza de acuerdo con el Sistema Interno de Garantía de la Calidad, aprueba la iniciativa de incentivar, mediante el sorteo de 11 lectores de libros electrónicos, la participación de su estudiantado en las encuestas de satisfacción global con los títulos coordinados por la UNIA durante el curso académico 2025/26, con el fin de testar el grado de satisfacción de dicho sector de la comunidad universitaria.
Este sorteo se enmarca en la Línea 16, Premios y reconocimientos a la comunidad universitaria, del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA para el periodo 2025-2027.
ESTE RECTORADO, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
HA RESUELTO:
Primero. – Objeto.
Convocar el sorteo de 11 lectores de libros electrónicos entre el estudiantado de los Másteres Universitarios coordinados por la UNIA durante el curso académico 2025-26 que haya participado en las encuestas de satisfacción global con el título, con arreglo a las bases y criterios establecidos en esta Resolución.
Segundo. – Disponibilidad presupuestaria y Régimen de compatibilidad.
El sorteo objeto de esta Convocatoria está sujeto a la disponibilidad presupuestaria existente y será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 3014 1000 22608 (Expediente económico núm. 2026/0000396) del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, por una cuantía máxima de mil quinientos euros (1.500,00 €), impuestos incluidos.
El sorteo será compatible con cualquier otra solicitud de premio, beca, ayuda o subvención a la que pudiera optar o hubiera optado la persona solicitante.
Tercero. – Procedimiento de concesión.
El procedimiento se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), realizándose las publicaciones de los actos de trámite en el Tablón de Anuncios de la Universidad Internacional de Andalucía[1] (TOUNIA), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. - Régimen jurídico aplicable.
El sorteo al que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto en ella, se regirá por el Reglamento que regula los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.
Quinto. - Requisitos de los participantes.
1. Ser estudiante matriculado en un Máster Universitario coordinado por la UNIA en el curso 2025/26.
2. Haber cumplimentado, entre el 8 de junio y el 31 de julio de 2026, la encuesta de satisfacción global con el título del Máster Universitario que está cursando y haber manifestado expresamente su voluntad de participación en el sorteo, mediante la cumplimentación de la casilla incluida al efecto en la propia encuesta.
Quienes participen en el sorteo aceptan expresamente cumplir todas y cada una de las bases del presente sorteo, de forma que el incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a su exclusión del sorteo.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Sexto. – Adjudicación de premios.
1. La Universidad organizará un sorteo público de carácter aleatorio, mediante una herramienta informática que permita generar un certificado verificable que asegure la transparencia, confidencialidad y facilidad del proceso.
El día de realización del sorteo se hará público, a través de los canales oficiales de la UNIA con suficiente antelación.
2. Tras la comprobación de que la persona agraciada reúne los requisitos de la convocatoria, se hará público el resultado del sorteo mediante Resolución Rectoral que será publicada en el BOUNIA.
Igualmente, la UNIA hará público el resultado de la concesión de los premios a través de los canales oficiales de la UNIA.
3. El plazo máximo para la realización del sorteo y la publicación de su resultado será de dos meses, a partir del 1 de septiembre de 2026.
Séptimo.- Aceptación y recogida de los premios.
1. En el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, las personas beneficiarias del sorteo deberán presentar una carta de aceptación y recoger el lector de libro electrónico en la Sede de la UNIA y el plazo que se indiquen en la Resolución.
Si las personas ganadoras no presentan la aceptación o no recoge el premio en el plazo indicado perderán el derecho a reclamarlo.
2. En el momento de la recogida del lector, las personas ganadoras deberán presentar la acreditación de su personalidad.
3. En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de alguna de las presentes bases, la UNIA realizará su interpretación atendiendo al espíritu y finalidad del sorteo.
Octavo.- Tratamiento de datos personales.
Los datos personales a los que la UNIA tendrá acceso por su participación en esta convocatoria serán tratados con pleno respeto a los principios y reglas establecidos tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Su tratamiento se encuentra recogido en el Registro de Actividades de tratamiento gestionado por la Universidad Internacional de Andalucía. Los interesados podrán ejercer sus derechos ante esta Universidad siguiendo lo recogido en: https://www.unia.es/proteccion-datos/derechos-rgpd.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de dicho Orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez