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IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 160/2025, de 2 de julio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelven las becas y ayudas Unia - Fundación bancaria Unicaja, para cursar alguna de las actividades académicas que conforman la programación de los Cursos de Verano 2025 de la Universidad Internacional de Andalucía en la Sede de Málaga.

Resultando que por Resolución 97/2025 se convocaron Becas y Ayudas para cursar alguna de las actividades académicas que conforman a programación de los cursos de verano 2025. (Código BDNS 829529) financiada con cargo a las anualidad 2025 y de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48006 número de expediente 2025/339.

 Considerando que, con conforme a la Base X de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas recibidas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Becas de la Universidad Internacional de Andalucía.

Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional para la Sede de Málaga, de admitidos y excluidos que incluía la relación de solicitudes provisionalmente admitidas a trámite o excluidas, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.

Considerando que, con fecha 23 de junio de 2025, se publicó resolución definitiva de admitidos y excluidos.

Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de becas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.

Considerando que, se resolvieron las alegaciones presentadas a la propuesta provisional de Adjudicación y Denegación de becas, la Comisión de Becas, ha elevado la propuesta definitiva de concesión, denegación y exclusión de solicitudes al Rector para que adopte las correspondientes Resolución definitiva.

ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, ha resuelto:

Primero. Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con cargo al ejercicio 2025, del presupuesto de la UNIA, las ayudas que se indican.

Segundo. Denegar a las personas candidatas que se relacionan en el Anexo II de esta propuesta, por los motivos que se indican.

Tercero. Las personas beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XV de la convocatoria, las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.

b) Matricularse en el Curso o Encuentro correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan (8 euros) en los plazos para ello establecidos.

c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: asistir a los Cursos o Encuentros y obtener, en caso de expedirse, el correspondiente certificado o documento que lo acredite.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.

f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

Fdo.: José Ignacio García Pérez

 

NOTA DE REDACCIÓN: Anexos I y II  disponibles en el documento PDF en este mismo número 13 del BOUNIA.