I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.3. Resoluciones del Rector.
Resolución Rectoral 163/2026, de 29 de junio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se establece el procedimiento para la extinción del plan de estudios correspondiente al título de Máster Universitario en Agroecología: un enfoque de transformación sustentable de los sistemas agroalimentarios, por la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Córdoba y la Universidad Pablo de Olavide (CÓDIGO RUCT 4312278).
La Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Córdoba y la Universidad Pablo de Olavide, en uso de las competencias legalmente atribuidas, estimaron oportuno asociarse con el objetivo de organizar e impartir conjuntamente el título oficial de Máster Universitario en Agroecología: un enfoque para la sustentabilidad rural. A tal fin, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8 y 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se procedió en su momento a suscribir el correspondiente convenio de colaboración y someter al procedimiento de Verificación el plan de estudios correspondiente, una vez otorgada la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma.
Verificado el plan de estudios por Resolución del Consejo de Universidades de 7 de mayo de 2010, e inscrito en el Registro de Universidades, Centro y Titulaciones (código RUCT 4312278), este fue incluido en el Catálogo de Titulaciones de Másteres Universitarios de las Universidades Públicas de Andalucía, ofertándose con dicha denominación en el procedimiento de preinscripción establecido al efecto por la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Córdoba y la Universidad Pablo de Olavide, desde el curso académico 2010/2011 hasta el curso 2022/2023 de forma ininterrumpida. A partir del curso 2023/2024, y hasta el curso 2025/2026, el programa pasa a denominarse Máster Universitario en Agroecología: un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios por la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Córdoba y la Universidad Pablo de Olavide, tras someter la memoria del título al procedimiento de Modificación Sustancial, como así lo recoge la Resolución del Consejo de Universidades de 18 de julio de 2023.
Después de impartirse de manera consecutiva dieciséis ediciones del programa bajo sus diferentes denominaciones, el Máster se deja de ofertar en el curso académico 2026/2027 y se inicia el procedimiento de extinción del título. El motivo de ello reside en las cifras de matrícula y resultados académicos registrados en los últimos cursos, que no han alcanzado las expectativas previstas en ninguna de las universidades responsables de la docencia del título. Esta circunstancia constituye una razón de peso para proceder a la extinción del título, por lo que los órganos de gobierno de las universidades participantes adoptan el acuerdo de suprimir la oferta, para el curso académico 2026/2027, del Máster Universitario en Agroecología: un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios por la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Córdoba y la Universidad Pablo de Olavide (código RUCT 4312278) y, consecuentemente, implementar el correspondiente Plan de Extinción.
El presente Plan de Extinción tiene por objetivo garantizar los derechos del alumnado matriculado en el título en la Universidad Internacional de Andalucía en cursos anteriores y que no haya finalizado sus estudios. Este Plan de Extinción se regirá por lo recogido a este respecto en el convenio específico firmado por la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Córdoba y la Universidad Pablo de Olavide para la impartición conjunta del título, junto con la normativa académica vigente en la Universidad Internacional de Andalucía.
Es preciso señalar, asimismo, que la Universidad Internacional de Andalucía tiene implantado, en el marco de su Sistema Interno de Garantía de la Calidad, el procedimiento “PC01 Diseño, Seguimiento y Mejora de los Programas Formativos”, que asegura la mejora continua de sus programas formativos y que recoge explícitamente la aplicación y, en su caso, revisión del procedimiento de extinción, basado en los resultados obtenidos según los criterios establecidos ante una posible extinción del título.
A la vista de lo expuesto y de la normativa de aplicación, en uso de las facultades legalmente otorgadas, este Rectorado ha resuelto Aprobar el Plan de Extinción para el título oficial de Máster Universitario en Agroecología: un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios por la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Córdoba y la Universidad Pablo de Olavide, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Titulaciones con el Código 4312278, en los términos que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica.
EL RECTOR,
Fdo.: José Ignacio García Pérez
ANEXO
PLAN DE EXTINCIÓN DEL TÍTULO DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN AGROECOLOGÍA: UN ENFOQUE DE TRANSFORMACIÓN SUSTENTABLE DE LOS SISTEMAS AGROALIMENTARIOS POR LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (CÓDIGO RUCT 4312278)
1. Objetivo.
El objetivo de este Plan es establecer los términos, condiciones y procedimiento para la extinción de la docencia del título oficial de Máster Universitario en Agroecología: un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios por la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Córdoba y la Universidad Pablo de Olavide (código RUCT 4312278), con las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de los/las estudiantes y que así puedan optar por finalizar sus estudios.
2. Destinatarios.
Podrán acogerse a este Plan aquellos/as estudiantes matriculados/as por la Universidad Internacional de Andalucía en el Máster Universitario en Agroecología: un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios, en alguno de los cursos académicos en los cuales se ha venido impartiendo y tengan superado, como requisito imprescindible, al menos el cincuenta por ciento del total de créditos necesarios para la obtención del título.
3. Efectos.
A partir del curso académico 2026/2027 el título no tendrá ya docencia, debiendo publicarse el sistema de evaluación de cada uno de los módulos, materias o asignaturas que conformen el plan de estudios de la titulación.
4. Vigencia.
El presente Plan estará vigente durante los cursos académicos 2026/2027 y 2027/2028, considerándose totalmente extinguido, sin derecho a examen, cuando la totalidad de las materias que lo conforman hayan agotado la oferta de convocatorias de examen de los dos cursos académicos referidos.
5. Evaluación.
El alumnado matriculado en el Plan tendrá derecho para cada materia, a dos convocatorias de evaluación por curso académico matriculado, existiendo la posibilidad de acceder a convocatoria extraordinaria si así se programase. Las pruebas de evaluación versarán sobre el temario del último año en que se impartió la materia o asignatura. A tal efecto, al estudiantado matriculado se le facilitarán convenientemente las guías docentes correspondientes a las materias y el trabajo final, así como el calendario de evaluación. Igualmente, tendrá derecho a recibir asesoramiento y tutorización docente por los medios oportunos.
6. Profesorado y recursos.
Las universidades contarán para las labores de asesoramiento, tutoría y evaluación con el profesorado necesario que, preferentemente, deberá haber sido docente en el Máster en los cursos de impartición y cumplir con los requisitos establecidos para el desarrollo de esta labor. En este punto, cabe hacer una especial mención al Trabajo Fin de Máster, para cuya realización se realizará la provisión del correspondiente tutor o tutora como apoyo para su planificación y elaboración por parte del alumnado.
De igual forma, se pondrán a disposición todos los recursos materiales que sean necesarios para cumplir con éxito el presente Plan de Extinción
7. Solicitud de admisión.
El estudiantado del Máster Universitario en Agroecología: un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios que opte por acogerse a este Plan de Extinción y cumpla los requisitos para ello, deberá solicitar, mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Posgrado, su admisión en el mismo, indicando la totalidad de materias pendientes de superar. Las solicitudes deberán presentarse a través del enlace https://sacu.unia.es (Grupo de Ayuda: Gestión Académica. Títulos oficiales. Alumnos).
8. Plazos.
Curso académico 2026/2027:
- Solicitud de admisión al Plan de Extinción: del 7 de septiembre al 2 de octubre de 2026.
- Relación provisional de personas admitidas y excluidas: 13 de octubre de 2026.
- Plazo de alegaciones: del 14 al 20 de octubre de 2026.
- Relación definitiva de personas admitidas y excluidas: 23 de octubre de 2026.
- Plazo de matrícula: del 26 al 28 de octubre de 2026.
Curso académico 2027/2028:
- Solicitud de admisión al Plan de Extinción: del 6 de septiembre al 1 de octubre de 2027.
- Relación provisional de personas admitidas y excluidas: 11 de octubre de 2027.
- Plazo de alegaciones: del 13 al 19 de octubre de 2027.
- Relación definitiva de personas admitidas y excluidas: 22 de octubre de 2027.
- Plazo de matrícula: del 25 al 27 de octubre de 2027.
9. Resolución.
Recibidas las solicitudes de admisión, se procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Plan de Extinción y se requerirá informe a la Comisión Académica del título. A la vista de la información disponible y del informe de la Comisión, se procederá a elevar a la Comisión de Posgrado de la Universidad la propuesta provisional de admisión y de exclusión, con indicación en este último caso de la causa de la misma.
10. Revisión.
Contra la propuesta provisional, las personas interesadas podrán presentar, en el plazo de diez días hábiles, las alegaciones que estimen oportunas. Estas alegaciones serán resueltas por la Comisión de Posgrado.
11. Matrícula.
Una vez publicada la relación definitiva de personas admitidas, el alumnado solicitante deberá formalizar la matrícula en el plazo indicado, comprendiendo esta la totalidad de las materias y el trabajo final pendientes de superar. Las personas admitidas que no formalizasen la matrícula en el plazo establecido, se entenderá que desisten de su solicitud de admisión, procediéndose a su archivo sin más trámite.
12. Régimen económico.
Las personas admitidas estarán obligadas al abono de las tasas y precios públicos establecidos para cada curso académico, de acuerdo con el Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos que les sea de aplicación. Asimismo, les será de aplicación, en su caso, el régimen de exenciones, bonificaciones y/o reducciones que proceda, así como de fraccionamiento.
El pago se deberá hacer efectivo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de matrícula. El impago total o parcial de la matrícula en los plazos establecidos conllevará la anulación de oficio de la misma.
13. Condicionalidad de la matrícula.
La matrícula se considerará condicional hasta la verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y trámites establecidos, procediéndose a su anulación de oficio en el supuesto de descubrirse falseamiento u ocultación en la documentación o datos facilitados.
14. Seguimiento.
El seguimiento del desarrollo del presente Plan de Extinción lo llevará a cabo la Comisión Académica del Máster, que velará por el desarrollo de la organización y garantía de los derechos del alumnado, asumiendo las funciones igualmente establecidas para la Comisión de Garantía de la Calidad.