IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 164/2025, de 8 de julio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria para la participación del estudiantado de la Universidad Internacional de Andalucía en la ejecución del “Programa Campus Rural: prácticas universitarias en el medio rural para el curso académico 2024/2025”.
Resultando que por Resolución 107/2025, se convocó ayudas para la participación del estudiantado de la Universidad Internacional de Andalucía en la ejecución del “Programa Campus Rural: Prácticas Universitarias en el Medio Rural para el curso académico 2024/2025” y se aprobaron las bases para su concesión (BDNS: 832009), financiadas con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48199 y número de expediente 2025/315.
Considerando que, conforme en la Base novena de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas recibidas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Becas de la Universidad Internacional de Andalucía.
Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente admitidas a trámite o excluidas, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.
Considerando que, valoradas y resueltas las alegaciones presentadas a dicha propuesta provisional, por la Comisión de Becas, esta ha elevado la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas de solicitudes al Rector, para que adopte las correspondiente Resolución definitiva.
ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, ha resuelto:
Primero. - Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a al ejercicio presupuestario 2025, de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48199 del presupuesto de la UNIA, las ayudas que se indican.
Segundo. - Establecer una lista de suplentes, para cubrir posibles renuncias a las personas que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, en el orden de prelación que se indica.
Tercero. - Excluir las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el anexo lll de esta Resolución, por los motivos que se indican.
Cuarto. - Las personas beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, los derechos y deberes contemplados en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014,de 11 de julio y los artículos 27 y 28 y del Reglamento de prácticas UNIA, conforme la Base decimocuarta de la convocatoria, las siguientes:
a) Aceptar la práctica asignada suscribiendo el correspondiente compromiso de realización de las prácticas en el documento y plazo indicado en la Base decimosegunda.
b) Cumplir los requisitos de la presente convocatoria y notificar, en los casos en que proceda, el incumplimiento de algunos de ellos durante el periodo de disfrute de la ayuda.
c) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
d) Participar y realizar aquellas actividades que, organizadas por la UNIA, tengan como objetivo la mejora de la empleabilidad de los estudiantes universitarios.
e) Conocer y cumplir con el contenido de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la entidad participante bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutela académica por parte de la Universidad.
f) Mantener contacto con el tutor o tutora académica de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
g) Elaborar y hacer entrega de la memoria final de las practicas indicada en la Base decimoséptima, así como de los documentos e informes que le sean requeridos.
h) Incorporarse a la entidad participante en la fecha acordada, cumpliendo el horario previsto en el proyecto formativo.
i) Residir en el mismo municipio en el que realice las prácticas o en municipios de similares características situados a una distancia no superior a 20 km del municipio de realización de las prácticas.
j) Respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, con diligencia en las actividades acordadas con la entidad participante.
k) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad participante y secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta, mostrando en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
l) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
m) Poner en conocimiento de la Universidad cualquier alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
ñ) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base vigesimosegunda de esta Convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III