IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 175/2026, de 1 de julio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan Becas Talento eliA – la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México para cursar el Máster Universitario en Inteligencia Artificial aplicada a entornos empresariales y financieros integrado en el modelo de aprendizaje en línea de la Universidad Internacional de Andalucía (eliA) en el curso académico 2026-2027 (Código BDNS: 916556).
La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su estudiantado, conforme a su texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio, aprobado por Acuerdo 3/2024 de su Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2024 y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2027, aprobado por Acuerdo 105/2024 de su Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2024.
Uno de los desafíos más importantes que enfrentan las universidades en su transformación digital es disponer, además de sus programas presenciales e híbridos, de una oferta sólida de programas en línea que alcance a todos los estudiantes, colectivos y profesionales que no pueden acceder a otro tipo de modalidad formativa.
En este sentido, la UNIA, en su responsabilidad con el tejido social y económico de Andalucía, estando en constante actualización, y en colaboración con las universidades andaluzas del SUPA (Sistema Universitario Público Andaluz), ha implementado un modelo de enseñanza integral para la educación a distancia, modelo eliA[1] que se ha diseñado como una oportunidad para impulsar la transformación digital en el conjunto de programas, que permite ofrecer a los futuros estudiantes una experiencia de aprendizaje valiosa y personalizada.
Para ello, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género. Esta línea se traduce en actuaciones encaminadas a facilitar e incentivar la realización de enseñanzas universitarias y de las actividades que las acompañan al alumnado en función de su expediente académico y el nivel de sus recursos económicos”, del mencionado Plan Estratégico 2025-2027 y en el ámbito de la línea 3 “Programa de becas o ayudas para cursar Másteres Universitarios Oficiales (UNIA General, UNIA Academia, UNIA eliA, AUIP….) de la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2026/2027”, se pretende “Contribuir a la formación de postgrado para fomentar el bienestar social e igualdad mediante el otorgamiento de apoyos para el desarrollo de másteres universitarios, ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía. Para ello se dotará a los alumnos de becas de matrícula, alojamiento, manutención y desplazamiento para hacer su formación en las sedes de la Universidad”.
La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura, que tiene en su estructura a la Facultad de Economía.
Por ello, la UNIA, y la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México suscribieron un Convenio de Colaboración, para el desarrollo de un programa de becas en el área de la Inteligencia Artificial con la intención de fomentar la formación continua del personal docente e investigador de la Facultad de Economía de la UNAM en materia de Inteligencia Artificial.
En base a lo anterior de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 27 de abril de 2026, se ha resuelto convocar becas para el estudiantado que curse Másteres Universitarios integrados en el modelo de aprendizaje en línea de la Universidad Internacional de Andalucía (eliA), dotando un programa de becas y ayudas de matrícula con la intención de fomentar la formación continua de personal docente e investigador de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México en materia de Inteligencia Artificial.
ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas
HA RESUELTO:
Primero. - Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, becas para el personal docente e investigador de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México que curse el Máster Universitario en Inteligencia Artificial Aplicada a Entornos Empresariales y Financieros, integrado en el modelo de aprendizaje en línea de la Universidad Internacional de Andalucía (eliA).
Segundo. - Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas para el estudiantado que curse el Máster Universitario en Inteligencia Artificial Aplicada a Entornos Empresariales y Financieros integrado en el modelo de aprendizaje en línea de la Universidad Internacional de Andalucía (eliA) en el curso académico 2026/2027 contenidas en el Anexo de esta Resolución.
Tercero. - Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2026/2027 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48001 número de expediente 2026/479 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de dos mil cincuenta y dos euros (2.052 €), en función del número de ayudas que se concedan.
Cuarto. - El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de personas admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACP).
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO.
BASES DE LA CONVOCATORIA BECAS TALENTO eliA – FACULTAD DE ECONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO PARA CURSAR EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA A ENTORNOS EMPRESARIALES Y FINANCIEROS INTEGRADO EN EL MODELO DE APRENDIZAJE EN LÍNEA (eliA) DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA EN EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027.
II. ALUMNADO DESTINATARIO.
Las becas contempladas, objeto de la presente Convocatoria, están dirigidas al personal docente e investigador en activo de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México que haya sido admitido, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y formalice su matrícula en el Máster Universitario en Inteligencia Artificial Aplicada a Entornos Empresariales y Financieros, que la UNIA oferta para el curso académico 2026-2027.
II. OBJETO DE LAS BECAS.
El objeto de las ayudas consistirá en:
- Beca de matrícula: La exención del 50% del importe del precio público fijado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los servicios académicos hasta un máximo de 60 créditos ECTS en la cuantía resultante una vez aplicadas, en su caso, las correspondientes exenciones, bonificaciones y reducciones a que el estudiante tenga derecho. Este importe no incluye los conceptos de tasas por los servicios administrativos.
- Se concederán 5 ayudas para el Máster Universitario en Inteligencia Artificial Aplicada a Entornos Empresariales y Financieros, siempre que existan solicitantes que reúnan los requisitos exigidos.
III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.
Las becas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, del Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Becas UNIA, así como por los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.
IV. REQUISITOS.
1. Para poder solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar, en la segunda fase de preinscripción, la solicitud dentro del plazo y la forma establecida en la Base VII, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la citada base.
b) Ser admitido en el Máster Universitario en Inteligencia Artificial Aplicada a Entornos Empresariales y Financieros, ofertado por la UNIA, así como formalizar su matrícula en el plazo establecido para ello.
c) Ser personal docente e investigador en activo de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México.
d) Figurar dentro del orden de prelación requerido.
e) No haber sido beneficiario de ninguna beca o ayuda para cursar un programa de posgrado oficial en la UNIA con anterioridad a la convocada, se haya hecho o no uso de ella.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
3. Sólo podrá presentarse una solicitud de beca, para los solicitantes que hubieran presentado solicitud de admisión en la segunda fase de preinscripción.
V. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2026/ 2027 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48001 número de expediente 2026/479 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de dos mil cincuenta y dos euros (2.052 €), en función del número de ayudas que se concedan.
2. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda para la misma modalidad de estudios de posgrado, aunque los realice simultáneamente.
3. Las becas serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda que, para el mismo concepto, pueda percibir el estudiantado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin que la cuantía total pueda superar el coste de los conceptos subvencionados.
VI. ROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de personas admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
VII. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOUNIA.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario online establecido al efecto por la UNIA[2], al que podrá accederse en el enlace https://becas.unia.es, y deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Currículo de la persona solicitante.
b) Certificación académica personal de los estudios que den acceso al programa y que permitan realizar la valoración contemplada en esta convocatoria.
c) El estudiantado que hubiera realizado estudios universitarios en el extranjero deberá presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados, pudiendo acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración:
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
d) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
e) Documentación acreditativa de los méritos alegados (Título de Doctor, Título de Máster Universitario, Otras titulaciones diferentes a la que le da acceso al Máster).
f) En caso de ser egresado en algún estudio de posgrado de la UNIA, copia del título acreditativo.
g) Documento acreditativo de presentación de solicitud de preinscripción.
3. No será admitida aquella solicitud que no se haya cumplimentado en el formulario online señalado en el apartado 2 anterior.
4. La cumplimentación de la solicitud de la Beca tiene efectos de presentación y supone la aceptación de estas bases.
5. La Universidad Internacional de Andalucía, en cualquier momento, podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.
VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas al estudio objeto de la presente convocatoria son:
|
Conceptos |
Peso |
|
Expediente Académico |
90% |
|
CV - Trayectoria profesional |
10% |
Si se diese un empate en la baremación final de distintas solicitudes, éste se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el “Expediente Académico”.
La valoración de cada uno de los conceptos atenderá a los siguientes criterios:
a) Expediente Académico (máximo 9 puntos)
La valoración correspondiente a este apartado se realizará de forma proporcional según la calificación media del Expediente Académico de la persona solicitante.
La calificación media del Expediente Académico obtenida por la persona solicitante para el acceso al Máster Universitario elegido se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.
En el caso de que las calificaciones del Expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión:
|
Matrícula de Honor |
10 |
|
Sobresaliente |
9 |
|
Notable |
7,5 |
|
Aprobado |
5,5 |
b) CV - Trayectoria profesional (máximo 1 punto)
La valoración correspondiente a este apartado se realizará teniendo en cuenta la experiencia profesional relacionada con el ámbito del Máster Universitario de la convocatoria.
IX. COMISIÓN DE BECAS.
1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las solicitantes.
X. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la UNIA procederá a su análisis . Posteriormente, se publicará en TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia) el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas, indicando, en su caso, la causa de exclusión.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para subsanar la falta o aportar la documentación requerida. En caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución dictada conforme a lo previsto en el artículo 21 de la LPACAP y de acuerdo con el artículo 68.1 de dicha norma.
Las subsanaciones deberán presentarse conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII.
2. Finalizado el plazo de subsanación y una vez tramitadas las correspondientes actuaciones, se publicará en TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la Resolución Rectoral con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión en cada caso.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos previstos en el apartado 3 de la Base XI.
3. La Comisión de Becas valorará las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta convocatoria. El resultado de la valoración se recogerá en el acta correspondiente y dará lugar a una propuesta de resolución provisional que incluirá; la relación provisional de personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, la relación provisional de personas suplentes[3], con indicación de la puntuación total obtenida y la correspondiente a cada criterio de valoración, así como, las solicitudes denegadas y la causa de denegación.
La propuesta de resolución provisional se publicará en TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), abriéndose un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
El formulario de alegaciones estará disponible en: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres.
4. Las alegaciones deberán presentarse, a la siguiente dirección de correo electrónico
5. Una vez analizadas y resueltas las alegaciones, la Comisión de Becas elaborará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá; la relación definitiva de personas beneficiarias y, en su caso, la relación definitiva de personas suplentes3, con indicación de la puntuación total obtenida y la correspondiente a cada criterio de valoración, así como las solicitudes denegadas y la causa de denegación.
La propuesta de resolución definitiva será elevada a la persona titular del Rectorado, quien dictará la resolución correspondiente.
XI. RESOLUCIÓN.
1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la ayuda será motivada, fundamentándose en el cumplimiento de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.
2. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOUNIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOUNIA, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
XII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.
1. En el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución correspondiente, la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, conforme al modelo que se remitirá desde la oficina de Becas, que expresamente contiene la aceptación de la beca concedida, la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación, así como la declaración de que no incurre en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
La carta de aceptación se incorporará a la solicitud de beca realizada en la web de la UNIA, https://becas.unia.es.
2. Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[4].
La Comisión de Becas comunicará esta opción a la persona interesada, a fin de que acceda a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.
XIII. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.
1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.
XIV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:
a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidas en la Base XII.
b) Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de matrícula correspondiente, así como de los servicios administrativos que correspondan conforme a los requisitos y plazos establecidos para la segunda fase de preinscripción.
c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta convocatoria.
IX. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.
1. La adjudicación de la beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c) Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
d) No abonar las tasas y precios públicos correspondientes (apertura de expediente, seguro escolar y tarjeta de identidad) en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.
e) No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
f) No alcanzar un rendimiento académico adecuado. En este sentido, se entiende como rendimiento académico adecuado la superación de al menos el 70% del conjunto de las convocatorias oficiales previstas en el curso académico, con excepción del Trabajo Fin de Máster.
2. En el supuesto de concurrencia de ayudas contempladas en la Base V, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.
4. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo señalado en el artículo 19 del Reglamento de subvenciones de la UNIA.
Será la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución. La Resolución adoptada se notificará a la persona interesada.
XV. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.
La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención del 50% del importe de los precios públicos de la matrícula, excluidas las tasas por los servicios administrativos, por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula.
XVII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.
La justificación de la beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:
- Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la beca.
- Comprobación por el Área Académica del cumplimiento de los créditos exigidos.
XVIII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación, que se presentará conforme a lo establecido en la Base VII de esta Convocatoria, deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
5. Será la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna. La Resolución adoptada se notificará a la persona interesada.
XIX. PROTECCIÓN DE DATOS.
En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por las personas interesadas sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por la interesada, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Las personas interesadas serán informadas de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 del RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.
XX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.
Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
[1] Aprendizaje en línea de la Internacional de Andalucía.
[2] La cumplimentación de la solicitud en https://becas.unia.es tiene efectos de presentación.
[3] Referidas a las que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria
[4] Suplentes.