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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 178/2025, de 18 de julio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas curriculares del alumnado matriculado en Másteres Universitarios ofertados por la UNIA en el curso académico 2024/2025.

Resultando que por Resolución 53/2025, se convocó ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas curriculares del alumnado matriculado en másteres universitarios ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA) y se aprobaron las bases para su concesión (BDNS: 817950), financiadas con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48099 y número de expediente 2025/166.

Considerando que, conforme en la Base IX de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas recibidas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Becas de la Universidad Internacional de Andalucía.

Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente admitidas a trámite o excluidas, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.

Considerando que, con fecha 17 de junio de 2025, se publicó resolución definitiva de admitidos y excluidos.

Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de becas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.

Considerando que, se resolvieron las alegaciones presentadas a la propuesta provisional de adjudicación y denegación de becas, la Comisión de Becas, ha elevado la propuesta definitiva de concesión, denegación y exclusión de solicitudes al Rector para que adopte las correspondientes Resolución definitiva.

ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, ha resuelto:

Primero. - Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con cargo al ejercicio presupuestario de 2025, de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48099, del presupuesto de la UNIA, las ayudas que se indican con el importe y la modalidad que igualmente se indican.

Segundo. - Denegar las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, por los motivos que se indican.

Tercero. - La materialización de las ayudas tendrá su efecto, según lo establecido en la base XVI de la resolución 53/2025.

Cuarto. - Las personas beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XIV de la convocatoria, las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.

b) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.

e) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta Convocatoria.                            

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO I

AYUDAS CONCEDIDAS

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 ANEXO II

SOLICITUDES DENEGADAS

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