Skip to main content
Publicado en:

 III. OPOSICIONES Y CONCURSOS.

Resolución Rectoral 224/2025, de 29 de septiembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se aprueba una convocatoria urgente para la creación de una bolsa extraordinaria para la selección de aspirantes a desempeñar puestos de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en régimen de interinidad correspondiente a la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad.

La Universidad Internacional de Andalucía se encuentra en la necesidad de crear una bolsa extraordinaria para la selección de aspirantes destinados a ocupar, en régimen de interinidad, puestos de trabajo pertenecientes a la Escala de Gestión Universitaria del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS), debido a que en la actualidad no existe una bolsa vigente que permita la cobertura ágil y eficiente de las necesidades temporales de personal en esta escala.

Este hecho, añadido al crecimiento de funciones de administración y coordinación requeridas en la Sede Santa María de La Rábida y al incremento de la complejidad de su gestión, han puesto de manifiesto la necesidad de incorporar personal con experiencia acreditada en gestión de personas, coordinación de equipos, tramitación de contratos y organización de servicios; capaz de garantizar la correcta planificación, ejecución y supervisión de las actividades propias de la Sede. Asimismo, la reordenación de espacios, servicios y proyectos estratégicos de modernización que se están impulsando en La Sede Santa María de La Rábida requieren personal cualificado y con experiencia que pueda adaptarse a los nuevos requerimientos y asegurar la continuidad en la prestación de servicios esenciales.

Vista esta necesidad, y ante la imposibilidad de que dichas funciones puedan ser realizadas por funcionarios de carrera de la plantilla de esta Universidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.n) de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto 236/2011, de 12 de julio, y atendiendo al artículo 4 del Reglamento de ordenación y régimen de funcionamiento de las bolsas de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 17/2024, del Consejo de Gobierno de la UNIA el 15 de febrero de 2024, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, este Rectorado

RESUELVE:

Aprobar una convocatoria urgente para la creación de una bolsa extraordinaria para seleccionar a aspirantes a desempeñar puestos de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en régimen de interinidad correspondientes a la Escala de Gestión Universitaria para la Sede Santa María de La Rábida de acuerdo con las siguientes:

BASES:

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1. Selección de aspirantes a desempeñar puestos de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en régimen de interinidad correspondiente a la Escala de Gestión Universitaria (A2), que desempeñarán sus funciones en la Sede Santa María de La Rábida.

1.2. Todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), en la dirección https://www.unia.es/la-unia/tounia.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.

2.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán estar en posesión de los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o cónyuge de una de ellas, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendientes de cualquiera de las anteriores cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
O tener nacionalidad de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el artículo 57.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

2.1.4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.5. No haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

2.1.6. Estar en posesión o en condiciones de obtener a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

3.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA). Igualmente, a los meros efectos de publicidad, la convocatoria se publicará en la página web del área de Recursos Humanos de la UNIA (https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos/empleo/procesos- selectivos).   

3.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1.d) del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 23/2022, de 6 de abril (BOUNIA 5/2022), quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido y accesible desde la propia Sede electrónica de la UNIA (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/53).

El procedimiento de presentación se realizará de la siguiente manera:

1º. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente.

2º. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar/Enviar», obteniéndose entonces un justificante de recibo electrónico en el que figurarán el código de registro, fecha y hora de presentación, así como el número de expediente electrónico asociado a su solicitud.

3º. El recibo electrónico será el documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrán entenderse concluidos los trámites de presentación de la solicitud hasta la obtención del citado recibo.

En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema, y hasta que se solucione el problema, la UNIA, conforme señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.3. Las solicitudes irán acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a) Copia legible del Documento nacional de identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero, en vigor.

Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el de dependencia o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración responsable promesa, debidamente traducida al castellano, de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b) Currículo Vitae donde consten los méritos a valorar.

c) Documentación acreditativa de los requisitos y méritos que se aleguen en el Currículo Vitae presentado. En el caso de la experiencia profesional que pudiera ser manifestada por el aspirante, deberá quedar debidamente justificada y contrastada con el correspondiente informe de vida laboral, así como con los oportunos contratos de trabajo y certificados u hojas de servicios que justifiquen la experiencia expuesta. No será de obligado cumplimiento en esta fase que la documentación presentada sea copia autenticada.

3.4. Toda la documentación que deba obrar en la presente convocatoria deberá estar redactada en castellano. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos al castellano por traductor jurado.

3.5. La documentación acreditativa de los méritos que consten en el currículo será requerida a las personas candidatas previamente a la entrevista personal. En caso de no acreditar los méritos alegados serán excluidas.

3.6. Quienes tengan reconocida una discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la entrevista, cumplimentando al efecto el apartado correspondiente de la solicitud de participación y deberán aportar Dictamen Técnico Facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el Órgano Técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3.7. La no cumplimentación y presentación de la solicitud en el tiempo y la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

3.8. La persona aspirante queda vinculada a los datos que haya hecho constar en su solicitud, sin que pueda efectuar modificación alguna en la misma una vez haya finalizado el procedimiento recogido en el apartado 3.2., sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud dentro de plazo, en cuyo caso la anterior quedará sin efecto.

4. ACREDITACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.

4.1. Titulación universitaria: 5 puntos.

Título universitario oficial con correspondencia a nivel MECES 2 o superior: Máster, Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura, Grado o equivalente en áreas relacionadas con la Economía, la Dirección empresarial o el Derecho.

En relación a lo anterior, y con respecto a la baremación de méritos, no serán tenidas en cuenta aquellas otras titulaciones universitarias, que aún siendo las presentadas como requisito de acceso a la presente convocatoria, no sean afines a las áreas más arriba mencionadas.

4.2. Formación complementaria: Hasta 4 puntos.

Formación relacionada con la gestión administrativa, gestión económica, auditoría, contratación o formación análoga cuya impartición se haya llevado a cabo por administraciones públicas o en el contexto de un programa formativo organizado u homologado por esta, o bien, formación impartida por empresas o corporaciones con objeto social.

Puntuación: 0,5 puntos por cada 10 horas de formación.

4.3. Experiencia profesional relacionada con el ámbito de la dirección de personas, la dirección de la gestión económica y presupuestaria, la auditoría o experiencia análoga a la descrita: Hasta 10 puntos.

4.3.1. Por trabajo desempeñado en el ámbito de la administración pública, 1 punto por trimestre acreditado.

4.3.2. Por trabajo desempeñado en el ámbito de la empresa privada, 0,5 puntos por trimestre acreditado.

4.4.  Idioma inglés: Hasta 1 punto.

4.4.1. Por acreditación de nivel C2: 1 punto.
4.4.2. Por acreditación de nivel C1: 0,75 puntos.
4.4.3. Por acreditación de nivel B2: 0,5 puntos.
4.4.4. Por acreditación de nivel B1: 0,25 puntos.

4.5. Entrevista personal: Hasta 15 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 7 puntos para continuar en el proceso de selección.

La entrevista versará sobre el desarrollo de la vida profesional, competencias, conocimientos y requisitos para un puesto de este nivel en la administración y las funciones que se demandan, además de, cualesquiera otros aspectos sobre los que la comisión requiera aclaración con respecto a la documentación presentada.

5. PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la lista provisional de las personas admitidas y las excluidas a la convocatoria, en la que figurarán, ordenadas alfabéticamente, las personas aspirantes admitidas y las excluidas, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como, en su caso, de las causas de exclusión.
La lista provisional será publicada en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), conforme se indica en la base primera de esta convocatoria.

5.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de personas admitidas. Quienes dentro del plazo no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas. Estudiadas estas alegaciones y subsanaciones, y una vez resueltas las mismas, mediante Resolución del Rector de la UNIA se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA).

5.3. Contra la Resolución del Rector de la UNIA por la que se hace pública la lista definitiva de admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

6. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

6.1. La Comisión de Valoración será la encargada del desarrollo y calificación de todo el proceso de selección. Estará formada por:

Titulares:

Presidente: D. Diego Torres Arriaza, Vicegerente.

Vocales:

  • Vocal 1: Dª. Lucía Domínguez Ternero, Coordinadora del Área de Gestión Económica y Presupuestaria.
  • Vocal 2: D. José Antonio Ruiz Gallego, Coordinador del Área de Auditoría y Control Interno.
  • Vocal 3: D. Ricardo Almeida González, Jefe de Servicio del Área de Gestión Académica de la Sede de La Rábida.

Secretaria:

Dª. María Teresa Fernández Vega, Directora del Área de Gestión de Recursos Humanos.

Suplentes:

Presidente: D. Neftalí Ríos del Moral, Coordinador de Proyectos e Infraestructuras de Sedes.

Vocales:

  • Vocal 1: D. Felipe del Pozo Redondo, Director del Área CRAI.
  • Vocal 2: Dª. Rocío Delgado Gallego, Jefa de Sección del Área de Gestión Académica de la Sede de La Rábida.
  • Vocal 3: Dª. María del Mar Peinado Gallego, Jefa de Sección del Área de Gestión Académica de la Sede de La Rábida.

Secretaria:

Dª. Mª. del Perpetuo Socorro Fernández-Trueba Arenas, Jefa de Sección del Área de Secretaría General, Equipo de Gobierno y Registro.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la presente base.

La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) la Resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta base o por cualquier otra causa.

6.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal, con la asistencia obligada de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

6.4. El Tribunal tendrá la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en ella.

6.5. Las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

7. SELECCIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS CANDIDATAS A LA BOLSA.

7.1. Tras la publicación de la lista definitiva de las solicitudes admitidas, la Comisión procederá a su valoración y ordenará a las candidatas en función de la puntuación que obtengan en aplicación de los criterios 1, 2, 3 y 4 del baremo establecido en la base 4.

7.2. La Comisión de valoración hará pública en el TOUNIA, la relación provisional de las puntuaciones obtenidas respecto a los criterios 1, 2, 3 y 4 del baremo, concediendo un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones.

Transcurrido dicho plazo y, analizadas, en su caso, las alegaciones presentadas se publicará la lista de puntuaciones definitiva de los citados criterios.

7.3. Las cinco personas aspirantes que obtengan mayor puntuación, en aplicación de los criterios 1, 2, 3 y 4 del baremo señalado, serán entrevistadas por la Comisión de valoración a los fines del criterio 5 de la base cuarta.

7.4. Terminada la realización de la entrevista, la Comisión de valoración elevará a definitiva las puntuaciones obtenidas y propondrá al Rector la lista definitiva de las personas aspirantes para su inclusión en la bolsa. Dicho acto será publicado en el TOUNIA.

7.5. La resolución de constitución de la bolsa extraordinaria será publicada en el BOUNIA.

7.6. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 6 meses y se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la Resolución legitimará a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las interesadas, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto en el apartado a) del citado artículo.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad Internacional de Andalucía, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por el interesado alternativamente: 1.º Recurso de reposición previo al contencioso- administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según dispone el Art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En Sevilla, a fecha de pie de firma.

El Rector

D. José Ignacio García Pérez