Skip to main content
Publicado en:

IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 246/2025, de 24 de octubre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que concluye el procedimiento de revocación de la ayuda concedida a D.ª Grey Eugenia Saldarriaga, por Resolución Rectoral 124/2025 en el ámbito de la convocatoria de becas de Doctorado La Rábida, convocatoria 2025, destinadas al alumnado profesorado y egresado vinculado al Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.

ANTEDECENTES DE HECHO

Primero. - Por Resolución 289/2024, de 18 de diciembre, de la Universidad Internacional de Andalucía se convocaron la Becas de Doctorado La Rábida, convocatoria 2025, destinadas al alumnado profesorado y egresado vinculado al Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, y se aprobaron las bases para su concesión (BDNS: 803669).

Segundo. - Tras la oportuna tramitación, por Resolución Rectoral 124/2025, de 12 de junio, de la Universidad Internacional de Andalucía, se resolvió la convocatoria citada, en cuyo Anexo I se relacionan las ayudas concedidas a las personas beneficiarias, precisando las fechas de inicio y fin de la estancia de cada una de ellas, entre las que se encuentra D.ª. Grey Eugenia Saldarriaga, cuya estancia, abarcaba el periodo comprendido entre el 01/04/2025 y el 01/06/2025 (2 MESES), concediéndole en su virtud mil cuatrocientos euros (1.400 €) en concepto de “Ayuda de traslado Internacional” y mil ochocientos euros (1.800 €) en concepto de “Ayuda de Estancia”, lo que suma un total de tres mil doscientos euros (3.200 €).

Tercero. - Con fecha 30 de julio de 2025, dentro del plazo establecido, la beneficiaria ha presentado la documentación justificativa de finalización de estancia solicitando el pago de la cantidad concedida, entre la que se encuentra el documento nombrado como “RES 2267-2025 COMISIÓN GREY SALDARRIAGA”, detectándose los siguientes incumplimientos:

  • Tanto en la documentación justificativa como en el escrito del que esta se acompaña, la beneficiaria hace constar que la estancia finalmente se ha desarrollado durante el período comprendido entre el 1/04/2025 y el 30/04/2025 (UN MES). Concretamente se refleja que la propia beneficiaria solicitó a su universidad de origen una comisión de servicios REMUNERADA desde el 31/03 al 02/05, para llevar a cabo una estancia doctoral en la Universidad Pablo de Olavide en Sevilla del 01/04/2025 al 30/04/2025.

En consecuencia, se comprueba que la estancia finalmente realizada por la beneficiaria abarca el período comprendido entre el 1/04 y el 30/04, es decir, un mes, por lo que no cumple este requisito básico fijado por la convocatoria en su Base II apartado 1.a).

  • Tal como consta en el documento “RES 2267-2025 COMISIÓN GREY SALDARRIAGA”, a excepción de los gastos de transporte, viáticos, alimentación y otros, la comisión de servicios concedida a la beneficiaria por su universidad de origen para el desarrollo de la estancia doctoral ha sido retribuida, por lo que igualmente se incumple del apartado 5 de la Base V de la Convocatoria.

Cuarto. – El 7 de octubre de 2025, en atención a los establecido en la Base XIV de la convocatoria, mediante Acuerdo de la persona titular del Vicerrectorado de Empleabilidad y Redes Internacionales, se inició expediente de revocación de la ayuda concedida a D.ª. Grey Eugenia Saldarriaga, concediéndole a la interesada un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del Acuerdo, para formular cuantas alegaciones estime oportunas.

Conforme consta en el expediente el Acuerdo que se notificó a la interesada el día 7 de octubre de 2025.

Quinto. - El 20 de octubre siguiente, la interesada presentó escrito de alegación en el que reitera que su estancia se extendió durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 1 de mayo de 2025, ambos inclusive, ya que este fue el período autorizado, a petición de la interesada, por la Secretaría de educación de Cartagena en su Resolución de 17 de marzo de 2025.

Que de las propias manifestaciones de la interesada se constata que a la fecha de concesión de la ayuda de movilidad de la UNIA ,12 de junio de 2025, la interesada tenía reconocida por su Universidad de origen una Comisión de servicios que por su duración y carácter remunerado era incompatible con la solicitada a la UNIA, sin que pusiera en conocimiento a la UNIA tales circunstancias hasta la presentación de la documentación justificativa de la ayuda concedida, el 30 de julio de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 Primero.- La Resolución 289/2024, de 18 de diciembre, de la Universidad Internacional de Andalucía por la que se convocan la Becas de Doctorado La Rábida, convocatoria 2025, se aprueban las bases para su concesión, entre las que se encuentran.

  • La Base II, apartado 1, letra a, que establece que: “Las estancias tendrán una duración mínima de dos meses completos y máxima de cuatro”.
  • La Base V, apartado 5, de la convocatoria se establece que “Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir la persona beneficiaria de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas”.
  • La Base XIII, letra e), establece que será obligación de la persona beneficiaria “Comunicar a la UNIA cualquier circunstancia que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o dificulte el desarrollo de la actuación financiada”.
  • La Base XIV, relativa a la revocación y perdida de la condición de beneficiaria recoge, entre otros, los siguientes apartados:
  1. La adjudicación de las Ayudas será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias: (…)
  1. Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la solicitante.
  2. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
  3. Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

 Segundo.-  Conforme a lo señalado en el apartado 4 de la Base XIV de la Convocatoria:

Será la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias la gestión de estas becas, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, el Vicerrectorado remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, la Propuesta de Resolución para su consideración. El Rector adoptará la correspondiente Resolución que se notificará a la persona interesada.

Tercero. - Dado que la documentación justificativa para solicitud del pago se ha presentado tras la finalización de la estancia, no se había procedido con anterioridad a ningún pago en relación con la ayuda concedida.

Por todo lo expuesto, tras la oportuna tramitación y conforme a la propuesta formulada por la Comisión de Becas, ESTE RECTORADO

RESUELVE

Primero. -  Revocar en su totalidad la ayuda concedida a D.ª. Grey Eugenia Saldarriaga y, en consecuencia, declarar la pérdida del derecho al cobro de las cantidades concedidas por Resolución Rectoral 124/2025, de 12 de junio, por el incumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 1.a) de la Base II (no cubrir la duración mínima de estancia) y en el apartado 5 de la Base V de la Convocatoria (incompatibilidad con otros beneficios).

Segundo. - Notificar la Resolución a la interesada y acordar su publicación en el BOUNIA.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez