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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 247/2025, de 30 de octubre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la movilidad en el marco del Programa Erasmus+ para realizar prácticas internacionales por su alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado, durante el curso académico 2024/2025 y 2025/2026.

El 27 de mayo 2025, mediante Resolución Rectoral 120/2025 de la Universidad Internacional de Andalucía, se hace pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la movilidad en el marco del programa Erasmus+ para realizar prácticas internacionales por su alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado, durante los cursos académicos 2024/2025 y 2025/2026 (Código BDNS: 835754).

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y tras la correspondiente tramitación, con fecha 30 de julio de 2025, se publicó en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA) la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas a trámite en el ámbito de la citada convocatoria, siendo publicada el 1 de octubre siguiente por el mismo medio, la propuesta provisional de resolución de la referida convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para presentar cuantas alegaciones estimaran oportunas.

Finalizado el plazo de alegaciones referido en el párrafo anterior sin haberse presentado ningún escrito de alegaciones por parte de las personas interesadas y en atención a lo establecido en el apartado 4 de la Base octava de la convocatoria, la Comisión de Becas elevó a la persona titular de este Rectorado de la UNIA, la pertinente propuesta de resolución.

Por todo lo expuesto, ESTE RECTORADO

RESUELVE

Primero. - Conceder a las personas que figuran en el Anexo de esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 3011010902 4000 48199 del presupuesto 2025 de la UNIA y número de Expediente 2025/0000324, las becas que se indican, con expresión de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Segundo.- Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, para presentar la aceptación de la ayuda de movilidad o su renuncia según el modelo que figura como Anexo III de la Convocatoria.

Tercero.- La materialización de las ayudas tendrá su efecto, conforme a lo indicado en el apartado 4 de la Base tercera de la Convocatoria en un único pago al inicio de las prácticas.

El o la estudiante no podrá iniciar bajo ningún concepto las prácticas hasta que el Convenio de Colaboración Educativa no haya sido suscrito por la UNIA y la empresa y cuente con el visto bueno del tutor académico conforme se indica en el apartado 3 de la Base decima primera de la Convocatoria.

Cuarto.- Las personas beneficiarias están obligadas a:

1. Presentar la aceptación o renuncia conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base cuarta de esta Convocatoria, según el modelo que figura como anexo III de esta Convocatoria y los plazos establecidos.

2. Aceptar y cumplir las normas y obligaciones derivadas del Acuerdo Erasmus firmado entre la UNIA y la empresa de prácticas a que se refiere la Base novena. El o la estudiante no podrá iniciar bajo ningún concepto las prácticas hasta que no se suscriba el citado acuerdo.

3. Respetar las normas y obligaciones contenidas en la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior).

4. En caso de tener derecho a la cobertura de la Seguridad Social en España tener en vigor la Tarjeta Sanitaria Europea.

5. Comunicar de inmediato todo cambio relacionado con la plaza asignada (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.).

6. Presentar en el plazo de 10 días naturales desde su regreso la documentación justificativa consistente en:

a) Certificado original de las prácticas, con fechas exactas de inicio y fin de la actividad.

b) Cuestionario UE (EU Survey): dicho cuestionario será cumplimentado de manera telemática. Para ello la beneficiaria recibirá un correo electrónico tras la finalización de su período de prácticas. La Universidad Internacional de Andalucía podrá requerir a las participantes que no cumplimenten y/o envíen dicho cuestionario o total de la ayuda recibida.

c) Un informe final en el que se describa el cumplimiento del plan de trabajo propuesto durante la estancia, se realice una valoración de la experiencia y un plan de mejora.

7. Reintegrar de los fondos percibidos en los casos contemplados en la Base décima quinta de la Convocatoria o la normativa de aplicación.

Quinto.- Una vez el o la estudiante cuente con la respuesta favorable de la empresa/entidad, deberá establecer contacto con el tutor académico responsable en la Universidad Internacional de Andalucía.

La jornada de prácticas estará determinada por la legislación del país de acogida y obedeciendo también al acuerdo entre alumnado, el tutor de la UNIA y el de la empresa.

Sexto.- Procederá el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro se haya hecho uso de ellas o no, en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista ocultación o falseamiento de datos para la obtención de la ayuda.

b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.

c) No aceptar en el plazo la ayuda asignada.

d) Inhibición o incumplimiento de las obligaciones recogidas en la convocatoria o la normativa de aplicación por parte de la persona beneficiaria.

En caso de renuncia o abandono por causa no justificada, sin haber completado el período de estancia, se deberá reintegrar el importe íntegro percibido.

Para la tramitación del reintegro se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de su Consejo de Gobierno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al resto del ordenamiento jurídico-administrativo a cuyas previsiones los participantes en esta convocatoria aceptan voluntariamente someterse.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

D. José Ignacio García Pérez

Rector

ANEXO

BENEFICIARIAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MOVILIDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+ PARA REALIZAR PRÁCTICAS INTERNACIONALES POR SU ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025 y 2025/2026.

Persona Beneficiaria

José Ángel Sayans Crespo

·    Puntuación Criterio 1

4

·    Puntuación Criterio 2

2

·    Puntuación Criterio 3

2

·    Puntuación Criterio 4

2

TOTAL PUNTUACIÓN OBTENIDA

10

ENTIDAD DE DESTINO DE LA ESTANCIA

Instituto de Genética Molecular de Montpellier, Francia

LOCALIDAD DE DESTINO DE LA MOVILIDAD

Teo, Santiago de Compostela, España

MEDIO DE TRANSPORTE

Avión

distancia en Km*

1011,62

·      Inicio Estancia

01/02/2026

·      Fin estancia    

31/05/2026

total meses

4

·       Importe en concepto de Estancia

1.480,00 €

·       Importe en concepto transporte

320,00 €

TOTAL BECA

1.800,00 €

*  La distancia en Km se ha calculado a través de la herramienta propia del programa Erasmus + https://erasmus-plus.ec.europa.eu/resources-and-tools/distance-calculator