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IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 283/2023, de 19 de diciembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan ayudas para la organización de Encuentros Rábida de Investigación Colaborativa Iberoamericana, ERICI-2024, que cuenten con la participación de Universidades miembros del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida. (Expediente RC:2023/770, Código BDNS 731573).

La Universidad Internacional de Andalucía, en el marco de sus actuaciones a través del Vicerrectorado de Coordinación Académica y Proyección Internacional, lanza esta convocatoria de ayudas cuyo objetivo primordial es la creación y fortalecimiento de un “Espacio Iberoamericano del Conocimiento” (EIC en adelante), ámbito en el cual se considera prioritario promover la necesaria transformación e internacionalización de la educación superior, articulado en torno a la investigación, el desarrollo y la innovación, con el propósito de brindar mejor calidad y accesibilidad a los bienes y servicios para nuestros pueblos.

Este programa es una acción de fomento de las actividades de investigación colaborativa y de trabajo en Redes de Investigación, instituido por la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA), en colaboración con el Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida (GUILR en adelante) y de acuerdo con los objetivos acordados en el Convenio Marco firmado el 7 de junio de 2022, que tiene por objeto regular la colaboración entre ambas partes, en actividades docentes, de investigación, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Con el propósito de impulsar la construcción del EIC a través de la cooperación entre Instituciones de Educación Superior en el nivel de postgrado, promover la convergencia de los sistemas de educación superior, a través del intercambio de experiencias y conocimiento mutuo, la UNIA en colaboración con el GUILR, procede a convocar estas ayudas para la realización de Encuentros (congresos, jornadas y workshops) de carácter internacional en alguno de los temas de interés que se indican más adelante, de acuerdo a las siguientes bases.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Impulsar la construcción del Espacio Iberoamericano del Conocimiento /EIC) a través de la cooperación entre instituciones de Educación Superior en el nivel de postgrado” del Plan Estratégico 2021-2024 y la línea 2 “Ayudas para la realización de encuentros temáticos de carácter internacional destinados a miembros del Grupo de Universidades iberoamericanas La Rábida”, de su Plan Estratégico de Subvenciones, la UNIA ha resuelto convocar ayudas a la movilidad en doctorado.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO

Primero: Convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de encuentros multilaterales de Investigación colaborativa Iberoamericana, bajo la denominación “Encuentros Rábida de Investigación Colaborativa Iberoamericana, ERICI-2024”, de carácter presencial y bimodal, que cuenten con la participación de Universidades que forman parte del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida. 

Segundo: Aprobar las bases de la Convocatoria de Ayudas para la organización de encuentros multilaterales de Investigación colaborativa Iberoamericana, bajo la denominación “Encuentros Rábida de Investigación Colaborativa Iberoamericana, ERICI-2024”, contenidas en el Anexo de esta Resolución.

Tercero: Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 a la aplicación presupuestarias 30.17.3000 48099 y número de expediente RC:2023/770 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), en función del número que se concedan.

Cuarto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNÍA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de dicho Orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

En Sevilla, a la fecha de firma electrónica

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ENCUENTROS MULTILATERALES DE INVESTIGACIÓN COLABORATIVA IBEROAMERICANA, BAJO LA DENOMINACIÓN “ENCUENTROS RÁBIDA DE INVESTIGACIÓN COLABORATIVA IBEROAMERICANA, ERICI-2024”.

Base Primera. - Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, el seguimiento y la justificación de las ayudas destinadas a la organización de encuentros multilaterales de Investigación colaborativa Iberoamericana, bajo la denominación “Encuentros Rábida de Investigación Colaborativa Iberoamericana, ERICI-2024”, de carácter presencial y bimodal, que cuenten con la participación de Universidades que forman parte del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de financiación de la UNIA y en colaboración con el GUILR, siendo su objetivo primordial la creación y fortalecimiento de un “Espacio Iberoamericano del Conocimiento” (EIC).

Base Segunda. - Finalidades de las ayudas convocadas.

Las finalidades de las ayudas convocadas son:

  • Fomentar y facilitar las relaciones de cooperación de la UNIA con instituciones de Educación Superior del GUILR en el ámbito del Convenio Marco firmado el 7 de junio de 2022 entre ambas instituciones.
  • Fomentar Redes de investigación y desarrollo con el objeto de elaborar proyectos conjuntos, compartir equipos y laboratorios.
  • Desarrollar el intercambio de información y de experiencias que permitan multiplicar las posibilidades de cooperación, en programas de postgrado, con universidades iberoamericanas.
  • Establecer y estrechar vínculos de colaboración en la búsqueda de un espacio común académico y estudiantil, que posibilite el desarrollo progresivo y sostenido de instituciones de Educación Superior del Grupo de Universidades Iberoamericanas.

Base Tercera. - Régimen jurídico y dotación presupuestaria.

1. La presente convocatoria se rige por las presentes bases reguladoras, por la legislación propia y aplicable a la UNIA, así como por:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).
  • El título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) y, en su caso, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  • Cualquier otra disposición que pueda resultar de aplicación.

2. La concesión de las ayudas estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes y serán financiadas con cargo a la anualidad 2024 a la aplicación presupuestarias 30.17.3000 48099 y número de expediente RC:2023/770- del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de ciento veinte mil euros-, (120.000,00 €)–en función del número de ayudas que se concedan.

Base Cuarta. - Beneficiarias y solicitantes: requisitos

1. Podrán tener la condición de beneficiaria de la presente convocatoria todas las entidades integrantes del GUILR siempre que cumplan los requisitos exigidos legal y reglamentariamente, que estén al día en el pago de sus cuotas, hasta 2023, y tengan en su web el logo del grupo con un vínculo de acceso a la web del Grupo, tanto en el momento de presentar la solicitud, como en la de su concesión y durante la ejecución de la actividad.
2. No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Tampoco aquellas que hayan obtenido una Ayuda de la UNIA a Encuentros Internacionales en la convocatoria de 2023.
3. La coordinación del Encuentro debe recaer en persona vinculada directamente a una Universidad GUILR.

Base Quinta. - Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la LGS y normas concordantes del RGS. En especial, o en su caso, adicionalmente, serán obligaciones de las beneficiarias las siguientes:

  1. Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base Decimocuarta.
  2. Realizar la actividad objeto de la ayuda y cumplir con su objetivo.
  3. Aportar los fondos necesarios y suficientes hasta completar el 100% del Presupuesto total aceptado por la Comisión de Valoración.
  4. Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria y en la resolución de concesión, así como los logros alcanzados conforme a lo establecido en la Base Decimoquinta de esta convocatoria.
  5. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la misma por la UNIA, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  6. Comunicar a la UNIA de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la actuación financiada, procedente de Administraciones Públicas o de cualquier otro ente público o privado.
  7. Comunicar a la UNIA cualquier circunstancia que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o dificulte el desarrollo de la actuación financiada.
  8. Publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa de la UNIA, así como reflejar en publicaciones, anuncios y cualquier otra documentación que derive de la realización de la actividad que ha sido realizada con la colaboración de la UNIA y el GUILR.
  9. Facilitar a la UNIA y al GUILR, en su caso, la participación en el Encuentro Internacional con una presentación breve en la que divulgar sus posibilidades de colaboración.
  10. Cumplir con las obligaciones de reintegro en los términos fijados en la Base Decimosexta de esta convocatoria.

Base Sexta. -  Requisitos de las actividades y cuantía de las posibles ayudas

1. Para poder recibir la cofinanciación de los gastos de organización y celebración de los Encuentros deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Las solicitudes deberán referirse a la realización de Encuentros (congresos, jornadas y workshops) de carácter internacional en alguno de los temas enumerados en el punto 3 de esta misma Base Sexta que, desarrollados de manera presencial o bimodal, se realicen entre el 30 de marzo de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y tengan relación directa con la Estrategia Global y Objetivos Fundacionales del GUILR, así como con las temáticas desarrolladas en las titulaciones oficiales de la UNIA.
    2. Los temas indicados para desarrollar en los Encuentros serán:
      1º. Técnicas Instrumentales en Biomedicina y Biotecnología.
      2º. Innovación y Tecnología Educativa Digital
      3º. Internacionalización y Comercio
      4º. Inteligencia Artificial.
    3. Los Encuentros habrán de desarrollarse en una de las Universidades, preferentemente latinoamericana, perteneciente al GUILR.
    4. En todos los Encuentros Internacionales deberán participar, como ponentes, investigadores vinculados a instituciones del GUILR de, al menos, tres países diferentes del continente americano y de, al menos, dos universidades de Andalucía (España), entre las que no contará la propia UNIA.
    5. Las Ayudas deberán destinarse a la realización de Encuentros Presenciales o Bimodales.

2. La cuantía máxima de cada una de estas ayudas se corresponderá, como máximo, con el 75% del presupuesto total aceptado por la Comisión de Valoración, sin que, en ningún caso, la cuantía de la ayuda supere los treinta mil euros (30.000 €).

3. Solo se cofinanciará un Encuentro por entidad beneficiaria.

 Base Séptima. - Gastos elegibles y compatibilidad.

1. Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas en los términos previstos en el artículo 31 de la LGS.
2. En función de la modalidad de la actividad, se establecen los siguientes gastos elegibles y no elegibles;

Gastos elegibles

● Pequeño equipamiento que mejore la conectividad.

● Alquiler de equipos de transmisión.

● Contratación de servicios especializados en gestión, diseño, grabación y organización de web, plataformas de formación, comunicación virtual, redes sociales…)

● Gastos de grabación, almacenaje y puesta a disposición del público de las ponencias. Publicaciones.

● Dietas y desplazamientos de los ponentes.

● Material divulgativo del evento.

● Reservas de salas.

● Otros gastos inherentes a los eventos a desarrollar (transportes, traducción, audiovisuales).

Gastos no elegibles

● Las gratificaciones a ponentes ya que se trata de Encuentros colaborativos, workshops o Congresos, y no de cursos o seminarios formativos.

● No será subvencionable el IVA de las facturas, a menos que se adjunte una declaración responsable de que el IVA declarado en la justificación económica no es recuperable por la Universidad beneficiaria.

● Cualquier otro gasto que no se haya especificado como elegible en el apartado superior de esta tabla.

3. El periodo de ejecución de los gastos subvencionables comenzará el día de la publicación de la resolución definitiva de las beneficiarias y finalizará veinte días naturales después de la fecha de celebración del evento cofinanciado.

4. Podrán subcontratarse parcialmente las actuaciones objeto de la ayuda hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RGS.

5. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. No obstante, de acuerdo con el artículo 19.3 de la LGS, el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto a realizar por la entidad beneficiaria.

Base Octava. - Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la LGS, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha Ley.
2. Tanto la convocatoria como su resolución de concesión serán publicadas, al menos, en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía. Igualmente se utilizarán todos los canales de comunicación y medios para promover la concurrencia e información, cumpliendo en especial con lo establecido para la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas en las normas estatales y autonómicas de transparencia.
3. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/)

Las publicaciones contempladas en esta base servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

Base Novena. - Órganos competentes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades correspondientes y competentes del Vicerrectorado de Coordinación Académica y Proyección Internacional de la UNIA.
2. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Valoración formada por:

  • La persona titular del Vicerrectorado de Coordinación Académica y Proyección Internacional de la UNIA o persona en quien delegue, que deberá tener, al menos, igual rango.
  • El delegado del Rector para Redes Internacionales de la UNIA o persona en quien delegue, que deberá tener, al menos, igual rango.
  • La persona responsable de la Dirección Ejecutiva del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida o persona en quien delegue, que deberá tener, al menos, igual rango.

3. La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de alguna persona experta, externa a la UNIA, si se estima conveniente.

4. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular del Rectorado de la UNIA, mediante Resolución Rectoral que será publicada en el Boletín Oficial de la UNIA.

Base Décima. - Formalización y presentación de solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará en el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía y concluirá a las 23:59 horas (GMT/UTC+01:00, hora de Madrid) del 1 de marzo de 2024.

Se considerarán efectivamente presentadas solo aquellas solicitudes firmadas y presentadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en esta convocatoria.

2. Las entidades organizadoras de Encuentros Internacionales interesadas podrán presentar sus solicitudes en el modelo normalizado disponible en la web de la convocatoria y que se incorpora como Anexo II.

Cada beneficiaria podrá presentar una o más solicitudes. En cada una de ellas, la Coordinación recaerá en alguien con vinculación directa a una Universidad del GUILR.

3. La presentación de las solicitudes se realizará en la Oficina Virtual de la Universidad (https://eadministracion.unia.es/oficina/index.do) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP.

Excepcionalmente, dados los posibles problemas de identificación y firma electrónica y con la finalidad de permitir la más plena concurrencia de todas las entidades interesadas, se admitirá que las Universidades no españolas puedan presentar su solicitud directamente en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

4. La presentación de la solicitud supondrá el conocimiento y aceptación expresa de las bases de la presente convocatoria.

Base Undécima. - Documentación a presentar.

Junto a la Solicitud genérica del modelo de Anexo II, se presentarán los siguientes documentos, en formato PDF sin que ninguno de ellos exceda de 2 MB:

  1. Carta de confirmación de la Universidad solicitante, firmada indelegablemente por la persona titular de su Rectorado, apoyando la celebración del Encuentro Internacional y asumiendo su condición de beneficiaria.
  2. Declaración de Gerencia (o similar) de la Universidad beneficiaria, indicando que está de acuerdo con la solicitud y que, en caso de concesión de la Ayuda, adelantará el importe concedido hasta que este pueda ser liberado, así como que se compromete a aportar o cuenta ya con el 25% de la financiación del Encuentro.
  3. Presupuesto Detallado por el 100% del gasto previsto, indicando qué partidas se sufragarían con la Ayuda concedida (máximo, el 75% del total), y cómo se financiaría el resto.
  4. Propuesta de Programación detallada del evento (calendario, programa, etc.). En caso de celebrarse en una Universidad diferente de la beneficiaria, habrá que aportar una Carta de Apoyo de esta segunda Universidad, indicando que se pondrán a disposición del Encuentro los lugares y medios que sean necesarios para el buen desarrollo de este.
  5. Descripción de la Red de Investigación asociada al Encuentro Internacional y breve presentación de sus miembros y de su actividad (4 páginas como máximo)
  6. Curriculum Vitae abreviado tanto del Coordinador como de los Ponentes (1 página máximo para cada uno de ellos).
  7. Memoria explicativa en la que se detalle la adecuación del encuentro a las condiciones y objetivos de esta convocatoria, así como los beneficios previstos en términos de internacionalización, avance del conocimiento, establecimiento de redes universitarias y posible publicación de resultados en revistas científicas de calidad.
  8. Documentación o, en su caso, declaración o declaraciones responsable relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.

Base Duodécima. - Criterios de valoración y su ponderación.

1. Para valorar las correspondientes solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano competente, utilizará los siguientes criterios con la ponderación aquí señalada:

1º. Adecuación, del enfoque dado al tema elegido, a la Estrategia Global y Objetivos Fundacionales del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 15 puntos.

2º. Interés Estratégico para la UNIA. Se valorarán razones de reparto temporal, temático, geográfico e institucional, además de su relación con las temáticas desarrolladas en las titulaciones oficiales de la UNIA, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 25 puntos.

3ºRelevancia internacional en su campo de los organizadores y ponentes invitados. Se valorarán fundamentalmente su excelencia académica y su prestigio internacional, en función de las publicaciones y actividades reflejadas en su CVN, así como la colaboración existente o proyectada entre los grupos de investigación implicados en el Encuentro, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 25 puntos.

4º. Participación de Universidades adicionales a las requeridas como mínimo, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 10 puntos.

5º. Realización de la actividad en una Institución Latinoamericana del GUILR, pudiendo alcanzar hasta 15 puntos.

6º. Aportación al proyecto de fondos propios de la universidad candidata por encima del 25% o de financiación externa (excluida la ayuda solicitada a la UNIA) por parte de alguna institución pública o privada relacionada con el tema del encuentro. Hasta un máximo de 10 puntos

2. La Comisión podrá dejar sin asignar parte de los fondos de la convocatoria, si lo estima oportuno por no existir solicitudes de la calidad y envergadura suficiente.

Base Decimotercera. -  Evaluación de las solicitudes y resolución.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor analizará si las presentadas cumplen con los requisitos y aportan toda la documentación requerida para su admisión.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP y en el artículo 23.5 de la LGS.

2. Terminado, en su caso, este proceso de subsanación, la Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes conforme a los criterios y a la ponderación establecidas en la Base duodécima, formulando su propuesta de adjudicación provisional que contendrá la relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las entidades solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración, así como la relación de solicitudes excluidas o denegadas, con indicación de la causa de exclusión o denegación.

3. La citada propuesta se hará pública en el portal web de la UNIA (https://www.unia.es/) y contra ella las personas solicitantes podrán presentar alegaciones mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la Base décima, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el siguiente a su publicación.

4. Una vez resueltas las alegaciones el Comité de Valoración elevará una Propuesta de Resolución a la persona titular del Rectorado de la UNIA, quien resolverá el procedimiento de concesión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución.

5. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de las Ayudas será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria e incorporará tanto la lista definitiva de beneficiarias de las ayudas con expresión de la puntuación obtenida y la ayuda concedida, como la desestimación o la no concesión, con indicación de la causa que la motiva, el desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

La Resolución será objeto de la publicidad exigida legal y reglamentariamente. En todo caso, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la UNIA.

6. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

8. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

Base Decimocuarta. -  Aceptación de las beneficiarias.

1. En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución definitiva, las beneficiarias, a través del Coordinador del Encuentro, enviarán al Vicerrectorado de Coordinación Académica y Proyección Internacional de la UNIA, en el modelo elaborado al efecto que se suministrará en su momento por la UNIA, una carta de aceptación de la ayuda, expresando que aceptan las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la Resolución de concesión, y comprometiéndose a reintegrar a la UNIA el importe de la ayuda concedida en caso de que la actividad no se desarrolle en los términos establecidos en la resolución de concesión.
2. La aceptación se presentará por los medios establecidos en el apartado 3 de la Base Décima.
3. Una vez aceptada la ayuda, no se permitirá ninguna modificación en las fechas, duración o características de la actividad, salvo autorización previa y expresa de Vicerrectorado de Coordinación Académica y Proyección Internacional de la UNIA, a petición de la persona Coordinadora o a sugerencia de la UNIA aceptada por aquella, y en el marco establecido por la Base decimoséptima de esta convocatoria.

Base Decimoquinta. - Justificación y pagos.

1. Las beneficiarias están obligadas a justificar la realización de la actividad financiada y los gastos en que hayan incurrido. Para ello, dentro del mes siguiente a su finalización tendrán que aportar a la UNIA la documentación siguiente:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta Memoria resumen del Encuentro realizado debe reflejar el grado de consecución de los objetivos previstos, indicando, además, asistentes y repercusión del mismo.
  2. Presentar certificado original o fotocopia auténtica expedida por la persona que ostente el cargo de secretario/a del Encuentro y/o del Departamento o Centro donde se realice el evento acreditando su celebración.
  3. Acreditación de pagos realizados (cuenta justificativa) por la universidad/centro correspondiente que se ajusten a los conceptos elegibles, mediante justificantes de gasto y de pago por parte de los servicios de gestión económica de la universidad/centro correspondiente, conforme a las exigencias establecidas legal y reglamentariamente.
  4. Los datos bancarios de una cuenta de la Universidad beneficiaria, autentificada por su responsable, donde ingresar la Ayuda concedida a la celebración del Encuentro Internacional.
  5. Proporcionar a la UNIA copia de las grabaciones de las actividades públicas del Encuentro, para su depósito en su Repositorio Institucional.
  6. Declaración responsable de que los gastos subvencionados a través de la presente ayuda no lo han sido, a su vez, por ninguna otra entidad.

2. La documentación aportada será analizada por la UNIA, que podrá decidir la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida si considera que no ha sido debidamente empleada o que no se han alcanzado satisfactoriamente los objetivos previstos, conforme a lo especificado en la Base Decimosexta.

3. Los pagos a la entidad beneficiaria se realizarán una vez realizado el Evento, presentada y aceptada por la UNIA la justificación a la que se hace mención en el apartado anterior.

En casos excepcionales y debidamente justificados, y siempre a petición de la entidad organizadora del Encuentro, la UNIA podrá adelantar hasta un 50% de la cuantía concedida, siendo imprescindible para ello que se presente el compromiso de compra de billetes para el desplazamiento de ponentes por una cuantía superior al 50% de lo presupuestado para este concepto y siempre que dicho importe sea superior al adelanto solicitado.

Base Decimosexta. – Incumplimientos.

1. Son causas de nulidad o anulabilidad de los actos de concesión de las subvenciones las previstas en el artículo 36 de la LGS. Con arreglo a lo establecido en el artículo 110 de la LPACAP, las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LGS, en los casos y con los porcentajes siguientes:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: Procederá el reintegro del 100% de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento total de todos y cada uno de los siguientes elementos del proyecto: objetivo específico, resultados e incumplimiento total de la obligación de justificación a que se refiere la Base Decimoquinta: Procederá el reintegro del 100% de la ayuda concedida.

c) Incumplimiento total de uno o varios resultados, siempre y cuando, en todos los casos, se acredite que la finalidad esencial del Encuentro se ha alcanzado: Procederá el reintegro del 10% del importe de la ayuda concedida para cada resultado.

d) Justificación insuficiente o deficiente procederá hasta el reintegro del 10% de la ayuda, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gastos cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100% del importe de esos gastos.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado f) de la Base Quinta: Procederá el reintegro del 2% de la ayuda concedida.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos siempre y cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas: Procederá el reintegro del 100% de la ayuda concedida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la UNIA a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda distintos de los anteriores. Procederá el reintegro del 2% de la ayuda concedida.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la UNIA a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas: Procederá el reintegro del 100% de la ayuda concedida.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro: Procederá el reintegro establecido en la referida decisión.

j) El incumplimiento de la obligación asumida en la letra d) de la Base quinta de esta convocatoria. Procederá el reintegro de la cantidad percibida mediante esa otra ayuda o subvención no comunicada.

3. Igualmente, cuando el importe de la ayuda sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre tal coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten aplicables.

Base Decimoséptima. - Modificación de la resolución.

1. De acuerdo con el artículo 17 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales por encima de las posibilidades admitidas en la Base séptima, punto 5 de esta convocatoria.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que en la ejecución del Encuentro surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad del Encuentro, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. A la vista de la documentación aportada, la UNIA podrá solicitar aclaración o subsanación de la misma, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles.
5. El procedimiento de modificación será resuelto por la persona titular del Vicerrectorado de Coordinación Académica y Proyección Internacional de la Universidad Internacional de Andalucía.

Base Decimoctava. - Protección de datos.

1. En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
2. La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
3. Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
4. Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

ANEXO II.

Modelo de SOLICITUD de la Convocatoria de Ayudas para la realización de Encuentros Multilaterales de Investigación Colaborativa Iberoamericana, destinados a los miembros del GUILR, 2024.

DATOS DEL COORDINADOR (persona de contacto)

NOMBRE:

APELLIDO 1:

APELLIDO 2:

PASAPORTE:

NACIONALIDAD:

PUESTO DE TRABAJO:

CORREO ELECTRÓNICO:

TELÉFONO:

UNIVERSIDAD BENEFICIARIA DE LA AYUDA:

RED DE INVESTIGACIÓN VINCULADA AL ENCUENTRO:

DATOS DE LA ACTUACIÓN:

TITULO ORIENTATIVO DEL ENCUENTRO:

UNIVERSIDAD QUE RESPALDA LA SOLICITUD (en caso de que se celebre el Encuentro en una diferente de la Universidad Solicitante):

OTRAS UNIVERSIDADES IMPLICADAS (diferenciando las del Grupo de las que no lo sean, está en la web):

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ODS relacionados (número identificativo):

DURACIÓN DEL ENCUENTRO (en días) Y FECHAS PROPUESTAS:

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA[1]:

 

Carta de confirmación de la Universidad beneficiaria, firmada por el Rector, apoyando la celebración del Encuentro Internacional y asumiendo su condición de beneficiaria

 

Declaración de Gerencia (o similar) de la Universidad beneficiaria, indicando que está de acuerdo con la solicitud y que, en caso de concesión de la Ayuda adelantará el importe concedido de la misma hasta que ésta pueda ser liberada.

 

Presupuesto detallado (del 100%, indicando financiación complementaria)

 

Propuesta de programación detallada (calendario, programa, etc.) y Carta de Apoyo de la Universidad en la que se realice el Encuentro, si es diferente de la beneficiaria.

 

Descripción de la Red de Investigación asociada al Encuentro Internacional y breve presentación de sus miembros y de su actividad (4 páginas como máximo).

 

Curriculum Vitae abreviado del Profesor solicitante y Ponentes (1 página máximo por cada)

 

Memoria explicativa (adecuación, beneficios, interés iberoamericano, etc. )

 

Declaración responsable relativa al cumplimiento del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

El/ la abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta, y que la Entidad solicitante:

 

Conoce y acepta el contenido de las Bases reguladoras y la Convocatoria de las ayudas objeto de esta solicitud.

 

Cumple con los requisitos establecidos en las Bases.

 

No se encuentra incursa, ni su representación, en ninguna de las prohibiciones para ser entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Base Cuarta.

 

Que la entidad solicitante ha contactado con las personas ponentes del Encuentro Temático que constan en la Propuesta de Programación Detallada y estas están de acuerdo con su participación.

 

No ha solicitado ni obtenido subvención o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud. (marcar esta casilla o la siguiente, en su caso)

 

Ha solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud, procedentes de cualquiera Administración o ente público o privado, nacional o internacional, distintas, en su caso, a las aportaciones de su contraparte

Solicitadas:

Fecha/Año                  Administración / Ente público o privado                Importe Euros.

 

Concedidas:

Fecha/Año                  Administración / Ente público o privado                Importe Euros.

La persona abajo firmante, en nombre de la entidad a la que representa, se COMPROMETE a cumplir las obligaciones establecidas en la Convocatoria y expresamente a aportar, en su caso, la diferencia entre el presupuesto total aceptado por la Comisión de Valoración y la ayuda que se obtenga y SOLICITA le sea otorgada la subvención por importe de ______________ €.

En_____________, a ___ de febrero de 2023

Fdo: Nombre y apellidos

Cargo

[1] Toda la documentación, junto con esta solicitud, debe presentarse conforme a lo establecido en la Base Décima de esta convocatoria