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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 283/2025, de 26 de noviembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria de Becas Talento eliA – Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), para cursar el Máster Universitario en Inteligencia Artificial aplicada a entornos empresariales y financieros integrado en el modelo de aprendizaje en línea de la Universidad Internacional de Andalucía (eliA) en el curso académico 2025-2026.

Resultando que por Resolución 131/2025, se convocaron becas Talento eliA – Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), para cursar el Máster Universitario en Inteligencia Artificial Aplicada a entornos empresariales y financieros integrado en el modelo de aprendizaje en línea de la Universidad Internacional de Andalucía (eliA)  ofertado por la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA), para el curso académico 2025-2026 y se aprobaron las bases para su concesión (BNDS 839288), financiadas con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48001 y número de expediente 2025/345.

Considerando que, conforme en la Base IX de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas recibidas y la selección de posibles personas beneficiarias se lleva a cabo por la Comisión de Becas de la Universidad Internacional de Andalucía.

Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente admitidas a trámite o excluidas, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.

Considerando que, con fecha 30 de julio de 2025, se publicó resolución definitiva de admitidos y excluidos.

Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de becas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.

Considerando que, se resolvieron las alegaciones presentadas a la propuesta provisional de adjudicación y denegación de becas, la Comisión de Becas, ha elevado la propuesta definitiva de concesión, denegación y exclusión de solicitudes al Rector para que adopte las correspondientes Resolución definitiva.

ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, ha resuelto:

Primero. - Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con cargo al ejercicio presupuestario de 2025, de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48001, del presupuesto de la UNIA, las ayudas que se indican con el importe y la modalidad que igualmente se indican.

Segundo. - La materialización de las ayudas tendrá su efecto, según lo establecido en la base XVI de la resolución 131/2025.

Tercero. - Las personas beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XIV de la convocatoria, las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidas en la Base XII.

b) Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de matrícula correspondiente, así como de los servicios administrativos que correspondan conforme a los requisitos y plazos establecidos para la segunda fase de preinscripción.

c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.

f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta Convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO I

Becas concedidas.

becas concedidas