IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 302/2025, de 10 de diciembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria de becas para cursar enseñanzas propias de Formación Permanente que requieren titulación universitaria previa.
Resultando que por Resolución 93/2025, se convocaron Becas para cursar Enseñanzas propias de Formación Permanente que requieren titulación universitaria previa para el curso académico 2025-2026.
Considerando que, conforme en la Base X del anexo de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas recibidas y la selección de posibles personas beneficiarias se lleva a cabo por la Comisión de Becas de la Universidad Internacional de Andalucía.
Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente admitidas a trámite o excluidas, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.
Considerando que, con fecha 25 de noviembre se publicó resolución definitiva de admitidos y excluidos.
Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de becas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.
Considerando que, se resolvieron las alegaciones presentadas a la propuesta provisional de adjudicación y denegación de becas, la Comisión de Becas, ha elevado la propuesta definitiva de concesión de solicitudes al Rector para que adopte las correspondientes Resolución definitiva.
ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, ha resuelto:
Primero. - Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a los ejercicios presupuestarios de 2025/26, de la aplicación presupuestaria 3018010902 4007 y número de expediente 2025/283 del presupuesto de la UNIA, las ayudas que se indican con el importe y la modalidad que igualmente se indican.
Segundo - Las personas beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XIV de la convocatoria, las siguientes:
a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.
b) Matricularse en la titulación correspondiente en los plazos para ello establecidos, tal y como se requiere en el acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso académico 2025/2026.
c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) Proceder al reintegro de los fondos recibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta Convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
NOTA DE REDACCIÓN: Anexo I disponible en el documento PDF en este mismo número 23 del BOUNIA.