IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 57/2026, de 7 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca la séptima edición de los “Premios UNIA-DIGITAL a la investigación” (Código BDNS: 904369).
La Universidad Internacional de Andalucía, en su apuesta por fomentar el desarrollo de la sociedad digital y conforme a sus Estatutos, tomó la iniciativa, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2020, de crear un Premio de Investigación sobre la transformación digital de nuestra sociedad, abierta a los distintos temas que cabe englobar bajo este epígrafe: digitalización de procesos, de actividades, de instituciones, de formatos de comunicación, de gestión y almacenamiento de datos, de empresas e industrias, etc. En definitiva, se trata de fomentar la transformación digital de la sociedad abordada desde las diferentes áreas científicas; Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura.
La séptima Edición de los “Premios UNIA Digital” está dirigida al reconocimiento de la investigación desarrollada a partir de Tesis Doctorales en el campo de la transformación digital de la sociedad, que hayan sido defendidas dentro de los programas de doctorado de las universidades y centros de investigación andaluces en los dos años anteriores a la fecha de esta convocatoria y hayan generado publicaciones científicas relevantes. Su objeto es pues, premiar los mejores trabajos publicados a partir de la tesis, fomentar la investigación en estas áreas y dar visibilidad a los jóvenes investigadores que en ella trabajan. En esta edición, podrán presentarse candidaturas a dos modalidades, la primera Transformación digital de la Sociedad en los ámbitos de las Ciencias y de las Ingenierías y la segunda, Transformación digital de la Sociedad en los ámbitos de las Ciencias Sociales, Jurídicas, Artes y Humanidades.
Los premios se enmarcan en la Línea 20 del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA para el periodo 2025-2027, que tiene por objetivo el fomento de la calidad e internacionalización de la investigación en el ámbito de la transformación digital de la sociedad desde las diferentes áreas científicas.
De acuerdo con estos objetivos y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2020 por el que se instaura el “Premio UNIA DIGITAL a la Investigación”,
ESTE RECTORADO, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de marzo de 2026, de la Universidad Internacional de Andalucía:
HA RESUELTO:
Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la Séptima Edición de los “Premios UNIA-DIGITAL a la investigación”, con arreglo a las bases y criterios establecidos en el Anexo de esta Resolución.
Segundo.- Los premios objeto de esta Convocatoria están sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiados con cargo a la anualidad 2026 de la aplicación presupuestaria 3013 5000 48200, y número de expediente 2026/0000309 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, por una cuantía máxima de diez mil euros (10.000 €) impuestos incluidos, en función del número de ayudas que se concedan.
Tercero.- El procedimiento de concesión de los premios se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNÍA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de dicho Orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Sevilla, en la fecha de la firma electrónica
EL RECTOR
Fdo.: José Ignacio García Pérez
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA SÉPTIMA EDICIÓN DE LOS “PREMIOS UNIA-DIGITAL A LA INVESTIGACIÓN”.
Primera.- Objeto.
Los premios tienen por objeto premiar los mejores y más relevantes trabajos científicos publicados a partir de la Tesis Doctorales en el campo de la transformación digital de la sociedad, defendidas dentro de los programas de doctorado de las universidades y centros de investigación andaluces en los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria, así como fomentar la investigación en estas áreas y dar visibilidad a los jóvenes investigadores que en ella trabajan. Podrán presentarse candidaturas a dos modalidades:
a) Transformación digital de la Sociedad en los ámbitos de las Ciencias y de las Ingenierías.
b) Transformación digital de la Sociedad en los ámbitos de las Ciencias Sociales, Jurídicas, Artes y Humanidades.
Segunda.- Régimen jurídico aplicable.
Los premios a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto en ella, se regirán por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2023, en adelante Reglamento de Subvenciones, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.
Tercera.- Procedimiento de Concesión.
1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva, aplicando los criterios convencionales de evaluación de la investigación, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
2. El procedimiento de concesión de los premios se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Cuantía y compatibilidad de los premios.
1. Se concederá un premio en cada una de las siguientes modalidades:
a) Transformación digital de la Sociedad en los ámbitos de las Ciencias y de las Ingenierías.
b) Transformación digital de la Sociedad en los ámbitos de las Ciencias Sociales, Jurídicas, Artes y Humanidades.
Cada uno de ellos tendrá una cuantía máxima de cinco mil euros (5.000 €) impuestos incluidos.
A criterio de la Comisión de Evaluación podrá concederse un accésit en cada modalidad sin dotación económica para reconocer los trabajos finalistas de mayor calidad.
2. La concesión de los Premios objeto de esta convocatoria está sujeta a la disponibilidad presupuestaria existente, y serán financiados con cargo a la anualidad 2026 de la aplicación presupuestaria 3013 5000 48200, y número de expediente 2026/0000309 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, por una cuantía máxima de diez mil euros (10.000 €) impuestos incluidos, en función del número de premios que se concedan.
3. Los premios serán compatibles con cualquier otra solicitud de premio, beca, ayuda o subvención a la que pudiera optar o haya optado la persona solicitante. La tributación por el importe del Premio es responsabilidad exclusiva de la persona premiada.
4. La UNIA, siempre que las condiciones lo permitan, invitará a las personas premiadas y, en su caso, a las personas beneficiarias de accésits, a:
- Organizar y dirigir durante el año 2027, de acuerdo con la normativa de la UNIA, un encuentro científico internacional relacionado con la temática en la que ha recibido el Premio.
- Recibir la distinción en un acto específico, o bien en el de apertura de curso inmediatamente posterior a la concesión.
5. Igualmente, la UNIA procederá a la difusión de dicho reconocimiento en la página web de la UNIA y en los medios de comunicación que considere oportunos.
Quinta.- Requisitos y obligaciones de las personas participantes.
1. Podrán optar al premio objeto de esta convocatoria los autores y las autoras de Tesis Doctorales, conforme a los siguientes requisitos y obligaciones:
- Haber desarrollado la tesis dentro de un Programa de Doctorado cursado en alguna de las universidades o centros de investigación de Andalucía.
- Haber defendido el trabajo dentro de los dos años anteriores a la fecha de esta convocatoria, obteniendo la máxima calificación.
- Que la temática del trabajo presentado se ajuste a la establecida en esta Convocatoria.
- Aceptar las reglas que rigen la convocatoria.
- Facilitar toda la documentación necesaria y garantizar su veracidad.
2. Las personas premiadas realizarán una declaración jurada sobre la autenticidad y originalidad de los trabajos, así como sobre su contribución a los mismos en el caso de artículos colectivos derivados de la tesis. La falsedad en cualquiera de estos extremos implica su decaimiento como participante y, en su caso, la retirada de la distinción y la devolución del importe del Premio si ya se hubiera hecho efectivo.
Igualmente, la persona premiada y, en su caso, las personas beneficiarias de accésits deberán asistir al acto de entrega del premio que, en su caso, organice la UNIA.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Sexta.- Plazo, inscripción, y documentación a presentar.
1. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción y la documentación comenzará desde el día de la publicación en el Boletín oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) de la Convocatoria hasta el día 30 de mayo de 2026 a las 23:59 h. (CEST, UTC+2).
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 26 del Reglamento de Administración Digital de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 7/2025 de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 25 de noviembre (BOUNIA 22/2025), quienes deseen tomar parte en el proceso deberán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido y accesible desde la propia Sede electrónica de la UNIA (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/60) cumplimentando el formulario normalizado creado al efecto, acompañado de los documentos exigidos en el apartado 4 de esta base.
3. El formulario de solicitud contendrá la siguiente información:
- Datos identificativos del autor o autora de la Tesis.
- Datos identificativos de la Tesis (título, fecha de defensa, calificación) y del Programa de Doctorado.
- Datos identificativos de las personas que dirigieron la Tesis Doctoral.
4. Asimismo, a través de sede electrónica se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- DNI, NIE o Pasaporte.
- Currículum Vitae de la persona solicitante en formato simplificado (máximo 3 páginas), pudiendo incluir en el mismo un enlace web para poder consultar, en su caso, un CV más extenso.
- Plantilla con los datos de las publicaciones científicas derivadas de la Tesis, con indicación de la fecha, el tipo de publicación, la revista o editorial donde se ha publicado, los autores de las mismas, incluyendo indicios de calidad, número de citas recibidas y especificando, para cada publicación, si la persona que se presenta como candidato al Premio es el investigador o investigadora principal.
- Documentación acreditativa de la Tesis y de las contribuciones derivadas que se presentan.
5. La participación en esta convocatoria implica la íntegra aceptación de las presentes bases.
6. No será admitida, y será rechazada de plano, toda solicitud que no haya sido cumplimentada por el procedimiento establecido en el apartado 2 de esta Base.
7. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar la autenticidad y veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.
Séptima.- Comisión de Evaluación y criterios de concesión.
1. La Comisión de Evaluación, en adelante la Comisión, es el órgano encargado de la valoración de las aportaciones científicas y estará formada por:
- Juan Jiménez Millán. Director del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación de la Universidad Internacional de Andalucía (CEAI-UNIA).
- Alejandro Carrasco Muñoz. Vicerrector para la Transformación Digital de la UNIA.
- Julio Ruíz Palmero. Vicerrector de Innovación Educativa y Campus Virtual de la UNIA.
- Joaquín Luque Rodríguez. Catedrático de la Universidad de Sevilla.
- Dª. Macarena Espinilla Estévez. Catedrática de la Universidad de Jaén.
2. La Comisión se reunirá, de forma presencial o telemática, durante el proceso de selección de aspirantes, y en el momento de la selección de beneficiarios/as. De las deliberaciones de la Comisión se levantará acta motivada.
3. La Comisión podrá rechazar cualquier inscripción que no se ajuste estrictamente a lo establecido en estas Bases.
4. La Comisión tiene la facultad de interpretar las presentes bases o resolver cualquier imprevisto.
5. En caso de renuncia o decaimiento en su derecho de una de las personas propuestas para el Premio, la Comisión de Evaluación determinará si el Premio se adjudica a otra persona candidata.
6. Los Premios podrán ser declarados desiertos.
7. La Comisión realizará la valoración de las solicitudes basándose en los criterios de baremación que se indican a continuación:
- Todas las aportaciones que se presenten deberán estar relacionadas con el desarrollo de la Tesis Doctoral de la persona solicitante. Solo se valorarán las aportaciones que la persona solicitante incluya.
- Cada aportación será valorada de acuerdo con los siguientes criterios:
1º Alcance y calidad del medio en el que se difunde la investigación derivada de la tesis. Hasta 8 puntos/aportación.
La valoración dependerá de la categoría de la aportación y de la relevancia de la contribución del solicitante en la investigación publicada (si es o no el autor preferente). La base de datos empleada para la determinación del cuartil de la revista en la que se realizó la publicación será el Journal Citation Report (JCR). Se considerará que el solicitante actúa como autor preferente cuando aparece como primer firmante o autor de correspondencia. En el resto de los casos no se considerará como autor preferente.
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Categoría de las aportaciones |
Puntos |
|
Artículos en revistas Q1 (autor preferente) |
8 |
|
Artículos en revistas Q1 (no autor preferente) |
4 |
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Artículos en revistas Q2 (autor preferente) |
6 |
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Artículos en revistas Q2 (no autor preferente) |
3 |
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Artículos en revistas Q3 (autor preferente) |
4 |
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Artículos en revistas Q3 (no autor preferente) |
2 |
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Artículos en revistas Q4 (autor preferente) |
2 |
|
Artículos en revistas Q4 (no autor preferente) |
1 |
|
Artículos en otras revistas con revisión por pares (autor preferente) |
1 |
|
Artículos en otras revistas con revisión por pares (no autor preferente) |
0,5 |
|
Artículos en otras revistas (autor preferente) |
0,5 |
|
Artículos en otras revistas (no autor preferente) |
0,25 |
|
Libros en editoriales con repercusión internacional (autor preferente) |
3 |
|
Libros en editoriales con repercusión internacional (no autor preferente) |
1,5 |
|
Otros libros (autor preferente) |
2 |
|
Otros libros (no autor preferente) |
1 |
|
Capítulos en editoriales con repercusión internacional (autor preferente) |
2 |
|
Capítulos en editoriales con repercusión internacional (no autor preferente) |
1 |
|
Otros capítulos de libro (excluyendo proceedings) (autor preferente) |
1 |
|
Otros capítulos de libro (excluyendo proceedings) (no autor preferente) |
0,5 |
|
Otras publicaciones (autor preferente) |
0,5 |
|
Otras publicaciones (no autor preferente) |
0,25 |
2º Número de citas recibidas, ponderadas por la fecha de publicación y el número de autores. Hasta 2 puntos/aportación.
La valoración de las citas de cada aportación se calculará mediante la expresión: número de citas recibidas/[(años transcurridos desde la publicación)x(número de autores)], hasta un máximo de 2 puntos para cada aportación.
La base de datos empleada para la determinación del número de citas será Google Scholar.
3º Adecuación de los trabajos publicados a la temática de la convocatoria.
La puntuación de cada aportación será ponderada por un factor entre cero y uno establecido a criterio de la Comisión de Evaluación en función del grado de contribución de la aportación a la transformación digital de la sociedad mediante la digitalización de procesos, de actividades, de instituciones, de formatos de comunicación, de gestión y almacenamiento de datos o de empresas e industrias, entre otros.
Octava.- Tramitación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión, comprobará las presentadas y si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá, de forma conjunta mediante la publicación en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), a las personas interesadas, para que, en el plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, subsanen la falta o acompañen los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada Ley.
Las subsanaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base sexta de esta Convocatoria.
2. Concluido el plazo de subsanación concedido, se procederá a su análisis y se elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo a las interesadas un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de las alegaciones que tengan por convenientes.
3. Terminado el plazo de alegaciones y analizada, en su caso las presentadas, la Comisión elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su aprobación, la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de su causa.
La Resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será publicada en el TOUNIA (www.unia.es/la-unia/tounia) y contra ella, que pone fin a la vía administrativa para las solicitudes excluidas, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 1 de la Base novena.
4. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión, tras el estudio, verificación y valoración de las candidaturas admitidas, formulará y elevará Propuesta provisional de Reconocimiento y, en su caso, de los accésits que considere oportuna. En la Propuesta deberán relacionarse, por orden de prelación, las personas participantes y de los méritos tomados en consideración con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, así como las solicitudes desestimadas con indicación de la causa que la motiva.
La propuesta de resolución provisional, se hará pública en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), pudiendo las personas candidatas presentar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, las alegaciones que estimen oportunas.
5. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Valoración, esta elaborará la propuesta de resolución del Premio y, en su caso, de los accésits, que incluirá la relación de personas beneficiarias con indicación de la puntuación total obtenida, y la alcanzada en cada uno de los criterios tomados en consideración, así como las solicitudes de ayudas denegadas con indicación de la causa que la motiva.
La propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular del Rectorado, quien dictará la correspondiente Resolución que se publicará en el BOUNIA.
Novena.- Concesión del premio.
1. La concesión del Premio y, en su caso, de los accésits, se realizará mediante Resolución Rectoral, será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria existente.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3. La UNIA hará pública la concesión del Premio y, en su caso, de los accésits a través de su web y de los medios de comunicación en la que se incluirá la identidad de la persona o personas ganadoras.
4. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución, la persona o personas galardonadas presentarán una carta de aceptación, expresando que acepta el Premio, que asume las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y se compromete a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía su importe en los supuestos establecidos en la Convocatoria o la legislación que resulte de aplicación.
5. La UNIA abonará el importe de cada uno de los Premios en un único pago, en un plazo máximo de cuatro meses desde su aceptación, mediante transferencia a la cuenta indicada por la persona galardonada.
6. Los datos personales a los que la UNIA tendrá acceso por su participación en esta convocatoria serán tratados con pleno respeto de los principios y reglas establecidos tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Su tratamiento se encuentra recogido en el Registro de Actividades de tratamiento gestionado por la Universidad Internacional de Andalucía, pero la lista de participantes no será pública. Los interesados podrán ejercer sus derechos ante esta Universidad siguiendo lo recogido en https://www.unia.es/es/proteccion-datos/derechos-rgpd .
Décima.- Pérdida del derecho al premio.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del Premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la pérdida del derecho al cobro del premio cuando:
- Se obtenga el Premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
- Cuando se incumplan con las obligaciones contraídas por la concesión del premio.