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III.  OPOSICIONES Y CONCURSOS.

Resolución Rectoral 68/2026, de 26 de marzo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal de investigación científico/técnica, con cargo a la subvención nominativa para la Oficina Europea de Coordinación de la investigación para Andalucía.

Vista la resolución de la Dirección General de Planificación de la Investigación, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de fecha 10 de marzo de 2026, por la que se concede a la Universidad Internacional Subvención nominativa para la Oficina Europea de Coordinación de la Investigación para Andalucía (OECIA), en su anualidad 2026, y en virtud de las competencias atribuidas por el art. 16 del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, y por el art. 29 del Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía,

RESUELVO:

Convocar concurso público para la contratación de una plaza de Personal Técnico de Apoyo con cargo a la subvención del proyecto para la Oficina Europea de Coordinación de la Investigación para Andalucía de acuerdo con las siguientes bases:

Con objeto de dar cumplimiento a los plazos, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta la proximidad de las fechas límites de ejecución de las actuaciones necesarias para la realización del contrato, se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por la que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASES

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1. El objeto del contrato es la gestión de las actividades encomendadas a la Oficina Europea de Coordinación de la Investigación para Andalucía (OECIA), tales como gestión de proyectos europeos de investigación, asesoramiento en subvenciones UE, validación jurídica y financiera, envío de alertas sobre convocatorias y organización de eventos y formación especializada.  

1.2. Todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA), en la dirección (https://www.unia.es/la-unia/tounia), excepto la resolución definitiva que será publicada en el BOUNIA

2. NORMATIVA APLICABLE

2.1. El concurso se regirá por las bases contenidas en esta resolución y por lo dispuesto en:

  1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  2. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria de Andalucía.
  3. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
  4. Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.
  5. Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 3 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será el determinado en cada contrato laboral que se concierte, y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
  6. Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  7. Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679, de 27 de abril de 2016.
  8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los méritos referenciados en el Anexo I.

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.

3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán estar en posesión de los siguientes requisitos:

3.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o cónyuge de una de ellas, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendientes de cualquiera de las anteriores cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

O tener nacionalidad de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el artículo 57.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

3.1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

3.1.4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.1.5. No haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

3.1.6. Estar en posesión o en condiciones de obtener a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado Universitario en Derecho o Administración de Empresas o una titulación equivalente (la Comisión de Valoración queda facultada para determinar la equivalencia según la documentación presentada).  Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

3.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato.

4. DURACIÓN Y CONDICIONES DEL CONTRATO

Contrato laboral indefinido de actividades científico-técnicas

Dedicación: Tiempo parcial

Centro de trabajo: Sede Rectorado (Sevilla)

Modalidad y lugar de trabajo: La prestación de servicios se desarrollará de forma prioritaria en la modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo). No obstante, el/la trabajador/a deberá acudir de manera presencial a cualquiera de las sedes de la Universidad (La Rábida, Baeza, Sevilla o Málaga) en aquellas ocasiones en las que sea expresamente requerido por la Dirección de la Oficina para atender las necesidades del servicio.

Importe bruto mensual: 1.628 euros (incluye prorrateada la parte proporcional de las pagas extraordinarias).

5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

5.2 De conformidad con lo establecido artículo 26 del Reglamento de Administración Digital de la Universidad Internacional de Andalucía, de fecha 25 de noviembre de 2025 (BOUNIA núm. 22/2025, de 1 de diciembre), quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido y accesible desde la propia Sede electrónica de la UNIA (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/53).

El procedimiento de presentación se realizará de la siguiente manera:

  1. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente.
  2. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar/Enviar», obteniéndose entonces un justificante de recibo electrónico en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación, así como el número de expediente electrónico asociado a su solicitud.
  3. El recibo electrónico será el documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrán entenderse concluidos los trámites de presentación de la solicitud hasta la obtención del citado recibo.

En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema, y hasta que se solucione el problema, la Universidad Internacional de Andalucía, conforme señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

5.3. Las solicitudes irán acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a. Copia legible del Documento nacional de identidad o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero, en vigor.

Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el de dependencia o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración responsable promesa, debidamente traducida al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b. Currículum Vitae donde consten los méritos a valorar.

c. Documentación acreditativa de los requisitos y méritos que se señalan en el CV. Se deberá acreditar documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes que se está en posesión de la experiencia y/o de los conocimientos requeridos en el perfil del contrato especificado en la convocatoria. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados.

A efectos de acreditar la experiencia laboral detallada en el currículum deberá presentarse en todo caso Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para poder baremar los contratos laborales es requisito que la persona candidata entregue copia del contrato de trabajo o del certificado de la beca en el que se indiquen las tareas realizadas, en su defecto, certificado firmado por el responsable de la empresa/entidad indicando las tareas que realizó el candidato durante dicho contrato.

5.4. Toda la documentación que deba obrar en la presente convocatoria deberá estar redactada en castellano. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos al castellano por un traductor jurado.

5.5 Quienes tengan reconocida una discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la entrevista, cumplimentando al efecto el apartado correspondiente de la solicitud de participación y deberán aportar Dictamen Técnico Facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el Órgano Técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5.6 La no cumplimentación y presentación de la solicitud en el tiempo y la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la aspirante.

5.7 La persona aspirante queda vinculada a los datos que haya hecho constar en su solicitud, sin que puedan efectuar modificación alguna en la misma una vez haya finalizado el procedimiento recogido en el apartado 3.2., sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud dentro de plazo, en cuyo caso la anterior quedará sin efecto.

6. PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Rector de la UNIA, se hará pública la lista provisional de personas admitidas y las excluidas a la convocatoria, en la que figurarán, ordenadas alfabéticamente, las personas aspirantes admitidas y las excluidas, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como, en su caso, de las causas de exclusión.

La lista provisional será publicada en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), conforme se indica en la base primera de esta convocatoria.

6.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de personas admitidas. Quienes dentro del plazo no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas.

Estudiadas estas alegaciones y subsanaciones, mediante Resolución del Rector de la UNIA se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y que será publicada en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA).

6.3. Contra la Resolución del Rector de la UNIA por la que se hace pública la lista definitiva de admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

7. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

7.1 La Comisión de Valoración será la encargada del desarrollo y calificación de todo el proceso de selección. Estará formada por:

Titulares:

Presidenta: Dª. María del Mar Delgado Serrano, Directora de la Oficina Europea de Coordinación de la Investigación en Andalucía.

Vocales:

  • Vocal 1: D. Diego Torres Arriaza, de la Escala de Análisis Informático de la UNIA.
  • Vocal 2: D. Vicente Gallego Simón, de la Escala Técnica Especializada de la UNIA.
  • Vocal 3: Dª Lucia Domínguez Ternero, de la Escala de Gestión Universitaria de la UNIA.

Secretaria:

  • Dª. María Teresa Fernández Vega, de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la UNIA.

Suplentes:

Presidente: D. José Antonio Ordaz Sanz, Vicerrector de Postgrado.

Vocales:

  • Vocal 1: D. Neftalí Ríos del Moral, de la Escala de Análisis Informático de la UNIA.
  • Vocal 2: D. Ricardo Almeida González, de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la UNIA.
  • Vocal 3: Dª Anabel Padilla Nebrera, de la Escala de Gestión Universitaria de la UNIA.

Secretaria:

  • Dª Mª del Perpetuo Socorro Fernández-Trueba Arenas, de la Escala de Gestión Universitaria de la UNIA.

7.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la presente base.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

En su caso, con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, se publicará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) la Resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros de la Comisión, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta base o por cualquier otra causa.

7.3. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá la Comisión, con la asistencia obligada de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, la Comisión acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, la Comisión, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

7.4. La Comisión tendrá la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en ella.

7.5. Las actuaciones de la Comisión podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

8. SELECCIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS PERSONAS CANDIDATAS PARA LA CONTRATACIÓN.

8.1. Tras la publicación de la lista definitiva de solicitudes admitidas, la Comisión publicará la valoración provisional de méritos alegados, disponiendo los participantes de un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Transcurrido dicho plazo y, analizadas, en su caso, las alegaciones presentadas se publicará la lista de puntuaciones definitiva de los citados criterios.

8.3. En el caso de que se produjera un empate entre varias personas aspirantes, se acudirá a dirimir a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos conforme al orden en el que estos aparecen en el Anexo I.

9. PLAZO DE RESOLUCIÓN.

9.1. El presente concurso se resolverá por Resolución Rectoral, en plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitimará a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las interesadas, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

9.2. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por el interesado alternativamente: 1.º Recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.º- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según dispone el Art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Rector

D. José Ignacio García Pérez

Anexo I

ACREDITACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.

1. Titulación distinta a las requeridas en la convocatoria (no acumulables) máximo 15 puntos.

1.1. Por cada título de Grado (MECES nivel 3), Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente distinto al requerido para acceder a la convocatoria: 3 puntos.

1.2. Por cada máster propio, universitario oficial o doctorado: 5 puntos.

2. Experiencia profesional relacionada con la gestión de proyectos europeos de investigación y transferencia: hasta 15 puntos, 1 punto por cada mes acreditado.

3. Idioma inglés: Hasta 2 puntos (se valorará el máximo nivel acreditado).

3.1. Por acreditación de nivel C2: 2 puntos.
3.2. Por acreditación de nivel C1: 1 punto.

4. Entrevista personal: hasta 16 puntos.

La entrevista versará sobre el desarrollo de su vida profesional, competencias y requisitos para un puesto de este nivel en la administración, y otros aspectos sobre los que la Comisión requiera aclaración sobre la documentación presentada. Toda la entrevista, o parte de ella, podrá transcurrir en idioma inglés. Así mismo se pondrán a prueba los conocimientos informáticos de los aspirantes de forma práctica en aspectos relacionados con la gestión de páginas web, la gestión de bases de datos, el manejo de paquetes ofimáticos, ciberseguridad, etc.