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IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 78/2024, de 8 de abril, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan becas para cursar Másteres Universitarios en la Universidad Internacional de Andalucía, en el curso académico 2024-2025, dirigidas a estudiantado, profesorado y egresados vinculados a universidades asociadas a la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP) (Código BDNS: 753326).

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021-2024, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” del Plan Estratégico 2021-2024 y la línea 4 “Programa de becas o ayudas para cursar Másteres Universitarios Oficiales (Academia, General, AUIP, Santander Y Mujeres por África) de la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2024/2025.”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA.

Es objetivo primordial para los países iberoamericanos la creación y fortalecimiento de un “Espacio Iberoamericano del Conocimiento” (EIC), ámbito en el cual promover la necesaria transformación e internacionalización de la educación superior, articulado en torno a la investigación, el desarrollo y la innovación, con el propósito de brindar mejor calidad y accesibilidad a los bienes y servicios para nuestros pueblos.

Con el propósito de impulsar la construcción del EIC a través de la cooperación entre Instituciones de Educación Superior en el nivel de postgrado, promover la convergencia de los sistemas de educación superior, a través del intercambio de experiencias y conocimiento mutuo y especialmente para fomentar la formación de estudiantes de maestría y doctorado en áreas prioritarias, la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) y la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado (AUIP), han suscrito el 20 de marzo de 2024, un Convenio con el objeto de regular la colaboración entre ambas para ofrecer un programa de becas, financiadas por la UNIA, con el fin de favorecer la movilidad internacional para cursar Másteres universitarios.

Con la presente Resolución se procede a establecer el procedimiento y los criterios para la concesión de las ayudas objeto de la misma, de conformidad con sus propias previsiones, los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,, así como los del Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

En base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 21 de marzo de 2024.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero. - Convocar ayudas con carácter general, en régimen de concurrencia competitiva, , para estudiantado, profesorado y egresados vinculados a universidades asociadas a la AUIP que deseen cursar alguno de los Másteres Universitarios que oferta la Universidad Internacional de Andalucía en el curso académico 2024-2025, en la siguiente modalidad:

a.  8 becas de matrícula para la realización de estudios oficiales de Máster Universitario en la UNIA.
b. Al menos 3 de ellas, se complementarán, conforme a la disponibilidad presupuestaria, con la exención o bonificación de alojamiento y ayuda de manutención.

Segundo. - Aprobar las bases de la Convocatoria de ayudas para estudiantado, profesorado y egresados vinculados a universidades asociadas a la AUIP que deseen cursar alguno de los Másteres Universitarios que oferta la Universidad Internacional de Andalucía en el curso académico 2024-2025, contenidas en el Anexo de esta Resolución

Tercero. - Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2024 y 2025 de las aplicaciones presupuestarias 3017 3000 48001 y 3017 3000 48099 y número de expediente 2024/255 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de quince mil euros (25.000 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Cuarto. - El procedimiento de concesión de las ayudas se considera iniciado de oficio con la presente convocatoria, siendo el plazo de resolución del mismo de cuatro meses.

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNÍA), de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA CURSAR MÁSTERES UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, EN EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025, DIRIGIDAS A ESTUDIANTADO, PROFESORADO Y EGRESADOS VINCULADOS A UNIVERSIDADES ASOCIADAS A LA ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA DE POSTGRADO (AUIP) (Código BDNS:753326).

1.  Objetivos.

Las becas convocadas tienen como objetivo:

  • Fomentar y facilitar las relaciones de cooperación de la Universidad Internacional de Andalucía con instituciones de Educación Superior iberoamericanas en materia de estudios de posgrado.
  • Facilitar el acceso de estudiantado, profesorado y egresado latinoamericano a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
  • Contribuir al desarrollo de la calidad de los estudios de postgrado en Iberoamérica fomentando la movilidad del estudiantado, profesorado y egresado.
  • Potenciar la internacionalización de los programas oficiales de Másteres Universitarios de la Universidad Internacional de Andalucía.

2. Requisitos de los solicitantes y régimen de compatibilidad.

1. Los solicitantes deberán cumplir en el momento de la solicitud y, en su caso, durante todo el disfrute de las becas, los siguientes requisitos y condiciones:

a. Ser egresados, en un área de conocimiento afín al Máster solicitado, o profesorado, con residencia legal en países distintos a España, vinculados a instituciones del ámbito latinoamericano asociadas a la AUIP. En todo caso, el solicitante deberá cumplir los criterios de titulación preferente establecidos para la admisión en el Máster elegido.

b. Estar en posesión de un título que faculte en el país expedidor para acceder a estudios de Máster.

c. Acreditar un expediente académico con nota media superior a 7 sobre 10.

d. No haber sido con anterioridad beneficiario de ninguna beca o ayuda para cursar un programa oficial de Máster Universitario o de cualquier otra titulación de postgrado en la UNIA, se haya hecho o no uso de ella.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3. El alumnado al que se conceda la beca debe matricularse en el primer plazo que se establezca para ello y, en su caso, acreditar que dispone de la documentación necesaria para residir legalmente en España, al menos, durante la fase presencial de los estudios en los que deberá matricularse.

4. Estas becas son incompatibles con las ayudas que se conceden en el marco de los programas de movilidad de la AUIP, así como con otras becas o ayudas que financien los mismos conceptos que cubren las ayudas de esta convocatoria.

5. Ningún aspirante podrá percibir, por parte de la UNIA, más de una beca o ayuda para la misma modalidad de estudios, aunque la realice simultáneamente. Igualmente serán incompatibles con la percepción de cualesquiera otros beneficios que, para la misma finalidad, pueda percibir de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

3.  Descripción y cuantía de las ayudas.

1. Las ocho (8) becas de matrícula consistirán en la compensación del importe del precio público fijado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para los servicios académicos para el curso académico 2024/2025, hasta un máximo de 90 créditos, quedando excluidas de estas becas los importes por los conceptos de tasas, servicios administrativos o seguros médicos.

2. De entre las ocho (8) becas de matrícula, aquellas tres (3) que hayan obtenido una mejor valoración del expediente académico y curricular, podrán ser complementadas con la exención o bonificación de alojamiento y ayuda de manutención, siempre que el programa académico se desarrolle en una de las sedes indicadas en la Base 4 y hayan solicitado dicho servicio. Estas ayudas se ofrecen en régimen de alojamiento en habitación compartida y cubrirán el periodo de docencia presencial previsto en el Plan de Estudios.

3. La concesión de las ayudas está sujeta a la disponibilidad presupuestaria existente. En este sentido, se otorgarán en primer lugar las becas de matrícula y en segundo lugar la exención o bonificación de alojamiento y ayuda de manutención.

4. Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

5. En la relación de Másteres Universitarios, incluidos en la base 4, se indican aquellos en los que se podría solicitar la exención o bonificación de alojamiento.

4.  Relación de Másteres Universitarios y sede en la que se imparte.

Sede de Santa María de La Rábida:

Máster

Tipología de ayuda

Comunicación y Educación Audiovisual

Matrícula/Residencia/Manutención

Dirección y Gestión de Personas

Matrícula/Residencia /Manutención

Economía, Finanzas y Computación

Matrícula/Residencia/Manutención

Geología y Gestión Ambiental de los Recursos Minerales

Matrícula/Residencia/Manutención

Ingeniería Química

Matrícula/Residencia/Manutención

Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas

Matrícula/Residencia/Manutención

Tecnología Ambiental

Matrícula/Residencia/Manutención

 

Sede Antonio Machado de Baeza:

Máster

Tipología de ayuda

Agroecología: Un enfoque para la Sustentabilidad Rural

Matrícula/Residencia/

Ayuda Manutención 450€/mes

Arqueología de los Paisajes Culturales

Matrícula/Residencia/

Ayuda Manutención 450€/mes

Intervención Asistida con Animales

Matrícula/Residencia/

Ayuda Manutención 450€/mes

Patrimonio Musical

Matrícula/Residencia/

Ayuda Manutención 450€/mes

Métodos Avanzados de Conservación

Matrícula/Residencia/

Ayuda Manutención 450€/mes

Las personas solicitantes deben tener en cuenta que la UNIA posee distintas sedes ubicadas, cada una de ellas, en una ciudad diferente. Los Másteres para los que ofertan las becas se imparten en una de estas sedes. La solicitud y, por tanto, la beca que pudiera obtenerse corresponderá a un Máster concreto que se lleva a cabo, en su totalidad, en una de estas sedes.

Para más información sobre los plazos de inscripción, planes de estudios, requisitos de admisión, etc., puede consultarse el sitio web: https://www.unia.es/es/postgrado

5. Presentación de la Solicitud y documentación.

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las condiciones que se establecen en la misma.

2. Para realizar la solicitud es necesario, si no lo ha hecho ya, registrarse como usuaria a través de este enlace: http://solicitudes.auip.org

3. Una vez creado el usuario, el sistema enviará un correo de confirmación a la cuenta electrónica de la persona interesada con un enlace para poder continuar el proceso de alta. A continuación, se deberán seguir los pasos que irá indicando la propia aplicación, así como adjuntar la siguiente documentación:

a. Copia del pasaporte.

b. Copia del certificado de calificaciones del grado, licenciatura o título equivalente que de acceso a los estudios de Máster con mención de la nota media alcanzada[1]*.

c. Copia del título de graduado, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

d. Curriculum Vitae según modelo facilitado.

e. Carta de referencia firmada (de forma manuscrita o mediante certificado digital) por una alta autoridad académica, preferentemente el Rector o un Vicerrector, de la universidad con la que esté vinculado (egresado, profesor, …) el solicitante. En el caso de que se mantenga una vinculación profesional, la carta debe hacer mención expresa de ello.

f. Carta de motivación personal para la realización del Máster.

Cada uno de estos documentos deberá estar en formato .pdf y no exceder un tamaño de 2 MB (no se admitirán fotografías o documentos obtenidos mediante aplicación de smartphone).

4. Las personas aspirantes a las ayudas deberán señalar, por orden de preferencia, tres Másteres de su interés.

5. Una vez iniciado el proceso, mientras la solicitud no sea enviada y antes de la finalización del plazo, la persona interesada podrá acceder siempre que lo desee a su solicitud y subsanar errores. . Una vez enviada la solicitud no se podrán hacer cambios.

6. Como confirmación de la solicitud de beca, la persona candidata recibirá un mensaje en su correo electrónico en el que se facilitará un enlace a través del cual se podrá descargar un archivo .pdf con los datos de su solicitud.

7. La AUIP podrá comprobar la veracidad de los datos aportados y requerir a la solicitante el envío de la documentación original.

6. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNÍA), hasta el 22 de abril de 2024 a las 23:59 horas (GMT/UTC+02:00) Madrid.

7. Órganos encargados de la Selección y procedimiento de concesión de las becas.

1. La selección de candidatos la llevará a cabo un Comité de Selección formado por una persona en representación de cada universidad participante en la convocatoria y una de la AUIP, que se constituirá dentro de los 30 días siguientes al cierre del plazo de solicitud.

2. El Comité de Selección, para la concesión de las becas, valorará las solicitudes en base a los siguientes criterios:

a. Valoración expediente académico: 60%

b. Intereses estratégicos de la UNIA: 20%

La puntuación en este apartado vendrá determinada por la procedencia geográfica de la obtención del título académico. Para cada país de procedencia, se otorgará la siguiente puntuación:

  • Solicitante con mejor expediente académico del país donde obtuvo el título: 2 puntos.

c. Valoración curricular: 5 %

En este apartado se valorará los siguientes conceptos:

  • Nivel de idiomas B2: 0,20 puntos.

  • Estar en posesión de un título de máster: 0,20 puntos.

  • Estar en posesión del título de doctorado: 0,30 puntos.

d. Beneficios del curso para la persona solicitante y/o para su institución de origen: 5%

e. Relación con programas de cooperación al desarrollo: 5%

f. Valoración y aval de las instituciones implicadas: 5%

En caso de remitir aval de las instituciones implicadas, se concederá 0,50 puntos.

3. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.

4. Finalizado el plazo de presentación, analizadas y valoradas las solicitudes por el Comité de Selección conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, esta elaborará y se hará público en el tablón de anuncios de la UNIA, el listado provisional de las personas admitidas, en la que se reflejará la valoración obtenida por cada una de estas en cada uno de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación , teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las solicitudes presentadas por la persona candidata para otras Universidades.

5. Las interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para realizar ante la UNIA las alegaciones que consideren convenientes.

6. El Comité de Selección, podrá no proponer la concesión de las becas o ayudas si entendiera que las solicitudes no cumplen las condiciones mínimas requeridas para merecerla.

7. Finalizado el plazo de alegaciones y una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas, en su caso, el Comité de Selección elaborará la Propuesta provisional para su resolución, con indicación de la lista de personas beneficiarias por orden de prelación, así como, en su caso, de suplentes, ordenadas igualmente por puntuación, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación.

8. La Propuesta de Resolución Provisional se publicará en las redes sociales (https://qrco.de/bbHQgO), en la página web de la AUIP (auip.org) y en la de la Universidad Internacional de Andalucía (www.unia.es), antes del 7 de junio de 2024.

9. La AUIP notificará individualmente, mediante un correo electrónico, la concesión de la beca a las personas seleccionadas. Las solicitantes que no hayan sido beneficiarias no recibirán comunicación individualizada de la Resolución.

10. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Propuesta de Resolución provisional en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), las personas propuestas provisionalmente como beneficiarias y suplentes presentarán una carta de aceptación[2], que contendrá expresamente la aceptación de la beca obtenida, la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación. La carta de aceptación se presentará en el plazo señalado mediante la remisión del documento Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,. Recibida la carta de aceptación la AUIP la reenviará a la UNIA.

11. Transcurrido el plazo de aceptación y analizada la documentación, la Comisión de Selección elaborará la Propuesta Definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la denegación de ayuda y de exclusión de solicitudes, con indicación de sus causas. Dicha propuesta será elevada a la persona titular del Rectorado, quien dictará la correspondiente Resolución.

12. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la Beca será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.

13. La Resolución se hará pública en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios e incluirá un código correspondiente a su beca, que tendrán que citar en trabajos, publicaciones, comunicaciones, etc. que surjan como resultado de esta beca.

14. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Reclamaciones.

Cualquier alegación o reclamación a la decisión tomada por el Comité de Selección deberá ser realizada en el plazo establecido en el apartado 5 de la base 7, mediante escrito dirigido al Presidente del Comité de Selección.

En este escrito deberán explicitar las alegaciones correspondientes o los motivos de la reclamación y deberá enviarse por vía electrónica a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

9. Condiciones de disfrute y justificación de las becas.

  1. La beca no se hará efectiva hasta tanto la persona beneficiaria esté definitivamente matriculada en el Máster correspondiente para lo que deberá hacer la preinscripción en la Fase 2 del Distrito Único Andaluz para el curso 2024/2025.

  2. La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por servicios académicos y de alojamiento y/o manutención por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula y su estancia en la Sede donde se imparte el Máster.

  3. De no matricularse la beneficiaria de la beca en el Máster elegido en el primer plazo de matrícula de la Fase 2 del Distrito Único Andaluz para el curso 2024/2025 será considerada como una renuncia a los derechos sobre la beca, en cuyo caso la UNIA podrá hacer uso de la misma y asignarla a la suplente correspondiente conforme al orden de prelación establecido.

  4. En el caso de que por causas imputables a la UNIA no pudiera matricularse o no llegara a impartirse el Máster seleccionado, se le facilitará la matrícula, en la medida de lo posible, en otro Máster dentro de los ofertados por la UNIA en las mismas condiciones económicas. Si el alumno declinara esta oferta se entenderá que expresamente renuncia a sus derechos sobre la beca.

  5. La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:

  • Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.

  • Residencia – Manutención, mediante la comprobación por el Área Académica del cumplimiento de los créditos exigidos.

10. Obligaciones de las personas becadas.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:

  1. Aceptar la ayuda concedida en el plazo y las condiciones establecidas en el apartado 10 de la base 7. Realizar la preinscripción del Máster de acuerdo con la normativa de la UNIA y del Distrito Único Andaluz[3] y enviar a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., una copia de esta.

  2. Formalizar, atendiendo al procedimiento y a los plazos reglamentarios establecidos, la correspondiente matrícula en la UNIA.

  3. Estar presentes en clase el día de inicio de las enseñanzas del Máster. La ausencia injustificada será considerada una renuncia formal a los derechos sobre la beca y sobre la plaza que se ocupa en el mencionado Máster.

  4. Estudiar y aprovechar con dedicación su estancia y estudios en la UNIA con el fin de superar las exigencias planteadas en el Máster.

  5. Obtener el correspondiente título de Máster Universitario.

  6. Ocuparse personalmente de hacer todos los trámites necesarios para conseguir el visado de entrada a España y, en su caso, la legalización de toda la documentación necesaria para constituir su expediente académico.

  7. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca o ayuda.

  8. Poner en conocimiento de la UNIA, la anulación de matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente beca o ayuda.

  9. Comunicar a la UNIA la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida por ésta, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

  10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la beca o ayuda, cuando así le sea requerido conforme a la legislación vigente.

11. Revocación y renuncia.

  1. La adjudicación de la beca podrá ser revisada mediante expediente contradictorio cuya resolución podrá dar lugar a su revocación y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del periodo legal de prescripción, en los siguientes casos:

  2. Ocultación o falseamiento de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión de la beca.

  3. La obtención de la beca sin cumplir alguno de los requisitos exigidos.

  4. No abonar las tasas y precios públicos correspondientes (tasas, servicios administrativos y seguro médico) en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.

  5. La ausencia del alumnado beneficiario de la beca en el día de inicio de las clases del Máster elegido, sin causa justificada, será considerada como una renuncia a los derechos sobre la beca.

  6. Inhibición manifiesta, negligente cumplimiento o incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas como becada. En el caso de que los informes de los responsables del Máster entendieran que su dedicación no es suficiente, el alumnado será requerido para que reintegre los importes hasta ese momento devengados.

  7. No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.

  8. Concurrencia de alguna causa de incompatibilidad recogida en esta Convocatoria.

  9. No obtener, salvo causa de fuerza mayor, el título de Máster, salvo los créditos correspondientes a los Trabajos Fin de Máster (TFM).

  10. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, se remitirá el correspondiente informe a la Comité de Selección, el cual elevará al Rector, para su firma, la propuesta de resolución definitiva que se notificará a la interesada.

  11. El Rector podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de las becas.

  12. Las responsabilidades a que hace referencia la presente base se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido.

  13. La condición de becado también podrá perderse por renuncia. La renuncia a la beca, que deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de baja, permitirá, si así se considera oportuno, su adjudicación por el resto de su vigencia, a la suplente que en primera instancia hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación. De haberse iniciado el período de disfrute de la beca, la renuncia a ella supondría la supresión de las percepciones económicas inherentes a la misma desde la fecha en que se hubiera producido y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas.

12. Procedimiento de reintegro o pérdida de derecho al cobro.

  1. El incumplimiento por parte de la persona becada de las obligaciones señaladas en esta convocatoria o la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 37 de la LGS, dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro.

  2. Para la tramitación del reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la LGS y demás normativa de aplicación, a cuyas previsiones las participantes en esta convocatoria aceptan voluntariamente someterse.

13. Modificación de la Resolución de concesión.

  1. De acuerdo con el artículo 17 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

  2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

  3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

  4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

  5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe al Comité de Selección, el cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará a la interesada.

14. Protección de datos de carácter personal.

Conforme al Convenio suscrito entre la UNIA y la AUIP, las participantes, mediante el presente documento, quedan informadas de que ambas instituciones tendrán acceso a sus datos personales para su participación en esta convocatoria.

Por parte de la AUIP serán incorporados al fichero de “solicitantes Máster UNIA”, autorizando a la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado al tratamiento para su utilización en relación con la convocatoria de ayudas del “Programa de Becas para cursar un Máster Universitario en la Universidad Internacional de Andalucía - Convocatoria 2024/2025” y, en el caso de la UNIA, los datos serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

15. Igualdad de género.

En los términos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas o colectivos incluida en el texto de esta convocatoria emplea el género gramatical neutro, incluyendo, por lo tanto, la posibilidad de referirse a cualquier género.

16. Contacto.

Para consultas relacionadas con las becas escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para consultas relacionadas con la aplicación informática escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

17. Información y comunicaciones.

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), si rviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, todas las comunicaciones que se realicen en el marco de esta convocatoria se harán a través de los medios electrónicos que se establezcan desde la AUIP y desde la UNIA. Por ello, se recomienda que visite la página web de la AUIP y de la UNIA y sus redes sociales.

Igualmente, cualquier modificación o información relacionada sobre esta convocatoria se divulgará a través de la página web de la AUIP y de la UNIA o a través de sus redes sociales (Twitter, LinkedIn, Instagram, Facebook), por lo que le recomendamos que se registre en cualquiera de ellas.

https://qrco.de/bbHQgO

 

[1] Un aspecto relevante de la solicitud consiste en transformar la nota media de su expediente académico a la escala utilizada por la mayoría de las universidades españolas (escala 5-10). Los datos necesarios para llevar a cabo la transformación se solicitan en el Paso 2 del proceso de solicitud. La comprobación de la existencia de cualquier falsedad en la información que en este apartado se solicita motivará la desestimación de la solicitud de beca.

[2] Conforme al modelo establecido al efecto en la web de la UNIA (https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres)

[3] Información en:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit/?q=masteres&d=mo_calendario.php