IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 97/2025, de 29 de abril, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca el programa de becas y ayudas UNIA-Fundación Bancaria Unicaja, para cursar alguna de las actividades académicas que conforman la programación de los Cursos de Verano 2025 de la Universidad Internacional de Andalucía y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS: 829529).
La UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2027, aprobado por Acuerdo 105/2024, de 28 de noviembre, de su Consejo de Gobierno.
La Universidad Internacional de Andalucía organiza anualmente en sus Sedes de La Rábida, Baeza, y Málaga, actividades académicas programadas en periodo estival, denominadas Cursos o encuentros de verano, en función de su duración y contenido, que cuentan con una participación media superior a 1.500 alumnos y un total de más de 40 cursos.
En este sentido, del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” la línea 6 “Programa de becas o ayudas a alumnos matriculados en algunas de las actividades programadas para los Cursos de Verano 2025 y Escuela de Danza y Teatro 2025” y la línea 13 “Programa de becas o ayudas para cursar actividades formativas en la UNIA con fondos provenientes de entidades externas a la UNIA para el curso 2024/2025”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA pretende contribuir al acceso a formación programada en los Cursos de verano de 2025, así como “garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudiantes a diferentes actividades formativas que oferta UNIA y de interés estratégico para un socio externo” dotando para ello al alumnado de becas de matrícula, alojamiento y manutención, para hacer su formación en las sedes de la Universidad.
La Fundación Bancaria UNICAJA cuya finalidad esencial es el fomento y desarrollo de obras sociales, benéficas, asistenciales, docentes y/o culturales desea colaborar con la Universidad Internacional de Andalucía contribuyendo a la realización, difusión y divulgación de estos cursos, apoyando singularmente que, aquellos alumnos que los soliciten puedan acceder a dichas actividades sin que su coste económico suponga un obstáculo.
Para ello, la UNIA, y la Fundación Bancaria UNICAJA el 24 de abril de 2025, han suscrito un Convenio de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de actividades ligadas a los Cursos de Verano 2025 de la UNIA, mediante una aportación económica destinada a la concesión de becas y ayudas al alumnado.
En base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 2 de abril de 2024, la UNIA con la colaboración con la Fundación Bancaria UNICAJA convoca Becas para promover los Cursos de Verano 2025 e impulsar una programación de calidad.
ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas
HA RESUELTO:
Primero. - Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas con carácter general a quienes presenten solicitud para cursar alguna de las actividades académicas que conforman la Programación de los Cursos de Verano 2025 que oferta la Universidad Internacional de Andalucía:
a) De matrícula.
b) De alojamiento y manutención.
Segundo.- Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas UNIA-FUNDACIÓN BANCARIA UNICAJA para quienes deseen cursar alguna de las actividades académicas que conforman la Programación de los Cursos de Verano 2025 que oferta la Universidad, contenidas en el Anexo de esta Resolución.
Tercero.- Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48006 y número de expediente 2025/339 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cuarenta mil euros (40.000 €), en función del número de ayudas que se concedan.
Cuarto.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO.
BASES DE LA CONVOCATORIA BECAS UNIA-FUNDACIÓN BANCARIA UNICAJA PARA CURSAR ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS QUE CONFORMAN LA PROGRAMACIÓN DE LOS CURSOS DE VERANO 2025 DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.
I. DESTINATARIOS.
Las Becas contempladas para Cursos de Verano 2025, objeto de la presente Convocatoria, están dirigidas a aquellas personas que hayan sido admitidas, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y formalicen su matrícula en alguna de las actividades académicas que conforman la Programación de los Cursos de Verano 2025 y se contemplan en la Base III de esta Convocatoria.
Se reservará un 5% del presupuesto total de la convocatoria a las personas solicitantes con un grado de discapacidad superior al 33%. En el caso de que no se adjudique ninguna beca o ayuda del porcentaje destinado para personas con discapacidad o no se alcance con las concedidas el porcentaje señalado, este se acumulará al total de la convocatoria.
II. OBJETO DE LAS AYUDAS.
El objeto de las ayudas consistirá en:
a) Exención de matrícula. Consistirá en la exención del importe del precio público fijado para el Curso o Encuentro en el que hayan solicitado matricularse en la cuantía resultante una vez aplicadas, en su caso, las correspondientes exenciones, bonificaciones y reducciones a que tuviera derecho. Esta exención no incluye los conceptos de tasas o servicios administrativos (apertura de expediente y expedición de certificados) ascendente a ocho euros (8 €).
La ayuda de matrícula cubrirá, en función de la actividad, las cantidades que se indican a continuación:
- Cursos: Setenta y dos euros (72 €).
- Encuentros de 20 horas de duración: Cincuenta y dos euros (52 €).
- Encuentros de 15 horas de duración: Treinta y siete euros (37 €).
b) Exención o Ayuda de alojamiento[1]. Consistirá en la exención del importe del precio público del servicio de residencia en las Sedes de Baeza y Santa María de la Rábida, en régimen de habitación compartida, durante los días de duración del Curso o Encuentro para el que la ayuda se conceda.
En la Sede de Málaga en la que la UNIA no dispone de servicio de residencia propio o convenido o cuando no exista disponibilidad en el servicio de residencia de la Sede Antonio Machado de Baeza o de Santa María de la Rábida, esta ayuda supondrá la concesión de una prestación dineraria por importe de treinta euros (30 €) por día de presencialidad del programa correspondiente.
c) Exención o Ayuda de manutención[2]. Consistirá en la exención del importe del precio público del servicio de manutención en las instalaciones de la UNIA en la Sede Santa María de la Rábida, en régimen de desayuno, almuerzo y cena, durante los días de duración del Curso o Encuentro para el que la ayuda se concede.
En las restantes sedes la ayuda supondrá la concesión de una prestación dineraria por importe de treinta euros (30 €) por día de presencialidad del programa correspondiente.
III. PROGRAMAS BENEFICIARIOS.
Podrán optar a disfrutar de estas ayudas, el alumnado que formalice su matrícula en alguno de los siguientes Cursos o Encuentros:
SEDE TECNOLÓGICA DE MÁLAGA |
|
Curso /Encuentro |
Denominación actividad académica |
Curso de verano |
Arquitectura saludable: nuevos retos y estrategias para planificar edificios y ciudades más sanas. |
Encuentro 20 h. |
Biodiversidad marina andaluza: del aula al litoral. |
Encuentro 20 h. |
Puertos conectados con sus ciudades. |
Encuentro 20 h. |
I Curso de divulgación científica. |
Encuentro 20 h. |
IA en educación: repensando el diseño, desarrollo, innovación, investigación y evaluación de los procesos formativos y los contenidos didácticos. |
SEDE SANTA MARÍA DE LA RÁBIDA |
|
Curso/Encuentro |
Denominación actividad académica |
Curso de verano |
Andalucía como fuente renovable del mundo. |
Curso de verano |
El vuelo del Plus Ultra a cien años vista. |
Curso de verano |
La Atlántida: descifrando el enigma. |
Curso de verano |
Claves para el éxito de la dirección de las cooperativas. |
Curso de verano |
Del terruño a la mesa: vinos y vinagres del Condado de Huelva con sabor a Doñana. |
Curso de verano |
Escritura práctica de novela: estructura y análisis. |
Curso de verano |
Historia y novela histórica. |
Curso de verano |
Especialista en aplicaciones prácticas de IA. |
Curso de verano |
Contratación pública: doctrina aplicada a supuestos reales. El acuerdo Mercosur-Unión Europea nuevas perspectivas en la contratación internacional (3.ª edición). |
Curso de verano |
Minería sostenible e innovadora de minerales y metales críticos para la transición energética. |
Encuentro 20 h. |
Voces del Extremo: Visiones del Paraíso. |
Encuentro 20 h. |
Cortometrajes de bajo coste, todo un reto. |
Encuentro 20 h. |
Enfermedades raras, mirando al futuro. |
Encuentro 20 h. |
La Rábida y lugares colombinos de Huelva: Patrimonio Universal. |
Encuentro 15 h. |
IA y robótica en las profesiones sanitarias. Avanzando hacia dónde. |
Encuentro 15 h. |
Peritación médica y odontológica. |
SEDE ANTONIO MACHADO DE BAEZA |
|
Curso/Encuentro |
Denominación actividad académica |
Curso de verano |
Poesía y traducción. |
Curso de verano |
Fundamentos de Inteligencia Artificial: Modelos Generativos y Aplicaciones Avanzadas. |
Curso de verano |
Comunicación Institucional y Marketing Cultural de instituciones y museos. |
Curso de verano |
Talleres para enseñar español a personas inmigrantes y refugiadas. |
Curso de verano |
Gestión de la gobernanza de cooperativas. |
Encuentro 20 h. |
Encuentro andaluz de Antrozoología: Beneficios de la interacción humano-animal. |
Encuentro 20 h. |
Úbeda y Baeza: talleres artísticos de la Edad Moderna. |
Encuentro 20 h. |
¿Tiene futuro el olivar tradicional? |
Encuentro 20 h. |
Fotografía narrativa: la inquietud por contar historias. |
Encuentro 20 h. |
AOVE. Salud, marketing y maridaje. |
Encuentro 20 h. |
El cine por dentro: la verdad de la mentira. |
Encuentro 20 h. |
El arte del olivar: cultura y legado |
Encuentro 15 h. |
Maestría en el ruedo: El toreo como escuela de vida, valores y estrategias |
Encuentro 15 h. |
Factoría de IA: explotación de modelos generativos en industria, empresa y administración |
Encuentro 15 h. |
Improvisación y creatividad: La conexión del Jazz y la herencia cubana |
IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.
Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante Reglamento de Becas UNIA, así como los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.
V. REQUISITOS.
1. Para poder solicitar las becas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Entregar la solicitud dentro del plazo y en la forma establecida en la Base VIII, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la citada Base.
- Ser admitida en alguna de las actividades de los Cursos de Verano 2025, ofertados por la UNIA y señalados en la Base III anterior, así como formalizar la matrícula en el mismo.
- Figurar dentro del orden de prelación requerido.
- Para las ayudas o exenciones por alojamiento y manutención, residir a más de 50 kilómetros de la Sede donde se imparta el Curso.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
VI. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.
1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48006 y número de expediente 2025/339 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cuarenta mil euros (40.000 €), en función del número de ayudas que se conceda.
2. El presupuesto se distribuye entre las distintas fases de matriculación de la siguiente manera:
Sedes |
Programación cursos de verano |
Málaga |
4.000,00 € |
La Rábida |
22.000,00 € |
Baeza |
14.000,00 € |
En cada una de las Sedes se compararán las solicitudes presentadas y se acordará el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada una de ellas se establece, sin perjuicio de que en el caso de no cubrirse la totalidad o parte del presupuesto destinado a ella, el remanente se sumará a las siguientes.
3. Ningún estudiante podrá percibir más de una ayuda para las actividades de los Cursos de Verano 2025, aunque las realice simultáneamente.
4. Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
VIII. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOUNIA, hasta las fechas indicadas a continuación:
SEDE |
PLAZO LÍMITE DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES |
SEDE DE MÁLAGA |
23 de mayo de 2025 |
SEDE DE LA RÁBIDA |
2 de junio de 2025 |
SEDE DE BAEZA |
23 de junio de 2025 |
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario online normalizado establecido al efecto por la UNIA[3], el cual podrá obtenerse en el siguiente enlace: https://becas.unia.es
Al formulario online normalizado se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
b) En caso de ser alegado, documentación acreditativa de:
- Haber obtenido beca o ayuda al estudio para enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, correspondientes al curso académico 2024-2025 y financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Estar integrado en la protección de familia numerosa (carnet o documento similar).
- Estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Tener reconocida la protección por orfandad absoluta.
- Jubilados y pensionistas por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, así como invalidez o jubilación no contributiva.
- Víctima de terrorismo.
- Víctima de violencia de género.
- Víctima de violencia doméstica.
- Perceptora del Ingreso Mínimo Vital.
- Cualquier otro documento que acredite la situación de renta o socioeconómica que la persona solicitante quiera aportar para justificar su situación.
c) En caso de ser alegado, documentación acreditativa de:
- Estar matriculado en cursos de postgrado oficiales o propios de la UNIA o haber obtenido la titulación correspondiente a los mismos (Doctorado, másteres oficiales, propios o de formación permanente y Diplomas de especialización o de experto).
- Estar matriculado en cursos de grado, máster o doctorado en universidades del Grupo la Rábida (https://www.grupolarabida.org/).
- Estar en posesión de un título de grado, máster o doctorado expedido por la UNIA, Universidades del Grupo La Rábida o cualquier otra universidad.
- Estar matriculado en cursos de grado, máster o doctorado en otras universidades.
d) En caso de incorporar la calificación media:
- Expediente académico que la acrediten.
- Aquellos alumnos o alumnas que hubieran realizado estudios universitarios en el extranjero deberán presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados. Pueden acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración:
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
3. No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes cuyos campos hayan sido cumplimentados en el formulario online señalado en el apartado 2 anterior.
4. La cumplimentación de la solicitud de la Beca supone la aceptación de estas bases.
5. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar la autenticidad y veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.
IX. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria son:
Conceptos |
Peso |
Situación Socio-económica |
50% |
Titulación Académica |
50% |
Si se diese un empate en la baremación final de distintas solicitudes considerando la valoración de situación socio-económica y titulación académica, esta se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el expediente académico, conforme a lo indicado en el apartado 2.c) de esta Base.
Si persistiese el empate se otorgará preferencia por orden de presentación, primando aquellas que hayan sido presentadas en las fechas u horas más cercanas al momento en que se abrió la convocatoria.
2. La valoración de cada uno de los conceptos atenderá a los siguientes criterios:
a) Situación socio-económica (máximo 5 puntos)
Se tendrán en cuenta los supuestos en que la persona solicitante acredite adecuadamente la concurrencia, de alguna/s de las circunstancias que se indican a continuación:
- Haberle sido concedida beca o ayuda al estudio para enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, correspondientes al curso académico 2024-2025 y financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Estar integrado en la protección de familia numerosa.
- Estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Tener reconocida la protección por orfandad absoluta.
- Jubilados y pensionistas por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, así como invalidez o jubilación no contributiva.
- Víctima de terrorismo.
- Víctima de violencia de género.
- Víctima de violencia doméstica.
- Perceptora del Ingreso Mínimo Vital.
Cada una de estas circunstancias acreditadas será puntuada con 2,5 puntos. Las puntuaciones pueden ser acumulables. No obstante, el máximo en el apartado de situación socioeconómica no podrá superar los 5 puntos.
b) Titulación académica (máximo 5 puntos)
En base al nivel de titulación se otorgará la siguiente puntuación:
Titulación |
Puntuación |
Estudiantes y alumni de postgrado de la UNIA[4] |
4 |
Estudiantes de grado, máster o doctorado del resto de Universidades del Grupo la Rábida ((https://www.grupolarabida.org/). |
3 |
Estar en posesión de un título de grado, máster o doctorado expedido por cualquier otra universidad. |
2 |
Las puntuaciones pueden ser acumulables. No obstante, el máximo en el apartado de Titulación académica no podrá superar los 5 puntos.
c) Expediente académico (criterio de desempate)
La calificación media del Expediente Académico obtenida por quienes soliciten el acceso al curso o encuentro de verano elegido se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.
En el caso de que las calificaciones del expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión puntuación:
Calificación |
Puntos |
Matrícula de Honor |
4 |
Sobresaliente |
3 |
Notable |
2 |
Aprobado |
1 |
X. COMISIÓN DE BECAS.
1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las solicitantes.
5. La Comisión adjudicará las ayudas entre la totalidad de los Cursos o Encuentros programados, a cuyo objeto podrá establecer un número mínimo y máximo para cada uno de ellos. Las becas serán adjudicadas a las personas solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación teniendo en cuenta el número mínimo y máximo establecido para los Cursos o Encuentros. No obstante, en el supuesto de que determinados Cursos o Encuentros no contarán con el número suficiente de solicitantes, o cuando estos no reunieran los requisitos exigidos, podrá distribuir las ayudas previstas entre el resto de actividades.
6. Esta beca, tal y como refleja la Base III, será de matrícula, alojamiento y/o manutención, según la tipología indicada para cada uno de los Cursos de Verano 2025 entre las solicitudes admitidas a trámite.
XI. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada una de las Sedes, la UNIA realizará el estudio de las recibidas clasificándolas en atención a la actividad solicitada y elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo a las interesadas un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.
2. Terminado el plazo de subsanación de la Sede correspondiente y tras el estudio de la documentación presentada, la Comisión de Becas elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su aprobación, la propuesta definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La Resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será publicada en el TOUNIA (www.unia.es/la-unia/TOUNIA) y contra ella, que pone fin a la vía administrativa para las solicitudes excluidas, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 3 de la Base XII.
3. Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes admitidas de la Sede correspondiente, la Comisión de Becas de la UNIA realizará el estudio y valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base IX y las limitaciones contenidas en la Base VI de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes en las que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta de resolución provisional que contendrá las beneficiarias provisionales de las ayudas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como la relación de solicitudes provisionalmente denegadas, indicando la causa de denegación.
4. La Comisión de Becas hará pública en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la propuesta de resolución provisional de becas de la Sede correspondiente concediendo a las solicitantes un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones que tenga por convenientes.
Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VIII de esta Convocatoria en el modelo de alegaciones que puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres.
5. Transcurrido el plazo, la Comisión de Becas, una vez valoradas y resueltas las alegaciones, elaborará la propuesta de resolución definitiva de la Sede correspondiente, que incluirá la relación de las personas beneficiarias y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, , especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes denegadas, con indicación de sus causas.
La propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular del Rectorado, quien dictará la correspondiente Resolución definitiva.
XII. RESOLUCIÓN.
1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la Beca será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.
2. La Resolución de cada una de las Sedes se hará pública en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA).
3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOUNIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
XIII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.
1. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva de la Sede, la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, conforme al modelo que se le remitirá junto con la Resolución definida, que deberá incorporarse a su solicitud en: (https://becas.unia.es), que expresamente contiene la aceptación de la beca concedida, la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.
2. Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[5].
La Comisión de Becas comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.
XIV. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.
1. Las propuestas provisionales de adjudicación y denegación de becas y la relación de excluidos, se publicarán treinta días hábiles después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes en cada una de las Sedes.
2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.
XV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:
- Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
- Matricularse en el Curso o Encuentro correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan (8 euros) en los plazos para ello establecidos.
- Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: asistir a los Cursos o Encuentros y obtener, en caso de expedirse, el correspondiente certificado o documento que lo acredite.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
- Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.
XVI. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.
1. La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
- Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
- Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
- Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
- No abonar las tasas y precios públicos correspondientes en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.
- No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
- No participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: asistir a los Cursos y obtener, en caso de expedirse, el correspondiente certificado o documento que lo acredite.
2. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida conforme a lo señalado en el artículo 18 del Reglamento de subvenciones de la UNIA, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.
3. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo señalado en el artículo 19 del Reglamento de subvenciones de la UNIA. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución. La Resolución adoptada se notificará a la persona interesada.
XVII. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.
1. La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por los servicios académicos y de alojamiento y/o manutención por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula, y su estancia en la Sede de la UNIA (en los casos de las Sedes de Baeza y Santa María de la Rábida).
2. Las ayudas dinerarias por alojamiento, en la sede de Málaga, y manutención, en las sedes de Málaga y Baeza, se abonarán una vez finalizado el Curso o Encuentro. El ingreso se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria.
XVIII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.
La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:
- Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.
- Certificado de asistencia, aprovechamiento o similar, conforme proceda.
XIX. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna. La Resolución se notificará a la interesada.
XX. PROTECCIÓN DE DATOS.
En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por las personas interesadas sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por la interesada, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Las personas interesadas serán informadas de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.
XXI. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.
Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
[1] Para la obtención de esta ayuda las personas solicitantes deberán residir a más de 50 kilómetros de la Sede donde se imparta la actividad académica.
[2] Para la obtención de esta ayuda los solicitantes deberán residir a más de 50 kilómetros de la Sede donde se imparta la actividad académica.
[3] La cumplimentación de la solicitud en https://becas.unia.es tiene efectos de presentación.
[4] A estos efectos como alumni se considerarán aquellas personas que hayan obtenido titulación correspondiente a los estudios de postgrado -Doctorado, másteres oficiales, propios o de formación permanente y Diplomas de especialización o de experto.
[5] Referidas a las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.