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IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 163/2025, de 8 de julio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca, en colaboración con la Universidad de Cádiz y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el programa de Becas para la asistencia a la programación de Cursos de Verano Jerez de la Frontera 2025. (Código BDNS: 844905).

La UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021-2025, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025-2027, aprobado por Acuerdo 105/2024, de 28 de noviembre, de su Consejo de Gobierno.

Que la Universidad de Cádiz (UCA, en adelante) es una universidad pública que realiza el servicio público de educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Son funciones de la UCA al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de la vida.

Que, por su parte, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera tiene una vocación decididamente universitaria, y considera necesario potenciar las actividades de esta índole dentro de su jurisdicción en el marco de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, cuyo artículo 25 dispone que las Corporaciones Municipales deben satisfacer las actividades de orden cultural que redunden en beneficio del Ayuntamiento o de sus vecinos.

Que dichas instituciones, con el fin de responder a la demanda de formación y cultura de la sociedad de su entorno, suscribieron un Convenio para colaborar en las actividades educativas y culturales de la programación de los Cursos de verano 2025 de la Universidad Internacional de Andalucía y de la Universidad de Cádiz en la ciudad de Jerez de la Frontera, con la colaboración de su Ayuntamiento.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género”, la línea 6 “Programa de becas o ayudas a alumnos matriculados en algunas de las actividades programadas para los cursos de verano 2025” y la línea 13 “Programa de becas o ayudas para cursar actividades formativas en la UNIA con fondos provenientes de entidades externas a la UNIA para el curso 2024/2025”, pretende contribuir al acceso a formación programada en los Cursos de verano de 2025, así como garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudiantes a diferentes actividades formativas que oferta UNIA y de interés estratégico para un socio externo” dotando para ello al alumnado de becas de matrícula.

En base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 8 de Julio de 2025, la UNIA con colaboración con la Universidad de Cádiz y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, convoca Becas para promover los Cursos de Verano 2025 e impulsar una programación de calidad.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero. - Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de matrícula con carácter general a quienes presenten solicitud para cursar alguna de las actividades académicas que conforman la Programación de los Cursos de Verano 2025 que se impartirán en Jerez de la Frontera, organizados conjuntamente por la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Cádiz y el Ayuntamiento de la citada ciudad.

Segundo.- Publicar las bases de la referida Convocatoria de Becas contenidas en el Anexo de esta Resolución.

Tercero.- Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48006 y número de expediente 2025/476 del presupuesto de la  Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cuatro mil euros (4.000 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Cuarto.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

 

ANEXO.

BASES DE LA CONVOCATORIA BECAS PARA CURSAR ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS QUE CONFORMAN LA PROGRAMACIÓN DE LOS CURSOS DE VERANO DE JEREZ DE LA FRONTERA 2025 ORGANIZADOS POR LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA.

I. DESTINATARIOS.

Las Becas contempladas para Cursos de Verano de Jerez de la Frontera 2025, objeto de la presente Convocatoria, están dirigidas a aquellas personas que hayan sido admitidas, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y formalicen su matrícula en alguna de las actividades académicas que conforman la Programación y que se contemplan en la Base III de esta Convocatoria.

Se reservará un 5% del presupuesto total de la convocatoria a las personas solicitantes con un grado de discapacidad superior al 33%. En el caso de que no se adjudique ninguna beca o ayuda del porcentaje destinado para personas con discapacidad o no se alcance con las concedidas el porcentaje señalado, este se acumulará al total de la convocatoria.

II. OBJETO DE LAS AYUDAS.

El objeto de las ayudas consistirá en:

Exención de matrícula. Consistirá en la exención del importe del precio público fijado para la actividad en que hayan solicitado matricularse en la cuantía resultante una vez aplicadas, en su caso, las correspondientes exenciones, bonificaciones y reducciones a que el estudiante tenga derecho. Esta exención no incluye los conceptos de tasas o servicios administrativos (apertura de expediente y expedición de certificados) ascendente a ocho euros (8 €).

III. PROGRAMAS BENEFICIARIOS.

Podrá optar a disfrutar de estas ayudas, el alumnado que formalice su matrícula en alguna de las siguientes actividades:

a) Gitanos, Jerez y Flamenco: El gran triángulo equilátero de la inclusión desde la cultura.Dirigido por el Dr. Francisco Perujo Serrano (Universidad de Cádiz) y D. Joaquín López Bustamante (periodista, escritor y gestor cultural).  Del 15 al 17 de septiembre de 2025.
b) La construcción histórica de la cocina tradicional.Dirigido por D. Manuel J. Ruiz Torres (químico, escritor y crítico gastronómico). Del 17 al 19 de septiembre de 2025.
c) Comunicación y territorio. Estrategias para el desarrollo rural y la identidad local de Jerez.Dirigido por la Dra. Lucía Benítez Eyzaguirre (Universidad de Cádiz). Del 22 al 23 de septiembre de 2025
d) Historia y novela histórica.Dirigido por el Dr. José Calvo Poyato (Catedrático de Historia en Enseñanza Secundaria). Del 30 de septiembre al 2 de octubre.
e) Turismo, sostenibilidad e innovación: estrategias para un desarrollo responsable.Dirigido por el Dr. Antonio Rafael Ramos Rodríguez (Universidad de Cádiz). Del 30 de septiembre al 2 de octubre.

IV RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.

Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por ésta, se regirán por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Universidad, el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2025, de 11 de enero, de su Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Becas UNIA, así como los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

V. REQUISITOS.

1. Para poder solicitar las becas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Entregar la solicitud dentro del plazo y en la forma establecida en la Base VIII, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la citada Base.
b) Ser admitida en alguna de las actividades de los Cursos de Verano de Jerez de la Frontera 2025, señalados en la Base III anterior, así como formalizar la matrícula en el mismo.
c) Figurar dentro del orden de prelación requerido.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

VI. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.

1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3108 4000 48006 y número de expediente 2025/476 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cuatro mil euros (4.000 €), en función del número de ayudas que se conceda.

2. Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible.

3. Ningún estudiante podrá percibir más de una ayuda para las actividades de los Cursos de Verano de Jerez de la Frontera 2025, aunque las realice simultáneamente.

4. Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.

2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) , (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VIII. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOUNIA, hasta el día 15 de agosto 2025.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario online normalizado establecido al efecto por la UNIA, el cual podrá obtenerse en el siguiente enlace: https://becas.unia.es

Al formulario online normalizado se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

b) En caso de ser alegado, documentación acreditativa de:

1ª Haber obtenido beca o ayuda al estudio para enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster

2ª Estar integrado en la protección de familia numerosa (carnet o documento similar).

3ª Estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente.

4ª Tener reconocida la protección por orfandad absoluta.

5ª Jubilados y pensionistas por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, así como invalidez o jubilación no contributiva.

6ª Víctima de terrorismo.

7ª Víctima de violencia de género.

8ª Víctima de violencia doméstica.

9ª Perceptora del Ingreso Mínimo Vital.

10ª Cualquier otro documento que acredite la situación de renta o socioeconómica que la persona solicitante quiera aportar para justificar su situación.

c) En caso de ser alegado, documentación acreditativa de:

1ª Estar matriculado en cursos de grado de la UCA, y de postgrado oficiales o propios de la UNIA y la UCA, o haber obtenido la titulación correspondiente a los mismos.
2ª Estar matriculado en cursos de grado, máster o doctorado en universidades del Grupo la Rábida (https://www.grupolarabida.org/).
3ª Estar en posesión de un título de grado, máster o doctorado expedido por la UNIA y la UCA, Universidades del Grupo La Rábida o cualquier otra universidad.
4ª Estar matriculado en cursos de grado, máster o doctorado en otras universidades.

d) En caso de incorporar la calificación media,

1ª Expediente académico que la acrediten.
2ª Aquellos alumnos o alumnas que hubieran realizado estudios universitarios en el extranjero deberán presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados. Pueden acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

Una vez cumplimentado el citado formulario en la citada página web, la persona solicitante recibirá correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud de beca.

3. No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes cuyos campos no hayan sido cumplimentados en el formulario online señalado en el apartado 2 anterior.

4. La confirmación de la cumplimentación de la solicitud de la Beca tiene efectos de presentación y supone la aceptación de estas bases.

5. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar la autenticidad y veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

IX. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria son:

Conceptos

Peso

Situación Socio-económica

50%

Titulación Académica

50%

Si se diese un empate en la baremación final de distintas solicitudes considerando la valoración de situación socio-económica y titulación académica, esta se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el expediente académico, conforme a lo indicado en el apartado 2.c de esta Base.

Si persistiese el empate se otorgará preferencia por orden de presentación, primando aquellas que hayan sido presentadas en las fechas u horas más cercanas al momento en que se abrió la convocatoria.

2. La valoración de cada uno de los conceptos atenderá a los siguientes criterios:

a) Situación socio-económica (máximo 5 puntos)

Se tendrán en cuenta los supuestos en que la persona solicitante acredite adecuadamente la concurrencia, de alguna/s de las circunstancias que se indican a continuación:

  • Estar integrado en la protección de familia numerosa.
  • Estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • Tener reconocida la protección por orfandad absoluta.
  • Jubilados y pensionistas por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, así como invalidez o jubilación no contributiva.
  • Víctima de terrorismo.
  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de violencia doméstica.
  • Perceptora del Ingreso Mínimo Vital.

Cada una de estas circunstancias acreditadas será puntuada con 2,5 puntos. Las puntuaciones pueden ser acumulables. No obstante, el máximo en el apartado de situación socioeconómica no podrá superar los 5 puntos.

b) Titulación académica (máximo 5 puntos)

En base al nivel de titulación se otorgará la siguiente puntuación:

Titulación

Puntuación

Alumnado de grado de la UCA, o de postgrado de la UCA y la UNIA y alumni de la UCA y UNIA

4

Alumnado de grado, máster o doctorado del resto de Universidades del Grupo la Rábida ((https://www.grupolarabida.org/)

3

Estar en posesión de un título de grado, máster o doctorado expedido por cualquier otra universidad

2

Las puntuaciones pueden ser acumulables. No obstante, el máximo en el apartado de Titulación académica no podrá superar los 5 puntos.

c) Expediente académico (criterio de desempate)

La calificación media del Expediente Académico obtenida por quienes soliciten el acceso al curso de verano elegido se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.

En el caso de que las calificaciones del expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión puntuación:

Calificación

Puntos

Matrícula de Honor

4

Sobresaliente

3

Notable

2

Aprobado

1

X. COMISIÓN DE BECAS.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.

2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta convocatoria.

3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las solicitantes.

5. La Comisión adjudicará las ayudas entre la totalidad de los Cursos programados, a cuyo objeto podrá establecer un número mínimo y máximo para cada uno de ellos. Las becas serán adjudicadas a las personas solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación teniendo en cuenta el número mínimo y máximo establecido para los Cursos. No obstante, en el supuesto de que determinados Cursos no contarán con el número suficiente de solicitantes, o cuando estos no reunieran los requisitos exigidos, podrá distribuir las ayudas previstas entre el resto de actividades.

6. Esta beca, tal y como refleja la Base III, será de matrícula, según la tipología indicada para cada uno de los Cursos de Verano 2025 entre las solicitudes admitidas a trámite.

XI. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la UNIA realizará el estudio de las recibidas clasificándolas en atención a la actividad solicitada y elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo a las interesadas un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.

2. Finalizado el plazo de subsanación la Comisión de Becas analizará la documentación presentada y:

a) Valorará las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta convocatoria y reflejará su deliberación y conclusiones en el acta correspondiente, elaborando la oportuna propuesta de resolución provisional que contendrá las beneficiarias provisionales de las ayudas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como las que resultan denegadas por no alcanzar la valoración.

b) Elaborará la propuesta de resolución definitiva de las solicitudes que resultan excluidas por no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, con indicación de su causa, que será elevada a la persona titular del Rectorado de la UNIA para que adopte la correspondiente Resolución. La Resolución adoptada será publicada en el TOUNIA y contra ella, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 3 de la Base XII.

3. Respecto de las solicitudes admitidas, la Comisión de Becas hará pública en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la propuesta de resolución provisional de becas concediendo a las solicitantes un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de las alegaciones que tenga por convenientes.

Las alegaciones se presentarán en el modelo que puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres.

4. Transcurrido el plazo, la Comisión de Becas, una vez valoradas y resueltas las alegaciones, elaborará la propuesta de resolución definitiva de la Sede correspondiente, que incluirá la relación de las personas beneficiarias y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes denegadas, con indicación de sus causas.

La propuesta de resolución definitiva se elevará, a la persona titular del Rectorado, quien dictará la correspondiente Resolución definitiva.

XII. RESOLUCIÓN.

1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la Beca será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.

2. La Resolución se hará pública en el en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA).

3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XIII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.

1. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, conforme al modelo que se le remitirá junto con la Resolución definitiva, que expresamente contiene la aceptación de la beca concedida, la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

La presentación de la aceptación de la Beca se realizará conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VIII de esta Convocatoria.

2. Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[1].

La Comisión de Becas comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.

XIV. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

1. Las propuestas provisionales de adjudicación y denegación de becas y la relación de excluidos, se publicarán como máximo treinta días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las alegaciones a la propuesta provisional de adjudicación y denegación.

3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:

a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
b) Matricularse en el Curso correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan (8 euros) en los plazos para ello establecidos.
c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: asistir a los Cursos y obtener, en caso de expedirse, el correspondiente certificado o documento que lo acredite.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.

XVI. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

1. La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c) Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
d) No abonar las tasas y precios públicos correspondientes en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.
e) No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
f) No participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: asistir a los Cursos y obtener, en caso de expedirse, el correspondiente certificado o documento que lo acredite.

2. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida conforme a lo señalado en el artículo 18 del Reglamento de subvenciones de la UNIA, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

3. El procedimiento se sustanciará conforme a lo señalado en el artículo 19 del Reglamento de subvenciones de la UNIA. Será la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de éste, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva. La Resolución adoptada se notificará a la persona interesada.

XVII. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.

La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por servicios académicos por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula.

XVIII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.

La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:

  • Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.
  • Certificado de asistencia, aprovechamiento o similar, conforme proceda.

XIX. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

5. Será persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna. La Resolución se notificará a la interesada.

XX. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XXI. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

 

[1] Referidas a las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.