Skip to main content

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

 (Aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2022)

 PREÁMBULO

La irrupción de las nuevas tecnologías en las administraciones públicas españolas es una realidad que, si bien comenzó hace años, con la aprobación de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se ha visto intensificada en estos últimos años, pasando de lo que inicialmente era un proceso de implantación voluntaria, a una realidad absolutamente necesaria, especialmente con la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Más recientemente estas normas jurídico-administrativas básicas han sido objeto de desarrollo reglamentario en este campo a través del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, tras la novedosa ordenación de los sistemas de confianza electrónicos, regulados a nivel europeo por el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (ReIDAS) y a nivel nacional mediante la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Además, tampoco cabe olvidar la existencia de toda una serie de normas técnica de necesaria observancia para cumplir dos de las finalidades principales de la administración electrónica: la interoperabilidad y la seguridad. Esta normativa surge a partir de los Reales Decretos 3/2010, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), y 4/2010, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), si bien de ellos se derivan todo un ejército de preceptos que abarcan prácticamente todos y cada uno de los aspectos que implican la implantación efectiva de la administración electrónica.

Este amplio acervo normativo y la complejidad que, de por sí, conlleva una actuación generalizada de implantación de la administración electrónica, obligan a adoptar normas reguladoras de dicha realidad, motivo por el cual la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) aprueba el presente Reglamento de Administración Electrónica que, obviamente, también ha tenido en cuenta lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Este Reglamento se compone de nueve títulos, cincuenta y un artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una final.

En el Título I se abordan las disposiciones generales, incluyendo las relativas a su objeto, ámbito de aplicación y principios generales que han de servir de canon de interpretación del resto de su articulado.

El Título II se aborda el necesario proceso de simplificación administrativa, para el que son herramientas fundamentales tanto el registro como el catálogo de procedimientos electrónicos, así como los formularios y su regulación.

El Título III aborda los certificados electrónicos, regulando no solo la política de firmas y certificados de la UNIA, sino también los sistemas de identificación y firma electrónica de la UNIA y de su personal, de los interesados y de la propia actividad administrativa.

Desde estas premisas, el Título IV regula tanto el punto de acceso general electrónico como la sede electrónica, mientras que el Título V aborda la temática del Registro electrónico.

Finalmente, los Título VI a IX abordan el tratamiento, tanto de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo, como de la gestión documental y de los medios de publicidad, incluyendo tanto el Boletín como el Tablón Oficial, concluyendo con la regulación tanto de la Comisión de Administración Electrónica, como de los funcionarios públicos habilitados y otros instrumentos destinados, entre otros fines, a cumplir con las obligaciones de transparencia impuestas por la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

No obstante, la complejidad técnica de esta materia ha aconsejado que, junto con la inmediata entrada en vigor de algunos preceptos, otros se hayan pospuesto seis meses, o incluso un plazo de tiempo más amplio, necesario para que la UNIA adecue su funcionamiento y sistemas a estas rigurosas exigencias.

  • La aprobación de esta norma cumple además con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, ya que existe una razón de interés general para la misma, centrada en regular la implantación de la administración electrónica en la UNIA dotándola de la necesaria coordinación y eficiencia. En segundo lugar, al estar basada en una identificación clara de los fines perseguidos, buscando no solo la eficacia de la actuación administrativa sino también garantizar la seguridad jurídica mediante la creación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la adecuada actuación y toma de decisiones en este ámbito.

Para la elaboración de este Reglamento se han realizado consultas informales con el resto de centros o cargos interesados.

Además, el mismo ha sido abierto a consulta pública a través de la página web de la Secretaría General, siendo sometido, finalmente, y de conformidad con el artículo 25.2.r) de los Estatutos de la UNIA, a la aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 6 de Abril de 2022.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la administración electrónica en la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA, en adelante), comprendiendo tanto aquellos aspectos relativos a las relaciones de los ciudadanos con la Universidad, como al funcionamiento interno de la misma y, finalmente, a las relaciones entre ésta y otras administraciones públicas o terceros, en cumplimiento de las previsiones de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a su normativa de desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento resulta de aplicación a toda la comunidad universitaria, así como a las personas físicas o jurídicas o resto de administraciones públicas que se relacionen con la UNIA y, concretamente, a los siguientes colectivos:

  1. A todos los órganos y unidades administrativas de la UNIA.
  2. A los miembros de la comunidad universitaria.
  3. A las demás personas físicas y jurídicas u otras entidades (públicas o privadas) que se relacionen con la UNIA, en el marco de dicha relación.

Artículo 3. Principios generales

  1. En esta actividad resultarán de aplicación a la UNIA, además de los principios reconocidos en el artículo 103 de la Constitución Española de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, los principios generales recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esto es, servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, participación, objetividad y transparencia en la actuación administrativa, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y actividades de gestión, buena fe, confianza legítima, lealtad institucional, responsabilidad, planificación y evaluación de resultados de las políticas públicas, economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales, eficiencia en la utilización de los recursos públicos y cooperación, colaboración y coordinación con el resto de administraciones públicas.
  2. Específicamente para el ámbito de la administración electrónica, resultarán de aplicación los principios recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RAE, en adelante), a saber:
  1. Principio de neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso. A estos efectos la UNIA utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado. Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general.
  2. Principio de accesibilidad, que debe garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
  3. Principio de facilidad de uso, en virtud del cual el diseño de los servicios electrónicos estará centrado en las personas usuarias, minimizando el grado de conocimiento necesario para el uso de estos servicios.
  4. Principio de
  5. Principio de proporcionalidad de acuerdo al cual sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.
  6. Principio de personalización y proactividad. De acuerdo con el mismo, la UNIA partirá del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, para proporcionar servicios pre cumplimentados y anticiparse a las posibles necesidades de los mismos.

TÍTULO II. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 4. Simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas administrativas

1. Para el diseño y rediseño funcional de procedimientos administrativos electrónicos, así como a la tramitación de los mismos, la UNIA asume los siguientes principios:

  1. Unificación y eliminación, en su caso, de procedimientos administrativos.
  2. Reducción de términos y plazos en la medida de lo posible sin menoscabo de las garantías.
  3. Supresión o simplificación de trámites que provoquen dilaciones en la tramitación del procedimiento sin proporcionar un valor añadido al mismo, sin menoscabo de las garantías.
  4. Principio de oficialidad y proactividad del órgano responsable del
  5. Establecimiento de modelos o memorias tipo que faciliten la elaboración de informes preceptivos.
  6. Potenciación de procedimientos de respuesta inmediata o tramitación
  7. Agilización de las
  8. Desconcentración de competencias en órganos
  9. Asistencia y orientación a la ciudadanía.

2. Con el fin de reducir las cargas administrativas y conseguir una simplificación documental en el ámbito de la administración electrónica, la UNIA aplicarán los siguientes principios:

  1. Supresión de cargas administrativas que no sean imprescindibles o no se exijan por la normativa vigente, revisando su adecuación al fin pretendido con su exigencia y reduciendo la frecuencia de su aportación.
  2. Supresión o reducción de la documentación requerida a los interesados siempre y cuando sea posible su obtención telemática de otras administraciones públicas, potenciando la presentación de declaraciones responsables en la medida de lo posible.
  3. Valoración del momento oportuno para la aportación de documentos por los interesados cuando no sea su obtención por otros medios.
  4. Potenciar la realización en un solo trámite de todas aquellas actuaciones que sean susceptibles de unificación, si el procedimiento de que se trate lo permite.
  5. Normalización documental mediante confección de formularios de solicitudes, certificaciones, comunicaciones o análogos, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación con los datos mínimos necesarios, fomentándose en todo caso la precumplimentación por el propio sistema de aquellos datos que ya obren en poder de la UNIA.
  6. En aquellos procedimientos en que se exija la cumplimentación de un modelo prediseñado a efectos de su posterior registro, la UNIA abogará por permitir la subsanación preferiblemente al diseño de campos de cumplimentación obligatoria, dando así cumplimiento al derecho de subsanación del artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Registro de Procedimientos y Servicios de administración electrónica

  1. La UNIA creará y mantendrá actualizado un Registro de Procedimientos y Servicios electrónicos que funcionará a modo de inventario de procedimientos administrativos y servicios de esta naturaleza que gestiona tanto a nivel interno como dirigidos a la ciudadanía y resto de administraciones públicas, el cual no tendrá carácter público.
  2. Las finalidades del Registro de Procedimientos y Servicios electrónico son:
    1. Identificación de todos los procedimientos administrativos y servicios de administración electrónica, mediante un código único individualizado.
    2. Homogeneización de la información de cada procedimiento o servicio.
    3. Publicidad de la información preceptiva establecida por la normativa general básica.
    4. Facilitación de la gestión administrativa de los procedimientos y servicios.
  3. El mantenimiento de dicho Registro será competencia de la Secretaría General u órgano en quien delegue, siendo responsable de su integridad, veracidad y actualización.
  4. El registro de cada uno de estos procedimientos deberá incluir la siguiente información:
    1. Denominación.
    2. Código.
    3. Órgano.
    4. Descripción.
    5. Plazo máximo para resolver y notificar (o, en su caso, publicar) la resolución.
    6. Sentido del silencio administrativo.
    7. Formularios normalizados, con indicación de si son obligatorios o no de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    8. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
    9. Normativa de aplicación.
    10. Requisitos a cumplir por los interesados.
    11. Documentación y datos a aportar por los interesados.
  5. El registro de cada servicio deberá cumplir los requisitos de información contemplados en las letras a), b) c) y d) del punto anterior, así como el modo de solicitud o acceso al servicio, en su caso.

Artículo 6. Catálogo de Procedimientos y Servicios de administración electrónica

  1. La UNIA creará y mantendrá actualizado un Catálogo de Procedimientos y Servicios de administración electrónica que ofrecerá información permanente y actualizada de los procedimientos administrativos y servicios de este tipo dirigidos a la ciudadanía en cumplimiento de la normativa vigente, el cual tendrá carácter público.

  2. El contenido será el que aparece en los apartados 4 y 5 del artículo anterior, referido al Registro de Procedimientos y Servicios.

  3. El Catálogo de Procedimientos y Servicios de administración electrónica se publicará en su sede electrónica, constituyendo así mismo el instrumento de publicidad activa a que se refiere el artículo 14.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 7. Formularios

  1. Los formularios que se establezcan por la UNIA para la realización de trámites deberán elaborarse de forma clara e intuitiva, de fácil comprensión por sus destinatarios, e incluirán una cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  2. Se indicará claramente en los formularios los documentos o datos que sean de aportación preceptiva por exigirlo la normativa que resulte de aplicación, teniendo en cuenta, en su caso, lo establecido en relación con los datos o documentos que ya obren en poder de la Administración por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  3. Se deberá permitir al interesado manifestar si desea relacionarse electrónicamente o no, salvo que dicho sujeto se encuentre obligado a relacionarse electrónicamente con la UNIA conforme al artículo 32 del presente Reglamento.
  4. En los formularios de los procedimientos administrativos se advertirá que todas las personas interesadas recibirán notificaciones por medios electrónicos, y que ese medio de notificación es preceptivo para quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos, y de acceso voluntario para quienes no lo estén, incluyéndose apartados para que las personas interesadas puedan indicar una dirección de correo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas, si bien la ausencia de dicho aviso no impedirá que se entienda válidamente efectuada la notificación correspondiente. Se informará igualmente a los interesados que se procederá a dar de alta de oficio a los interesados en el sistema de notificaciones electrónicas si no lo han hecho voluntariamente con carácter previo.
  5. Los formularios se acompañarán de las instrucciones necesarias para su cumplimentación.

TÍTULO III. CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 8. Política de Firma Electrónica y Certificados de la UNIA

  1. La UNIA se acoge a la Política Marco de Firma Electrónica basada en Certificados en virtud del apartado II.5.1 de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la Comisión de Administración Electrónica de la UNIA regulada en el presente Reglamento determinase en el futuro la conveniencia de desarrollar una Política de Firma Electrónica y Certificados específicamente destinada al ámbito de actuación de la UNIA, esta podrá proponerlo al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de adoptar una decisión institucional al respecto.

Artículo 9. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica

A fin de favorecer la interoperabilidad y facilitar la verificación automática de la firma electrónica de documentos electrónicos, cuando se utilicen por la UNIA sistemas de firma electrónica distintos a los cualificados para remitirlos a otra Administración Pública, se procederá a superponer el sello electrónico cualificado de la UNIA.

Se entiende incluido en este supuesto el caso de generación de documentos mediante actividad administrativa automatizada con Código Seguro de Verificación, de conformidad con el artículo 21.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por el artículo único del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

CAPÍTULO II. De los sistemas de identificación y firma electrónicas de la UNIA y el personal a su servicio

Artículo 10. Sistemas de identificación electrónica de la UNIA

  1. De conformidad con los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y 19 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos , la UNIA se podrá identificar electrónicamente mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos establecidos en la legislación de firma electrónica, los cuales incluirán NIF, denominación y, en el caso de los sellos de órganos administrativos, identificación de la persona titular.

  2. La UNIA publicará una relación de los certificados que utilice para identificarse, con especificación de sus características y prestador de servicios que lo Así mismo la UNIA adoptará medidas para la verificación de sus sellos electrónicos.

Artículo 11. Firma electrónica del personal al servicio de la UNIA

  1. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, toda actuación en soporte electrónico en la UNIA deberá realizarse mediante firma electrónica de la persona titular del órgano competente o del empleado público, salvo los supuestos en que proceda otro medio de los previstos en el presente Reglamento.
  2. La UNIA determinará los sistemas de firma electrónica que deba utilizar el personal a su servicio.
  3. Los certificados electrónicos de empleado público serán cualificados y se ajustarán a lo señalado en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica, de conformidad con el artículo 22.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

CAPÍTULO III. De los sistemas de identificación y firma electrónicas de los interesados

Artículo 12. Uso de medios de identificación y firma electrónica en el procedimiento administrativo por los interesados

  1. Los interesados deberán, para cualquier actuación administrativa prevista en el procedimiento administrativo, acreditar su identidad por medio de cualquiera de los sistemas de identificación electrónica previstos en el presente Reglamento, al estar la UNIA a su vez obligada a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo.
  2. En todo caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será obligatorio el uso de la firma electrónica para:
    1. Formular solicitudes.
    2. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones previas.
    3. Interponer recursos.
    4. Desistir de acciones.
    5. Renunciar a derechos.

Artículo 13. Sistemas admitidos de identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo

Los    interesados en el      procedimiento    administrativo    podrán identificarse electrónicamente ante la UNIA a través de los siguientes sistemas:

  1. Sistemas basados en certificado electrónico cualificado de firma electrónica expedidos por prestadores de servicios de confianza incluidos en la Lista de Confianza a que se refiere el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (ReIDAS).

  2. Sistemas basados en certificado electrónico cualificado de sello electrónico expedidos por prestadores de servicios de confianza incluidos en la Lista de Confianza a que se refiere el ReIDAS.

  3. Sistemas de clave concertada admitidos por la Administración General del Estado de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

Artículo 14. Sistemas admitidos de firma electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

  1. Los interesados en el procedimiento administrativo podrán firmar electrónicamente en la UNIA a través de los siguientes sistemas:

    1. Sistemas firma electrónica cualificada y avanzada expedidos por prestadores de servicios de confianza incluidos en la Lista de Confianza a que se refiere el ReIDAS.

    2. Sistemas de sello electrónico cualificado o avanzado expedidos por prestadores de servicios de confianza incluidos en la Lista de Confianza a que se refiere el ReIDAS.

    3. Cuando así lo acuerde la Comisión de Administración Electrónica de la UNIA, podrá utilizarse cualquiera de los sistemas de identificación previstos en el artículo anterior a efectos de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.

  2. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma previsto en el presente artículo, la identidad se entenderá acreditada mediante el propio acto de firma.

  3. El uso de la firma electrónica por parte de los interesados no excluye la obligación de consignar en el documento los datos de identificación del interesado (y representante, en su caso) que sean necesarios.

CAPÍTULO IV. De los sistemas de identificación y firma electrónica en la actividad administrativa automatizada de la UNIA.

Artículo 15. Sello electrónico de la UNIA para actuación administrativa automatizada.

Para el ejercicio de sus competencias a través de sistemas de actuación administrativa automatizada, la UNIA podrá hacer uso, bien de sello electrónico de Administración Pública o de órgano basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de firma electrónica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 16. Uso del Código Seguro de Verificación (CSV) en la actuación administrativa automatizada.

  1. La UNIA podrá hacer uso en la actividad administrativa automatizada, alternativamente a lo dispuesto en el artículo anterior, de un Código Seguro de Verificación vinculado a la UNIA, permitiendo comprobar la integridad del documento mediante acceso a la sede electrónica de la Universidad.
  2. El procedimiento de comprobación, directo y gratuito para los interesados, garantizará:
    1. El origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica.
    2. El carácter único del código generado para cada documento. Cualquier modificación del documento generado dará lugar a un nuevo documento con un código seguro de verificación diferente.
    3. Su vinculación con el documento generado y, en su caso, con el El código seguro de verificación y la dirección electrónica de acceso a la sede electrónica deberán integrarse preferentemente en todas las páginas del documento firmado con dicho código.
    4. La posibilidad de verificar el documento en la sede electrónica, como mínimo, por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la utilización de este Una vez que el documento deje de estar disponible en la sede electrónica o sede electrónica asociada, su disponibilidad por otros cauces se regirá por lo dispuesto en la estrategia de conservación implantada por la UNIA en su política de gestión documental.
    5. Un acceso restringido al documento a quien disponga del código seguro de verificación, sin perjuicio de las garantías adicionales que se puedan establecer.

TÍTULO IV. PUNTOS DE ACCESO ELECTRÓNICO.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 17. Régimen general de los puntos de acceso electrónicos.

  1. Se entiende por puntos de acceso electrónicos a los efectos del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, al conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de internet cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía de forma fácil e integrada, el acceso a la información, recursos y servicios de la UNIA disponibles.

  2. Los puntos de acceso electrónico de la UNIA pueden ser:

    1. Portal de internet de la UNIA.

    2. Portales de internet específicos de la UNIA.

    3. Sede electrónica.

CAPÍTULO II. DEL PUNTO DE ACCESO GENERAL ELECTRÓNICO.

Artículo 18. Configuración del portal de internet de la UNIA como punto de acceso general electrónico (PAGe) de la Universidad.

  1. El portal de internet de la UNIA se configura como el punto de acceso general electrónico de la Universidad, definiéndose como la dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la misma. La dirección electrónica de la UNIA es: https://www.unia.es.
  2. En el portal de internet de la UNIA se pondrá a disposición de terceros la información y servicios relacionadas con su actividad de forma gratuita, accediéndose a toda la información institucional, así como a la relativa a transparencia y participación en formato abierto y reutilizable, pudiendo también ofrecer información de otras Administraciones Públicas de interés.
  3. En cumplimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico, el portal de internet de la UNIA facilitará el acceso a los diversos servicios de administración electrónica, alojados en su mayoría en la sede electrónica, por lo que funcionará como portal de acceso a la misma, sin perjuicio de que pueda accederse también de forma directa a dicha sede electrónica de la Universidad.
  4. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, se entenderá identificada la UNIA respecto a la información que publique en su portal de internet, debiendo mantener dicho contenido actualizado.
  5. Podrán crearse portales de internet específicos para difundir de forma más directa y diferenciada determinada información relativa a una materia concreta, creación que será competencia del Consejo de Gobierno, a propuesta bien de la Comisión de Administración Electrónica o bien de la Secretaría General. Estas actuaciones se guiarán bajo los principios de racionalidad, eficiencia y proximidad a los destinatarios del servicio.
  6. El portal de internet contendrá los canales de atención disponibles para los ciudadanos, y respetará la imagen institucional de la UNIA. También podrá contener el acceso a su perfil de las principales redes sociales en que la UNIA tenga presencia institucional.

CAPÍTULO III. DE LA SEDE ELECTRÓNICA.

Artículo 19. Sede electrónica de la UNIA.

  1. La sede electrónica de la UNIA se configura como el punto de acceso electrónico específicamente creado para el acceso de la ciudadanía a los servicios de administración electrónica, debiendo ser plenamente visible al usuario dicha condición.

  2. El presente Reglamento crea la sede electrónica de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la UNIA. El texto íntegro de este Reglamento, así como el resto de normas aplicables se pondrá a disposición de terceros a través de la sede electrónica de la UNIA.

La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica es https://sedeelectronica.unia.es .

  1. La titularidad de la Sede Electrónica de la UNIA corresponde a ésta, garantizando, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles a través de ella.

  2. La sede electrónica utilizará, para garantizar una comunicación segura, un certificado cualificado de autenticación de sitio web o medio equivalente, de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y normativa vigente en materia de identidad y firma electrónica.

  3. A la Sede Electrónica de la UNIA se accederá también desde el portal de internet de la Universidad al que se refiere el artículo anterior.

Artículo 20. Gestión y Administración.

  1. El órgano titular de la Sede electrónica de la UNIA es la Secretaría General de la UNIA.
  2. La coordinación y supervisión de los contenidos de la Sede, así como la gestión tecnológica y administración de la misma, corresponde a los titulares del Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la Información, a la Secretaria General y a la Gerencia, en el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias.
  3. La gestión de cada uno de los procedimientos y servicios accesibles desde la Sede Electrónica corresponderá a las unidades administrativas competentes de su tramitación, debiendo garantizar la veracidad y actualización de la información que sobre los mismos se ofrece en la A estos efectos, deberán comunicar al Área competente en materia de Administración Electrónica de la Universidad y a la Secretaría General todos los cambios y actualizaciones que se produzcan en los procedimientos y en la normativa que los regula.

Artículo 21. Contenido de la sede electrónica

  1. El contenido mínimo de la sede electrónica de la UNIA, que estará a disposición de los interesados, es el siguiente:
    1. La identificación de la sede electrónica, así como del órgano titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.
    2. La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
    3. La información necesaria sobre la sede electrónica y su correcta utilización, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.
    4. La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.
    5. La normativa reguladora de la sede electrónica y del registro electrónico al que se accede a través de aquella.
    6. La fecha y hora oficial, que la proporcionará un certificado de sello electrónico de tiempo cualificado integrado en la propia sede o en el registro electrónico de la Universidad.
    7. El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable a la UNIA.
    8. Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.
    9. Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.
    10. Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
  2. Así mismo, la sede electrónica de la UNIA pondrá a disposición de los interesados los siguientes servicios:
    1. Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que, en su caso, pudiera acordar el órgano competente.
    2. Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
    3. Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
    4. Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.
    5. Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de la UNIA o sus órganos.
    6. Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la UNIA o sus órganos, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
    7. Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca, en su caso, la UNIA.
    8. El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca, en su caso, la UNIA.
    9. Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.

Artículo 22. Funcionamiento de la sede electrónica de la UNIA

  1. La sede electrónica dispondrá de sistemas adecuados que garanticen un funcionamiento seguro y el establecimiento de comunicaciones electrónicas seguras en su seno.

  2. La sede electrónica estará operativa todos los días del año, las veinticuatro horas del día ininterrumpidamente, salvo en caso de tareas de mantenimiento necesarias, lo cual será objeto de aviso durante la ejecución de las mismas.

Artículo 23. Responsabilidad de la UNIA

  1. La UNIA es responsable del contenido de la sede electrónica de la que es titular de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad de su titular respecto a la veracidad, integridad y actualización de la información y servicios a los que se pueda acceder a través de la misma.

  2. Si la sede electrónica contuviese un enlace a otra sede electrónica de otra Administración Pública, será esta última la responsable de su contenido, sin perjuicio de la debida diligencia que debe observar la UNIA en la actualización de dichos enlaces.

Artículo 24. Formulación de sugerencias y quejas a la UNIA.

La sede electrónica dispondrá de un sistema para la formulación de sugerencias y quejas por parte de los ciudadanos en relación con la actividad o los servicios de la UNIA, si bien tales comunicaciones no originan la obligación de la UNIA de proporcionar una respuesta personal e individualizada a su presentador.

TÍTULO V. REGISTRO ELECTRÓNICO.

Artículo 25. Registro Electrónico Único de la UNIA.

1. La UNIA dispondrá de un Registro Electrónico Único para todas las sedes de la Universidad, en el que quedará constancia fidedigna de la entrada y salida de documentos, permitiendo así la recepción y el envío de todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones. Será plenamente interoperable, garantizándose la compatibilidad informática y la interconexión de conformidad con los artículos 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 60 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. El presente Reglamento regula el Registro Electrónico Único de la UNIA, correspondiendo a la Secretaría General de la Universidad la competencia para el desarrollo, mediante las correspondientes Instrucciones, de aquellas cuestiones necesarias para su funcionamiento, siempre de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Estas Instrucciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la UNIA y su texto íntegro se pondrá a disposición de terceros a través de la sede electrónica de la UNIA.

Artículo 26. Funcionamiento del Registro Electrónico Único de la UNIA.

  1. En la sede electrónica de la UNIA figurará una relación actualizada de trámites electrónicos que pueden iniciarse a través del registro electrónico, el cual funcionará ininterrumpidamente.

  2. Los asientos registrales se incorporarán con los datos del ámbito, remitente, código, interesados / órgano, origen, fecha y hora de envío y asunto, generándose un Código Seguro de Verificación (CSV) que indica los datos electrónicos registrales de la documentación presentada.

  3. Todo documento registrado se remitirá de manera inmediata a sus destinatarios.

  4. El registro electrónico de la UNIA garantizará la constancia, en cada asiento registral, de número, epígrafe correspondiente a su naturaleza, fecha y hora de presentación, identificación del interesado u órgano administrativo remitente y persona u órgano administrativo destinatario, con referencia sucinta al contenido del documento registrado. A tal fin se emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la presentación realizada, consistente en una copia autenticada del documento incluyendo fecha y hora de presentación, así como número de registro de entrada, con mención expresa en caso de acompañarse documentos adicionales al principal, garantizándose así la integridad y el no repudio.

  5. La gestión del registro electrónico corresponderá a la Secretaría General de la UNIA, si bien la disponibilidad y seguridad del mismo corresponderá al órgano competente en materia de tecnología de la información y las comunicaciones. Corresponde a la Secretaría General la competencia para el desarrollo de aquellas cuestiones necesarias para su funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

  1. Los documentos que se presenten en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros serán digitalizados conforme con la normativa técnica que resulte de aplicación, en especial la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos.

Artículo 27. Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la UNIA.

  1. Las Oficinas de asistencia en materia de registro tendrán como principal finalidad la asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la misma y/o no dispongan de medios suficientes para ello, por lo que pasan a denominarse de igual forma.
  2. De conformidad con el artículo 7 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la UNIA publicará y mantendrá actualizada una relación de las oficinas en que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos, sin perjuicio de la obligación de relacionarse electrónicamente establecida en el presente Reglamento. Esta relación será publicada en la sede electrónica.
  3. Las funciones de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la UNIA serán:
  1. Asistir en el uso de medios electrónicos a los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con la UNIA que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico y obtención de copias auténticas.
  2. Permitir a los interesados, en el caso que así lo deseen y no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la UNIA, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
  3. Identificar o firmar electrónicamente, así como ofrecer información al respecto, a través de la figura del funcionario público habilitado, en aquellos procedimientos en los que los interesados no dispongan de los medios electrónicos necesarios. A este respecto, al menos los funcionarios públicos que presten servicios en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la UNIA deberán constar en el registro de funcionarios públicos habilitados de la UNIA.
  4. La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial apud acta que realicen los interesados mediante comparecencia personal en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la UNIA, de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  5. Expedir copias electrónicas auténticas de los documentos administrativos de la UNIA, de conformidad con los artículos 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 47 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y normativa técnica de aplicación (Esquema Nacional de Interoperabilidad, Esquema Nacional de Seguridad y resto de normas técnicas de interoperabilidad).
  6. Practicar comunicaciones o notificaciones por medios no electrónicos cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la UNIA y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  7. La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
  8. Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 28. Presentación de documentos.

  1. En los formularios normalizados para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico Único se relacionarán los documentos exigidos por la normativa reguladora del procedimiento.
  2. El Registro Electrónico Único permite la presentación de los datos y documentos que las personas interesadas deseen acompañar voluntariamente a los escritos, en los formatos y estándares aceptados por la UNIA de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el esquema Nacional de Seguridad y el resto de normas técnicas de interoperabilidad.
  3. Los escritos y documentos presentados de manera presencial en una oficina de atención en materia de registros deberán ser digitalizados en esta para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Cuando se presenten documentos originales o copias auténticas en soporte no electrónico, desde el momento en que sean digitalizados conforme a lo dispuesto en las correspondientes normas técnicas de interoperabilidad, tendrán la consideración de copia electrónica auténtica de documento en soporte papel con la misma validez para su tramitación que los documentos aportados en soporte papel.
  1. Será objeto de rechazo en el registro cualquier escrito en el que se dé alguna de las siguientes circunstancias, y la persona interesada tendrá derecho a solicitar un recibo a efectos de constancia del intento de presentación y de las causas que provocaron su inadmisión:
    1. Cuando no conste el nombre, apellidos o denominación o razón social de la persona interesada en el procedimiento, así como su firma y número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo
    2. Cuando se desconozca la Administración, órgano o entidad al que se dirija el escrito.
    3. Cuando la Administración o entidad, a la que pertenezca la unidad u órgano administrativo de destino, no se encuentre integrada en el sistema de interoperabilidad de las Administraciones Públicas.
    4. Cuando el escrito se dirija a una Administración Pública no incluida en el punto 6 del presente artículo.
    5. Adicionalmente, no tendrán la consideración de documentos registrables:
      1. Los documentos entre distintos órganos administrativos de la Universidad.
      2. Los documentos de publicidad y propaganda (incluida propaganda de cursos, jornadas, actividades y similares).
      3. Los duplicados de facturas y albaranes.
      4. Los escritos, solicitudes o comunicaciones que versen manifiestamente sobre cuestiones ajenas a los órganos y competencias de la UNIA.
      5. Los anónimos y escritos de cuyo contenido no se pueda inferir su emisor.
      6. Las invitaciones, saludas, felicitaciones y cartas de carácter protocolario.
      7. Las notas interiores, circulares y avisos, y en general los escritos y comunicaciones de carácter interno.
      8. Los certificados, actas, informes y otros documentos de constancia o juicio que no vayan acompañados de un escrito de solicitud o instancia.
  1. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación existentes, y de forma debidamente justificada, se podrán establecer limitaciones de tamaño o de cualquier otra índole a fin de garantizar la compatibilidad técnica de los documentos con las aplicaciones informáticas que se utilicen para la gestión electrónica de los servicios y procedimientos.
  2. El registro electrónico admitirá:
    1. Todos aquellos documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a la norma de creación del registro, cumplimentado de acuerdo con los formatos preestablecidos por la UNIA.
    2. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinto dirigido a cualquier órgano de la UNIA que no tenga establecido un trámite específico o formato preestablecido.
    3. La presentación por los ciudadanos y entidades públicas o privadas, de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de los documentos que las acompañen, dirigidas a cualquiera de las siguientes instancias de la Universidad Internacional de Andalucía:
      1. Órganos de Gobierno de la Universidad.
      2. Defensoría Universitaria.
      3. Unidades administrativas, establecidas en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
      4. Órganos de representación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía.
      5. Órganos de representación del alumnado de la Universidad Internacional de Andalucía.
      6. Cualquier otro organismo, cargo o estructura administrativa reconocida en la UNIA. Cuando el tamaño de los documentos registrados exceda la capacidad que se determine para el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), su remisión al órgano al que van dirigidos podrá sustituirse por la puesta a disposición de los documentos, previamente depositados en un repositorio de intercambio de ficheros.
  1. Se podrán rechazar los documentos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad de los sistemas, informándose de ello al interesado de conformidad con el artículo 27.6 DAE. En estos casos se procederá a requerir al interesado para su subsanación de conformidad con el artículo 39.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, por un plazo de diez días hábiles, ampliable cinco días más de oficio o a petición del interesado en aquellos supuestos en que la aportación de documentos presente dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
  2. El archivo de los documentos intercambiados por registro corresponderá al órgano competente para la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el plazo que determine la normativa que resulte de aplicación.
  3. La fecha registral de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a órganos y unidades administrativas de la UNIA producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos por parte de los ciudadanos.

Artículo 29. Comunicaciones electrónicas internas.

Todas las comunicaciones internas entre órganos, servicios y unidades de la UNIA se efectuarán preferentemente en soporte electrónico, mediante el correo  electrónico corporativo que deberá sustituir las comunicaciones en papel o bien a través de los sistemas de firma y gestión documental electrónica que se implanten en la Universidad.

TÍTULO VI. MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Artículo 30. Impulso del uso de medios electrónicos y desarrollo de soluciones para la tramitación electrónica de los procedimientos.

  1. La UNIA adoptará las medidas adecuadas para la implantación de medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con la ciudadanía, así como en sus comunicaciones internas.

  2. La aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de la ciudadanía a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. En todo caso, la UNIA promoverá acciones que favorezcan la eliminación de cualquier riesgo de exclusión digital.

  3. La utilización de medios electrónicos en la gestión de la actividad administrativa garantizará la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen el régimen jurídico de dichos órganos.

  4. La aplicación de medios electrónicos a procedimientos y servicios previamente tramitados en papel requerirá de un estudio previo de rediseño funcional y simplificación por parte del órgano o unidad administrativa competente por razón de la materia en el que se considerarán especialmente los criterios de simplificación y agilización.

En todo caso se garantizará la plena interoperabilidad de las soluciones implantadas, promoviéndose el intercambio y reutilización de sistemas y aplicaciones.

Artículo 31. Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.

Además de los demás derechos reconocidos en este Reglamento, los interesados en el procedimiento administrativo tienen los siguientes, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. A conocer, en cualquier momento, a través de la sede electrónica, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos, lo cual se entenderá cumplido con la puesta a disposición de las mismas en la sede electrónica.
  2. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  3. A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
  4. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
  5. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  6. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  7. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
  8. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos puestos a disposición de los interesados por la UNIA.
  9. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Artículo 32. Derecho y obligación a relacionarse por medios electrónicos con la UNIA

  1. De conformidad con el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente a los siguientes colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional y, especialmente, teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios educativos a distancia que ofrece la UNIA, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios a tal fin:
  1. Los estudiantes matriculados en la Universidad, o sus representantes, en cualquiera de los estudios ofertados, con excepción de los estudiantes internos en centros penitenciarios, y aquellos otros señalados en el presente Reglamento o que se determinen mediante Resolución rectoral que será objeto de publicación en la sede electrónica de la UNIA.
  2. Las personas que reúnan la condición de interesados en procedimientos que puedan dar lugar a su incorporación como miembros de la comunidad universitaria, en tanto esta exige capacidad técnica suficiente, y el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
  3. Las personas que reúnan la condición de interesados en procedimientos que sean causa de su anterior condición de miembros de la comunidad universitaria, lo que supone la existencia de capacidad técnica y el acceso y la disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
  4. Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la UNIA, quienes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos.
  1. No estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la UNIA las personas mencionadas en el punto anterior cuando se trate de nacionales no pertenecientes a la Unión Europea y se acredite que no resulta posible obtener los certificados electrónicos admitidos por la UNIA en su país de origen y que no pueden utilizar los que la Universidad ponga a su disposición a través de la Oficina de Asistencia en Materia de La UNIA procurará, en la medida de sus posibilidades, la puesta a disposición de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica adecuado. Una vez se implante este sistema desaparecerá la excepción recogida en el presente punto.
  2. En todo caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la UNIA para la realización de cualquier trámite:
    1. Las personas jurídicas.
    2. Las entidades sin personalidad jurídica.
    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la UNIA.
    5. Los empleados de la UNIA para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad por razón de su condición de empleado público.
  3. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNIA se podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos adicionales de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Artículo 33. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados

  1. La UNIA garantizará que los interesados puedan relacionarse electrónicamente con la Universidad, por lo que pondrá a disposición canales de acceso suficientes y mantendrá en funcionamiento los sistemas y aplicaciones La UNIA asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados personas físicas que así lo soliciten, especialmente en la identificación y firma electrónicas, presentación de solicitudes en el registro electrónico único y en la obtención de copias auténticas.

  2. Aquellas personas físicas que no dispongan de acceso a los medios electrónicos necesarios, especialmente identificación y firma electrónica, podrán ser asistidos por un funcionario público habilitado de la UNIA mediante el uso de la propia, debiendo quedar constancia del consentimiento prestado para ello y de la identificación del interesado, entregándose al mismo copia de todo lo

Artículo 34. Notificaciones electrónicas

  1. Las notificaciones se practicarán por la UNIA preferentemente por medios electrónicos, concretamente a través de la sede electrónica, salvo que:
    1. Se realice por comparecencia espontánea del interesado o su representante, entendiéndose como tal el acceso del interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
    2. Para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario practicar la notificación personal por parte de un funcionario público.
    3. El acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión a un soporte electrónico.
    4. Contengan medios de pago a favor de los obligados, como cheques.
  2. Las notificaciones serán válidas siempre que exista constancia de su envío o puesta a disposición, la recepción o acceso por parte del interesado o su representante a su contenido, que será el momento en que se entiende practicada la notificación, fecha y hora de dicha práctica, del contenido íntegro y de la identidad del remitente y su destinatario.
  3. La acreditación de la notificación efectuada o de su rechazo se incorporará al expediente administrativo. Se pondrá a disposición del interesado un acuse de recibo que permita justificar bien el acceso al contenido de la notificación, bien el rechazo del mismo a recibirla. El acuse contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del rechazo.
  1. Los interesados podrán comunicar una dirección de correo electrónico para que se efectúen avisos cuando haya una notificación pendiente de practicar a su disposición en la sede electrónica de la UNIA, sin que en ningún caso se pueda realizar la notificación por esta vía; no obstante, la falta de este aviso no impedirá que se tenga por practicada válidamente la notificación.
  2. Si el interesado es notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la que se hubiera producido en primer lugar.
  3. De conformidad con el artículo 41 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, serán objeto de comunicación al interesado por medios electrónicos, al menos:

a. La fecha y, en su caso, hora efectiva de inicio del cómputo de plazos que haya de cumplir la UNIA tras la presentación del documento o documentos en el registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b. La fecha en que la solicitud ha sido recibida en el órgano competente, el plazo máximo para resolver el procedimiento y para la práctica de la notificación de los actos que le pongan término, así como de los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

c. En su caso, la existencia de solicitud de pronunciamiento previo y preceptivo a un órgano de la Unión Europea; de un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución, así como su finalización; la solicitud de un informe preceptivo a un órgano de la misma o distinta Administración y su recepción; la solicitud de previo pronunciamiento de un órgano jurisdiccional, cuando este sea indispensable para la resolución del procedimiento, así como el contenido del pronunciamiento cuando la Administración actuante tenga la constancia del mismo; y la realización del requerimiento de anulación o revisión de actos entre administraciones previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, así como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administración.

7. Se entenderá cumplida por la UNIA la obligación de notificar el acto dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos previsto en el artículo 40.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si la notificación contiene el texto íntegro de la resolución y se ha puesto a disposición del interesado en la sede electrónica. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica sin que el interesado o su representante haya accedido a su contenido se entenderá que la misma ha sido rechazada, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

8. Cuando una persona interesada en un procedimiento iniciado de oficio (o en la apertura de un periodo de información o actuaciones previas al inicio del mismo) esté obligada a relacionarse por medios electrónicos y no esté dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas en la sede electrónica de la UNIA, se procederá a su alta de oficio, cuando se conozcan los datos para realizar el aviso de notificación. En caso de desconocerse dichos datos, la UNIA podrá elegir entre (i) enviarle una comunicación en papel con un aviso previo, recordándole su deber de relacionarse por medios electrónicos y la necesidad de darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la sede electrónica de la UNIA, indicándole cómo proceder a su alta y manifestándole que dispone para ello de un plazo de diez días, incorporando sus datos para la remisión de avisos, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que haya procedido a ello, se le dará de alta de oficio sin datos para la remisión de avisos, y que en lo sucesivo podrá ser utilizada para la práctica de notificaciones electrónicas en todos los procedimientos en que tenga condición de persona interesada; o bien (ii) efectuar la primera notificación del procedimiento en papel, incluyendo los contenidos de dicho aviso previo.

Artículo 35. Garantías de constancia en las notificaciones electrónicas

  1. Los medios de notificación electrónica implantados por la UNIA preservarán las garantías necesarias en la práctica de las notificaciones administrativas.

  2. La notificación electrónica se encontrará en alguno de los siguientes estados:

    1. No leída: cuando una notificación sea puesta a disposición de la persona destinataria, mientras no cambie su estado durante el plazo previsto en la normativa básica para practicar la notificación.

    2. Leída: cuando la persona destinataria acceda al contenido de la notificación, quedando constancia de la fecha y hora en la que se produjo dicho acceso.

    3. Rechazada: cuando la persona destinataria rechace la notificación, quedando constancia de la fecha y hora en que se produjo dicho Podrá accederse al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.

  3. Antes de que la persona destinataria acceda al contenido de la notificación, se le indicará que puede rechazarla, con la advertencia de que, en tal caso, se entenderá practicada.

  4. Con independencia del estado en que se encuentren, las notificaciones permanecerán accesibles para los interesados en el sistema únicamente a efectos informativos como mínimo un plazo de cinco años, y solo serán eliminadas de oficio por razones técnicas de mantenimiento del sistema o cuando el volumen de notificaciones acumulado suponga un coste desproporcionado, constando en el sistema su trazabilidad y la fecha de eliminación.

Artículo 36. Representación electrónica.

  1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar ante la UNIA por medio de representante en los términos establecidos con carácter general en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. La UNIA podrá adherirse al registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado a los efectos de comprobar electrónicamente los válidamente otorgados por los interesados.

Artículo 37. Actuación administrativa automatizada.

  1. De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actividad administrativa automatizada cualquier acto o actuación que se realice por la UNIA a través de medios electrónicos en el marco de un procedimiento administrativo, sin intervención directa del empleado público.

  2. La UNIA designa a la Comisión de Administración Electrónica como órgano competente, de conformidad con el artículo 41.2 Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, para definir las especificaciones y programación previas, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y su código fuente, previamente al establecimiento de cualquier sistema basado en automatismos y durante su vigencia.

  3. Al tiempo de establecer un sistema automático, deberá en todo caso designarse claramente el órgano que resulta competente a efectos de impugnación del acto resultante de dicha actividad administrativa automatizada, con especificación de si se trata de un órgano administrativo o judicial, tipo de recurso y plazo para su interposición. La resolución generada por este medio podrá incluir esta información como garantía para los interesados.

Artículo 38. Pagos electrónicos

De conformidad con el artículo 98.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del procedimiento administrativo nazca una obligación de pago derivada de la actividad propia de la UNIA que haya de abonarse a ésta, se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes:

  1. Tarjeta de crédito y débito.

  2. Transferencia bancaria.

  3. Domiciliación bancaria.

  4. Cualesquiera otros que se autoricen por la UNIA.

TÍTULO VII. GESTIÓN DOCUMENTAL.

Artículo 39. Política de Gestión Documental de la UNIA.

  1. La Política de Gestión Documental de la UNIA comprende el conjunto de orientaciones o directrices para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias.
  2. La política se aprobará mediante resolución rectoral, y asignará responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y gestión del programa de tratamiento de los documentos a través de su ciclo de vida.
  3. La Política de Gestión Documental de la UNIA se elaborará respetando las previsiones de la legislación administrativa básica, así como el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el esquema Nacional de Seguridad y resto de normas técnicas de interoperabilidad, en especial la Norma Técnica de interoperabilidad de política de gestión de documentos electrónicos. Esta Política será de obligado cumplimiento para toda persona que preste sus servicios en la

Artículo 40. Documentos administrativos en soporte electrónico.

  1. La UNIA producirá los documentos administrativos por escrito, por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

  2. Los documentos electrónicos administrativos deberán verificar los requisitos establecidos en el artículo 2 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber:

    1. Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

    2. Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

    3. Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.

    4. Incorporar los metadatos mínimos exigidos.

    5. Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

  3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos producidos por la UNIA que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo; en todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.

  4. Cuando en el marco de un procedimiento administrativo tramitado por medios electrónicos el órgano actuante esté obligado a facilitar al interesado un ejemplar de un documento administrativo electrónico, dicho documento se podrá sustituir por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados.

Artículo 41. Expedientes administrativos electrónicos.

  1. El expediente administrativo es, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
  2. El expediente administrativo tendrá formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita y copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
  3. Cuando sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
  4. Se mantendrá en la medida de lo posible integrado en el expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor, especialmente en aquellos casos en que forme parte de la justificación o motivación de la resolución adoptada y tengan por tanto valor probatorio aunque sean creados al margen del procedimiento administrativo, que formarán parte del archivo electrónico a que se refiere el siguiente artículo, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En caso de exclusión de tal información del expediente administrativo de conformidad con el artículo 70.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá contemplarse en la Política de Gestión Documental de la UNIA, si bien en tal caso se procurará formar una agregación documental identificada de forma que, a partir del expediente administrativo, sea fácilmente identificable la ubicación de los documentos y recuperable dicha información.

Artículo 42. Archivo electrónico.

  1. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán en medios electrónicos, salvo imposibilidad técnica, tanto los que formen parte de un expediente administrativo como todos aquellos con valor probatorio creados al margen de un procedimiento administrativo.
  2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de particulares deberán conservarse en soporte electrónico, asegurando la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde varias aplicaciones.
  3. A los medios o soportes de almacenamiento de documentos electrónicos se les aplicarán medidas de seguridad suficientes de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, especialmente en relación con la identificación de usuarios, control de accesos y protección de datos de carácter personal.
  4. De conformidad con el artículo 54 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la conservación de documentos electrónicos deberá realizarse de forma que permita su acceso y comprenda, al menos, su identificación, contenido, metadatos, firma electrónica, estructura y formato, con sujeción a los plazos de conservación que establezca la Política de Gestión Documental de la UNIA.

Artículo 43. Archivo electrónico único de la UNIA.

  1. El archivo electrónico único de la UNIA comprende el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de documentos, expedientes administrativos y otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados. Por tanto, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la UNIA mantendrá un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, especialmente Esquema Nacional de Interoperabilidad, Esquema Nacional de Seguridad y el resto de normas técnicas de interoperabilidad.

  2. Los documentos electrónicos se conservarán en un formato que permita garantizar su autenticidad, integridad y conservación, permitiendo su consulta independientemente del tiempo transcurrido desde su generación.

  3. Se garantizará la posibilidad de conversión de los documentos electrónicos a otros formatos y soportes para garantizar el acceso desde diferentes aplicaciones, pudiendo únicamente eliminarse de conformidad con la normativa que resulte de aplicación y de acuerdo con la Política de Gestión Documental de la UNIA.

  4. Se aplicarán medidas de seguridad suficientes de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, especialmente en relación con la identificación de usuarios, control de accesos y protección de datos de carácter personal.

  5. En la gestión del archivo electrónico único se deberá tener en cuenta la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de archivos y patrimonio histórico o cultural.

Artículo 44. Copias electrónicas generadas por la UNIA.

  1. La competencia para la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos de la UNIA corresponde a las unidades tramitadoras respecto a los expedientes que gestionen, al personal habilitado de las oficinas de asistencia en materia de registro respecto a la documentación que se presente para ser incorporada a un expediente electrónico y al Archivo General de la UNIA.
  2. Tendrán la consideración de copia auténtica de documento público administrativo o privado aquellas realizadas por órgano competente en la que conste su identidad y el contenido. Las copias auténticas de documentos privados tendrán únicamente efectos administrativos.
  3. Las copias auténticas se realizarán siempre a partir de un original o de una copia auténtica, teniendo la misma validez que el original.
  4. Las copias electrónicas auténticas generadas por la UNIA conforme al artículo 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tendrán la consideración de patrimonio documental a efectos de la aplicación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, siendo el periodo de conservación de los documentos es que establezca la Política de Gestión Documental.
  5. Para que una copia auténtica se realice correctamente deberá observar las prescripciones del Esquema Nacional de Interoperabilidad, del Esquema Nacional de Seguridad y el resto de normas técnicas de interoperabilidad. Especialmente regirán las reglas del artículo 27.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    1. Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y se visualizarán al consultar el documento.
    2. Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado de conformidad con la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento, entendiéndose por digitalización, el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
    3. Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código seguro de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos de la UNIA a través de la sede electrónica.
    4. Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la UNIA o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.
  6. Los interesados podrán solicitar en cualquier momento la expedición de una copia auténtica de un documento generado por cualquier órgano de la UNIA mediante solicitud dirigida al mismo, la cual deberá emitirse en el plazo de 15 días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para expedirla. Igualmente, cualquier interesado podrá solicitar la expedición de copia auténtica de cualquier documento en papel que presenten los interesados para su incorporación a un expediente administrativo. En todo caso constará su condición de copia en el documento resultante.
  7. Mediante resolución de la Secretaría General de la UNIA se designará a los funcionarios públicos habilitados para emisión de copias auténticas, entre los que figurarán, como mínimo, los funcionarios que presten sus servicios en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.

TÍTULO VIII. MEDIOS DE PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE LA UNIA.

Artículo 45. Régimen y funcionamiento del Boletín Oficial electrónico de la UNIA (BOUNIA).

  1. El Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA), que tiene exclusivamente difusión en formato electrónico, se publicará en la sede electrónica de la Universidad.

  2. El BOUNIA estará firmado mediante el sello electrónico de la UNIA e incluirá un código seguro de verificación para poder comprobar su autenticidad desde la sede electrónica.

  3. La utilización del BOUNIA por parte de la comunidad universitaria se regulará por su normativa propia.

Artículo 46. Régimen y funcionamiento del Tablón Oficial electrónico de la UNIA (TOUNIA),

  1. El Tablón Oficial Electrónico de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA) es un medio oficial de publicación de los acuerdos, resoluciones, comunicaciones o actos administrativos que dicten los órganos de gobierno y de representación de ámbito general de la UNIA. La publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios de difusión.
  2. Mediante resolución de la Secretaría General de la UNIA se podrán incorporar al TOUNIA la publicación de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos de las distintas sedes y otras estructuras organizativas de la UNIA.
  3. El Tablón Oficial Electrónico dispondrá de los mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, así como la tutela de los derechos de la ciudadanía que pudieran verse afectados.
  4. Corresponde a la Secretaría General de la UNIA la fijación de la estructura del TOUNIA. La coordinación y supervisión de sus contenidos, así como la gestión tecnológica y administración del mismo en cada uno de tales ámbitos, corresponde a los titulares de los Vicerrectorados competentes, a la Secretaria General y a la Gerencia, en el ejercicio siempre de sus respectivas funciones y competencias.
  5. La UNIA garantizará el acceso libre y gratuito al TOUNIA a los miembros de la comunidad universitaria, así como a los ciudadanos, a través de la sede electrónica, si bien la Secretaría General podrá establecer, para determinadas publicaciones, un control de acceso autenticado por estar destinado el contenido únicamente a un determinado sector de la comunidad universitaria.

TÍTULO IX. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO I. MEDIDAS ORGANIZATIVAS.

Artículo 47. Funcionarios públicos habilitados.

La UNIA mantendrá actualizado un registro de funcionarios públicos habilitados para la expedición de copias electrónicas auténticas, permitiendo así garantizar y comprobar que las mismas han sido generadas adecuadamente. También se hará constar en dicho registro los funcionarios que tengan asignadas funciones de asistencia en el uso de medios electrónicos, sin que exista impedimento para que un mismo funcionario tenga asignada ambas funciones o sólo una de ellas.

Artículo 48. Relación electrónica de órganos colegiados de la UNIA.

  1. Mediante resolución de la Secretaría General se establecerá una relación electrónica de órganos colegiados accesible a través del Punto de Acceso General Electrónico como herramienta de gestión y coordinación de los órganos colegiados de la UNIA y los acuerdos que se adopten en el seno de los mismos, que cumplirá así mismo las funciones de publicidad activa derivadas de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

  2. Entre la información que se podrá publicar se encontrará la denominación, órgano de dependencia o adscripción, identificación de sus miembros, datos de contacto, acuerdos adoptados y fecha de las sesiones celebradas cada año.

  3. Para el cumplimiento de esta obligación, los secretarios de cada órgano colegiado estarán obligados a proporcionar de oficio a la Secretaría General la información señalada en el punto anterior.

Artículo 49. Relación electrónica de convenios de la UNIA.

  1. La Secretaría General gestionará una relación electrónica de convenios de la UNIA accesible a través del Punto de Acceso General Electrónico con el fin de inventariar los convenios que suscriba o tenga suscritos la UNIA, a fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, que cumplirá así mismo las funciones de publicidad activa derivadas de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  2. Entre la información que se podrá publicar se encontrará la tipología del convenio, título del mismo, fecha de suscripción, vigencia, partes firmantes, objeto y compromisos económicos o de otro tipo derivados de su vigencia.

CAPÍTULO II. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 50. Comisión de Administración Electrónica. Composición.

  1. La Comisión de Administración Electrónica de la UNIA es el órgano encargado de la coordinación interna de la política de Administración Electrónica.

  2. La Comisión de Administración Electrónica de la UNIA estará compuesta por las personas que ocupen los siguientes puestos y cargos:

    1. Persona titular de la Secretaría General, que la presidirá.

    2. Gerente o persona en quien delegue.

    3. Persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    4. Vicesecretario General, que hará las funciones de secretario de la comisión.

    5. Persona titular del Secretariado competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o persona en quien delegue.

    6. Persona titular de la dirección del área TIC.

    7. La persona responsable del Servicio de Archivo General.

    8. Un representante de los profesores, designado por el Rector.

    9. Un representante de los alumnos, designado por los órganos de representación de los mismos.

  3. Los responsables de las unidades administrativas de la Universidad podrán asistir como invitados a las sesiones de la Comisión de Administración Electrónica de la UNIA cuando los puntos del orden del día estén relacionados con las funciones que desempeñan, con voz, pero sin voto.

Artículo 51. Funciones de la Comisión de Administración Electrónica

Son funciones de la Comisión de Administración Electrónica de la UNIA:

  1. Planificar y realizar el seguimiento de la implantación de la administración electrónica en la Universidad.
  2. Emitir informes sobre los programas y aplicaciones que se utilicen para implementar los procedimientos de la administración electrónica de la Universidad.
  3. Proponer las líneas de actuación que han de seguirse para la incorporación de nuevos procedimientos administrativos electrónicos, incluyendo un orden de prioridad para su implantación.
  4. Informar sobre la incorporación de nuevos procedimientos en la sede electrónica de la UNIA.
  5. Promover la elaboración y actualización permanente del Sistema de Información Administrativa, que incluirá los procedimientos y servicios que se prestan, de forma clasificada y estructurados en familias, con indicación del nivel de informatización de los mismos, así como la información acerca de las interfaces al objeto de favorecer la interacción del usuario.
  6. Elevar a los órganos competentes, en cada caso, las propuestas de adaptación de los medios humanos o materiales, así como de trámites o normativas reguladoras de los mismos, que resulten necesarios o convenientes en relación con la implantación de procedimientos para su tramitación electrónica.
  7. Aprobar los planes y programas que sean necesarios para la adecuación de funcionamiento y de los sistemas de la UNIA al Esquema Nacional de Interoperabilidad, Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo.
  8. Promover el establecimiento de acuerdos o convenios de transferencia de información y conocimientos con otras Administraciones Públicas y, en particular, con los nodos de interoperabilidad previstos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el objetivo de simplificar la complejidad organizativa, sin menoscabo de las garantías jurídicas.
  9. Informar sobre las acciones necesarias para que se tenga presente la interoperabilidad de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.
  10. Proponer la realización de cursos de formación que guarden relación con la administración electrónica.
  11. Elaborar un informe anual que será elevado al Consejo de Gobierno, en el que se dé cuenta del grado de implantación, así como de los acuerdos tomados por la Comisión, las quejas y sugerencias recogidas y las soluciones adoptadas para solventarlas.
  12. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular del Rectorado o el Consejo de Gobierno de la Universidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.

  1. La UNIA garantiza que, de conformidad con el artículo 46 bis de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de datos personales estarán ubicados y se prestarán dentro del territorio de la Unión Europea.

  2. Los datos a que se refiere el apartado anterior no serán objeto de transferencia por parte de la UNIA a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aspectos que incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cualquier licitación con incidencia en la administración electrónica de la UNIA.

La UNIA, en cualquier licitación que lleve a cabo para el desarrollo de los sistemas y servicios que requiera para la contratación con terceros del desarrollo de las soluciones informáticas necesarias para la implantación de la administración electrónica o con incidencia en la misma, deberá hacer referencia expresa en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares a la necesaria observancia de la normativa vigente en materia de administración electrónica, tanto específica de la UNIA como estatal y autonómica, con mención expresa a la obligación de incorporar cualquier norma que pueda aprobarse con posterioridad a la licitación, durante la ejecución del contrato y hasta su recepción definitiva, evitando así obsolescencias tecnológicas sobrevenidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Decreto de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y demás normativa que las sustituya o que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Portales de internet específicos: supletoriedad del presente Reglamento.

Los siguientes portales de internet específicos se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de que se pueda aplicar el presente Reglamento de forma supletoria:

  1. Perfil del Contratante.

  2. Punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe).

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ampliación de plazos en caso de ciberincidente.

Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la UNIA podrá acordar, mediante Resolución rectoral, la ampliación general de plazos en los procedimientos administrativos afectados.  

Esta Resolución será publicada inmediatamente en la Sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, siempre que ello resulte posible. 

Si ninguno de estos medios estuviera disponible, se dará la máxima publicidad posible de la mencionada Resolución a través de cualquier otro instrumento, incluidos los tablones de anuncios de las distintas sedes. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Implantación progresiva de los medios electrónicos en la UNIA.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición final segunda, lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación progresiva, en función del grado de implantación de las medidas tecnológicas y administrativas necesarias.

  2. En tanto en cuanto no se apruebe una Política de Gestión Documental por parte de la UNIA, se aplicarán las previsiones de la Norma Técnica de Interoperabilidad de la Política de Gestión de Documentos electrónicos, pudiendo a tal fin seguirse la Política Modelo de Gestión de Documentos electrónicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Vigencia de los sistemas actuales.

Hasta la puesta en funcionamiento de los sistemas y aplicaciones informáticas necesarias para la implantación de todas las herramientas necesarias para las distintas soluciones previstas en el presente Reglamento, seguirán vigentes los sistemas actuales que dan soporte a la actuación administrativa por medios electrónicos en la UNIA, regulándose hasta su entrada en vigor por la normativa anterior.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la normativa previa en materia de registros.

Con la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Acuerdo de 30 de enero de 2018, de la Universidad Internacional de Andalucía, adoptado por el Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa de Registro de la Universidad Internacional de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Interpretación y desarrollo normativo.

Las previsiones del presente Reglamento se interpretarán de acuerdo con los principios generales que rigen en Derecho Administrativo.

El desarrollo normativo se producirá mediante Instrucciones de la Secretaría General, de la Comisión de Administración Electrónica o de la Gerencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el punto segundo de esta disposición adicional, el presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la UNIA.

  2. No obstante lo anterior, las disposiciones de este Reglamento que requieran el previo desarrollo de aplicaciones, procedimientos, sistemas o dominios específicos, entrarán en vigor conforme se implementen las herramientas técnicas o demás elementos necesarios para ello, mediante el desarrollo de las mismas o la suscripción de los convenios necesarios.

En especial, quedan sometidas a esta situación las normas relativas a certificados electrónicos recogidas en los capítulos II, III y IV del Título III; las referidas a la Sede Electrónica incorporadas en el Capítulo III del Título IV; las contempladas en los Título V y VI centradas en los medios electrónicos en el procedimiento administrativo y la gestión documental; el artículo 46 relativo al Tablón Oficial electrónico de la UNIA, así como las medidas organizativas contempladas en el Capítulo I del Título IX.

El acuerdo de incorporación de los medios técnicos correspondientes y de correlativa entrada en vigor de los mencionados preceptos se adoptará por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad y en la Sede electrónica.