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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PUBLICACIONES

(Aprobado en consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2014)

 

CAPÍTULO I

Misión y funciones del Servicio

El Servicio de Publicaciones de la Universidad Internacional de Andalucía, tiene como cometido la difusión de la producción científica, técnica y cultural, con especial atención a la aportada por el personal investigador y profesorado de esta Universidad, siendo el único organismo autorizado para editar libros, revistas y otras publicaciones con el logotipo o el sello de la Universidad Internacional de Andalucía, salvo autorización expresa del mismo a otros Organismos.

Artículo 1.

El Servicio de Publicaciones (Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, artículo 64) es un servicio a la Comunidad Universitaria que asume y desarrolla las siguientes actividades:

1.- Editar libros, revistas y otros productos en cualquier soporte editorial que se use actualmente.

2.- Realizar la gestión, venta, distribución e intercambio de libros y revistas científicas, esto último en coordinación con la Biblioteca Universitaria.

3.- Elaborar y mantener por los medios normalizados el catálogo de publicaciones de la Universidad.

4.- Difundir por los medios y en el ámbito que tiene asignados, las actividades académicas y culturales de la Universidad.

5.- Promover y colaborar en las iniciativas que estén relacionadas con la cultura del libro.

6.- Transmitir la visión y los valores de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 2.

El Servicio de Publicaciones se regirá por el presente Reglamento y por las de- más disposiciones universitarias y de carácter general que le afecten.

CAPÍTULO II.

Estructura

Artículo 3.

El Servicio de Publicaciones cuenta con una persona responsable que se encargará de coordinar las actividades y, por delegación del Vicerrectorado correspondiente, representar a la Universidad en actividades de carácter editorial.

Artículo 4.

El Servicio consta de los siguientes Órganos y Unidades:

4.1.    Comisión de Publicaciones:

La Comisión de Publicaciones es el órgano colegiado que define la política gene- ral del Servicio y decide las líneas fundamentales de su orientación y contenido.

Estará integrado por:

-        Presidencia: Vicerrectorado correspondiente,

-        Responsable del Servicio de Publicaciones que ejercerá funciones de secretaría

-        Otros miembros de la Comunidad Universitaria que el Vicerrectorado designe.

Sus funciones son:

(a)    Implementar los criterios de política editorial de la Universidad.

(b)    Proponer a la Junta de Gobierno normativas y convenios para el desarro- llo de la actividad editorial de la Universidad.

(c)   Analizar los originales para su publicación, tras estudiar los contenidos, los informes que los acompañan y los que se soliciten, así como el presupues- to del Servicio. Definir el formato y soporte en el que se publican las obras aprobadas.

(d)    Promover la creación o supresión de colecciones, revistas y demás pro- ductos editoriales así como cuantas iniciativas de carácter editorial considere oportunas.

(e)     Establecer un calendario anual para la aceptación de propuestas de publi- cación

4.2.    Comité Científico Editorial

Se crea con el objetivo de asegurar la calidad y pertinencia de las publicaciones. Estará integrado por:

-        Presidencia: El Rector o en su representación la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada la competencia en el área de publicaciones.

-        Vocalías:

o        Titulares de los vicerrectorados que tengan asignadas las competencias en las áreas de ordenación académica, calidad y responsabilidad social.

o        Expertos en diferentes materias, donde estarían representadas todas las áreas académicas.

-         Secretario: Responsable del Servicio de Publicaciones.

Las personas que ocupen las vocalías serán propuestas por la Comisión de Publicaciones, y nombradas o en su caso revocadas por el Rector. Podrán reunirse en pleno, en comisiones temáticas o mediante otras fórmulas.

La función del Comité será la evaluación anónima de las obras presentadas para su edición, informar sobre su valor y calidad y determinar cuáles pueden finalmente publicarse. Este procedimiento se desarrollará de acuerdo con las directrices e indicaciones establecidas por la Comisión de Publicaciones, y estará basado en el sistema de revisión por expertos y mediante el método de “pares ciegos”.

CAPÍTULO III.

El Servicio de Publicaciones

Artículo 5

La función editorial que desarrolla el Servicio de Publicaciones incluye las siguientes actuaciones:

(a)    Recepción y control de las obras presentadas por los autores. Presentación para su consideración y evaluación en la Comisión de Publicaciones.

(b)    Custodia y ordenación de originales

(c)   Contactos con los autores. Gestión de los contratos de edición y aplicación de la normativa de entrega de los originales.

(d)    Coedición con otras instituciones públicas y privadas mediante acuerdos y convenios.

(e)    Desarrollo de los formatos y diseños de las colecciones en sus diferentes soportes.

(f)     Responsabilidad sobre todo el proceso editorial que incluye la propuesta de proveedores para el diseño, impresión de las publicaciones y elaboración de productos editoriales en diferentes formatos.

(g)  Difusión y promoción de las publicaciones de la Universidad integrando asociaciones y proyectos colectivos, participando en ferias del libro y otras actividades de carácter cultural y elaborando productos informativos como el catálogo de publicaciones y los contenidos de la página web.

(h)  Intercambio de publicaciones con otros organismos públicos y privados en colaboración con la Biblioteca Universitaria.

(i)      Difusión de cada libro editado mediante un plan de distribución específico para cada manual.

(j)      Evaluación anual del funcionamiento del Servicio.

(k)     Ordenación y custodia del fondo bibliográfico de la UNIA.

(l)      Revitalización ecológica bianual de los fondos bibliográficos de la UNIA.

Artículo 6

La financiación del Servicio se realizaría de la siguiente forma:

(a)      Financiación ordinaria, con cargo a los Presupuestos de la Universidad Internacional de Andalucía.

(b)      Financiación propia o autofinanciación, resultado de la rentabilidad de sus ediciones comerciales.

(c)   Financiación exterior, derivada de aportaciones económicas, subvenciones y ediciones conjuntas, fruto de acuerdos o convenios con instituciones y organismos firmados por la Universidad.

Artículo 7

La Comisión de Publicaciones elaborará anualmente un informe de evaluación y seguimiento de la política editorial de la Universidad que de cuenta, con carácter cuantitativo y cualitativo, de la actividad desarrollada.