Skip to main content

REGLAMENTO RELATIVO A LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DUALES EN LAS TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (UNIA) MEDIANTE ITINERARIOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA

  Aprobado en Consejo de Gobierno el 11 de julio y modificado en Comisión de Postgrado el 25 de octubre de 2022

 Texto consolidado en virtud del

Acuerdo 43/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 11 de mayo de 2022, por el que se aprueba la solicitud al Consejo de Gobierno para proceder a una refundición de los textos de la normativa vigente en la UNIA, para su publicación en una edición especial del BOUNIA. 

Uno de los objetivos fundamentales del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) es la articulación de un cambio de paradigma metodológico, centrado ahora en el aprendizaje de un alumno más activo, así como en la definición y adquisición de competencias y resultados de aprendizaje que faciliten al alumnado su incorporación al mundo laboral.

En este contexto, la implantación de la formación dual en los estudios universitarios, tal como ya ha sido implementada en varios países europeos, resulta una opción extraordinariamente deseable. Esta formación posibilita a las personas que cursen tales estudios la obtención de un título a través de un proceso de aprendizaje que se desarrolla de manera compartida o alterna entre el centro de formación y la empresa o centro de trabajo. Ello le permite desarrollar competencias complementarias (trabajo en equipo, responsabilidad, desarrollo de estrategias de innovación…), al mismo tiempo que adquieren conocimientos sobre el funcionamiento diario real de la empresa y desarrollan destrezas y habilidades necesarias para ejercer una profesión y responder a las necesidades específicas de la empresa.

Y de la misma manera, las empresas logran transmitir e interiorizar sus procesos y formar en sus valores y singularidades reduciendo los costes de información y formación inevitables en todo proceso de inserción laboral.

De ahí que, como se ha señalado, la formación dual se presenta como una vía notablemente eficaz de formación para mejorar la empleabilidad y el desarrollo individual; incrementar la adecuación y la continuidad entre las exigencias del mundo profesional y la formación inicial de los estudiantes universitarios, así como para conseguir una mayor eficiencia económica e integración social. En definitiva, para optimizar la profesionalización dirigida a un acceso directo al empleo.

En este contexto, parece evidente que, para poder hablar realmente de una formación dual, se requiere que entre el alumno o alumna y la entidad o institución en la que desarrollará la actividad formativa exista un “vínculo jurídico” que implique remuneración al estudiante, así como un seguro asimilable al resto de trabajadores y trabajadoras en la entidad, salvo en lo que se refiere a la prestación por desempleo, que no es necesaria.

Y teniendo en cuenta que mediante la formación dual la entidad colabora en el recorrido formativo del alumnado consiguiendo, al término de la misma, una persona titulada operativa capaz de responder a las necesidades de la entidad, es necesario que la universidad y la entidad colaboradora concreten las condiciones en que se desarrollará la formación dual.

De acuerdo con la normativa actual, ello puede lograrse bien mediante un Convenio entre universidad y entidad al amparo de la normativa reguladora de las prácticas académicas externas pero que vaya más allá de los modelos tradicional al exigir, como también se ha señalado, que la «entidad o institución sea un agente activo en la titulación y en las actividades de enseñanza-aprendizaje, y no una mera receptora de alumnas y alumnos que realicen actividades prácticas en sus dependencias.»; o bien mediante un contrato de trabajo. Y todo ello teniendo siempre presente que su colaboración deberá tener siempre como fin la formación integral del alumnado, a cuyo efecto deberán adoptarse las medidas precisas para que la actividad académica y laboral sean compatibles en cuanto a contenido y en cuanto a horario, y para que pueda realizarse el seguimiento de la actividad del alumnado trabajador en el que deben involucrarse el propio alumnado trabajador, la Universidad y la entidad.

Estas premisas implican la necesidad de contar con una normativa específica que establezca de forma clara el contenido de los convenios que la UNIA deberá suscribir con las entidades participantes, así como el procedimiento que debe seguirse para su tramitación, aprobación y firma de los mismos.

A la espera de posibles reformas del mismo, dicho marco normativo lo conforman entre otros, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales conforme al Espacio Europeo de Educación Superior; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario; el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; la DA 5 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y el actual Reglamento de gestión de prácticas externas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en consejo de gobierno de 23 de marzo de 2012 así como el Reglamento de Convenios de Colaboración de La Universidad Internacional de Andalucía.

Por tanto, la tramitación de los convenios de colaboración para el desarrollo de programas de itinerarios formativos en alternancia en las titulaciones de la UNIA se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.

Ahora bien, la aprobación de esta norma hace necesario clarificar su relación con otros Reglamentos presentes ya en el acervo normativo de esta Universidad. Esta es la razón por la que se incorporan las Disposiciones Adicionales primera, segunda y tercera. Mediante las mismas se otorga preferencia o prioridad por razón de especialidad a las normas y reglas contempladas en este Reglamento integrando ambos cuerpos normativos y aplicando supletoriamente el resto de tales normas en todo aquellos que no resulte incompatible con la peculiar naturaleza de dicha formación y de los correspondientes convenios de colaboración entre la UNIA, las empresas y, en su caso, los propios alumnos o alumnos-trabajadores.

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente normativa tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los convenios a suscribir por la UNIA, las entidades participantes y, en su caso, los estudiantes trabajadores en los itinerarios formativos en alternancia.

Así mismo regula aspectos especiales en relación con el procedimiento para la tramitación y firma de dichos convenios.

Artículo 2. Itinerarios formativos en alternancia.

A los efectos de esta normativa, los itinerarios formativos en alternancia suponen la realización por parte del alumnado de una parte o de la totalidad de unos estudios dentro de las entidades participantes, o bien en colaboración con ellas.

Mediante estos itinerarios se pretende mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje con un acompañamiento individualizado en la empresa y un seguimiento por tutores especializados. Por ello, se aplicarán en los mismos un modelo pedagógico y didáctico innovador que permita la creación de espacios conjuntos entre la universidad y la empresa o entidad, desarrollando pedagogías activas, integradoras, flexibles y experimentadas, basadas en proyectos y dirigidos a la adquisición de competencias profesionales bien definidas mediante específicos y adecuados métodos de evaluación.

El programa de itinerarios formativos en alternancia deberá incluir en su caso la elaboración del Trabajo Fin Máster en la entidad o institución participante, y bajo la dirección o codirección de personal de la misma, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Estudio y en las Memorias de Verificación de los correspondientes Títulos.

Artículo 3. Vínculo jurídico entre la ENTIDAD y el alumno.

La naturaleza de estos itinerarios formativos en alternancia exige la presencia de un vínculo jurídico entre el alumno o la alumna y la entidad o institución en la que desarrollará la actividad formativa.

Dicho vínculo podrá ser el derivado del desarrollo de prácticas no laborales retribuidas o de una relación laboral entre las partes. No obstante, y en todo caso, debe implicar remuneración al estudiante o a la estudiante, así como un seguro asimilable al del resto de personas trabajadoras en la entidad, a excepción de la prestación por desempleo, que no será necesaria. 

Artículo 4. Convenios de colaboración.

Para la realización de un programa de itinerarios formativos en alternancia es necesaria la suscripción de un convenio de colaboración entre la Universidad y, al menos, cada una de las entidades participantes.

En él se establecerán las obligaciones de cada una de las partes.

Atendiendo al vínculo legal que pudiera existir entre el estudiante y la entidad, será necesario suscribir distintos tipos de documentos:

  • Cuando el estudiante realice su programa de itinerarios formativos en alternancia sin que exista un contrato laboral suscrito con la empresa o institución, será necesario suscribir un convenio entre la universidad y la institución o empresa para regular los términos en que se desarrollará este programa por el alumnado de la UNIA en la citada entidad colaboradora con la realización de actividades formativas. Este convenio quedará sujeto, siempre que no entre en conflicto con la singular naturaleza de este tipo de formación, además de por estas normas, por la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UNIA.

Este tipo de convenio deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo I. Asimismo, deberán completarse el Proyecto Formativo del Anexo II y el Plan de Actividades del Anexo III.

  •  Cuando en cambio el estudiante realice su programa de itinerarios formativos en alternancia en el marco de un contrato laboral suscrito con la empresa o institución, será necesario suscribir un convenio entre la Universidad, la institución o empresa y el propio alumno trabajador para concretar los compromisos que cada una de las partes asume en el desarrollo del itinerario formativo en alternancia por parte del/la estudiante trabajador o trabajadora de la UNIA, en la entidad.

Dicho convenio deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo IV de la presente normativa. Asimismo, deberán completarse los Proyectos Formativos del Anexo V y el Plan de Actividades del Anexo VI.

La Comisión de Posgrado, en colaboración con la Secretaría General, podrá actualizar y modificar los modelos de convenio y documentos anexos para el desarrollo de programas de formación dual mediante itinerarios formativos en alternancia que se adjuntan a la presente normativa.

Artículo 5. Tramitación del convenio de formación dual.

La tramitación de los convenios de colaboración para la organización y desarrollo de los itinerarios formativos en alternancia se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.

La Sede u órgano competente que promueva el programa de formación dual será el responsable de iniciar el procedimiento para su firma con la entidad o entidades participantes.

Si el convenio se ajusta al modelo establecido podrá suscribirse por el Rector mediante un procedimiento simplificado en el que se limitarán los plazos y procedimientos al mínimo necesario para asegurar la legalidad del proceso. Este procedimiento se articulará mediante Instrucción de la Secretaría General.

Si el convenio que se propone utilizar difiriera del modelo establecido en este Reglamento, el órgano proponente, antes de solicitar su inicio, así como la Secretaría General durante su tramitación, verificarán que su contenido se ajusta a los criterios exigidos para los itinerarios formativos en alternancia y, en su caso, a la normativa reguladora de las prácticas académicas externas, así como al resto del ordenamiento jurídico. Una vez realizada tal comprobación, el convenio podrá suscribirse por las personas con capacidad para ello.

Por parte de la Universidad los convenios se suscribirán por el Rector, sin perjuicio de que, por cuestiones de oportunidad, este pudiera delegar en el Vicerrector competente por razón de la materia, el Director o la Directora de la Sede o centro, u otro miembro del Consejo de Gobierno.

Los convenios serán tramitados y firmados antes del comienzo de la actividad, y una vez suscritos, se archivarán en la Secretaría General o en el centro promotor del programa de formación de acuerdo con lo que la normativa específica de la Universidad disponga.

La UNIA reconocerá a las tutoras y a los tutores de la entidad colaboradora la docencia y lo acreditará mediante el correspondiente certificado del Anexo VII suscrito por la persona directora de la Sede o centro, o miembro del equipo de dirección en quien delegue.

Art. 6 Contenidos específicos de los convenios.

Junto a los contenidos legal y reglamentariamente establecidos, y los correspondientes anexos que se deducen del art. 4 de esta misma normativa, los convenios que regulen estos itinerarios deberán incorporar al menos:

  1. Una Comisión Mixta y paritaria del programa de formación dual que diseñará los ejes del itinerario de formación en alternancia establecido el proyecto formativo, así como los posibles temas a desarrollar en los trabajos fin de máster; establecerá los mecanismos de coordinación, integración y supervisión de las actividades desarrolladas en la entidad y las impartidas en el aula; analizará indicadores, incidencias y evidencias detectadas en el desarrollo del programa de formación dual; garantizará el seguimiento del alumnado trabajador en el proceso de enseñanza-aprendizaje en alternancia, y ejercerá las funciones de control y seguimiento del específico convenio resolviendo, en su caso, las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las actividades.
  2. Las condiciones de estancia y desarrollo de actividad del alumno en la entidad.
  3. El contenido del itinerario de formación en alternancia.
  4. Las características, derechos y deberes del tutor académico y del tutor profesional.
  5. Los compromisos de la UNIA, la Entidad y, en su caso, del estudiante en el marco de este itinerario.
  6. Del régimen de interpretación y resolución de controversias.
  7. Y de su vigencia.

Art. 7. Procedimiento de selección de los alumnos.

La selección de los alumnos para cada una de las concretas empresas se realizará mediante el común acuerdo de todas las partes, respetando lo establecido en cada caso por los planes de estudios y las correspondientes memorias de verificación o memorias académicas.

Art. 8. Comisión Mixta de seguimiento de los itinerarios en alternancia.

Una vez desarrollados las primeras experiencias de itinerarios de formación en alternancia, la Universidad constituirá una Comisión Mixta de seguimiento con las distintas empresas implicadas con la finalidad de realizar propuestas de mejora e innovación, incluyendo, en su caso, la propia reforma de este Reglamento.

Disposición adicional primera. Modificación del Reglamento de gestión de prácticas externas de la UNIA.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional Tercera al Reglamento de gestión de prácticas externas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en consejo de gobierno de 23 de marzo de 2012 con el siguiente tenor literal:

“De forma provisional, y en tanto no se apruebe un nuevo Reglamento que norme las prácticas externas de los alumnos que cursen estudios en la UNIA, las prácticas externas de aquellos alumnos que cursen itinerarios formativos en alternancia de la UNIA se ajustarán a la Normativa reguladora de los convenios de colaboración para el desarrollo de programas duales en las titulaciones de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) mediante itinerarios formativos en alternancia”. Las normas contempladas en el presente Reglamento solo se aplicarán supletoriamente y, en la medida en la que sean compatibles con las peculiaridades de estos itinerarios”.

Disposición adicional segunda. Modificación del actual Reglamento de Convenios de Colaboración de la Universidad Internacional De Andalucía.

Se incorpora la siguiente Disposición Adicional Cuarta al Reglamento de Convenios de Colaboración de La Universidad Internacional de Andalucía.

“De forma provisional, y en tanto no se apruebe un nuevo Reglamento que regule los convenios de colaboración suscritos por la UNIA, las normas sobre convenios destinados a regular las prácticas externas de aquellos alumnos que realicen itinerarios formativos en alternancia en las titulaciones de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) se ajustarán a la “Normativa reguladora de los convenios de colaboración para el desarrollo de programas duales en las titulaciones de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) mediante itinerarios formativos en alternancia” y, en la medida en la que sean compatible con las peculiaridades de las mismas, por el presente Reglamento.

Disposición adicional tercera. Modificaciones del Reglamento de enseñanzas de postgrado y de Formación Continua de la Universidad Internacional de Andalucía aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018.

  1. Se incorpora la siguiente Disposición Adicional como Disposición Adicional Primera del Reglamento de enseñanzas de postgrado y de Formación Continua de la Universidad Internacional de Andalucía aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018.

“De forma provisional, y en tanto no se apruebe un nuevo Reglamento que incorpore las singularidades de las enseñanzas de postgrado con itinerarios formativos en alternancia en la UNIA, las prácticas externas de aquellos alumnos que cursen itinerarios formativos en alternancia de la UNIA se ajustarán a este Reglamento solo en la medida en la que no entren en contradicción con las singularidades y exigencias propias de este tipo de enseñanzas, tal como se deducen, entre otros, de su normativa específica, de los planes de estudio y de las correspondientes memorias académicas o de verificación”.

  1. La anterior Disposición Adicional Única del Reglamento de enseñanzas de postgrado y de Formación Continua de la Universidad Internacional de Andalucía aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018 pasará ahora a enumerarse como Disposición adicional segunda.

Disposición adicional cuarta. Cita en género femenino de los preceptos de esta Normativa. Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en esta Normativa se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición adicional quinta. Derecho supletorio.

En lo no establecido en esta normativa serán de aplicación el Reglamento que regula las prácticas externas que realice el alumnado de postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía; el Reglamento de Convenios de Colaboración de La Universidad Internacional De Andalucía; el Reglamento de enseñanzas de postgrado y de

Formación Continua de la Universidad Internacional de Andalucía y el resto de normas internas de esta Institución siempre que no entren en conflicto con la singular naturaleza de las materias reguladas en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor y vigencia de los acuerdos suscritos anteriormente.

Esta normativa se aplica a todos los convenios de colaboración para el desarrollo de programas de formación dual en las titulaciones de máster de la UNIA que se suscriban a partir del día siguiente de su publicación.

 

ANEXO I. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (UNIA) Y LA ENTIDAD/EMPRESA/ORGANIZACIÓN …………………….......................................................................................................................... PARA EL DESARROLLO DE UN ITINERARIO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA PARA LA TITULACIÓN DE ..............................................................................................................................................................................................

En.............. , a la fecha de la firma electrónica

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA PÉREZ, en calidad de Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 554/2019, de 11 de septiembre (BOJA nº 178 de 16 de septiembre de 2019), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio; provista de NIF Q7350007F y con domicilio en Monasterio Santa María de las Cuevas, C/ Américo Vespucio nº 2. Isla de La Cartuja, 41092 Sevilla.

De otra parte, ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…......................................................................................... , en nombre y representación de la entidad/empresa/organización…..................................................................................................................................................................... , con domicilio en …………………………………………………………………………………… y con CIF ……………………………………, en adelante, LA ENTIDAD.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto

EXPONEN:

PRIMERO. Que la Universidad Internacional de Andalucía es una Universidad Pública del Sistema Universitario Andaluz, de posgrado, comprometida con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, especialmente con América Latina y el Magreb, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

SEGUNDO. Que LA ENTIDAD (BREVE DESCRIPCIÓN DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA MISMA)

……………………………………………….……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………….………………

……………………………………………………………………………………………….……………………………………………

TERCERO. Que la UNIA oferta la titulación (INCLUIR EL NOMBRE DE LA TITULACIÓN) ………………………….........................................................................................................................................y la entidad colaboradora desarrolla su actividad en el/los sector/sectores

……………………………………………………………………………………………………………………………………………

CUARTO. Ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar en el recorrido formativo del alumnado mediante itinerarios formativos en alternancia que coadyuven, al término de los mismos, a lograr una persona titulada, operativa y capaz de responder a las necesidades de la Entidad.

Por tanto, la Universidad Internacional de Andalucía y la ENTIDAD estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos, pudieran mejorar, entre otras, la cualificación profesional del alumnado universitario mediante el desarrollo de itinerarios formativos en alternancia.

Además, analizadas las necesidades que requieren estos itinerarios para el alumnado, ambas partes coinciden en señalar que la entidad colaboradora reúne las condiciones que permiten la correcta implementación de dicha formación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Centro.

QUINTO. No obstante, y para ello resulta necesario que las partes concreten las condiciones en que se desarrollará la formación mediante itinerarios en alternancia, teniendo siempre como fin la formación integral del alumnado.

Por todo ello, y a los efectos anteriores, las partes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y definiciones

El objeto del presente convenio de colaboración es regular los términos en los que se desarrollarán los itinerarios formativos en alternancia del alumnado de la UNIA en la ENTIDAD colaboradora, en el marco de la formación práctica contenida en los módulos de formación en alternancia incluidos en el plan de estudios de la memoria de verificación del mencionado título, de conformidad con lo establecido, entre otros, en la Normativa reguladora de los convenios de colaboración para el desarrollo de programas en las titulaciones de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) mediante itinerarios formativos en alternancia.

A estos efectos, las actividades que desarrolle el alumno deberán constituir una actividad de naturaleza esencialmente formativa, realizada en las entidades, y cuyo objetivo sea permitir a los mismos adquirir, aplicar y complementar los conocimientos establecidos en los correspondientes planes de estudio, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento contribuyendo a su formación integral. En ningún caso será admisible el desarrollo de actividades que no estén relacionadas directa e indubitadamente con el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la actividad del estudiante.

Este conjunto de actuaciones tendrá una finalidad docente y formativa en beneficio del perfeccionamiento, la ampliación de los conocimientos, la formación integral y la empleabilidad del destinatario.

El fin perseguido por estos itinerarios formativos en alternancia no estribará ni podrá consistir en que la entidad se lucre o se beneficie onerosamente de la actividad del alumnado, de la misma manera que la actividad desarrollada nunca pretenderá sustituir las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena de la entidad. Por tanto, la realización de las tareas acordadas no se realizará nunca en línea de contraprestación o de adquisición de la utilidad patrimonial que pudiera derivarse de la misma, sino básicamente como un instrumento formativo mediante la puesta en práctica y la adquisición de conocimientos y competencias, a través, en su caso, de una experiencia profesional orientada y guiada con tal fin.

SEGUNDA. Comisión mixta del programa de formación en alternancia

Para el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta con representantes de la Universidad y de la Entidad, de composición paritaria.

La Presidencia de la Comisión la ostentará la Universidad Internacional de Andalucía, quien dispondrá de voto de calidad en caso necesario.

La Comisión Mixta celebrará cuantas reuniones sean necesarias y levantará acta de las y sesiones celebradas.

Dicha Comisión desarrollará, al menos, las siguientes funciones:

  1. Colaborar en el diseño conjunto del itinerario formativo en alternancia, del proyecto formativo específico, así como en la definición de los posibles temas a desarrollar en los trabajos fin máster.
  2. Establecer los mecanismos de coordinación, integración y supervisión de las actividades desarrolladas en la ENTIDAD y las impartidas en el aula.
  3. Analizar indicadores, incidencias y evidencias detectados en el desarrollo del programa de formación en alternancia.
  4. Garantizar el seguimiento del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante itinerarios formativos en alternancia.
  5. Ejercer funciones de control y seguimiento del convenio y resolver de buena fe las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las actividades.

TERCERA. De la Selección de los estudiantes.

La selección de los alumnos se realizará mediante el común acuerdo de todas las partes, respetando lo establecido por el correspondiente plan de estudios y memorias de verificación, así como lo establecido en la normativa y legislación correspondiente.

CUARTA. Proyecto formativo y Plan de actividades.

Las competencias a adquirir y las actividades o tareas a realizar, así como el lugar y las condiciones en las que se desarrollarán estos itinerarios serán concretados en el Proyecto Formativo y Plan de Actividades (Anexo), de forma previa al inicio de las asignaturas o materias que conformen los módulos de formación en alternancia del plan de estudios.

La formalización de este convenio será necesariamente previa a la incorporación de los estudiantes a la entidad colaboradora.

Cada Proyecto formativo de formación en alternancia y Plan de actividades para el desarrollo y dirección del Trabajo Fin de Máster en la entidad incluirá la siguiente información:

࢒  Curso académico en el que se inicia el desarrollo del proyecto en la entidad.

࢒  Titulación a la que corresponde el programa de formación en alternancia.

࢒  Datos del/de la alumno/a participante en el programa de formación en alternancia.

࢒  Entidad y lugar donde se desarrollará el proyecto formativo.

࢒  Asignatura o materia del programa de formación en alternancia.

࢒  Tutor/a académico/a del itinerario de formación en alternancia de la UNIA.

࢒  Tutor/a del itinerario de formación en alternancia en la entidad.

࢒  Calendario, horario y dedicación en horas al proyecto formativo en la entidad.

࢒  Dedicación del tutor o de la tutora de la entidad al alumnado.

࢒  Competencias a adquirir por el alumnado en la entidad.

࢒  Actividades y tareas a desarrollar en la entidad.

࢒  Denominación del trabajo fin de máster a desarrollar.

࢒  Director/a o Codirector/a del trabajo fin de Máster, perteneciente a la plantilla de la entidad.

࢒  Director/a o Codirector/a del trabajo fin de Máster, en su caso, perteneciente a la UNIA y que deberá cumplir con lo establecido en la normativa correspondiente.

࢒  Calendario y horas presenciales en la entidad para el desarrollo del trabajo fin de Máster.

࢒  Idioma en el que se realizará el trabajo fin de Máster.

࢒ Cuantía a percibir por el/la alumno/a por la formación en alternancia realizada.

࢒  Protección de datos del alumnado.

࢒ Confidencialidad.

Cada Proyecto formativo y Plan de actividades para el desarrollo y dirección del Trabajo Fin de Máster en la entidad será suscrito por la/el estudiante, por el/la tutor/a de la entidad y tutor/a de la universidad correspondientes.

Las materias y el Trabajo Fin de Máster serán suscritos por la/el estudiante, por el/la tutor/a de la entidad y tutor/a de la universidad correspondientes.

QUINTA. Relación entre la entidad colaboradora y el alumno o alumna

Dado el carácter formativo del programa, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución o no cobertura de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de los itinerarios formativos en alternancia desarrollada en la entidad no se computará a efectos de antigüedad laboral ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

SEXTA. Tutor/a académico/a de formación en alternancia en la universidad

La UNIA nombrará al menos a un tutor o tutora académico, con formación y perfil adecuados por asignatura o materia.

El tutor o tutora académica recibirá formación sobre el modelo de itinerarios formativos en alternancia que se desarrollará en la entidad a través de Cursos o Jornadas de Formación que se organizarán a tal efecto.

El tutor o tutora académico/a tendrá los siguientes derechos:

  1. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establece la UNIA
  2. A ser informado acerca del programa mediante itinerarios formativos en alternancia, así como de las condiciones bajo las que se realizará por parte del alumnado en la entidad.
  3. A tener acceso a la entidad para el cumplimento de los fines propios de su función.
  4. Al resto de derechos previstos en la Normativa reguladora de las Prácticas Académicas Externas de la UNIA y demás normas concordantes.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

  1. Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo.
  2. Hacer un seguimiento efectivo del proyecto formativo en la entidad, coordinándose para ello con el tutor o tutora profesional de la entidad.
  3. Llevar a cabo el proceso evaluador del proyecto formativo en la entidad, una vez recibido el informe del tutor o de la tutora profesional de la entidad.
  4. Codirigir, en su caso, el trabajo fin de máster.
  5. Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora, en especial en relación con los datos confidenciales de la
  6. Informar a la Comisión Mixta de las posibles incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto
  7. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

SÉPTIMA. El tutor o tutora profesional de la entidad para los itinerarios formativos en alternancia

La entidad colaboradora designará un tutor o una tutora profesional para cada estudiante que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el proyecto formativo y en coordinación con el tutor o la tutora de la universidad.

El tutor o la tutora profesional de la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva del alumnado que le sea asignado. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora académica de la Universidad.

El tutor o tutora profesional recibirá formación sobre el modelo de formación en alternancia que se desarrollará en la entidad mediante los Cursos o Jornadas de Formación que el centro responsable de la titulación organizará a tal efecto.

Este tutor deberá contar con la conformidad de la UNIA mediante la venia docendi que, con las debidas adaptaciones, se realizará de acuerdo con el procedimiento señalado en la normativa de la mencionada Universidad.

El tutor o tutora profesional de la entidad colaboradora tendrá, entre otros, los siguientes derechos:

  1. Al reconocimiento de su actividad colaboradora por la UNIA, previa solicitud.
  2. A ser informado/a acerca de la normativa que regula estos itinerarios y demás normas concordantes, así como del proyecto formativo y de las condiciones para su desarrollo.
  3. Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá las siguientes funciones y deberes:

  1. Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
  2. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo del proyecto formativo con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
  3. Informar al alumnado de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y salud laborales.
  4. Coordinar con el tutor o la tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de colaboración, sugiriendo a la comisión mixta aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para su normal desarrollo, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo y el control de los permisos para la realización de exámenes.
  5. Realizar el informe sobre el desarrollo del proyecto formativo del estudiante o de la estudiante para su evaluación.
  6. Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo del proyecto formativo.
  7. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.
  8. Facilitar al tutor o a la tutora académico de la UNIA el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
  9. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o de la alumna como consecuencia de su actividad como tutor o tutora de la entidad.
  10. Prestar ayuda y asistencia al alumnado durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

OCTAVA. Dirección del trabajo fin de máster

El trabajo fin de Máster será dirigido o codirigido por un miembro de la ENTIDAD colaboradora en el programa de formación mediante itinerarios en alternancia, que será designado por la UNIA, de acuerdo con la propia entidad.

En este caso, si se trata de un director o una directora no doctor/a, deberá ser codirigido por un profesor o una profesora doctor/a del máster.

En el caso de codirección, ambos/as codirectores/as se coordinarán para el desarrollo del trabajo, con carácter previo al inicio de las actividades y ajustándose al contenido que establezca el correspondiente Plan de Actividades y la guía docente del trabajo fin de estudios.

La asignación de los temas sobre los que podrán versar los trabajos la realizará la UNIA, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula segunda, y de acuerdo con la entidad colaboradora.

Al director/a o codirector/a del trabajo fin de Máster, en su caso, en coordinación con el codirector o la codirectora de la UNIA, le corresponderá:

  1. Exponer al alumnado las características del
  2. Orientarlo en su
  3. Velar por el cumplimiento de los objetivos
  4. Realizar el seguimiento y un informe escrito previo a la defensa del que se dará traslado al alumno o a la alumna.

La UNIA reconocerá la actividad académica realizada por los y las directores/as de TFM.

NOVENA. Compromisos, derechos y deberes del/de la estudiante

Durante la realización del programa de formación en alternancia, el alumnado tendrá los siguientes derechos:

  1. A la tutela, durante el período de duración del correspondiente proyecto formativo, por el tutor o tutora de la Universidad y por un tutor o una tutora de la entidad colaboradora donde se realice el mismo.
  2. A recibir la dirección o codirección del trabajo fin de estudios o Máster, según el caso, y de acuerdo con la normativa vigente, adecuándose a lo establecido en el proyecto formativo.
  3. A la evaluación del correspondiente proyecto formativo a realizar, teniendo en cuenta la memoria final que sobre el mismo debe elaborar el o la estudiante y el informe final del tutor o de la tutora profesional de la entidad.
  4. A la obtención de un informe final por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado el proyecto formativo, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento. En el caso de los trabajos fin de estudio, se estará al modelo que, en su caso, se haya establecido.
  5. A percibir una aportación económica de la entidad por la formación realizada mediante itinerarios en alternancia que en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de simple suplido por los gastos y de ayuda al estudio.
  6. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
  7. A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información sobre la normativa de seguridad y salud laborales, así como en su caso, los correspondientes equipos de protección individual y demás materiales, instrucciones o formación necesaria para su seguridad.
  8. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
  9. A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño del proyecto formativo en igualdad de condiciones.
  10. A conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización del proyecto formativo con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
  11. A ser informado y ejercitar los derechos que, en relación con la protección de sus datos, establecen, entre otros, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.

Asimismo, y durante la realización del programa de formación mediante itinerarios en alternancia, el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

  1. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
  2. Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor o tutora profesional asignado/a por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o de la tutora de la Universidad.
  3. Mantener contacto con el tutor o la tutora de la Universidad durante el desarrollo del proyecto formativo y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedios que le sean requeridos y la memoria final.
  4. Comunicar al/ a la Director/a o al/la Codirector/a del trabajo fin de Máster de la entidad cualquier incidencia que afecte al correcto desarrollo del mismo.
  5. Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma y cualquier otra que le sea comunicada por la misma.
  6. Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
  7. Elaborar la memoria final del proyecto formativo y en su caso, del/de los informe/s intermedio/s, que deberá entregar al tutor o a la tutora académico/académica.
  8. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
  9. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UNIA.
  10. A aceptar expresamente la cesión de sus datos a la entidad colaboradora con la finalidad exclusiva de las necesidades derivadas de la ejecución de este Convenio respetando siempre las normas recogidas en la cláusula decimotercera y, en especial, los principios de tratamiento establecidos en el 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
  11. Cualquier otro deber previsto en las normativas vigentes.

En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, el programa podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UNIA o la entidad deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Mixta establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada del proyecto formativo de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

El alumnado podrá ausentarse de la entidad para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante el tutor o la tutora de la entidad. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento de los tutores o las tutoras de la Universidad y de la entidad cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor o la tutora académico/a de la universidad. De dicha autorización se dará traslado al tutor profesional para su conocimiento. Tales ausencias no podrán repercutir de ningún modo en la calificación del alumno.

DÉCIMA. De las obligaciones de la ENTIDAD y de la UNIA

En el marco de la formación mediante itinerarios en alternancia que se articula en este Convenio, la ENTIDAD se compromete a:

  1. Facilitar al estudiante el uso de los medios materiales existentes en sus instalaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de los estudios e investigaciones a realizar durante las prácticas.
  2. Garantizar que dispone de las instalaciones y recursos necesarios para desarrollar las competencias en el nivel previsto en el programa de formación mediante itinerarios en alternancia, respetando siempre este límite como número máximo de estudiantes que puede atender.
  3. Facilitar a los tutores académicos, el acceso a los locales donde el estudiante esté realizando las prácticas.
  4. Mantener informados a los tutores académicos del desarrollo del programa y del grado de cumplimiento del mismo a través de los tutores profesionales.
  5. Dar cuenta a la Universidad Internacional de Andalucía a través de los cauces establecidos de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de las prácticas.
  6. Informar al estudiante de los derechos que le asisten conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.
  7. Procurar, en la medida de lo posible, una presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en especial en aquellos departamentos o áreas que presenten una menor representación de algunos de ambos colectivos entre su población asalariada.

Por su parte, en el marco de la formación mediante itinerarios en alternancia que se articula en este Convenio, la UNIA se compromete a:

  1. Cumplir todas sus obligaciones y actuar con la mayor diligencia y celeridad para la consecución de los objetivos que son propias de este programa.
  2. A destacar en su página web la colaboración de la entidad, ofreciendo siempre testimonio de su implicación en esta medida de Responsabilidad Social destinada a mejorar la situación sociolaboral de los jóvenes.
  3. A emitir, en su caso, certificación de la misma a su finalización, a los efectos oportunos.
  4. A poner en conocimiento del alumno los términos del presente convenio en todo aquello que le afecte, velando para que el alumnado asuma los deberes que para él se derivan del presente convenio, así como de la normativa aplicable.
  5. Informar al estudiante de los derechos que le asisten conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.
  6. La UNIA facilitará a la entidad colaboradora una copia del o de los Proyecto/s Formativo/s suscrito/s por cada alumno o alumna.

DECIMOPRIMERA. Cuantía mensual a percibir por el alumno o la alumna

Como compensación por los gastos generados y ayuda al estudio el alumnado percibirá por parte de la entidad una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional en la parte proporcional a su dedicación en la misma por la realización del programa de formación en alternancia.

La entidad deberá cumplir con el pago de dicha cuantía, así como con las obligaciones fiscales y de afiliación y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente.

La cuantía que la entidad abonará a cada estudiante en función de su dedicación a los itinerarios de formación en alternancia en ella, se recogerá en el Proyecto Formativo y/o Plan de Actividades que se suscriba para cada asignatura o materia que componen el Programa de Formación en Alternancia del o la estudiante (Anexo).

DECIMOSEGUNDA. Responsabilidades y seguros

La UNIA concertará una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización del proyecto formativo en la entidad.

Ni la Universidad ni el alumnado en formación serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el tutor o tutora de la entidad que no figuren en el proyecto formativo.

El alumnado menor de 28 años, tanto español como europeo o extranjero con permiso de residencia, está cubierto por el seguro escolar.

Para la realización de un programa de formación en alternancia en el extranjero, deberá suscribirse una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la establecida para el alumnado que desarrolle la actividad en territorio nacional.

DECIMOTERCERA. Derechos de propiedad intelectual e industrial de los trabajos fin de estudio

El trabajo fin de Máster es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y, en consecuencia, la titularidad de tales derechos corresponderá, en principio, a quien lo haya realizado.

DECIMOCUARTA. Protección de datos del alumnado

Los datos del alumnado que desarrolla el programa de formación mediante itinerarios en alternancia en la entidad deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del presente Convenio.

Ambas partes se comprometen además a cumplir estrictamente las exigencias impuestas en este ámbito por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.

DECIMOQUINTA. Seguimiento y evaluación para mantener la colaboración de la entidad

El órgano de la UNIA responsable de la titulación, al finalizar cada curso académico, realizará los siguientes procedimientos de seguimiento y evaluación para mantener la colaboración de la entidad en el programa de formación en alternancia:

  1. Valorará el cumplimento de las obligaciones adquiridas con la firma del presente convenio, por parte de la entidad.
  2. Valorará la participación activa de los y las representantes de la entidad en aquellas funciones asignadas a la Comisión Mixta.
  3. Se tendrá especial atención al cumplimento de los plazos en la entrega de los informes a la Universidad, así como a la formalización de los certificados solicitados por parte del alumnado.

DECIMOSEXTA. Régimen de interpretación del convenio y resolución de controversias

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable y, en especial, por la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Los problemas que se puedan plantear por el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión Mixta prevista en la cláusula segunda del presente convenio.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier diferencia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión Mixta.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

DECIMOSÉPTIMA. De la modificación, extinción, efectos y resolución del convenio

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

  1. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran Este requerimiento será comunicado al representante de la otra Parte en la Comisión de Seguimiento y Control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
  3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  4. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras partes.

El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

DECIMOCTAVA. De la publicidad

Dada la trascendencia del presente Convenio, y en aras del principio de publicidad, deducido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía , ambas partes consienten expresamente en la publicación del texto íntegro de este convenio -además de los datos relevantes y legal o reglamentariamente previstos- en el Portal de Transparencia de la Universidad Internacional de Andalucía.

DECIMONOVENA. Vigencia.

Sin perjuicio de cualquier causa prevista en Derecho que suponga o permita la extinción del Convenio, el mismo estará vigente desde la fecha de su firma y durante un periodo de cuatro (4) años.

En cualquier momento los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de otros cuatro años.

Igualmente, cualquiera de las partes podrá solicitar, a través de la Comisión Mixta, la rescisión anticipada del programa de formación en alternancia por la imposibilidad de llevar adelante las actividades programadas. En tal caso hará efectiva dicha rescisión mediante resolución escrita en un plazo no superior a cinco días desde la recepción de dicha solicitud.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración para la formación en alternancia por duplicado ejemplar en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

POR LA UNIA                                                                                                                                                        

POR LA ENTIDAD
Firma:

D./Dña.: Cargo: Fecha:

Firma:

D/Dña.:
Fecha:

ANEXOS II Y III. PROYECTO FORMATIVO Y PLAN DE ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA SIN RELACIÓN LABORAL

Curso académico 20……/20……

  1. Titulación a la que corresponde el programa de formación en alternancia

Máster  Universitario  en  …………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

  1. Estudiante participante en el programa de formación en alternancia

D./Dña.      ………………………………………………………………………………………………………………………………………………      (nombre      y apellidos del/de la estudiante) con DNI/TIE …………………………………………………………………………………………………………................................................................................................................................................................................. y correo electrónico a efectos de notificación ……………………………………………………………………………………………………………

 

Otros datos personales pertinentes que se deseen incluir:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

  1. Entidad y centro/s de actividad de ésta donde se desarrollará el programa de formación en alternancia2.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

  1. Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolla actividades en formación en alternancia en la entidad deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del Convenio suscrito. El/La estudiante autoriza tanto a la Universidad................................................................... , como a la entidad colaboradora, a que sus datos  sean cedidos y tratados con estos fines en los supuestos, en la forma y con los fines establecidos en el marco normativo europeo y español.

El/La estudiante confirma que ha sido informado/a conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y LO 3/2018 de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

     5. Confidencialidad.

El/La estudiante se compromete a guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, tanto durante su estancia y, como una vez finalizada ésta. En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del Máster, en su caso, a fin de garantizar la confidencialidad, el centro responsable de la titulación podrá solicitar al alumnado la firma de los documentos precisos.

 

2 Este centro podrá modificarse durante el desarrollo de la formación práctica en la entidad/empresa, siempre que existan razones justificadas y objetivas de carácter formativo y siempre que no supongan una variación sustancial por conllevar un incremento significativo de los costes de tiempo o desplazamiento para el alumnado.

  1. El/La estudiante manifiesta:

࢒  Que conoce los términos del Convenio de Colaboración para el desarrollo de un programa de formación en alternancia entre la Universidad y la entidad colaboradora en todo lo que le afecta.

࢒ Que se compromete al cumplimiento de deberes que para el alumnado se derivan, tanto del citado convenio como de la normativa aplicable.

࢒ Que autoriza tanto a la Universidad como a la entidad colaboradora a que sus datos sean cedidos y tratados conforme establece el apartado cuarto de este documento.

  1. Módulo/s, materia/s y asignatura/s del programa de formación en alternancia (denominación).

࢒  Módulo: ……………………………………………………………………………………………………………… (…........ ECTS)

•        Materia: ………………………………………………………………………………………………………… (…....... ECTS)

›     Asignaturas:

॔  ………………………………………………………………………………………………………….… (…........... ECTS)

॔  ………………………………………………………………………………………………………….… (…........... ECTS)

•        Materia: ………………………………………………………………………………………………………… (…....... ECTS)

›     Asignaturas:

॔  ………………………………………………………………………………………………………….… (…........... ECTS)

॔  ………………………………………………………………………………………………………….… (…........... ECTS)

࢒  Módulo: Trabajo Fin de Máster (10 ECTS)

•        Materia/Asignatura: Trabajo Fin de Máster (10 ECTS)

     

      8. Calendario de desarrollo del proyecto de formación en alternancia completo en la entidad

Del …………. al …………………… de …………...

Este calendario se desglosa por materia de la siguiente forma:

 

Materia

Calendario

…………………………………………….

Del …………. al ……………………

…………………………………………….

Del …………. al ……………………

Trabajo Fin de Máster

Del …………. al ……………………

 

 

  1. Dedicación del estudiante en la entidad3.

500 h. para el total del periodo formativo de las dos materias del Módulo en alternancia, del.............. al

…................. (35 h. semanales aprox.).

  1. Horario del alumnado en la

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

 
  3 A estos efectos únicamente se considera el periodo de desarrollo del plan formativo correspondiente a las materias del Módulo en alternancia, debiendo considerarse los periodos de apertura del centro que acoja la actividad práctica formativa. En lo que respecta al Trabajo Fin de Máster (TFM) el/la estudiante tendrá un horario y dedicación autónoma flexibles para su realización, llegando hasta el momento del plazo máximo de su lectura y defensa final.
  1. Dedicación del/de la tutor/a o tutores/as de la entidad4.

……… (total de horas semanales).

  1. Cuantía a percibir por el/la estudiante por la realización del programa de formación en alternancia5.

El/la estudiante percibirá por el total del periodo de formación en alternancia, del........................ al

…............... , la cuantía monetaria que corresponda a la aplicación del salario mínimo interprofesional

sobre su dedicación en la entidad, siendo ésta de:..................... €.

  1. Descripción del programa de formación en alternancia de cada materia. Identificación de la materia.

࢒  Módulo: ……………………………………………………………………………………………………………… (…........ ECTS)

•        Materia: ………………………………………………………………………………………………………… (…....... ECTS)

›     Asignaturas:

॔  ………………………………………………………………………………………………………….… (…........... ECTS)

॔  ………………………………………………………………………………………………………….… (…........... ECTS)

B1. Objetivos educativos del programa de formación en alternancia de la materia.

Competencias a adquirir por el alumnado en la entidad:

Competencias básicas y generales:

࢒ …

࢒ …

࢒ …

Competencias transversales:

࢒ …

࢒ …

࢒ …

Competencias específicas:

࢒ …

࢒ …

࢒ …

Competencia específica del itinerario:

࢒ …

Resultados de aprendizaje:

Al finalizar esta materia el estudiante será capaz de:

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

4 Si hubiese más de un/a tutor/a por parte de la entidad, especifíquese.

5 Esta beca o ayuda se enmarcará dentro de lo establecido por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, correspondiendo a la labor desarrollada por el/la estudiante en la entidad durante el periodo formativo relativo a las materias del Módulo en alternancia y la realización del TFM. La entidad deberá realizar la retención a efectos del IRPF, así como cualesquiera otras retenciones legales que procedan, y deberá cumplir con las obligaciones de afiliación y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente, aplicando las bonificaciones a que pudiera tener derecho de acuerdo con ésta.

 

Contenido:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Descripción de las actividades o tareas formativas a desarrollar en la entidad:

Actividades dirigidas expositivas y prácticas (presenciales, síncronas y/o asíncronas):

࢒ …

࢒ …

Actividades dirigidas y/o supervisadas académicamente:

࢒ …

࢒ …

Actividades autónomas del estudiante:

࢒ …

࢒ …

El desarrollo formativo de esta materia implica una presencialidad total de 250 horas del estudiante en la entidad/empresa, incluyendo a partes iguales tanto formación teórica, fundamentalmente cursando la asignatura ……………………………………………………………………………………………como formación teórico-práctica, centrada en la asignatura ………………………………….………………………………………………………………………………..

C1. Sistemas de tutoría, seguimiento y evaluación de la materia, que deberá contemplar la percepción del propio alumnado.

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

D1. Tutor/a académico/a de formación en alternancia de la materia por parte de la Universidad.

D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………… (nombre y apellidos del/de la Tutor/a Académico/a) como.............................................................................. (puesto que desempeña en la

Universidad)

E1. Tutor/a de formación en alternancia de la materia por parte de la entidad.

D./Dña........................................................................................................... (nombre y apellidos del/de la

Tutor/a en la entidad) como.............................................................................. (puesto que desempeña en la

entidad)

F1. Firma de los tutores/as de la materia y del/de la estudiante.

POR LA UNIVERSIDAD:

Tutor/a académico/a Firma:

Cargo:                                          D./Dña.:                                       Fecha:                                        

POR LA ENTIDAD:

Tutor/a profesional Firma:

Cargo:                                          D./Dña.:                                       Fecha:                                        

EL/LA ESTUDIANTE:

Firma:

D./Dña.:                                     

Fecha:                                         

A2. Descripción de la materia.

࢒  Módulo: ……………………………………………………………………………………………………………… (…........ ECTS)

•        Materia: ………………………………………………………………………………………………………… (…....... ECTS)

›     Asignaturas:

॔  ………………………………………………………………………………………………………….… (…........... ECTS)

॔  ………………………………………………………………………………………………………….… (…........... ECTS)

B2. Objetivos educativos del programa de formación en alternancia de la materia.

Competencias a adquirir por el alumnado en la entidad:

Competencias básicas y generales:

࢒ …

࢒ …

࢒ …

Competencias transversales:

࢒ …

࢒ …

࢒ …

Competencias específicas:

࢒ …

࢒ …

࢒ …

Competencia específica del itinerario:

࢒ …

Resultados de aprendizaje:

Al finalizar esta materia el estudiante será capaz de:

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

Contenido:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Descripción de las actividades o tareas formativas a desarrollar en la entidad:

 

Actividades dirigidas expositivas y prácticas (presenciales, síncronas y/o asíncronas):

࢒ …

࢒ …

Actividades dirigidas y/o supervisadas académicamente:

࢒ …

࢒ …

Actividades autónomas del estudiante:

࢒ …

࢒ …

El desarrollo formativo de esta materia implica una presencialidad total de 250 horas del estudiante en la entidad/empresa, incluyendo a partes iguales tanto formación teórica, fundamentalmente cursando la asignatura ……………………………………………………………………………………………como formación teórico-práctica, centrada en la asignatura ………………………………….………………………………………………………………………………..

C2. Sistemas de tutoría, seguimiento y evaluación de la materia.

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

D2. Tutor/a académico/a de formación en alternancia de la materia por parte de la Universidad.

D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………… (nombre y apellidos del/de la Tutor/a Académico/a) como.............................................................................. (puesto que desempeña en la

Universidad)

E2. Tutor/a de formación en alternancia de la materia por parte de la entidad.

D./Dña....................................................................................................... (nombre y apellidos del/de la Tutor/a

en la entidad) como............................................................................. (puesto que desempeña en la entidad)

F.2 Firma de los tutores/as de la materia y del/de la estudiante.

POR LA UNIVERSIDAD:

Tutor/a académico/a Firma:

Cargo:                                          D./Dña.:                                       Fecha:                                        

POR LA ENTIDAD:

Tutor/a profesional Firma:

Cargo:                                          D./Dña.:                                       Fecha:                                        

EL/LA ESTUDIANTE:

Firma:

D./Dña.:                                     

Fecha:                                         

A3. Descripción de la materia.

࢒ Módulo: Trabajo Fin de Máster

•        Materia/Asignatura: Trabajo Fin de Máster (10 ECTS) Idioma en el que se desarrollará el Trabajo Fin de Máster

࢒ Castellano

࢒ Inglés

࢒ Francés

࢒ Otro (especificar): ……………………..

Título del Trabajo Fin de Máster (en español y en inglés)6:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. IMPORTANTE: Propiedad intelectual/Propiedad industrial.

El Trabajo Fin de Máster es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que el/la estudiante haya suscrito la cesión o transmisión correspondiente.

B3. Objetivos educativos del Trabajo Fin de Máster.

Competencias a adquirir por el alumnado en la entidad:

Competencias básicas y generales:

Todas las del título. Competencias transversales:

Todas las del título. Competencias específicas:

Todas las comunes del título y las propias del itinerario cursado.

Resultados de aprendizaje:

El estudiante será capaz de realizar, presentar y defender, un ejercicio original en el ámbito de las tecnologías específicas del Máster realizado individualmente ante un tribunal académico en el que se sinteticen las competencias adquiridas en las enseñanzas.

Contenido de la materia:

El Trabajo Fin de Máster (TFM) tiene como objetivo la realización, presentación y defensa, de un ejercicio original realizado individualmente ante un tribunal académico consistente en un proyecto integral de naturaleza profesional en el que se sinteticen las competencias adquiridas en las enseñanzas.

El TFM se diseñará integrado en la estrategia de la entidad en la que se desarrollen la formación en alternancia, partiendo de una problemática real de la entidad/empresa.

El estudiante deberá mostrar que es capaz de aplicar de forma independiente todo lo aprendido en el Máster de cara a resolver ese problema específico en concreto que se plantee en el contexto del itinerario de formación en alternancia.

El TFM se llevará a cabo durante todo el segundo cuatrimestre del Máster, en el seno de la entidad/ empresa en la que el estudiante desarrollará la formación de los módulos en alternancia.

Constituye una parte esencial del Máster pues contribuirá decisivamente a la formación del estudiante al integrar la formación teórico-práctica.

El estudiante adquirirá la competencia específica particular del módulo-itinerario optativo que curse.

Descripción de las actividades o tareas formativas a desarrollar en la entidad:

 

6 Si el TFM se elaborase en un idioma distinto al español o el inglés, también deberá indicarse el título en éste.

 

Actividades dirigidas y/o supervisadas académicamente:

࢒ …

࢒ …

Actividades autónomas del estudiante:

࢒ …

࢒ …

El desarrollo formativo de esta materia implica una presencialidad total aproximada de 125 horas del estudiante en la entidad/empresa, incluyendo tanto tareas de supervisión por parte de sus tutores académico y profesional, como trabajo autónomo del estudiante: búsqueda de información, tratamiento y análisis de ésta, obtención de conclusiones, redacción del informe, etc.

C3. Sistemas de tutoría, seguimiento y evaluación del Trabajo Fin de Máster.

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

࢒ …

D3. Codirector/a académico/a del Trabajo Fin de Máster por parte de la Universidad.

D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………… (nombre y apellidos del/de la Director/a Académico/a) como............................................................................. (puesto que desempeña en

la Universidad)

E3. Codirector/a académico/a del Trabajo Fin de Máster por parte de la entidad.

D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………… (nombre y apellidos del/de la Director/a en la entidad) como.............................................................................. (puesto que desempeña en

la entidad)

F3. Firma de los tutores/as de la materia y del/de la estudiante.

POR LA UNIVERSIDAD:

Tutor/a académico/a Firma:

Cargo:                                          D./Dña.:                                       Fecha:                                        

POR LA ENTIDAD:

Tutor/a profesional Firma:

Cargo:                                          D./Dña.:                                       Fecha:                                        

EL/LA ESTUDIANTE:

Firma:

D./Dña.:                                     

Fecha:                                         

 

  ANEXO IV: CONVENIO DE COLABORACIÓN MEDIANDO UN CONTRATO DE TRABAJO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (UNIA), LA ENTIDAD/EMPRESA/ORGANIZACIÓN…………………………………………………..Y EL/LA ESTUDIANTE TRABAJADOR O TRABAJADORA……………………………………………….. PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL PARA LA TITULACIÓN DE.................

 

En ……...……, a .. de ………….. de 20..

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA PÉREZ, en calidad de Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD

INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 554/2019, de 11 de septiembre (BOJA nº 178 de 16 de septiembre de 2019), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y el Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada Universidad; provista de NIF Q7350007F y con domicilio en Monasterio Santa María de las Cuevas, C/ Américo Vespucio nº 2. Isla de La Cartuja, 41092 Sevilla.

De   otra   parte,   ………………………………………………………………….,   en   nombre   y   representación   de   la ………………………………………………………………………………………      con     domicilio        en ………. y con CIF ………………………………….. en adelante, LA ENTIDAD.

 Y D./Dña.…………………………………………………………………...........……(EN ADELANTE EL ESTUDIANTE TRABAJADOR O TRABAJADORA) matriculado/a en el Máster ……………………………………………………de la UNIA con DNI ………………………….

 Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto

EXPONEN:

PRIMERO. Que la Universidad Internacional de Andalucía es una Universidad Pública del Sistema Universitario Andaluz, de posgrado, comprometida con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, especialmente con América Latina y el Magreb, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

SEGUNDO. Que LA ENTIDAD (DESCRIPCIÓN DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA ENTIDAD).

TERCERO. La Universidad Internacional de Andalucía y la ENTIDAD estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos, puedan mejorar, entre otras, la cualificación profesional del alumnado universitario mediante el desarrollo de la formación dual en la empresa.

Mediante esta formación dual la ENTIDAD colabora en el recorrido formativo del alumnado trabajador consiguiendo, al término de la misma, un/una titulado/a operativo/a capaz de responder a las necesidades de la empresa.

Para ello es necesario que las partes concreten las condiciones en que se desarrollará la formación dual, teniendo siempre como fin la formación integral del alumnado trabajador, a cuyo efecto deberán adoptarse las medidas precisas para que la actividad académica y laboral sean compatibles en cuanto a contenido y en cuanto a horario, y para que pueda realizarse el seguimiento de la actividad del alumnado trabajador en el que deben involucrarse el propio alumnado trabajador, la Universidad y la empresa.

A los efectos anteriores, las partes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objetivo.

El presente Convenio tiene como finalidad concretar los compromisos que cada una de las partes asume para el desarrollo del programa de formación dual en la entidad por parte del/la estudiante de la UNIA, cuando en relación con el mismo, medie un contrato de trabajo ente este estudiante y la ENTIDAD.

SEGUNDA. Comisión mixta del programa de formación dual.

Para el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta con representantes de la Universidad y de la entidad, de composición paritaria. La Presidencia de la Comisión la ostentará la Universidad Internacional de Andalucía, quien dispondrá de voto de calidad en caso necesario

La Comisión Mixta celebrará, al menos, dos sesiones anuales y levantará acta de las reuniones celebradas.

Dicha Comisión desarrollará, al menos, las siguientes funciones:

  1. Diseñar el título o itinerario dual estableciendo el proyecto formativo, así como los posibles temas a desarrollar en los trabajos fin de máster.
  2. Establecer los mecanismos de coordinación, integración y supervisión de las actividades desarrolladas en la entidad y las impartidas en el aula.
  3. Analizar indicadores, incidencias y evidencias detectados en el desarrollo del programa de formación dual.
  4. Garantizar el seguimiento del alumnado trabajador en el proceso de enseñanza-aprendizaje dual mediante itinerarios formativos en alternancia.
  5. Ejercer funciones de control y seguimiento del convenio y resolver de buena fe las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las actividades.

TERCERA. De la Selección de los estudiantes.

La selección de los alumnos se realizará mediante el común acuerdo de todas las partes, respetando lo establecido por el correspondiente plan de estudios y memorias de verificación.

CUARTA. Condiciones de la estancia en la entidad.

La relación entre el/la alumno/a trabajador/a y la entidad se enmarca dentro del ámbito laboral mediante la formalización de un contrato de trabajo que posibilitará «participar en un proceso formativo DUAL, empresa y universidad, desarrollando tareas que permitan adquirir experiencia práctica y adecuada a las necesidades reales de la empresa».

Esta relación laboral dual, entre el/la alumno/a trabajador/a y la empresa estará sujeta al igual que el resto de trabajadores, al Estatuto de los Trabajadores, Convenio colectivo de aplicación a la empresa y demás disposiciones legales.

La       actividad        se        desarrollará   en………………………………………………………………………….. ….................................................................(localización del centro o centros de trabajo o centros móviles en los que en su caso se realizará la actividad).

La duración (si fuera determinable) y dedicación horaria de la estancia será la siguiente:

………………………………………………………………………………………………………………………………..

La empresa se compromete a permitir que el alumno o la alumna trabajador o trabajadora pueda ausentarse de la empresa para la realización de exámenes, en los términos que ambas partes acuerden.

La empresa se compromete a facilitar, en la medida de lo posible, otras ausencias debidamente justificadas y motivadas por razones académicas.

El resto de condiciones de la estancia serán las que se deriven de la relación de empleo entre el alumno o alumna trabajador o trabajadora y la empresa.

La relación laboral será en todo caso compatible con la formación académica del alumno/a trabajador/a en la universidad.

La relación entre el/la estudiante trabajador/a y la UNIA es exclusivamente académica, sin que de la misma puedan derivarse derechos ni obligaciones propias de una relación laboral.

En caso de rescisión del contrato laboral con la empresa por causas ajenas al alumno o alumna trabajador o trabajadora, la Universidad adoptará las medidas necesarias para garantizar que tenga la posibilidad de superar los créditos necesarios para obtener el título de máster que está cursando.

QUINTA. Contenido del programa de formación dual.

La Formación Dual tiene como objetivo el desarrollo competencial del alumno/a trabajador/a, en coherencia con el perfil profesional y su ajuste a las necesidades de las empresas del entorno. Es decir, la profesionalización y la inserción en un entorno socio-económico son los resultados a buscar por la formación dual.

En concreto, la Formación Dual permitirá en mayor o menor grado, según el tipo de funciones que el/la alumno/a trabajador/a realice, desarrollar las competencias de la titulación.

Las competencias a adquirir y las actividades o tareas a realizar, serán concretadas en el Proyecto Formativo (Anexo II) o Plan de Actividades (Anexo III), al inicio de cada una de las asignaturas o materias del plan de estudios de La Formación Dual.

La entidad colaboradora garantiza que dispone de las instalaciones y recursos necesarios para desarrollar las competencias en el nivel previsto en el programa de formación dual y determinará el número máximo de estudiantes trabajadores que puede atender. 

SEXTA. Tutor/a académico/a de formación dual en la universidad.

La UNIA nombrará al menos a un tutor académico o una tutora académica con formación y perfil adecuados para cada asignatura o materia.

El tutor o tutora académico/a tendrá los siguientes derechos:

  1. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establece la UNIA.
  2. A ser informado acerca del programa de formación dual, así como de las condiciones bajo las que se realizará por parte del alumnado trabajador en la entidad.
  3. Tener acceso a la entidad para el cumplimento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

  1. Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo.
  2. Hacer un seguimiento efectivo del proyecto formativo en la entidad coordinándose para ello con el tutor o tutora de la entidad.
  3. Llevar a cabo el proceso evaluador del proyecto formativo en la entidad, una vez recibido el informe final del tutor o de la tutora de la entidad.
  4. Codirigir, en su caso, el trabajo fin de máster.
  5. Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora, en especial en relación con los datos confidenciales de la Empresa.
  6. Informar a la Comisión Mixta de las posibles incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto formativo.
  7. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

El tutor o tutora académica recibirá formación sobre el modelo de formación dual que se desarrollará en la entidad mediante los Cursos o Jornadas de Formación que el centro responsable de la titulación organizará a tal efecto.

SÉPTIMA. El tutor o tutora profesional de la entidad para los itinerarios formativos en alternancia. La empresa nombrará al menos a un tutor o tutora de formación dual en la entidad, que deberá contar con la conformidad del centro responsable de la y el reconocimiento de la venia docendi (Anexo VII) que, con las debidas adaptaciones, se realizará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Normativa de la UNIA

El tutor o la tutora de la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.

El tutor o tutora de la entidad colaboradora tendrá, entre otros, los siguientes derechos:

  1. Al reconocimiento de su actividad colaboradora por el centro responsable de la titulación, previa solicitud.
  2. A recibir formación sobre el modelo de formación dual que se desarrollará en la entidad mediante los Cursos o Jornadas de Formación que el centro responsable de la titulación organizará a tal efecto.

Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Así mismo, tendrá las siguientes funciones:

  1. Acoger al alumnado trabajador y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
  2. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo del proyecto formativo con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
  3. Informar al alumnado trabajador de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
  4. Coordinar con el tutor o la tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de colaboración, sugiriendo a la comisión mixta aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para su normal desarrollo, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo y el control de los permisos para la realización de exámenes.
  5. Emitir el informe final sobre el desarrollo del proyecto formativo del estudiante o de la estudiante trabajador o trabajadora para su evaluación.
  6. Proporcionar al alumnado trabajador los medios materiales indispensables para el desarrollo del proyecto formativo.
  7. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado trabajador.
  8. Facilitar al tutor o a la tutora de la UNIA el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
  9. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o de la alumna trabajador o trabajadora como consecuencia de su actividad como tutor o tutora de la entidad.
  10. Prestar ayuda y asistencia al alumnado trabajador durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

OCTAVA. Dirección del trabajo fin de máster.

El trabajo fin de Máster será dirigido o codirigido por un miembro de la entidad colaboradora en el programa de formación dual, que será designado/a por la UNIA, de acuerdo con la propia entidad.

En este caso, si se trata de un director o una directora no doctor/a, deberá ser codirigido por un profesor o una profesora doctor/a del máster.

En el caso de codirección, ambos/as codirectores/as se coordinarán para el desarrollo del trabajo, con carácter previo al inicio de las actividades y ajustándose al contenido que establezca el correspondiente Plan de Actividades y la guía docente del trabajo fin de estudios.

La asignación de los temas sobre los que podrán versar los trabajos la realizará la UNIA, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula segunda, y de acuerdo con la entidad colaboradora.

Al director/a o codirector/a del trabajo fin de Máster, en su caso, en coordinación con el codirector o la codirectora de la UNIA, le corresponderá:

  1. Exponer al alumnado trabajador las características del trabajo.
  2. Orientarlo en su desarrollo.
  3. Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.
  4. Realizar el seguimiento y un informe escrito previo a la defensa del que se dará traslado al alumno o a la alumna trabajador o trabajadora.

La UNIA reconocerá la actividad académica realizada por los y las directores/as de TFG/TFM.

NOVENA. Compromisos del/de la estudiante trabajador o trabajadora.

El/la estudiante trabajador o trabajadora asume los compromisos que para él/ella se derivan del presente Convenio y de su ejecución, y mostrará en todo momento un alto grado de responsabilidad, tanto en la empresa como en el programa de formación dual, y entre otros, asume los siguientes compromisos:

  1. En la empresa:

El/la estudiante trabajador o trabajadora se compromete a respetar las normas, reglas y códigos de conducta de la empresa y las reglas de seguridad correspondientes a la regulación laboral general, así como las medidas propias de la empresa, y a realizar las tareas que le son encomendadas.

Conoce y asume que el incumplimiento de lo anterior y de cualesquiera otras normas derivadas de su contrato, pueden conllevar, entre otras, la extinción de la relación laboral con la empresa.

     B. En el itinerario formativo en alternancia:

El/la estudiante trabajador o trabajadora se compromete a cumplir las obligaciones que se derivan de su condición de estudiante trabajador o trabajadora de la UNIA, en los términos y con las consecuencias que se recogen en la normativa universitaria. 

DÉCIMA. Derechos de propiedad intelectual e industrial de los trabajos fin de estudio.

El trabajo fin de Máster es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que el alumno o la alumna trabajador o trabajadora haya suscrito la cesión o transmisión correspondiente, en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente, y que deberá recogerse expresamente y ser aceptado por el alumno o la alumna trabajador o trabajadora, mediante la suscripción del documento aprobado, a estos efectos, por la Universidad.

UNDÉCIMA. De las obligaciones de la ENTIDAD y de la UNIA.

En el marco de los itinerarios formativos en alternancia que se articulan en este Convenio, la ENTIDAD se compromete a:

  1. Facilitar al estudiante el uso de los medios materiales existentes en sus instalaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de los estudios e investigaciones a realizar durante las prácticas.
  2. Facilitar a los tutores académicos, el acceso a los locales donde el estudiante esté realizando las prácticas.
  3. Mantener informados, a través de los tutores laborales, a los tutores académicos del desarrollo del programa y del grado de cumplimiento del mismo.
  4. Dar cuenta a la Universidad Internacional de Andalucía a través de los cauces establecidos de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de las prácticas.

Por su parte, en el marco de los itinerarios formativos en alternancia que se articulan en este Convenio, la UNIA se compromete a:

  1. Cumplir todas sus obligaciones y actuar con la mayor diligencia y celeridad para la consecución de los objetivos que son propias de este programa.
  2. A destacar en su página web la colaboración de la empresa, ofreciendo siempre testimonio de su implicación en esta medida de Responsabilidad Social destinada a mejorar la situación sociolaboral de los jóvenes.
  3. A emitir, en su caso, certificación de la misma a su finalización, a los efectos oportunos.

DUODÉCIMA. Régimen de interpretación del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable y, en especial, por la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Los problemas que se puedan plantear por el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier diferencia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión Mixta.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

DECIMOTERCERA. Vigencia.

Sin perjuicio de cualquier causa prevista en Derecho que suponga o permita la extinción del Convenio, el mismo estará vigente mientras dure el programa itinerarios formativos en alternancia del alumno o de la alumna trabajador o trabajadora……………....

En cualquier momento los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de………………………………………

En ………………..., a .. de ……………. 20………..

POR LA UNIA                           POR LA ENTIDAD             EL/LA ALUMNO/A                                          TRABAJADOR/A

                                                Cargo:                                 Firma

               

D./Dña.:        _____                 D./Dña.:                              D./Dña.: ________  

Fecha: ___________              Fecha:          _____            Fecha: __________  

 

ANEXO V: PROYECTO FORMATIVO DE FORMACIÓN DUAL MEDIANTE ITINERARIOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON RELACIÓN LABORAL

NOTA ACLARATORIA: Deben completarse tantos proyectos como asignaturas se desarrollen en alternancia en la entidad, ordenados por curso académico.

Curso académico 20.. / 20..

       1.– Titulación a la que corresponde el programa de formación dual.

  1. – En su condición de Alumno/a participante en el programa de formación dual.
D./Dña. ……………………………………………………………………………………………………………… (nombre y apellidos del/de la Alumno/a participante en el programa de formación dual) con DNI/TIE …………………………………. teléfono…………………………… y correo electrónico a efectos de notificación …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….(Otros datos personales pertinentes que se deseen incluir)…………………………………………………………………….

          

  1. – Entidad y lugar donde se desarrollará el proyecto formativo.
  1. – En su condición de Tutor/a académico/a de formación dual de la UNIA.

D./Dña. ……………………………………………………………………………………………………………… (nombre y apellidos del/de la Tutor/a Académico/a) como ................................................................................................... y puesto que desempeña en la UNIA)

  1. – En su condición de Tutor/a profesional de formación dual de la entidad.

D./Dña ............................................................................................................................................. (nombre y apellidos del/de la Tutor/a en la entidad)

7.– Calendario del alumnado en la entidad: del …………………………………………………….…...…. ………………………. al ………………………………………………………………………………………………..(dd/mm/aa)

  

8.– Horario del alumnado en la entidad .......……………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

9.- Dedicación del alumno o de la alumna en la entidad: ……………….………………………………………..(total horas)

10.– Dedicación del tutor o de la tutora de la entidad: …………………………………….……………………. (total horas)

  1. – Objetivos educativos del programa formativo:
Competencias a adquirir por el /la estudiante en la entidad:
1.–2.–3.– (….)
  1. – Descripción de las actividades o tareas a desarrollar en la entidad:
1.–
2.–
3.– (….)
  1. – Sistemas de evaluación

1.–

2.–

3.– (….)

  1. – Idioma en el que se desarrollará el proyecto formativo en la entidad:
 
Castellano

Inglés

Francés

Otro (Especificar)……………………..

  1. – Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolla actividades en formación dual en la entidad, deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del Convenio suscrito. El alumno o alumna autoriza tanto a la UNIA como a la entidad colaboradora a que sus datos sean cedidos y tratados con estos fines en los supuestos, en la forma y con los fines establecidos en el marco normativo europeo y español. El alumno confirma que ha sido informado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos.

      16.- Confidencialidad.

El alumno o la alumna se compromete a guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta. En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del Máster, en su caso, a fin de garantizar la confidencialidad el centro responsable de la titulación podrá solicitar al alumnado la firma de los documentos precisos.

      17.- La alumna o el alumno manifiesta:

  • Que conoce los términos del Convenio de Colaboración para el desarrollo de un programa de formación dual mediante itinerarios formativos entre la UNIA y la entidad colaboradora para la realización del proyecto formativo de formación dual en todo lo que le afecta.
  • Que se compromete al cumplimiento de deberes que para el alumnado se derivan, tanto del citado convenio como de la normativa aplicable.
  • Que autoriza tanto a la UNIA como a la entidad colaboradora a que sus datos sean cedidos y tratados conforme a lo establecido en este Anexo y en el Anexo IV.
POR EL CENTRO:Tutor/a académico de la UNIAFirmaCargo:          D./Dña.:        Fecha:            POR LA ENTIDAD:Tutor/a profesional de la entidadFirmaCargo:          D./Dña.:       Fecha:           EL/LA ALUMNO/AFirma

 

ANEXO VI: PLAN DE ACTIVIDADES PARA EL DESARROLLO Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER CON RELACIÓN LABORAL

  Curso académico 20.. / 20..

1.– Titulación a la que corresponde el programa de formación dual.

 

 
  1. – En su condición de Alumno/a participante en el programa de formación dual.

D./Dña. ……………………………………………………………………………………………………………… (nombre y apellidos del/de la Alumno/a participante en el programa de formación dual) con DNI/TIE …………………………………. teléfono…………………………… y correo electrónico a efectos de notificación ……………………………………………..................

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

(Otros datos personales pertinentes que se deseen incluir)………………………………………….

   

      3.– Entidad y lugar donde se desarrollará el trabajo fin de máster.

 

 

 

      4.– Denominación del trabajo fin de máster.

 

 

5.– Codirector/a académico del trabajo de máster de la UNIA.

D./Dña .................................................................................................................... (nombre y apellidos) como .................................................................................................. y puesto que desempeña en la UNIA)

6.– Codirector/a académico del trabajo de máster de la entidad.

D./Dña ............................................................................................................................................. (nombre y apellidos del/de la Tutor/a en la entidad), doctor en (su caso) .………….………………………………………………………………..

7.–Inicio de las actividades: del …………………………………………………….…...……………………………………. al ………………………………………………………………………………………………………………………… (dd/mm/aa)

8.– Horario del alumnado en la entidad  

9.- Dedicación del alumno o de la alumna en la entidad: ……….………………………………………..(total horas)

10. – Dedicación del Codirector o Codirectora de la entidad: ................................................................... (total horas)

11.– Idioma en el que se desarrollará el proyecto formativo en la entidad:

Castellano

Inglés

Francés

Otro (Especificar)……………………..              

12.– Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolla actividades en formación dual en la entidad, deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del Convenio suscrito. El alumno o alumna autoriza tanto a la UNIA como a la entidad colaboradora a que sus datos sean cedidos y tratados con estos fines en los supuestos, en la forma y con los fines establecidos en el marco normativo europeo y español. El alumno confirma que ha sido informado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos

13.– Propiedad intelectual/Propiedad industrial.

El trabajo fin de Máster es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que el alumno o la alumna haya suscrito la cesión o transmisión correspondiente.

14.– Confidencialidad.

El alumno o la alumna se compromete a guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta. En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del Máster, en su caso, a fin de garantizar la confidencialidad el centro responsable de la titulación podrá solicitar al alumnado la firma de los documentos precisos.

15.– La alumna o el alumno manifiesta:

  • Que conoce los términos del Convenio de Colaboración para el desarrollo de un programa de formación dual mediante itinerarios formativos entre la UNIA y la entidad colaboradora para la realización del proyecto formativo de formación dual en todo lo que le afecta.
  • Que se compromete al cumplimiento de deberes que para el alumnado se derivan, tanto del citado convenio como de la normativa aplicable.
  • Que autoriza tanto a la UNIA como a la entidad colaboradora a que sus datos sean cedidos y tratados conforme establece el apartado decimocuarto del Anexo I.
POR EL CENTRO:Codirector académico de la UNIAFirma Cargo:          ________ D./Dña.:       ________ Fecha:         ________   POR LA ENTIDADCodirector profesional de la EntidadFirma Cargo: ___________ D./Dña.:__________Fecha:___________     EL/LA ALUMNO/AFirma

 

ANEXO VII. SOLICITUD DE VENIA DOCENDI Y ACEPTACIÓN DE ENCARGO DOCENTE COMO TUTOR PROFESIONAL EN EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN …………………………………………………………………………………… (202__-202__)

PRIMERO. En aplicación de lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito el de ___________ de 202 entre la UNIVERSIDAD DE ___________________________________________________________ __________________________ y _____________________________________________________________________________ ________ (la ENTIDAD, en adelante) para el desarrollo de un programa de formación en alternancia dentro del itinerario de_________________________________________________________________________________ ______, correspondiente a la titulación oficial de Máster Universitario en , coordinado por la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (UNIA, en adelante) según consta en la Memoria de verificación de dicho Máster y de acuerdo con el convenio firmado para su impartición entre la UNIA y las UNIVERSIDADES DE _________________________________________________________________________ ____________, la ENTIDAD ha procedido a designar como tutor(a) profesional a D./Dª ________________ _____________________________________________________________________ (el TUTOR, en adelante) con DNI/Pasaporte _________________, teléfono _________________ y dirección de correo electrónico a efectos de comunicación _________________, encuadrado en el Grupo Profesional __________ ___________________________________________________________________________, cuyas funciones son _______ ______________________________________________________________________________ y con una experiencia profesional de _______ años, para el desarrollo de las labores inherentes a ello en los proyectos de formación en alternancia en la titulación e itinerario antes mencionados correspondientes al siguiente alumnado durante el curso académico 202__-202__ :

Materia/Asignatura Estudiante
1.  
2.  
3.  
4.   
5.  

SEGUNDO. El TUTOR declara que es una persona vinculada a la ENTIDAD, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva del alumnado que le es asignado. Igualmente, se compromete a no desempeñar las funciones propias de tutorización académica de la Universidad.

TERCERO. La Comisión Académica del Máster, tras comprobar que el perfil profesional del TUTOR se adecúa a la experiencia y formación requerida en la Memoria de verificación del título, ha acordado, en su sesión celebrada el de _____ de 202___, dar el visto bueno a la propuesta de designación realizada por la ENTIDAD.

CUARTO. Mediante el presente documento, el TUTOR acepta su designación, asumiendo las obligaciones y derechos enumerados en el Reglamento relativo a los convenios de colaboración para el desarrollo de programas duales en las titulaciones de la Universidad Internacional de Andalucía mediante itinerarios formativos en alternancia. Asimismo, acepta el encargo docente propuesto por la UNIA, que incluye la actividad docente y la elaboración del material didáctico correspondiente a las asignaturas relacionadas en el punto anterior, en los términos reflejados en la Memoria Académica del citado Máster Universitario, aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el de de 202 . Igualmente, el TUTOR declara que dispone de los permisos correspondientes en relación con el material que empleará en la acción formativa referida y de la legalidad y adecuación de los mismos. En virtud de esta declaración, el TUTOR exime a la UNIA, a su equipo de gobierno y personal de gestión de cualquier responsabilidad que les fuera exigida en caso de conflicto con los derechos antes expuestos, obligándose a resarcirla de cualquier perjuicio indirecto, directo o reputacional derivado de cualquier reclamación de este tipo. La UNIA podrá prohibir o suspender cautelarmente la exhibición de dicho material cuando aprecie indicios racionales de ilicitud. Asimismo, el TUTOR declara que su participación en la actividad propuesta se ajusta a las normas sobre incompatibilidad aplicables en su entidad de origen.

QUINTO. El TUTOR autoriza a que los datos recogidos en este documento sean incorporados a los ficheros de la UNIA a los únicos efectos de la gestión de la tutoría asumida. El TUTOR queda informado de que la UNIA es responsable del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este documento, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto de este documento, y que actuará con estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y de cualquier otra normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el España. La UNIA adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El TUTOR podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito a la UNIA, en la siguiente dirección: Monasterio Santa María de las Cuevas, C/ Américo Vespucio nº 2, Isla de La Cartuja, 41092 - Sevilla. SEXTO. En este contexto y conforme a lo establecido en los art. 29.1.k y 72.g de los Estatutos de la UNIA (aprobados por Decreto Legislativo 236/2011, de 12 de julio), el TUTOR solicita la concesión de la VENIA DOCENDI para el desarrollo de su labor en relación con los proyectos formativos, materias/asignaturas y estudiantes indicados anteriormente, y asume que al finalizar la actividad docente encomendada en el Máster Universitario en _____________________________________________________ concluye su relación con la UNIA.

En ___________, a _____ de ______________________ de 20____ Fdo.: D./Dña