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Seguimiento del doctorando

Conforme a las directrices emanadas desde el Espacio Europeo de Educación Superior, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado en España, insiste en la necesidad de llevar a cabo una adecuada supervisión y seguimiento de las actividades doctorales, bajo el enfoque de una responsabilidad compartida por el doctorando, las universidades, las comisiones académicas de los programas y las Escuelas de Doctorado.

En este marco, aparecen tres tipos de documentos delimitados de la siguiente manera en la norma:

  • Compromiso documental:
    • “Las universidades establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la Universidad, el doctorando, su tutor y su director en la forma en que se establezca. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de los programas de doctorado”. (Artículo 11.8, RD 99/2011)
  • Documento de actividades:
    • “Se entiende por Documento de Actividades del doctorando el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte. El Director de tesis y el tutor revisarán dicho documento. La Comisión Académica lo evaluará anualmente.” (Art. 2.7, RD 99/2011).
    • “Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.7 de este real decreto. En el se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la universidad, la Escuela o la propia Comisión Académica y será regularmente revisado por el tutor y el Director de la tesis y supervisado, anualmente, por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado a que se refiere el artículo 8.3.” (Art. 11.5, RD 99/2011).
  • Plan de investigación
    • “Anualmente, la Comisión Académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el Director y el tutor. En el caso de que la Comisión Académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando presente un nuevo plan de investigación en el plazo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión Académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa.” (Art. 11.6, RD 99/2011)