V. PROCESOS ELECTORALES.
Instrucción número 1/2026, de 14 de enero, del Vicerrector de Estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se desarrollan las normas reglamentarias para las elecciones a representantes estudiantiles en las enseñanzas oficiales y de formación permanente de Posgrado.
En ejercicio de las facultades que me atribuye la Disposición final primera del Reglamento por el que se regula la participación estudiantil en la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2025 (BOUNIA 18/2025), y el artículo 7 de la Resolución Rectoral 308/2025, de 15 de diciembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina su estructura de Gobierno (BOUNIA núm. 24/2025).
En el marco establecido en los artículos 34 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 34 y siguientes del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Se establece el siguiente procedimiento para las elecciones a representantes del estudiantado en las enseñanzas oficiales y de formación permanente de posgrado de la UNIA.
PRIMERO. Se regirán por este procedimiento las elecciones a delegados y delegadas de título en las siguientes enseñanzas y titulaciones de la UNIA:
1. Programas de Doctorado.
2. Másteres Universitarios.
3. Másteres de Formación Permanente.
4. Diplomas de Especialización.
5. Diplomas de Experto.
La representación del resto de estudiantes matriculados en otros programas de esta Universidad durante cada curso académico se canalizará mediante la persona que ejerza la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la UNIA.
A estos efectos, el portal institucional de la UNIA proporcionará suficiente información sobre la forma de comunicación con los mencionados representantes.
La UNIA dotará de los medios técnicos y telemáticos necesarios para estas comunicaciones y, en general, para el ejercicio de esta actividad representativa.
SEGUNDO. La Comisión Electoral para las elecciones a representantes estudiantiles en las enseñanzas oficiales y de formación permanente de posgrado es el órgano encargado de garantizar que el proceso se lleve a cabo con la máxima eficacia, eficiencia y transparencia.
La Comisión Electoral estará presidida por la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, actuando como secretario/a la persona que ostente la jefatura de servicio del área académica en la sede “Santa María” de La Rábida y como vocal el Presidente o la Presidenta del Consejo de Estudiantes saliente.
TERCERO. Las elecciones a delegado o delegada de título se convocarán mediante Instrucción de la persona o personas titulares del vicerrectorado o vicerrectorados con competencias sobre el alumnado. Dicha convocatoria podrá ser única o agrupar los estudios antes mencionados y será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
CUARTO. Una vez convocadas, el presidente de la Comisión Electoral, con el apoyo de la persona que ostente la jefatura de servicio del área académica en la sede “Santa María” de La Rábida, que actuará como secretario/a de la misma, informará al estudiantado matriculado en cada una de las titulaciones o enseñanzas mencionadas en el punto primero de este procedimiento, mediante correo electrónico o, cuando sea posible, mediante publicación en la plataforma de enseñanza, de los siguientes aspectos:
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De la fecha en la que fue convocado el proceso de elección, haciendo referencia expresa a la Instrucción y a su publicación en el BOUNIA.
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Del periodo y espacio virtual habilitado en la Universidad Internacional de Andalucía en el que se desarrollará la elección, recogiendo cuando fuera necesario las instrucciones para acceder al mismo. En el mismo se incorporará un censo electoral con los electores y elegibles.
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De los plazos para cada una de las actuaciones y, en especial, del periodo de presentación de candidaturas y de la fecha de su finalización, así como del periodo durante el cual se podrá ejercer el derecho al voto.
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Asimismo, informará del correo electrónico a través del cual podrían plantear posibles reclamaciones en cada fase del proceso. De estos correos se remitirá acuse de recibo por el secretario de la Comisión electoral.
El miembro del PTGAS antes señalado informará igualmente al director o responsable académico de la titulación o enseñanza. El director de la titulación incentivará el ejercicio de este derecho.
QUINTO. En sesión de la Comisión Electoral se procederá por un lado, a la aprobación de las Mesas Electorales que corresponda y por otro, a la aprobación del censo provisional de estudiantes para ser publicado en el TOUNIA.
SEXTO. Aprobado el censo provisional por la Comisión Electoral, y dado a conocer mediante publicación en el TOUNIA, se abrirá un periodo de 48 horas para que el alumnado que no esté incluido en el censo electoral pueda reclamar su inclusión o bien para que se modifique algún dato erróneo. Al día siguiente, la Comisión Electoral habrá de valorar las incidencias surgidas, y aprobará y publicará el censo definitivo.
SÉPTIMO. La presentación de candidaturas para ser delegado o delegada de cada uno de los títulos se podrá realizar en los dos días siguientes al de la publicación del censo definitivo.
Se reconoce, a tales efectos, la posibilidad de ejercer derecho de sufragio pasivo, presentándose las candidaturas mediante correo electrónico dirigido al secretario de la Mesa del título que corresponda o mediante el formulario establecido con tal fin. A estos efectos, serán electores y elegibles todo el estudiantado matriculado en esa titulación o enseñanza durante el mencionado curso académico.
OCTAVO. La Mesa Electoral de cada uno de los títulos académicos indicados en la convocatoria quedará conformada por la persona que ejerza la dirección del título, o persona en la que este delegue, y que actuará como presidente o presidenta; un miembro del PTGAS designado en la misma convocatoria o persona que lo sustituya, y que ejercerá como secretario; y un vocal que será el o la estudiante de mayor edad de cada título. La Mesa, a través de la persona que ejerza la secretaría, publicará cuantas actuaciones sean necesarias en el espacio designado dentro de la plataforma. La ausencia de estudiantes no impedirá la constitución de la Mesa, siempre que al menos esté presente la persona que, como PTGAS, ejerza las funciones de secretaría. Estas actuaciones de la Mesa quedarán reflejadas en un acta que será firmada por el secretario como fedatario de sus acuerdos y actuaciones.
Las Mesas Electorales de cada uno de los títulos académicos serán las encargadas de aprobar las candidaturas provisiones y de resolver las reclamaciones que se presenten en las 48 horas siguientes a la publicación de las mismas en el TOUNIA.
Resueltas las reclamaciones o en su ausencia, las Mesas Electorales aprobaran las candidaturas definitivas, publicándose igualmente en el TOUNIA.
Si no se hubieran presentado candidaturas, se cerrará sin más el proceso, declarándose vacante este órgano e instándose a los estudiantes para que, en su caso, ejerzan sus derechos de representación a través de la persona que ostenten la representación de la presidencia del Consejo de Estudiantes.
En caso de que existan candidaturas se habilitarán 24 horas de campaña electoral a partir de la publicación de las candidaturas definitivas.
Tras el cierre de la campaña electoral se habilitará una jornada de reflexión de 24 horas.
NOVENO. Cerrada la jornada de reflexión se procederá a votar, utilizando el estudiantado la herramienta informática de la propia plataforma y/u otros medios que garanticen el derecho y el carácter secreto del voto.
DÉCIMO. Las elecciones, se desarrollarán desde las 15:00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente, a través del espacio virtual habilitado para cada programa académico.
Una vez finalizado el periodo y cerrada la aplicación de voto, la Mesa de cada programa llevará a cabo el recuento de votos y elaborará una lista de los candidatos o candidatas, ordenándolos según el número de votos recibido de mayor a menor. Se producirá la proclamación provisional de personas titulares para delegados o delegadas de título y se abrirá un período de reclamaciones de 24 horas.
Si se plantease cualquier reclamación ante una Mesa Electoral, deberá quedar constancia de la misma en el acta, advirtiéndose al alumno o alumna reclamante de la posibilidad de plantear recurso de alzada ante el Vicerrector de Estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes desde el momento de la votación.
UNDÉCIMO. Si no hubiera ninguna reclamación, la Comisión Electoral procederá a designar como delegado o delegada de título definitivo a aquel alumno o alumna que mayor número de votos haya recibido.
En caso de empate, y si no se alcanzara acuerdo entre las candidaturas, se procederá al sorteo a través de una selección aleatoria por aplicación informática.
DUODÉCIMO. La persona que ejerza las funciones de Secretaría de la Comisión Electoral procederá a elevar los resultados de la misma, comunicándolos a los efectos oportunos a las personas que ejerzan las funciones de Rector o Rectora, la dirección del título, así como al vicerrectorado o vicerrectorados competentes.
Contra esta Instrucción podrá interponerse en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad Internacional de Andalucía.
El Vicerrector de Estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía.