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V.    PROCESOS ELECTORALES.

Instrucción número 3/2026, del Vicerrector de Estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se desarrollan las normas reglamentarias para las elecciones a representantes estudiantiles en las enseñanzas oficiales y de formación permanente de posgrado.

En ejercicio de las facultades que me atribuye la Disposición final primera del Reglamento por el que se regula la participación estudiantil en la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2025 (BOUNIA 18/2025), y el artículo 7 de la Resolución Rectoral 308/2025, de 15 de diciembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina su estructura de Gobierno (BOUNIA núm. 24/2025) y en el marco establecido en los artículos 34 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, artículo 73 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria de Andalucía y 34 y siguientes del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, se establece el siguiente procedimiento para las elecciones a representantes del estudiantado en las enseñanzas oficiales y de formación permanente de posgrado de la UNIA.

PRIMERO. Se regirán por este procedimiento las elecciones a delegados y delegadas de título en las siguientes enseñanzas y titulaciones de la UNIA:

  1. Programas de Doctorado.
  2. Másteres Universitarios.
  3. Másteres de Formación Permanente.
  4. Diplomas de Especialización.
  5. Diplomas de Experto.

La representación del resto de estudiantes matriculados en otros programas de esta Universidad durante cada curso académico se canalizará mediante la persona que ejerza la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la UNIA.

A estos efectos, el portal institucional de la UNIA proporcionará suficiente información sobre la forma de comunicación con los mencionados representantes.

La UNIA dotará de los medios técnicos y telemáticos necesarios para estas comunicaciones y, en general, para el ejercicio de esta actividad representativa.

SEGUNDO. La Comisión Electoral para las elecciones a representantes estudiantiles en las enseñanzas oficiales y de formación permanente de posgrado es el órgano encargado de garantizar que el proceso se lleve a cabo con la máxima eficacia, eficiencia y transparencia.

TERCERO. Las elecciones a delegado o delegada de título se convocarán mediante Instrucción de la persona o personas titulares del vicerrectorado o vicerrectorados con competencias sobre el alumnado. Dicha convocatoria podrá ser única o agrupar los estudios antes mencionados y será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

CUARTO. Una vez convocadas, el Presidente de la Comisión Electoral, con el apoyo de un miembro del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) responsable de la tramitación administrativa del proceso, que actuará como secretario/a de la misma, informará al estudiantado matriculado en cada una de las titulaciones o enseñanzas mencionadas en el punto primero de este procedimiento, mediante correo electrónico   o inserción en la página web de la universidad [https://www.unia.es/vida-universitaria/representacion-estudiantil] de los siguientes aspectos:

  1. De la fecha en la que fue convocado el proceso de elección, haciendo referencia expresa a la Instrucción y a su publicación en el BOUNIA.
  1. Además, se habrá de facilitar información relativa a:
  • Publicación de censos electorales, con electores y elegibles.
  • Período de presentación de candidaturas.
  • Período de proclamación provisional y definitiva de candidaturas.
  • Período en el cual se habrá de producir la elección a delegado de título.
  • Correo electrónico a través del cual podrían plantear posibles reclamaciones en cada fase del proceso. De estos correos se remitirá acuse de recibo por el secretario de la Comisión electoral.

El miembro del PTGAS informará igualmente a la dirección y coordinación académica de la titulación, quién habrá de designar a un/a profesor/a y sesión en la cual habrá de producirse la elección a delegado/a de título, dato que deberá comunicar a la Comisión Electoral.

La dirección y coordinación académica de la titulación incentivará la participación en el procedimiento de elección a representante estudiantil.

QUINTO. En sesión de la Comisión Electoral se procederá, por un lado, a la aprobación de las Mesas Electorales que correspondan, una vez trasladada la información desde la dirección del programa, y por otro, a la aprobación del censo provisional de estudiantes para ser publicado en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante TOUNIA).

SEXTO. Aprobado el censo provisional por la Comisión Electoral, y dado a conocer mediante publicación en el TOUNIA, se abrirá un periodo de 48 horas para que el alumnado que no esté incluido en el censo electoral pueda reclamar su inclusión o bien modificar algún dato erróneo. La Comisión Electoral habrá de valorar, resolver y contestar las incidencias surgidas, aprobando y publicando el censo definitivo.

SÉPTIMO. La presentación de candidaturas para ser delegado o delegada de cada uno de los títulos se podrá realizar desde los dos días siguientes al de la publicación del censo definitivo.

Se reconoce, a tales efectos, la posibilidad de ejercer derecho de sufragio pasivo, presentándose las candidaturas mediante correo electrónico dirigido al secretario de la Mesa del título que corresponda o mediante el formulario establecido con tal fin. A estos efectos, serán electores y elegibles todo el estudiantado matriculado en esa titulación o enseñanza durante el mencionado curso académico.

OCTAVO. La Mesa Electoral de cada uno de los títulos académicos indicados en la convocatoria quedará conformada por el profesor/a que imparte la asignatura en cuyo horario haya de tener lugar la votación; el estudiante de más edad de los presentes, que actuará como Secretario y el estudiante de menor edad de los presentes, que actuará como vocal. Estas actuaciones de la Mesa quedarán reflejadas en un acta que será firmada por el secretario como fedatario de sus acuerdos y actuaciones y remitida a la Comisión Electoral.

La Comisión Electoral será la encargada de aprobar las candidaturas provisionales y de resolver las reclamaciones que se presenten en las 48 horas siguientes a la publicación de las mismas en el TOUNIA.

Resueltas las reclamaciones se aprobarán las candidaturas definitivas, publicándose igualmente en el TOUNIA.

Si no se hubieran presentado candidaturas, se cerrará sin más el proceso, declarándose vacante este órgano e instándose a los estudiantes para que, en su caso, ejerzan sus derechos de representación a través de la persona que ostenten la representación de la presidencia del Consejo de Estudiantes.

En caso de que existan candidaturas se habilitarán 24 horas de campaña electoral a partir de la publicación de las candidaturas definitivas.

Tras el cierre de la campaña electoral se habilitará una jornada de reflexión de 24 horas.

NOVENO. Cerrada la jornada de reflexión se procederá a votar teniendo presente que:

  • La votación tendrá lugar previa comprobación de la identidad del votante y de su inclusión en el censo.
  • El voto debe ser secreto.
  • El voto no podrá ser delegado.

DÉCIMO.  Transcurrida la sesión de votación se procederá al escrutinio de los votos en acto público y se levantará acta del resultado obtenido.

Si se plantease cualquier reclamación ante una Mesa Electoral, deberá quedar constancia de la misma en el acta, advirtiéndose al alumno o alumna reclamante de la posibilidad de plantear recurso de alzada ante el Vicerrector de Estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes desde el momento de la votación.

UNDÉCIMO. Si no hubiera ninguna reclamación, la Comisión Electoral procederá a designar como delegado/a de título definitivo a aquel alumno/a que mayor número de votos haya recibido.

En caso de empate, y si no se alcanzara acuerdo entre las candidaturas, se procederá al sorteo a través de una selección aleatoria por aplicación informática.

DUODÉCIMO. La persona que ejerza las funciones de Secretaría de la Comisión Electoral procederá a elevar los resultados de la misma, comunicándolos a los efectos oportunos a las personas que ejerzan las funciones de Rector/a, Director/a del título, así como al Vicerrectorado o Vicerrectorados competentes.

Contra esta Instrucción podrá interponerse en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad Internacional de Andalucía.

El   Vicerrector de Estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía.