Skip to main content
Publicado en:

IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 107/2025, de 12 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se hace pública la convocatoria para la participación del estudiantado de la Universidad Internacional de Andalucía en la ejecución del “Programa Campus Rural: Prácticas Universitarias en el Medio Rural para el curso académico 2024/2025y se publican las bases para su concesión (Código BDNS: 832009).

El Programa Campus Rural es una iniciativa desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) y la mayoría de universidades públicas españolas, que permite que estudiantes universitarios puedan llevar a cabo prácticas académicas en municipios de zonas rurales con problemas de despoblación.

La iniciativa, impulsada por la Secretaría General para el Reto Demográfico, tiene como objetivo contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional. El estudiantado universitario puede así completar su formación mediante la realización de prácticas académicas, tanto curriculares como extracurriculares, en el ámbito rural, en zonas con problemas de despoblación, residiendo en el mismo, conociéndolo en profundidad y conviviendo y colaborando con su gente, de modo que puedan contemplarlo como un lugar de oportunidades para el desarrollo de su futuro personal y profesional.

Las prácticas se realizarán en entidades cuyas dependencias o actividades estén ubicadas en zonas con riesgo de despoblación, ya se trate de ayuntamientos, mancomunidades y otros organismos públicos, así como empresas, asociaciones, Cámaras de Comercio y fundaciones sin ánimo de lucro cuya actividad se desarrolle en dichos territorios.

El objetivo principal del programa es contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional. Además, Campus Rural ofrece una experiencia vital, en la que se generan nuevas formas de arraigo y vínculo, que favorecen la actividad y la creación de oportunidades de empleo en el territorio.

Para la incorporación de la Universidad Internacional de Andalucía en el Programa Campus Rural de Prácticas universitarias en el Medio Rural, suscribió junto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el oportuno Convenio en el que se regulan las obligaciones y compromisos de cada una de ellas.

En este sentido, dentro de la línea 9 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad Internacional de Andalucía para el periodo 2025-2027, relativa al Programa de Campus Rural” se pretende Contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional; Ofrecer una experiencia vital, en la que se generan nuevas formas de arraigo y vínculo, que favorecen la actividad y la creación de oportunidades de empleo en el territorio; y Realizar las prácticas académicas en entidades cuyas dependencias o actividades estén ubicadas en dichas zonas de vulnerabilidad territorial, ya se trate de ayuntamientos, mancomunidades y otros organismos públicos, así como empresas, asociaciones, Cámaras de Comercio y fundaciones sin ánimo lucro.

En base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 12 de mayo de 2025, ESTE RECTORADO, en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 4 ayudas enmarcadas en el “Programa Campus Rural: Prácticas Universitarias en el Medio Rural 2024/2025”, para que el estudiantado seleccionado pueda desarrollar prácticas académicas externas remuneradas en municipios de zonas rurales con problemas de despoblación de cualquier Comunidad Autónoma del estado español, con la siguiente distribución:

  1. Dos (2) ayudas para prácticas destinadas a estudiantes del “Máster Universitario en Agroecología: un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios” o/y del “Máster Universitario en Agricultura y Ganadería Ecológicas”. En el caso de que alguna de las 2 prácticas destinadas a los dos másteres antes indicados no sea cubierta, su importe pasará a las destinadas a estudiantes del resto de Másteres que se incluyen en la siguiente letra.
  2. Dos (2) ayudas para prácticas destinadas a estudiantes del resto de Másteres ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía.

Segundo.- Publicar las bases de la Convocatoria, para la participación del estudiantado de la Universidad Internacional de Andalucía en la ejecución del “Programa Campus Rural: Prácticas Universitarias en el Medio Rural para el curso académico 2024/2025”, contenidas en el Anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula novena del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional de Andalucía para la realización del Programa Campus Rural de Prácticas Universitarias en el Medio Rural firmado por la Universidad el 28 de marzo de 2025, en función del número de ayudas que se concedan, tal y como se indica a continuación:

  1. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la financiación del coste 90% de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural, mediante una aportación máxima de catorce mil trescientos ochenta y siete euros con veintidós céntimos (14.387,22 €).
  2. La Universidad se compromete a financiar el 10% de las actuaciones dirigidas al desarrollo del programa, con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48199, número de expediente 2025/315, por una cuantía máxima de mil quinientos noventa y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos (1.598,58 €), en función del número de ayudas a conceder.

Cuarto.- El procedimiento se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de personas admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es /la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

DE ANDALUCÍA.

José Ignacio García Pérez

Anexo I.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN DEL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA EN LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA CAMPUS RURAL: PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS EN EL MEDIO RURAL PARA EL CURSO ACADÉMICO. 2024/2025.”

Primera. - Objeto y número de ayudas.

La Universidad Internacional de Andalucía convoca 4 ayudas enmarcadas en el “Programa Campus Rural: Prácticas Universitarias en el Medio Rural para el curso académico 2024/2025”, para la realización de prácticas dirigidas al estudiantado de la Universidad Internacional de Andalucía, con la siguiente distribución:

a. Dos (2) ayudas para prácticas destinadas a estudiantes del “Máster Universitario en Agroecología: un Enfoque de Transformación Sustentable de los Sistemas Agroalimentarios” o/y del “Máster Universitario en Agricultura y Ganadería Ecológicas”.

En el caso de que alguna de las 2 prácticas no sea cubierta, su importe pasará a las destinadas a estudiantado del resto de Másteres que se incluyen en la siguiente letra.

b. Dos (2) ayudas para prácticas destinadas a estudiantes del resto de Másteres ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía para el curso 2024/2025.

Estas prácticas curriculares o extracurriculares tienen por objeto el desarrollo de actividades durante el curso académico, en cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituida y asentada en zonas rurales con problemas de despoblación, cumpliendo con el objetivo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Gestión de Prácticas Externas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 72/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno (BOUNIA nº 16/2024[1]).

Segunda. - Régimen jurídico.

A las prácticas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, les será de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, así como el Reglamento de Gestión de Prácticas Externas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 72/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno (BOUNIA nº 16/2024), en adelante Reglamento de Prácticas UNIA.

Igualmente, les será de aplicación el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de su Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento Subvenciones UNIA, así como los preceptos el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero de su Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento Becas UNIA, y los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que resulten de aplicación.

Tercero. - Limitaciones presupuestarias y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula novena del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional de Andalucía para la realización del “Programa Campus Rural de Prácticas Universitarias en el Medio Rural” firmado por la Universidad el 28 de marzo de 2025, en función del número de ayudas que se concedan de la siguiente manera:

a. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la financiación del coste 90% de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural, mediante una aportación máxima de catorce mil trescientos ochenta y siete euros con veintidós céntimos (14.387,22 €).

b. La Universidad se compromete a financiar el 10% de las actuaciones dirigidas al desarrollo del programa, con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48199, número de expediente 2025/315, por una cuantía máxima de mil quinientos noventa y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos (1.598,58 €), en función del número de ayudas a conceder.

2. Las entidades de acogida no tendrán que aportar ninguna cantidad económica.

3. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad (prácticas), pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Cuarta. - Dotación económica de la ayuda.

  1. En concepto de ayudas al estudio, el alumnado que realice las prácticas al amparo del presente programa percibirá mil euros (1.000 €) /brutos al mes.
  1. El alumnado en prácticas será incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo asumida su alta por la Universidad Internacional de Andalucía, con cargo al presupuesto del programa, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Para proceder a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, el/la estudiante beneficiario/a deberá proporcionar su número de afiliación de la Seguridad Social.

  1. El pago de la ayuda económica al estudiantado beneficiario se abonará, con carácter mensual, en la cuenta bancaria indicada por éste.
  2. Los periodos de pago de las becas o ayudas se ajustarán a las fechas de inicio y fin establecidas en los documentos de aceptación de las prácticas una vez seleccionado el estudiantado beneficiario.

Quinta. - Duración y horario de las prácticas.

  1. Las prácticas tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de tres para cada participante, considerando como fecha límite de finalización el 30 de septiembre de 2025. Los periodos de inicio y fin de las prácticas se reflejarán en los correspondientes documentos de aceptación del estudiantado beneficiario.
  1. La duración de la jornada de prácticas será de 25 horas semanales, según establece el artículo 8 del Reglamento de Prácticas UNIA.
  1. El horario deberá ser establecido de mutuo acuerdo entre las partes conforme al horario de actividad de la entidad de acogida donde se desarrollen las prácticas. Se procurará que los horarios, en todo caso, sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiantado en la universidad.

Sexta. - Requisitos del estudiantado para participar en esta convocatoria.

1. Podrá participar en este programa de prácticas el estudiantado de la Universidad Internacional de Andalucía que cumpla, además de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de prácticas UNIA, los siguientes:

a. Estar matriculado en el curso académico 2024/2025 en alguna de las titulaciones solicitadas por las entidades en las ofertas de prácticas a las que postule.

b. Estar inscrito en la plataforma informática ICARO https://icaro.ual.es, indicando su número de cuenta bancaria y número de afiliación a la Seguridad Social.

c. Presentar la solicitud en el plazo señalado y en la forma establecida en la Base séptima debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la citada Base.

d. Estar cursando el Máster para el que solicita la práctica.

e. Figurar dentro del orden de prelación requerido.

2. Conforme a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de prácticas UNIA, el alumnado de postgrado no podrá realizar más de dos practicas por curso académico. Por tanto, no podrá participar en esta convocatoria el alumnado que haya realizado alguna práctica en el curso académico objeto de la convocatoria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.c) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los beneficiarios de una práctica, dentro de este programa, no podrán mantener una relación laboral con la entidad en la que se van a realizar las prácticas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

5. Los requisitos indicados anteriormente deberán de cumplirse por parte del estudiantado al tiempo del plazo de presentación de la solicitud.

Séptima.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

  1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) y estará abierto por un período de 10 días hábiles.
  1. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario online normalizado establecido al efecto por la UNIA, al cual podrá accederse por el siguiente enlace: https://becas.unia.es, y en el que se indicará por orden de preferencia, hasta un máximo de cinco entidades en la que solicita realizar las prácticas, de entre las relacionadas en el Anexo II[2] de esta Convocatoria.

Al formulario se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

b. Solicitud cumplimentada (anexo II)

c. Certificación académica, en la que conste la nota media de acceso de la titulación de acceso al Máster.

El estudiantado que hubiera realizado estudios universitarios en el extranjero deberá presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados. Pueden acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración:  https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias.

d. Número de afiliación a la Seguridad Social.

e. Número del IBAN de la cuenta bancaria para el ingreso de la beca.
f. Declaración responsable, conforme al modelo que consta como Anexo II de esta convocatoria, de estar dispuesto a residir, durante el periodo de realización de las prácticas, en el mismo municipio donde se desarrollen o en municipios de similares características situados a una distancia no superior a 20 km del municipio de realización de la práctica.
g. Debido a que la práctica lleva aparejada una beca que conlleva alta en la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en caso de estudiantes extranjeros no comunitarios deberán obtener la correspondiente autorización para la realización de prácticas académicas externas remuneradas por parte de la Oficina de Extranjería.

  1. No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes cuyos campos no hayan sido cumplimentados en el formulario online.
  1. La cumplimentación de la solicitud supone la aceptación de estas bases.
  1. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar la autenticidad y veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

Octava.- Procedimiento y criterios de selección para la adjudicación de las prácticas al estudiante.

  1. Las practicas serán adjudicadas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
  1. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
  1. Las solicitudes del estudiantado se baremarán y adjudicarán conforme al siguiente criterio:
  • Nota media del expediente de acceso al estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, con 2 decimales.
  • En caso de empate, se tendrá en cuenta el mayor número de créditos superados en el Máster en que se encuentra matriculado/a en curso académico 2024/2025 a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. - Órganos competentes para la valoración de las prácticas.

  1. El estudio y la valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de concesión corresponderá a la Comisión de Becas de la UNIA.
  1. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base octava de esta convocatoria.
  1. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del Reglamento de Becas UNIA, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

Cualquier conflicto de interpretación de la presente convocatoria se resolverá según lo dispuesto en el Reglamento de prácticas UNIA y, en su caso, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

  1. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las solicitantes.

 Décima.- Selección y adjudicación.

  1. Finalizado el plazo de presentación, la UNIA realizará el estudio de las recibidas clasificándolas en atención a la actividad solicitada y elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo a las interesadas un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.
  1. Terminado el plazo de subsanación, la Comisión realizará el estudio de la documentación presentada y:
    a. Valorará las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en la Base octava de esta Convocatoria, formulando la correspondiente propuesta de resolución provisional que contendrá las beneficiarias provisionales de las prácticas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como las que resultan denegadas por no alcanzar la valoración.
    b. Elaborará la propuesta de resolución definitiva de exclusión de las solicitudes que resultan excluidas por no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión, que será elevada a la persona titular del Rectorado de la UNIA para que adopte la correspondiente Resolución.

La Resolución adoptada será publicada en el TOUNIA y contra ella, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 3 de la Base undécima.

  1. Respecto de las solicitudes admitidas, la Comisión de Becas hará pública en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la propuesta de resolución provisional de ayudas concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para la presentación de las alegaciones que tenga por convenientes.

Las alegaciones se presentarán, en el modelo que puede encontrarse en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres

  1. Transcurrido el plazo, la Comisión de Becas, una vez valoradas y resueltas las alegaciones, formulará la propuesta de resolución definitiva que incluirá la relación de las personas beneficiarias y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes denegadas, con indicación de sus causas.

La propuesta de resolución definitiva se elevará, a la persona titular del Rectorado, quien dictará la correspondiente Resolución definitiva.

 Undécima.- Resolución.

  1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión, será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.
  1. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA).
  1. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosegunda.- Aceptación de la práctica.

  1. En el plazo de 72 horas contadas a partir de la publicación en el BOUNIA de la Resolución definitiva, la persona seleccionada deberá presentar la aceptación de las prácticas, en la plataforma de presentación de becas https://becas-unia.powerappsportals.com/

La aceptación de la ayuda concedida lleva implícita la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, así como el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la ayuda concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

  1. Publicada la Resolución definitiva, desde la Oficina de Becas, Títulos y Prácticas, se remitirá modelo de carta de aceptación de becas a las personas seleccionadas, que deberán presentarla según se indica en el apartado 1.
  1. Si transcurrido dicho plazo la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[3].

La Comisión de Becas comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.

 Decimotercera.- Plazos y sentido del silencio.

  1. La propuesta provisional de adjudicación y denegación de prácticas y la relación de excluidos, se publicarán un mes días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en la Base séptima.
  1. El plazo máximo para la resolución de las prácticas y su notificación será de dos mes, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
  1. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

Decimocuarta.- Derechos y obligaciones del estudiantado en prácticas.

El estudiantado universitario que desarrolle prácticas dentro del presente programa tendrá, con carácter general, los derechos y deberes en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y los artículos 27 y 28 del Reglamento de prácticas UNIA, así como:

a. Aceptar la práctica asignada suscribiendo el correspondiente compromiso de realización de las prácticas en el documento y plazo indicado en la Base decimosegunda.

b. Cumplir los requisitos de la presente convocatoria y notificar, en los casos en que proceda, el incumplimiento de algunos de ellos durante el periodo de disfrute de la ayuda.

c. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

d. Participar y realizar aquellas actividades que, organizadas por la UNIA, tengan como objetivo la mejora de la empleabilidad de los estudiantes universitarios.

e. Conocer y cumplir con el contenido de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la entidad participante bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutela académica por parte de la Universidad.

f. Mantener contacto con el tutor o tutora académica de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.

g. Elaborar y hacer entrega de la memoria final de las practicas indicada en la Base decimoséptima, así como de los documentos e informes que le sean requeridos.

h. Incorporarse a la entidad participante en la fecha acordada, cumpliendo el horario previsto en el proyecto formativo.

i. Residir en el mismo municipio en el que realice las prácticas o en municipios de similares características situados a una distancia no superior a 20 km del municipio de realización de las prácticas.

j. Respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, con diligencia en las actividades acordadas con la entidad participante.

k. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad participante y secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta, mostrando en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

l. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

m. Poner en conocimiento de la Universidad cualquier alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.

n. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

ñ. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base vigesimosegunda de esta Convocatoria.

Decimoquinta. - Entidad de acogida.

La entidad de acogida deberá asegurar los mecanismos y procedimientos necesarios para la realización de las prácticas que se detallan a continuación:

a. Tener suscrito y vigente el convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de máster de la Universidad Internacional de Andalucía, así como, el anexo al convenio y el documento de aceptación correspondiente con carácter previo a la incorporación del estudiante beneficiario.

b. Nombrar a una persona, que forme parte de la plantilla de la entidad, como tutor del estudiante que lo acoja y organice la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo, que realice un informe de seguimiento y evaluación de las prácticas, supervise sus actividades e informe al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad, coordinándose para ello con el/la tutor/a académico/a, así como, de la normativa de interés, especialmente la relativa a la Seguridad, Salud, y Prevención de Riesgos Laborales.

c. Informar al Vicerrectorado de Empleabilidad y Redes Internacionales de la Universidad Internacional de Andalucía de las posibles incidencias surgidas y supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el estudiante con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

d. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el centro de trabajo asignado, debiendo informar, formar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas. 

e. Cumplir la normativa de Protección de Datos Personales. Tanto la entidad colaboradora como la Universidad y el alumnado serán responsables del deber de secreto para con la otra parte.

Decimosexta.- Régimen de ausencias y permisos en el desarrollo de las prácticas.

El estudiantado que desarrolle prácticas al amparo del presente programa, a fin de poder compatibilizar su condición de estudiante (exámenes, periodos no lectivos, etc.) tendrá las siguientes excepciones sobre las condiciones generales de horarios y régimen de ausencias:

a. Realización de exámenes: los estudiantes dispondrán de permiso de ausencia el día de realización del examen, debiendo justificar a su tutor/a de prácticas la asistencia al mismo mediante justificante.

b. Asistencia médica: el estudiante podrá ausentarse de la práctica por asistencia médica y, en caso de causar incapacidad temporal (IT), deberá aportar la baja médica correspondiente, así como los partes de confirmación y de alta.

c. Actividades de representación estudiantil: los estudiantes podrán ausentarse de la práctica por asistencia a reuniones de los órganos de representación a los que pertenezca.

En ninguno de los casos anteriores las horas de prácticas serán recuperadas.

Decimoséptima.- Memoria final de prácticas.

El estudiante elaborará y entregará a su tutor de la Universidad la memoria final de las prácticas en la que deberán figurar los siguientes aspectos:

a.Datos personales del estudiante.

b. Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

c. Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

d. Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

e. Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

f. Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

g. Evaluación de las prácticas (Evaluación del estudiante, conforme al Anexo 4 del Reglamento de prácticas UNIA) y sugerencias de mejora.

Decimoctava.- Finalización de las prácticas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de prácticas UNIA se producirá la finalización de las prácticas en el caso de que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a. Finalización del periodo de prácticas definido en la convocatoria.

b. Por renuncia expresa del estudiante.

c. Cese de actividades de cualquiera de las partes.

d. Circunstancias justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas.

e. Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

f. Incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes.

g. Pérdida de la condición de estudiante, con arreglo a lo establecido por la Universidad.

Decimonovena.- Materialización y justificación de la ayuda.

  1. La materialización de la ayuda tendrá su efecto, con carácter mensual, una vez que la beneficiaria se incorpore a la realización de prácticas, y previa presentación ante la UNIA del documento visado por la entidad o empresa en el que se indique el día de incorporación. El documento deberá dirigirse al Vicerrectorado de Empleabilidad y Redes Internacionales en la siguiente dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  1. Las practicas se justificarán mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona:
  1. Justificación de la residencia durante el periodo de prácticas, en el municipio donde se encuentre la entidad de acogida, o bien, en un municipio que reúna las condiciones establecidas en la convocatoria, que se encuentre a una distancia no superior a 20 km del lugar de las prácticas.
  2. Una vez finalizada las prácticas, el alumnado remitirá memoria detallada que justifique haber realizado la actividad correspondiente y haber cumplido los requisitos y condiciones que determina la concesión de la ayuda.
  3. Informe de la persona que haya realizado la tutorización de la práctica en la entidad o empresa de acogida, en que deberá constar la fecha de incorporación y finalización, así como una breve descripción de las tareas realizadas.

 Vigésima.- Reconocimiento de las prácticas.

Estas prácticas podrán ser reconocidas por créditos, o, en su caso, por prácticas curriculares, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos planes de estudios y con el procedimiento establecido reglamentariamente por la Universidad Internacional de Andalucía.

Vigesimoprimera.- Modificación de la resolución de concesión.

  1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  1. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la persona beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
  1. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
  1. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
  2. Será la persona titular del Vicerrectorado de Empleabilidad y Redes Internacionales quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna. La Resolución adoptada se notificará a la interesada.

Vigesimosegunda.- Revocación y reintegro de las ayudas.

  1. La adjudicación de la ayuda podrá ser revocada totalmente se haya hecho o no uso de ella, si concurre alguna de las causas previstas en el artículo. 37 de la LGS o se incumplen las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, entre las que se encuentran:
  1. Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
  2. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
  3. No aceptar en el plazo la práctica asignada.
  4. Inhibición manifiesta o incumplimiento de las obligaciones recogidas en la convocatoria o la normativa de aplicación por parte de la persona beneficiaria.
  1. El incumplimiento dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
  1. Para la tramitación del reintegro se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Subvenciones UNIA y, supletoriamente, a lo dispuesto en la LGS y al resto del ordenamiento jurídico-administrativo a cuyas previsiones los participantes en esta convocatoria aceptan voluntariamente someterse.

Vigesimotercera.- Datos de carácter personal.

La participación en la presente convocatoria conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Los datos aportados por las personas participantes en la presente convocatoria serán tratados con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril y en la normativa legal o reglamentaria de ámbito comunitario o nacional que sea de aplicación en desarrollo del citado Reglamento.

El acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y el conocimiento de que los datos aportados serán tratados por la Universidad Internacional de Andalucía, con sede en Monasterio Santa María de las Cuevas, C/ Américo Vespucio nº 2, Isla de La Cartuja, 41092 Sevilla, con la finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión del pago de la ayuda al estudio, así como para la realización de estudios estadísticos.

La falta de aportación de los mencionados datos y de la documentación acreditativa solicitada supondrá la imposibilidad de participar en la presente convocatoria.

Por su parte, la empresa colaboradora, en la medida en que es responsable del tratamiento de datos personales de quienes realizan prácticas en la Universidad Internacional de Andalucía, está sujeta a la legislación vigente en materia de protección de datos, debiendo la persona interesada dar su consentimiento en caso de que tales datos personales se cedan a terceros, aunque estos pertenezcan al mismo grupo empresarial, utilizándose exclusivamente para la finalidad para la que fueron cedidos los datos.

Vigesimocuarta.- Carácter supletorio y utilización del masculino como género no marcado.

Todas las referencias de esta convocatoria que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

ANEXO II.

DECLARACIÓN RESPONSABLE[4]

“Programa Campus Rural: Prácticas Universitarias en el Medio Rural para el curso académico 2024/2025

Datos personales:

Apellidos y nombre:

 

Nº Documento

 

Correo electrónico:

Dirección:

 

Provincia:

 

País:

Máster en el que se encuentra matriculado/a:

 
         

Declara:

D./D. ª                                                     declara que está dispuesto/a a residir, durante el periodo de realización de las prácticas, en el mismo municipio donde se desarrollen o en municipios de similares características situados a una distancia no superior a 20 km del municipio de realización de la práctica.

En                             a        de          de 2025

Fdo.:

[1]https://www.unia.es/bounia/acuerdo-72-2024-del-consejo-de-gobierno-de-la-universidad-internacional-de-andalucia-por-el-que-se-aprueba-la-modificacion-del-reglamento-de-gestion-de-practicas-externas-de-la-universidad-internacional-de-andalucia.

[2] Igualmente, el listado de entidades participantes se publicará en la dirección web: https://www.unia.es/estudios-y-acceso/becas-y-ayudas/campus-rural

[3] Referidas a las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

[4] Una vez firmada, esta solicitud deberá incorporarse al formulario online https://becas.unia.es junto con los,demás los documentos requeridos en el apartado 2 de la Base séptima de la convocatoria.