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IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 108/2025, de 13 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria de becas para cursar el Máster en Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV edición) curso académico 2023-2024, con continuidad de estudios en el curso académico 2024-2025.

Resultando que mediante Resolución Rectoral 59/2025 de la Universidad Internacional de Andalucía el pasado 12 de marzo de 2025 se convocaron becas para cursar el Máster en Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (IV edición) para el curso académico 2023-2024, con continuidad de estudios en el curso académico 2024-2025 y se aprobaron las bases de la convocatoria ( BDNS: 818895 ), financiadas con cargo a la anualidad 2025 con cargo a la aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48199 y número de expediente 2024/0001096

Considerando que, conforme en la Base X de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas recibidas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Becas de la Universidad Internacional de Andalucía.

Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional, de admitidos y excluidos que incluía la relación de solicitudes provisionalmente admitidas a trámite o excluidas, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.

Considerando que, con fecha 9 de mayo de 2025, se publicó resolución definitiva de admitidos y excluidos.

Considerando que, con fecha 12 de mayo de 2025, se publicó propuesta provisional de adjudicación y denegación de becas en la que se indicaba elevar a definitiva la relación de alumnos beneficiarios de becas, al ser el mismo número de solicitantes admitidos que el número de becas convocadas y una vez analizada la documentación de todos los solicitantes que resultarían beneficiarios.

ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, ha resuelto:

Primero. - Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con cargo al ejercicio presupuestario 2025, de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48199 del presupuesto de la UNIA, las ayudas y modalidad que se indican.

Segundo. - La materialización de las ayudas tendrá su efecto, según lo establecido en la base XVI de la resolución 59/2005.

Tercero. - Las personas beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XIV de la convocatoria, las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.

b) Estar matriculado en la titulación correspondiente, tal y como se requiere en la Base IV, apartado 1.b), de esta Convocatoria.

c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento

y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.

f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta Convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO I

Documento

Apellidos y nombre

***7425**

Ayuda concedida:
Exención del importe de los precios públicos por servicios académicos y administrativos, incluyendo el importe de la expedición del título.

Rodríguez Valero, Paula

Y4***06**

Ayuda concedida:
Exención del importe de los precios públicos por servicios académicos y administrativos, incluyendo
el importe de la expedición del título.

Galarraga Campoverde, Raúl Alejandro

4**6*9**E

Ayuda concedida:
Exención del importe de los precios públicos por servicios académicos y administrativos, incluyendo
el importe de la expedición del título.

Verdú Ferrer, Adrián