Skip to main content
Publicado en:

IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 112/2025, de 15 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la movilidad en el marco del programa Erasmus+ para realizar prácticas internacionales por su alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado, durante el curso académico 2024/2025.

Resultando que mediante Resolución Rectoral 297/2024 de la Universidad Internacional de Andalucía el pasado 15 de enero de 2025, se convocaron ayudas a la movilidad en el marco del programa Erasmus+ para realizar prácticas internacionales por su alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado y se aprobaron las bases de la convocatoria (BDNS 807254), financiadas con cargo a la anualidad 2024 de la aplicación presupuestaria 3011010902 4000 48199 y número de expediente 2024/0000737.

Considerando que, conforme en la base octava de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas recibidas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Becas de la Universidad Internacional de Andalucía.

Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional, de admitidos y excluidos que incluía la relación de solicitudes provisionalmente admitidas a trámite o excluidas, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.

Considerando que, con fecha 4 de abril de 2025, se publicó resolución definitiva de admitidos y excluidos.

Considerando que, con fecha 14 de mayo de 2025, se publicó propuesta provisional de adjudicación y denegación de becas en la que se indicaba elevar a definitiva la relación de alumnos beneficiarios de becas, al ser el mismo número de solicitantes admitidos que el número de becas convocadas y una vez analizada la documentación de todos los solicitantes que resultarían beneficiarios.

ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, ha resuelto:

Primero. - Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con cargo al ejercicio presupuestario 2024, de la aplicación presupuestaria 3011010902 4000 48199 del presupuesto de la UNIA, las ayudas y modalidad que se indican.

Segundo. - La materialización de las ayudas tendrá su efecto, según lo establecido en la base décimo sexta de la resolución 297/2004.

Tercero. - Las personas beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la base décima de la convocatoria, las siguientes:

a) Aceptar y cumplir las normas y obligaciones derivadas del Acuerdo Erasmus firmado entre la UNIA y la empresa de prácticas a que se refiere la Base segunda. El o la estudiante no podrá iniciar bajo ningún concepto las prácticas hasta que no se suscriba el citado Acuerdo.

b) Respetar las normas y obligaciones contenidas en la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior).

c) Presentar firmado el documento de aceptación de la ayuda a la movilidad, que se adjunta como Anexo III a esta Convocatoria, aceptando expresamente todas las condiciones, compromisos, derechos y obligaciones que comparta el programa en los plazos establecidos.

d) Comunicar de inmediato todo cambio relacionado con la plaza asignada (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.)

e) Presentar la documentación justificativa de la realización de la práctica conforme a lo indicado en la Base decima segunda.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los casos contemplados en la Base décima quinta o la normativa de aplicación.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO I

DNI Apellidos y nombre Ayuda concedida
*190**2** Braña Martínez, Beatriz 1.250,00€