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IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 118/2025, de 23 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan, en colaboración con el Banco Santander, las becas Santander microcredenciales, para el estudiantado que curse esta modalidad formativa en el curso académico 2024/2025 (Código BDNS: 836183).

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, del artículo 5 del Texto Refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, y de los artículos 36 y 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico de la UNIA, aprobado por Acuerdo 40/2024, de 25 de abril, de su Consejo de Gobierno, en el uso de su autonomía organiza e imparte, de forma exclusiva o en colaboración con otras entidades e instituciones, enseñanzas propias, que se acreditarán con la expedición por el Rector de la Universidad del correspondiente Título de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización o Diploma de Experto, según corresponda.

La UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, ofrece becas y ayudas al estudio en titulaciones propias para la realización de los diversos estudios que conforman su oferta académica, para la programación en la modalidad de microcredenciales, objeto de la presente convocatoria.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del estudiantado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” de la UNIA y la línea 10 “ Programa de Becas Santander: Erasmus, Ayudas económicas, Excelencia 360º, predoctorales, microcredenciales”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA para el periodo 2025-2027, se pretende contribuir al acceso a una educación universitaria de calidad, el impulso del emprendimiento de los estudiantes universitarios y la mejora de la empleabilidad y el acceso a un empleo de calidad para el colectivo de estudiantes de la Universidad.

Por su parte, el Banco de Santander ha hecho del apoyo a la educación superior el eje de su Responsabilidad Social Corporativa, en todos los países en los que está presente, siendo su compromiso con las Universidades una de sus señas de identidad. Para ello, se encuentra comprometido y desea colaborar en el desarrollo de proyectos, y en las mejoras que llevan a cabo las Instituciones de Educación Superior e investigadoras para ampliar, renovar y modernizar los sistemas de Enseñanza Superior, así como en la puesta en valor de su dimensión emprendedora en beneficio todo ello del estudiante y en definitiva, del avance de la Sociedad, como última receptora de dichos beneficios, a través de la integración de los universitarios en sus estructuras.

Por todo ello, con fecha 11 de septiembre de 2024, la Universidad Internacional de Andalucía y el Banco de Santander, firmaron un Convenio que tiene por objeto la colaboración entre la Universidad y el Santander para desarrollar nuevos proyectos encaminados, a fortalecer el acceso a la educación universitaria de calidad, el impulso del emprendimiento y la mejora de la empleabilidad y el acceso a un empleo de calidad para los colectivos de la Universidad (estudiantes, alumni, PDI, PTGAS) y otros colectivos a los que la Universidad quiera dirigir sus programas de emprendimiento o formación a lo largo de la vida.

En dicho ámbito, la Cláusula segunda del Convenio específica, entre los proyectos objeto de colaboración, dentro del Programa de Empleabilidad se contemplan ayudas para actividades de microcredenciales, para promover y facilitar el acceso a la educación superior de los estudiantes universitarios.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

HA RESUELTO:

Primero. - Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 20 ayudas de matrícula, para cursar alguna de las actividades académicas programadas en la modalidad de microcredenciales para el curso académico 2024/2025, por un importe máximo de trescientos euros (300 €) cada una.

Segundo. - Publicar las bases de la Convocatoria de Ayudas Becas Santander (Microcredenciales), para el estudiantado que curse alguna de las actividades programadas en el curso 2024/2025.

Tercero. - Las ayudas objeto de esta convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3018010902 4000 48199 y número de expediente 2025/282 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, por una cuantía máxima de seis mil euros (6.000 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Cuarto. - El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO.

BASES DE LA CONVOCATORIA PROGRAMA BECAS SANTANDER MICROCREDENCIALES PARA EL ESTUDIANTADO QUE CURSE ALGUNA ACTIVIDAD ACADÉMICA EN LA MODALIDAD FORMATIVA DE MICROCREDENCIALES EN EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025.

I. OBJETO DE LA AYUDA.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria están dirigidas al estudiantado que haya sido admitido, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y formalice su matrícula, en alguna de las actividades académicas que componen la programación en la modalidad de microcredenciales para el curso 2024/2025.

II. CUANTÍA, CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS Y PROGRAMAS BENEFICIARIOS.

1. Ayuda de matrícula: Con el objeto de promover y facilitar el acceso a la programación en la modalidad de microcredenciales, que contribuya a sufragar los gastos de matrícula, por un importe máximo de trescientos euros (300 €).

Número de ayudas: 20.

2. Programas Beneficiarios:

Título del programa:

Generación de nuevas oportunidades de negocio en el campo de los subproductos del olivar y sus industrias.

Reconocimiento Administrativo de las Indicaciones Geográficas.

Gestión y defensa de las indicaciones geográficas.

III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, del Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Becas UNIA, así como por los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

IV. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.

1. Para poder solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud en los formularios normalizados establecidos al efecto, conforme señala la base VII de esta convocatoria.
b) Ser admitida en alguna de las actividades académicas que componen la programación en la modalidad de microcredenciales para el curso académico 2024/2025.
c) En el caso de alumnado extranjero, acreditar que dispone de la documentación necesaria para residir legalmente en España, al menos, durante la fase presencial de los estudios en los que deberá matricularse.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

V. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2025 de la aplicación presupuestaria 3018010902 4000 48199 y número de expediente 2025/282 del presupuesto de la UNIA, por una cuantía máxima de seis mil euros (6.000 €), en función del número de ayudas que se concedan.

2. Ningún estudiante podrá percibir más de una ayuda para la misma modalidad de estudios.

3. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir el estudiantado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

4. Se concederán ayudas hasta que se agote el crédito disponible de esta convocatoria, siempre que existan solicitudes que cumplan los requisitos necesarios para ello.

VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria.

2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VII. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) y finalizará el día 1 de julio de 2025.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en los formularios normalizados establecidos al efecto, a través del portal web Santanderopenacademy.com y en la aplicación de Becas de la UNIA https://becas-unia.powerappsportals.com/, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificación académica personal de los estudios que den acceso al programa y que permitan realizar la valoración contemplada en esta convocatoria.

b) Quienes hubieran realizado sus estudios universitarios en el extranjero deberán presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados. Pueden acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración:  https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias

c) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

d) Las personas solicitantes no comunitarias deberán acreditar que disponen de la documentación necesaria para residir legalmente en España, al menos, durante la fase presencial de los estudios en los que deberá matricularse, así como aportar la documentación acreditativa de los ingresos anuales de la unidad familiar a la que pertenezcan (expresado en dólares USA) y del número de personas que la componen. Los certificados de ingresos habrán de estar emitidos por empresas u organismos públicos.

e) Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso.

f) Cualquier otra documentación que el estudiante considere oportuna para acreditar su situación socioeconómica familiar (fotocopia del título de familia numerosa, certificado de minusvalía, desempleo, etc.) u otra circunstancia que desee se le tenga en cuenta a la hora de baremar su solicitud.

g) En caso de ser egresado en algún estudio de postgrado de la UNIA, copia del título acreditativo.

3. Una vez cumplimentado, en dicha página web el formulario, la persona solicitante recibirá correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud de beca.

4. No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes que no se hayan cumplimentado en el formulario online señalado en el apartado 2 anterior.

5. La confirmación de la cumplimentación de la solicitud de la ayuda tiene efectos de presentación y supone la aceptación de estas bases.

6. La Universidad Internacional de Andalucía, en cualquier momento, podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas y ayudas al estudio objeto de la presente convocatoria para cada fase son:

Conceptos

Peso

Expediente Académico

70%

Intereses Estratégicos

25%

Situación Socioeconómica y Egresados

5%

Si se diese un empate en la baremación final de distintas solicitudes, éste se resolverá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el “Expediente Académico” y caso de persistir, se atenderá seguidamente a la puntuación obtenida en el apartado de Intereses Estratégicos.

2. La valoración de cada uno de los conceptos atenderá a los siguientes criterios:

a) Expediente Académico (máximo 7 puntos)

La valoración correspondiente a este apartado se realizará de forma proporcional según la calificación media del Expediente Académico de la persona solicitante.

La calificación media del Expediente Académico obtenida por la persona solicitante para el acceso al programa elegido se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.

En el caso de que las calificaciones del Expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión:

Matrícula de Honor

10

Sobresaliente

9

Notable

7,5

Aprobado

5,5

b) Intereses Estratégicos (Máximo 2,50 puntos)

La puntuación en este apartado de intereses estratégicos vendrá determinada por la procedencia geográfica de la obtención del título académico. Para cada país de procedencia, se otorgará a la persona solicitante, siempre que su expediente académico tenga una nota media superior a 8 puntos (sobre 10), la siguiente puntuación:

  • Solicitante con mejor expediente académico del país donde se obtuvo el título académico: 2 puntos.
  • Estudiantes o egresados pertenecientes a Universidades del Grupo La Rábida: 1 punto.

La valoración en este apartado de intereses estratégicos no podrá superar los 2,50 puntos.

c) Situación Socioeconómica y Egresados (Máximo 0,50 puntos)

1º: Situación Socioeconómica.

Se tendrán en cuenta los supuestos en que el estudiantado solicitante acredite la concurrencia, en alguno/s de los miembros que integran su unidad familiar, de alguna/s de las circunstancias que se indican a continuación:

  • Estar integrado en la protección de Familia Numerosa.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Tener reconocida la protección de Orfandad absoluta.
  • Víctimas del terrorismo.
  • Víctimas de violencia de género.

Cada una de estas circunstancias acreditadas será puntuada con 0,2 puntos.

2º: Solicitantes Egresados de la UNIA.

Al estudiantado egresado de la Universidad Internacional de Andalucía, que haya cursado algún título de postgrado propio (Máster propio, Diploma de Especialización o Curso de Experto) se le asignará 0,5 puntos.

El máximo en el apartado de situación socioeconómica y egresados no podrá superar 0,5 puntos.

IX. COMISIÓN DE BECAS.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.

2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta convocatoria.

3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

X. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

1. Finalizado el plazo de presentación, se realizará el estudio de las solicitudes y elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo a las personas interesadas un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.

Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII de esta convocatoria.

2. Terminado el plazo de subsanación, la Comisión de Becas analizará la documentación presentada y:

a) Valorará las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta convocatoria y reflejará su deliberación y conclusiones en el acta correspondiente, elaborando la correspondiente propuesta de resolución provisional que contendrá las beneficiarias provisionales de las ayudas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como las que resultan denegadas por no alcanzar la valoración.

b) Elaborará la propuesta de resolución definitiva de exclusión de las solicitudes que resulten excluidas por no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión, que será elevada a la persona titular del Rectorado de la UNIA para que adopte la correspondiente Resolución. La Resolución adoptada será publicada en el TOUNIA y contra ella, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 3 de la Base XI.

3. Respecto de las solicitudes admitidas, la Comisión de Becas hará pública en el TOUNIA, (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la citada propuesta de resolución provisional, concediendo a las solicitantes un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para la presentación de las alegaciones que tenga por convenientes.

El impreso de alegaciones puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres, presentándose, una vez cumplimentado, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII de esta convocatoria.

4. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones, la Comisión de Becas formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de personas beneficiarias y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación total obtenida, y la alcanzada en cada uno de los criterios tomados en consideración, así como las solicitudes de ayudas denegadas con indicación de la causa que la motiva.

La propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular del Rectorado, quien adoptará la correspondiente Resolución.

XI. RESOLUCIÓN.

1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la ayuda que será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.

2. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOUNIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.

1. En el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOUNIA, la persona beneficiaria presentará, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII de esta convocatoria, el impreso de aceptación que puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres, que expresamente contiene:

a) La aceptación de la ayuda concedida.

b) El compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la Resolución de concesión, así como la declaración de que no incurre en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

c) El compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la ayuda concedida en los supuestos establecidos en esta convocatoria y en la legislación que resulte de aplicación.

2. Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[1].

La Comisión de Becas comunicará esta opción a la persona interesada, a fin de que acceda a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.

XIII. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XIV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.

b) Matricularse en la actividad académica para la que solicita ayuda.

c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.  

e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.

f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Proceder al reintegro de los fondos recibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XV de esta convocatoria.

XV. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

1. La adjudicación de la ayuda será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c) Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
d) No abonar las tasas y precios públicos correspondientes (apertura de expediente, seguro escolar y tarjeta de identidad) en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.
e) No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
f) No alcanzar un rendimiento académico adecuado.

2. En el supuesto de concurrencia de ayudas contempladas en la Base V, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

4. Será la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva. La Resolución adoptada se notificará a la interesada.

XVI. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.

La materialización de la ayuda tendrá su efecto tras la comprobación de que la persona beneficiaria se encuentra matriculada en alguno de los cursos ofertados en la modalidad de microcredenciales y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta especificada por la persona beneficiaria.

XVII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.

La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:

  • Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.
  • Certificado de asistencia, aprovechamiento o similar conforme proceda.

XVIII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, constando expresamente las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

La solicitud de modificación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Base VII de esta convocatoria.

5. Será la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna. La Resolución adoptada se notificará a la persona interesada.

XIX. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las personas interesadas serán informadas de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

[1] Referidas a las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.