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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.

Resolución Rectoral 146/2026, de 15 de junio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se hace pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la movilidad en el marco del Programa Erasmus+ para realizar prácticas internacionales por su alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado, durante los cursos académicos 2025/2026 y 2026/2027 (Código BDNS: 912971).

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como institución universitaria para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por Decreto legislativo 2/2013, de 8 de enero, así como en desarrollo de su Planificación Estratégica, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, conforme al texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, del Consejo de Gobierno de la UNIA, de 11 de enero de 2024.

De acuerdo con el contenido de la Erasmus Charter for Higher Education 2021-2027, que tiene como objetivo la promoción de la movilidad universitaria europea, y dando cumplimiento a los objetivos del Convenio de la subvención suscrito con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) (2025-1-ES01-KA131-HED-000341669), así como a la línea 7 del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025-2027, aprobado por Acuerdo 105/2024, de 28 de noviembre, de su Consejo de Gobierno, relativa al “Programa de Movilidad Estancias Formativas y Prácticas en el marco del programa Erasmus+ en Educación Superior para el curso académico 2025/2026 y 2026-2027”, se pretende fomentar la formación internacional del alumnado de Máster y Doctorado de la UNIA mediante la realización de prácticas internacionales en el marco del programa Erasmus+ durante los curso académicos 2025/2026 y 2026/2027.

En consecuencia, mediante Acuerdo 27/2026 de 27 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno de la UNIA, se aprueban las bases de la convocatoria para ayudas a la movilidad en el marco del programa Erasmus+ para realizar prácticas internacionales por su alumnado de Máster y Doctorado durante los cursos académicos 2025/2026 y 2026/2027.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, cuatro (4) ayudas para realizar prácticas internacionales, en entidades y empresas ubicadas en países del Programa Erasmus+ diferentes a España, por el alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el curso 2025/2026 y 2026/2027 (excluidos los títulos propios).

Segundo.- A las citadas prácticas les será de aplicación la normativa del Programa Erasmus+, el Reglamento de gestión de prácticas externas de la UNIA, aprobado por Acuerdo 72/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como las condiciones de financiación que para Prácticas Erasmus+ pública el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante la SEPIE) y la Junta de Andalucía.

En cuanto a las ayudas concedidas les será de aplicación la citada normativa, así como supletoriamente lo dispuesto en el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones UNIA, otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones  y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y lo dispuesto en el Título VII del del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero.- Publicar las bases de la Convocatoria de ayudas de Movilidad en el Marco del Programa Erasmus+ para prácticas internacionales para el alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado (excluidos los títulos propios). durante los cursos académicos 2025/2026 y 2026/2027 contenidas en el Anexo de esta Resolución.

Cuarto.- Las ayudas objeto de esta Convocatoria serán financiadas con cargo a la anualidad de 2026 de la aplicación presupuestaria 3011010913 4000 48199, y número de expediente 2026/0000436 del presupuesto de la Universidad internacional de Andalucía por una cuantía máxima de quince mil ciento cincuenta y nueve euros (15.159,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.

Quinto.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de personas admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA) alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MOVILIDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA REALIZAR PRÁCTICAS INTERNACIONALES POR EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE LOS CURSOS ACADÉMICOS 2025/2026 y 2026/2027.

Primera.- Objeto de la Convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante su financiación, la movilidad del alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado (excluidos los títulos propios) de la Universidad Internacional de Andalucía de los cursos académicos 2025/2026 y 2026/2027, para realizar prácticas internacionales en entidades ubicadas en otros países del Programa ERASMUS+ diferentes a España, de un mínimo de dos meses y un máximo de seis meses.

Segunda.- Personas destinatarias de la Convocatoria y requisitos.

1. Podrán participar en la presente Convocatoria el alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado (excluidos los títulos propios) de la Universidad Internacional de Andalucía durante los cursos académicos 2025/2026 y 2026/2027 que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener matrícula vigente en el momento de realizar la solicitud en un programa oficial de Máster o Doctorado universitario en la Universidad Internacional de Andalucía, debiendo permanecer el expediente académico abierto hasta resultar definitivamente beneficiario/a de la ayuda.

b) No haber completado 12 meses de estancia al amparo del programa Erasmus+, en sus distintas modalidades, para un mismo nivel de estudios (Grado, Máster o Doctorado), a excepción de aquellos Grados que den acceso a estudios de Doctorado (Arquitecto, Farmacia, Medicina y Odontología), en cuyo caso la duración total será de 24 meses.

c) Podrá participar, además de los nacionales de los países participantes en el Programa Erasmus+, aquel alumnado que, no siendo nacional de uno de los países participantes, lo sean de terceros países y esté en posesión de un permiso de residencia permanente o temporal válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad. Podrá participar igualmente, el alumnado oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente permanente.

d) Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base cuarta, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en dicha Base.

e) Contar con la aceptación de la empresa o entidad donde la persona solicitante realizará las prácticas.

f)  Poseer el nivel de idioma que se requiera en el lugar de destino.

2. Las prácticas podrán tener lugar en cualquier tipo de empresa u organización, de ámbito público o privado, independientemente del tamaño, régimen jurídico o sector económico en el que opere. En este sentido la organización o empresa de acogida puede ser:

  • Una empresa pública o privada, pequeña, mediana o grande (incluidas las empresas sociales);
  • Un organismo público local, regional o nacional;
  • Embajadas u oficinas consulares del país del programa de envío;
  • Un interlocutor social u otro representante de la vida laboral incluidas las cámaras de comercio, las asociaciones artesanales o profesionales y los sindicatos;
  • Un instituto de investigación;
  • Una fundación;
  • Un centro escolar, un instituto o un centro educativo (de cualquier nivel, desde la educación primaria a la segunda etapa de educación secundarias, incluidas la educación de personas adultas);
  • Una ONG, una asociación o una organización sin ánimo de lucro;
  • Un organismo de asesoramiento académico, orientación profesional o servicios informáticos;
  • Una institución de educación superior de un país del programa a la que se haya concedido una ECHE, o una institución de educación superior de un país asociado reconocida como tal y por las autoridades competentes y que haya firmado acuerdos institucionales con las organizaciones asociadas de países del programa antes de que se lleve a cabo la actividad de movilidad.
  • La suscripción del Acuerdo entre UNIA y la entidad de destino deberá realizarse con carácter previo a la realización de las prácticas.

3. La estancia deberá estar finalizada antes del 31 de julio de 2027.

4. La UNIA deberá suscribir, con carácter previo a la realización de la práctica, un Acuerdo con la entidad de destino.

5. No podrán obtener la condición de beneficiaria la persona en quien concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

6. Queda excluido de esta Convocatoria el alumnado que, cumpliendo los requisitos del punto anterior, desee realizar su estancia en empresas u organizaciones ubicadas en su país de origen.

7. Para facilitar las prácticas, las Agencias Nacionales del programa Erasmus+ han acordado utilizar una plataforma común para la publicación de ofertas de prácticas (http://erasmusintern.org/). Esta herramienta ha sido desarrollada por la Erasmus Student Network (ESN), una asociación internacional de estudiantes sin ánimo de lucro, que se preocupa especialmente de la calidad de las prácticas ofrecidas.

Tercera.- Financiación e importe de la ayuda.

1. Para la realización de la movilidad en prácticas, la persona solicitante podrá obtener las siguientes ayudas:

a) Ayudas financiadas por SEPIE, que se calcularán con arreglo a la clasificación siguiente:

1º. Ayudas destinadas a sufragar el alojamiento y la manutención, dependiendo del nivel de vida del país de destino según los grupos que se detallan a continuación.

GRUPO

PAÍSES DE DESTINO

Importe/Mes Estancia

Importe adicional prácticas en empresas
(Por Mes de Estancia)

Grupo 1 Países con costes de vida más altos

Países de la UE y asociados al programa: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia.

Terceros países no asociados al programa de las regiones 13 y 14: Andorra, Estado de la Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Marino; Islas Feroe, Reino Unido, Suiza.

512 €

150 €

Grupo 2 Países con costes de vida medios

Países de la UE y asociados al programa: Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal.

453 €

150 €

Grupo 3 Países con costes de vida más bajos

Países de la UE y asociados al programa: Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía.

400 €

150 €

2º. Ayudas de viaje: Contribución a los gastos de viaje de la persona beneficiaria basada en la distancia entre el lugar en el que se encuentra la institución de origen y el lugar de ejecución de la actividad en la institución de destino.

Distancias de viajes

Importe Desplazamientos ecológicos[1] por participante

Importe Desplazamientos no ecológicos por participante

Entre 10 y 99 km:

56 €

28 €

Entre 100 y 499 km:

285 €

211 €

Entre 500 y 1 999 km:

417 €

309 €

Entre 2 000 y 2 999 km:

535 €

395 €

Entre 3 000 y 3 999 km:

785 €

580 €

Entre 4 000 y 7 999 km:

1.188 €

1.188 €

8 000 km o más:

1.735 €

1.735 €

Para el establecimiento de la banda de distancia aplicable se indicará la de un trayecto (ida o vuelta) para un solo destino, utilizando para ello la calculadora de distancias en línea disponible en el sitio web: https://erasmus-plus.ec.europa.eu/es/resources-and-tools/distance-calculator

b) Complemento financiado por la Junta de Andalucía: La Junta de Andalucía[2] complementa dichas ayudas en función de la siguiente clasificación de grupos de países de destino del Programa Erasmus+, y en las cuantías mensuales en euros para cada tipo de aportación y grupo de países se indican:

GRUPO PAÍSES

BASE

1. Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega y Suecia. Región 14: Reino Unido.

263 €

2. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Malta, Países Bajos, Portugal y República Checa.

203 €

3. Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Polonia, Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia y Turquía.

105 €

Los importes de las aportaciones determinados en el anterior cuadro son mensuales y el número máximo de meses que se financiarán serán seis. Dichos importes podrán actualizarse en base a lo establecido en la correspondiente Orden de la Junta de Andalucía para el curso 2026-2027.

El montante de financiación comprometido al respecto tiene carácter de anticipo en tanto no se acredite por la correspondiente universidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria del Programa Erasmus+ que cada una efectúe.

2. La UNIA tramitará el pago del importe de la ayuda correspondiente al SEPIE, en un pago único, al inicio de las prácticas.

3. La UNIA tramitará el pago del importe de la ayuda correspondiente a la Junta de Andalucía en un único pago, una vez finalizada la estancia y presentada la documentación justificativa a la que hace referencia la base décima segunda de esta convocatoria.

4. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2026 y 2027 de la aplicación presupuestaria 3011010913 4000 48199, y número de expediente 2026/0000436 de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de quince mil ciento cincuenta y nueve (15.159,00 €), en función del número de ayudas que se concedan.

5. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Convocatoria serán incompatibles con otras ayudas de financiación europea que se concedan para el mismo período. En ningún caso se autorizarán actividades simultáneas de movilidad en diferentes programas.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas deberán cumplimentar, en el plazo de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), el formulario alojado en la siguiente dirección https://forms.gle/jrfi3U4G8xEtkceL7, al que podrán anexar la documentación que se relaciona en el apartado 2 de esta base.

2. La documentación a anexar en el propio formulario de solicitud es la siguiente:

  1. Fotocopia del DNI o documento identificativo.
  2. Documentación acreditativa de la matrícula en el programa oficial del Máster o Doctorado en la UNIA y de haber hecho efectivo su pago.
  3. En su caso, la documentación correspondiente relacionada con el apartado 1.c) de la Base segunda.
  4. Copia de aceptación de la empresa o entidad donde la persona solicitante realizará las prácticas.
  5. Certificación del nivel de idioma que se requiera en el lugar de destino.
  6. Plan formativo de las prácticas internacionales, donde se detalle la experiencia a adquirir por la persona solicitante en relación con su titulación de Máster o doctorado.

3. No será admitida, y será rechazada de plano, aquella solicitud que no se haya cumplimentado en el formulario online señalado en el apartado 2 anterior.

4. La cumplimentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación de estas bases.

5. La Universidad Internacional de Andalucía, en cualquier momento, podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

Quinta. - Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidos/excluidos y beneficiarias, se realizarán en el Tablón de Oficial de la UNIA (TOUNIA), alojado en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/launia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

Sexta. - Comisión de Selección.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 en el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, del Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Becas de la UNIA.

2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico de la persona responsable técnica de Internacionalización de la UNIA, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base séptima de la Convocatoria.

3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas de la UNIA, entre las que se encuentran las de interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en esta Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración de las personas solicitantes.

Séptima. - Criterios de valoración.

1. La Comisión valorará las solicitudes según los siguientes criterios:

  1. Nota de Acceso a la Titulación en la que la persona solicitante se encuentra matriculada. Máximo 4 puntos.
  2. Relevancia, justificación y viabilidad de las prácticas. Máximo 2 puntos.
  3. Plan formativo de las prácticas internacionales y de la experiencia a adquirir por la persona solicitante en relación con su titulación de máster o doctorado. Máximo 2 puntos.
  4. Concurrencia con los objetivos de la Carta Erasmus y del programa de movilidad de la Comisión Europea y de la “Education, Audiovisual and Culture Executive Agency” (EACEA). Máximo 2 puntos.

2. En caso de empate en la baremación final se dirimirá por la nota de acceso a la titulación en la que la solicitante esté matriculada y, si persiste el empate, en base al orden de presentación de solicitudes.

Octava. - Selección y adjudicación.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Becas las analizará y elaborará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión o motivo de subsanación que hará pública en el TOUNIA concediendo a las interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 LPACAP, un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación para que en su caso, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Transcurrido el plazo de subsanación, y una vez revisadas las que, en su caso, se hubieran presentado la Comisión elevará a la persona titular del Rectorado de la UNIA para su aprobación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el TOUNIA.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa para las solicitudes excluidas, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 4 de esta Base.

2. Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes admitidas, la Comisión de Becas, realizará el estudio y la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base séptima de esta Convocatoria, formulando la correspondiente propuesta de resolución provisional que contendrá la persona o personas beneficiarias provisionales y, en su caso, las beneficiarias provisionales suplentes[3] con indicación de la cuantía de la ayuda, especificando la puntuación total y la asignada en cada uno de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes provisionalmente denegadas, indicando su causa.

La Comisión hará pública en el TOUNIA la propuesta de resolución provisional, concediendo a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles; contados a partir del siguiente a la publicación, para presentar alegaciones. Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Base cuarta de esta Convocatoria.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, una vez analizadas la Comisión elaborará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la persona o personas beneficiarias, y, en su caso, las beneficiarias suplentes3, con indicación de la ayuda concedida, la puntuación total y la otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como las solicitudes desestimadas, con indicación de la causa que la motiva.

La propuesta de resolución definitiva será elevada a la persona titular del Rectorado de la UNIA, quien dictará la correspondiente Resolución.

4. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la ayuda será motivada fundamentándose en el cumplimiento o no de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria y se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPCAP o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva, para presentar la aceptación de la ayuda de movilidad o su renuncia. La aceptación o renuncia se presentará conforme al modelo que se enviará a la persona que resulte beneficiaria y que deberá remitir debidamente cumplimentada a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la persona beneficiaria suplente siguiente en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[4].

La Comisión de Becas comunicará esta opción a la interesada, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.

6. En caso de que una beneficiaria haya aceptado la ayuda a la movilidad, y con posterioridad no realice la estancia, quedará excluida de la posibilidad de participar en la siguiente Convocatoria, salvo causas de fuerza mayor que habrán de ser apreciadas por la Comisión de Becas de la UNIA[5].

Novena. - Plazos y sentido del silencio.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto en el apartado a) del citado artículo.

Décima. - Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas a:

  1. Presentar la aceptación o renuncia conforme a lo señalado en el apartado 5 de la Base octava.
  2. Aceptar y cumplir las normas y obligaciones derivadas del Acuerdo Erasmus firmado entre la UNIA y la empresa/entidad de destino. El o la estudiante no podrá iniciar bajo ningún concepto las prácticas hasta que no se suscriba el citado acuerdo.
  3. Respetar las normas y obligaciones contenidas en la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior).
  4. Comunicar de inmediato todo cambio relacionado con la plaza asignada (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.).
  5. Justificar la realización de la práctica en los términos de la Base décima segunda.
  6. Reintegrar los fondos percibidos en los casos contemplados en la Base décima quinta o la normativa de aplicación.

Décima primera. - Protocolo a seguir una vez se disponga de empresa/entidad para realizar las prácticas.

1. Una vez el o la estudiante cuente con la respuesta favorable de la empresa/entidad, deberá establecer contacto con el tutor académico responsable en la Universidad Internacional de Andalucía.

2. El tutor académico procederá del Máster Universitario o del Doctorado en el que el o la estudiante esté matriculado, tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar, junto con el alumno o la alumna, un Plan de Trabajo y Formación, en el que se establecerán los objetivos a cumplir a lo largo de la realización de las prácticas.
  2. Realizar el seguimiento de las prácticas.
  3. Verificar que se han cumplido las fechas establecidas y los objetivos previstos.

3. El o la estudiante no podrá iniciar bajo ningún concepto las prácticas hasta que el Convenio de Colaboración Educativa no haya sido suscrito por la UNIA y la empresa y cuente con el visto bueno del tutor académico.

4. La jornada de prácticas estará determinada por la legislación del país de acogida y obedeciendo también al acuerdo entre alumnado, el tutor de la UNIA y el de la empresa.

Décima segunda.- Justificación de la ayuda.

En el plazo de 10 días naturales desde su regreso, la persona beneficiaria deberá presentar:

  1. Certificado original de las prácticas, con fechas exactas de inicio y fin de la actividad.
  2. Cuestionario UE (EU Survey): dicho cuestionario será cumplimentado de manera telemática. Para ello la beneficiaria recibirá un correo electrónico tras la finalización de su período de prácticas. La Universidad Internacional de Andalucía podrá solicitar el reintegro total de la ayuda recibida a las participantes que no cumplimenten y/o envíen dicho cuestionario
  3. Un informe final en el que se describa el cumplimiento del plan de trabajo propuesto durante la estancia y se realice una valoración de la experiencia y un plan de mejora.

Décima tercera.- Cobertura del seguro.

La suscripción y el abono de la póliza del seguro de responsabilidad civil y accidentes, así como el de defunción y la cobertura básica sanitaria del alumnado en prácticas, correrán a cargo de la Universidad Internacional de Andalucía.

No obstante, lo anterior no exime al alumnado de la responsabilidad de tener la Tarjeta Sanitaria Europea en el caso de tener derecho a la cobertura de la Seguridad Social en España.

Décima cuarta.- Incidencias.

Durante el período de prácticas el alumnado beneficiario de las ayudas podrá presentar escrito para comunicar cualquier tipo de incidencia que afecte a su desarrollo. Dicho escrito se enviará a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigido al Vicerrector de Estudiantes.

Décima quinta.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro se haya hecho uso de ellas o no, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando exista ocultación o falseamiento de datos para la obtención de la ayuda.
  2. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
  3. No aceptar en el plazo la ayuda asignada.
  4. Inhibición o incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta convocatoria o la normativa de aplicación por parte de la persona beneficiaria.

2. En caso de renuncia o abandono por causa no justificada, sin haber completado el período de estancia, se deberá reintegrar el importe íntegro percibido.

3. Para la tramitación del reintegro se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de su Consejo de Gobierno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al resto del ordenamiento jurídico-administrativo a cuyas previsiones los participantes en esta convocatoria aceptan voluntariamente someterse.

Décima sexta.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la persona beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión, ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

5. Será la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará a la persona interesada.

Décima séptima.- Protección de datos.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

Décima octava.- Carácter supletorio y utilización del masculino como género no marcado.

Todas las referencias de esta Convocatoria que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

 

[1]   El viaje ecológico se define como aquel que utiliza medios de transporte con bajas emisiones en el tramo principal del trayecto, por ejemplo, el autobús, el ferrocarril o el automóvil compartido.

[2]   Orden de 26 de mayo de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía y seleccionado en el Programa Erasmus+ para el curso 2025/2026.

[3]   Referidas a las que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria,

[4]   Referidas a las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

[5]   Previa la tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio.