III. OPOSICIONES Y CONCURSOS.
Resolución Rectoral 239/2026, de 25 de septiembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se realiza convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) vacantes correspondientes a la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad.
Encontrándose vacantes y presupuestados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad, determinados puestos cuya provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.n del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y en virtud de las competencias que le están atribuidas por el artículo 50.2.e de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 16.n) del citado texto refundido, este Rectorado
RESUELVE
Convocar concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad Internacional de Andalucía por el sistema de concurso específico, aprobando expresamente tanto las Bases que rigen la presente convocatoria como sus Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la misma, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. - Normas de aplicación y sistema de provisión.
1.1. El presente concurso específico se rige por lo dispuesto en estas Bases y en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado por Acuerdo 81/2025, de 11 de diciembre), dictado en el ejercicio de su autonomía universitaria y en consonancia con la legislación básica estatal constituida por la Ley Orgánica 2/2023 (LOSU) y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), así como por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU), los Estatutos de la UNIA y la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
1.2. El proceso, en atención al nivel de las plazas convocadas, se llevará a cabo mediante el sistema de concurso específico regulado en el artículo 11 del Reglamento de Provisión de puestos funcionarios PTGAS.
1.3. Salvo la resolución rectoral que contenga la adjudicación de los puestos convocados, todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante TOUNIA, alojado en la dirección web https://www.unia.es/la-unia/tounia.
Segunda. - Requisitos de las personas aspirantes.
Podrán participar en el presente concurso:
a) Las personas funcionarias de carrera pertenecientes a los Subgrupos de las escalas correspondientes a las plazas que se detallan en el Anexo I, siempre que pertenezcan a escalas propias de la Universidad Internacional de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme.
b) Las personas funcionarias de otros Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la Universidad Internacional de Andalucía, en situación administrativa de servicio activo en la referida Administración Universitaria o en cualquier otra que conlleve el derecho de reserva del puesto de trabajo.
2.1. Las personas funcionarias deberán haber permanecido en su puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de tres años para poder participar en el concurso de provisión, salvo los supuestos de personas funcionarias afectadas por procesos de remoción, supresión de puestos de trabajo, convocatorias extraordinarias de adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo, o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva del puesto de trabajo.
2.2. Para ser admitidas a la participación en este concurso, las personas aspirantes deberán poseer todos los requisitos y condiciones exigidos en esta Base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, debiendo mantenerse dichos requisitos hasta la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado.
Tercera. - Presentación y admisión de solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en este proceso deberán presentar su solicitud, dirigida a la Gerencia de esta Universidad, en la sede electrónica de la UNIA, a través de Procedimientos para el personal de la Universidad (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/6).
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
No obstante lo anterior, el plazo de presentación de la memoria a que se refiere el apartado 2.2 de la Base quinta finalizará 30 días naturales después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el párrafo anterior, y se realizará por el mismo medio señalado.
3.3. Los méritos de las personas aspirantes, que se computarán al último día de plazo de presentación de solicitudes, se presentarán junto a la solicitud cumplimentando al efecto el modelo oficial que se acompaña como Anexo II de esta convocatoria, que estará igualmente disponible en la Sede Electrónica de la UNIA, y que será cotejada de oficio por la Dirección del área de Recursos Humanos.
Los citados méritos habrán de ser acreditados documentalmente junto con la solicitud de participación, salvo en aquellos casos en que obren en poder de la UNIA.
Podrán recabarse de las personas aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados. El art. 28.2 y 3 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho a no aportar documentos ya elaborados por la Administración actuante, que podrá recabarlos de oficio salvo oposición.
3.4. Cada participante podrá solicitar todos los puestos convocados para los que reúna las condiciones y requisitos señalados. En todo caso, en la solicitud deberá expresar el orden de preferencia, el código y la denominación del puesto de trabajo al que se opta, siendo estos requisitos no subsanables
3.5. Quienes tengan reconocida una diversidad funcional o discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del/de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, cumplimentando al efecto el apartado correspondiente de la solicitud de participación y, además, deberán aportar Dictamen Técnico Facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el Órgano Técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s característica/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía o discapacidad reconocido.
La adaptación de medios y tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos adicionales y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad
3.6. Concluido el plazo de presentación y analizadas las solicitudes, se hará pública en el TOUNIA la relación provisional de personas admitidas y excluidas para cada uno de los puestos de trabajo convocados, en la que figurarán ordenadas alfabéticamente, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como de las causas de exclusión. La Comisión de Valoración indicará la causa concreta de exclusión de cada persona y el órgano que aprueba la lista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos señalados se concederá a la interesada un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Transcurrido el plazo de subsanación, y una vez revisadas las que, en su caso, se hubieran presentado se hará pública en el TOUNIA la lista definitiva de admitidas y excluidas.
Cuarta. - Comisión de Valoración.
4.1. La composición de la Comisión de Valoración responsable del proceso selectivo se encuentra detallada en el Anexo IV de esta convocatoria.
4.2. Los representantes u órganos de representación del personal designarán a dos miembros representantes, que podrán participar en las reuniones de la Comisión de Valoración actuando con voz, pero sin voto.
4.3. Los miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona titular de la Presidencia de la Comisión podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.
En su caso, con anterioridad a la iniciación del proceso de provisión, se publicará, en el lugar referido en la Base 1.3, la Resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros de la Comisión de Valoración, que hayan de sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta Base o por otras causas.
4.4. Los miembros titulares podrán ser sustituidos en caso de ausencia justificada, teniendo el miembro suplente las mismas atribuciones que aquel a quien supla. La Comisión se constituirá previa convocatoria de la persona titular de su Presidencia, siendo necesario para ello la asistencia obligada de la Presidencia y de la Secretaría y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
A partir de su constitución, la Comisión, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.
4.5. La Comisión de Valoración resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria, sin que ello pueda suponer, en ningún caso, la modificación de estas bases ni del baremo del Anexo III, en aplicación del principio de vinculación a las bases.
4.6. El procedimiento de actuación de la Comisión de valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, y en el correo electrónico
4.8. Las actuaciones de la Comisión podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. - Valoración de los méritos.
5.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de provisión de puestos funcionarios PTGAS, se realizará por la comisión de valoración y se ajustará al baremo recogido en el Anexo III de esta Resolución.
5.2. El concurso específico se resolverá en dos fases:
5.2.1. Fase primera. Se valorarán los méritos generales señalados en los puntos A, B, C, D, E, F, G y H del Anexo III de esta Resolución: antigüedad, grado personal consolidado, titulación académica, pertenencia a Cuerpo o Escala, experiencia profesional, trabajo desarrollado, formación e idioma, respectivamente, con una puntuación máxima de 98 puntos.
5.2.2. Fase segunda. Consistirá en la presentación, exposición y defensa de una memoria donde se reflejen los conocimientos específicos que posean en el ámbito de la gestión universitaria en relación con el puesto solicitado, analizando y describiendo tareas, responsabilidades, competencias necesarias, propuestas, procesos clave y aquellos otros aspectos que consideren idóneos para el desempeño del puesto, con una valoración máxima de 30 puntos.
La puntuación mínima de esta segunda fase debe ser de 10 puntos., quedando excluida del proceso la persona candidata que no alcance esta puntuación.
Quedarán desiertas las plazas si ninguna persona candidata alcanza dicho mínimo.
5.3. En el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de la Memoria, la Comisión de Valoración publicará la relación provisional de los méritos correspondientes a la primera fase, y fijará el calendario para la defensa de la memoria, que se realizará ante la Comisión de valoración en sesión pública en las fechas indicadas. Igualmente, en el mismo acto se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
El orden de actuación de las aspirantes para la defensa de su memoria se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo realizado anualmente por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, vigente al día de publicación de esta convocatoria.
5.4. El acta de la Comisión de valoración reflejará la puntuación asignada a cada una de las personas candidatas en la exposición y defensa de su memoria, con indicación de la valoración concedida sobre los aspectos indicados en el apartado II.1 del Anexo III de esta resolución.
5.5. Desde la conclusión de la segunda fase del concurso, la Comisión elaborará la propuesta de adjudicación de los puestos convocados en la que se determinará la puntuación final asignada, que especificará las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. Dicha propuesta de adjudicación será elevada al Rector para que adopte la oportuna decisión.
5.6. En el caso de que se produjera un empate entre varias personas aspirantes, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el Anexo para la primera fase, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al orden obtenido en el proceso selectivo de su ingreso.
Sexta. - Plazo de resolución.
6.1. El presente concurso específico se resolverá por Resolución de la persona titular del Rectorado en un plazo no superior a seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la UNIA.
El transcurso del citado plazo máximo no exime a la Universidad de su deber legal de dictar y publicar una resolución expresa. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva iniciado de oficio, el vencimiento de este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución definitiva de adjudicación producirá efectos desestimatorios respecto de las solicitudes de las personas participantes
6.2. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
Séptima. - Destinos.
7.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
7.2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Octava. - Plazos de ceses y toma de posesión.
8.1. El cese del funcionario o funcionaria en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de esta convocatoria, salvo que en dicha Resolución se establezca otro plazo.
La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de esta convocatoria.
8.2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes, si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.
8.3. La Gerencia podrá diferir el cese motivadamente por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándoselo a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario.
8.4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas la persona titular del Rectorado acuerde motivadamente suspender su disfrute.
8.5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o de excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.
Novena. - Tratamiento de protección de datos
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la UNIA, sita en Calle Américo Vespucio, 2, Sevilla, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica:
9.1. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UNIA no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UNIA, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
9.2. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UNIA garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
9.3. En cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. El ejercicio de estos derechos se hará a través de los procedimientos que a tal efecto se encuentran en la Sede Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es).
Décima. - Cláusula de Cierre.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la UNIA, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino y a la inversa.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a dicha publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
En Sevilla, a fecha de pie de firma
El Rector;
Fdo. José Ignacio García Pérez
ANEXO I
Relación de puestos de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad Internacional de Andalucía vacantes objeto de la Convocatoria de Concurso específico.
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
SEDE |
CCE |
CD |
|
XD010601 |
Gestor/a |
Sevilla |
A2/C1 |
22 |
|
XD010602 |
Gestor/a |
Sevilla |
A2/C1 |
22 |
|
XD042001 |
Gestor/a |
Málaga |
A2/C1 |
22 |
|
XF011701 |
Sección |
Sevilla |
A1/A2 |
23 |
|
XF022002 |
Sección |
La Rábida |
A1/A2 |
23 |
|
XG010901 |
Gestor/a |
Sevilla |
A2/C1 |
22 |
|
XG010402 |
Sección |
Sevilla |
A1/A2 |
23 |
|
XI030802 |
Gestor/a |
Málaga |
A2/C1 |
22 |
ANEXO II.
Relación de Méritos para la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS).
En relación a la solicitud de participación en el concurso de provisión de puestos de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad Internacional de Andalucía:
Nombre y apellidos:
NIF:
Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos que a continuación se indican:
|
MÉRITOS |
AUTOBAREMO |
|
A) Antigüedad |
|
|
B) Grado Personal Consolidado |
|
|
En nivel superior o igual al del puesto consolidado |
|
|
En nivel inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado |
|
|
En nivel inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado |
|
|
C) Titulación Académica |
|
|
D)Pertenencia a cuerpo o escala |
|
|
E) Experiencia profesional |
|
|
F) Trabajo Desarrollado |
|
|
G) Formación |
|
|
H) Idioma inglés, italiano, francés, alemán, árabe y portugués |
|
|
TOTAL PUNTUACIÓN |
Lugar y fecha:
Fdo. Nombre y apellidos
A la Gerente de la Universidad Internacional de Andalucía.
ANEXO III.
Baremo para la valoración de las solicitudes y méritos presentados en la Convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes correspondientes a la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad Internacional de Andalucía.
I.-Primera fase.
A. Antigüedad: hasta 20 puntos.
La antigüedad se valorará 1 punto por cada año o fracción de servicios prestados en la Universidad Internacional de Andalucía, o reconocidos en los términos de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
B. Grado personal consolidado: hasta 10 puntos.
- Por tener un grado personal igual o superior al nivel del puesto solicitado, diez puntos.
- Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles del puesto solicitado, ocho puntos.
- Por tener un grado personal inferior tres o más niveles del puesto solicitado, seis puntos.
C. Titulación Académica: hasta 7 puntos.
Se valorará exclusivamente la titulación de mayor nivel académico que la aspirante posea, de acuerdo con la siguiente puntuación:
- Doctorado: 7 puntos.
- Máster y titulaciones con equivalencia MECES 3: 6 puntos.
- Titulaciones con equivalencia MECES 2: 5 puntos.
- Titulación equivalente a MECES 1: 3 puntos.
- Bachillerato y Técnico Superior de Formación Profesional: 2 puntos.
D. Pertenencia a Cuerpo o Escala: hasta 15 puntos.
En los casos de puesto de trabajo para cuyo acceso se posibilite la pertenencia a más de un Cuerpo o Escala:
- Por pertenecer a Cuerpo o Escala encuadrado en el Subgrupo Superior: 15 puntos.
- Por pertenecer a Cuerpo o Escala encuadrado en el Subgrupo inferior: 0 puntos
En los puestos de trabajo cuyo acceso se exija la pertenencia a un solo Cuerpo o Escala, todos los aspirantes obtendrán la puntuación de 15 puntos.
E. Experiencia profesional: hasta 8 puntos.
A efectos de este apartado se considerará que existen cuatro áreas funcionales: de Administración General, de Centros Especializados, de Informática y TIC y el Área de Biblioteca.
- Por cada año o fracción de desempeño del mismo puesto de trabajo que el ofertado: 2 puntos.
- Por cada año o fracción de desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a la misma sección o estructura similar: 1,5 puntos.
- Por cada año o fracción de desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a la misma Área funcional: 1 punto.
F. Trabajo desarrollado: hasta 20 puntos.
En este apartado se valorará el nivel de complemento de destino que tenga asignado el puesto de trabajo que ocupa el funcionario en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
- Puesto de trabajo de nivel superior o igual al de la plaza convocada: 20 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en un nivel al de la plaza convocada: 17 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en dos niveles al de la plaza convocada: 14 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en tres niveles al de la plaza convocada: 11 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en cuatro niveles al de la plaza convocada: 8 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en cinco o más niveles al de la plaza convocada: 5 puntos.
G. Formación: hasta 15 puntos.
Las acciones formativas deberán versar sobre materias directa o indirectamente relacionadas con las funciones del puesto a que se aspira. Queda a criterio de la Comisión de Evaluación determinar esta circunstancia.
La valoración del apartado de formación se realizará conforme a la siguiente escala:
- Hasta 10 puntos cuando la formación esté directamente relacionada con las funciones o competencias exigidas para el puesto:
- Por cada crédito (o 10 horas lectivas): 0,25 puntos. Cada crédito europeo se considerará de 30 horas lectivas si no se especifica otra cosa.
- Por cada acción formativa homologada, en la que no conste su carga lectiva: 0,25 puntos.
- Por cursos impartidos la valoración será idéntica, no pudiéndose obtener más de tres puntos en este subapartado.
- Hasta 5 puntos cuando la formación no esté directamente relacionada con las funciones o competencias exigidas para el puesto:
- Por cada crédito (o 10 horas lectivas): 0,10 puntos. Cada crédito europeo se considerará de 30 horas lectivas si no se especifica otra cosa.
- Por cada acción formativa homologada, en la que no conste su carga lectiva:0,05 puntos.
- Por cursos impartidos la valoración será idéntica, no pudiéndose obtener más de tres puntos en este subapartado.
H. Idioma inglés, italiano, francés, alemán, árabe y portugués: hasta 3 puntos.
- Por acreditación de nivel C2: 3 puntos.
- Por acreditación de nivel C1: 2,5 puntos.
- Por acreditación de nivel B2: 2 puntos.
- Por acreditación de nivel B1: 1 puntos.
II.- Segunda Fase:
1. Esta fase consistirá en la presentación, exposición y defensa de una Memoria, valorándose por la Comisión de Valoración del Concurso, el conocimiento del puesto de trabajo, la evaluación de las competencias y del desempeño, la estructura de la memoria, las propuestas de mejora, la claridad expositiva de la memoria y su defensa, asignando una puntuación máxima por todos ellos de 30 puntos. Las personas aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo, medios y accesibilidad para la realización de presentación y defensa.
2. La Memoria deberá ser un documento original, de extensión de 10 páginas como mínimo y 30 como máximo, tamaño de fuente 11 puntos, con índice y paginada, en formato electrónico, PDF.
3. La obtención de una inferior a 10 puntos en esta fase excluirá a la persona aspirante del proceso, por lo que en ningún caso podrá obtener la plaza a la que aspira.
ANEXO IV
Composición Comisión de Valoración de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) vacantes correspondientes a la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad Internacional de Andalucía.
COMISIÓN DE VALORACIÓN TITULAR:
- Presidente:
-
- Diego Torres Arriaza, de la Escala de Análisis Informático de la Universidad Internacional de Andalucía. Vicegerente de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Vocales:
-
- Primer vocal: D. Ricardo Almeida González, de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Segundo vocal: Dª. Lucía Domínguez Ternero, de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Tercer vocal: D. José Nicolás Criado Vicente, de la Escala de Análisis Informático de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Secretaria:
-
- Dª. María Teresa Fernández Vega, de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
COMISIÓN DE VALORACIÓN SUPLENTE:
- Presidente:
-
- Felipe del Pozo Redondo, de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Vocales:
-
- Suplente primer vocal: Dª María del Mar Peinado Gallego de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Suplente segundo vocal: Alfonso García de Carrellán Durán, de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Suplente tercer vocal: Juan Millán Serrano, de la Escala de Programadores Informáticos de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Secretario:
- María José Gómez Carrizosa, de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.