III. OPOSICIONES Y CONCURSOS.
Resolución Rectoral 240/2026, de 25 de septiembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria, por el sistema de promoción interna.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio, y a fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (en adelante PTGAS), este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en aplicación de lo establecido en el acuerdo de 21 de julio de 2025 (BOJA núm. 174, de 10 de septiembre de 2025 y núm. 218, de 12 de noviembre de 2025), por los que se publica la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025, y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante Orden de 18 de noviembre de 2025, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA:
1. NORMAS GENERALES
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de la Escala de Gestión Universitaria (Subgrupo A2), de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, por el sistema de promoción interna.
1.2. El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y sus respectivas disposiciones de desarrollo, los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, y demás normas concordantes y de desarrollo que le sean de aplicación.
1.3. El proceso selectivo será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, y fase de concurso, que se aplicará exclusivamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta resolución.
1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta Resolución. Todas las referencias normativas contenidas en el temario de la fase de oposición del Anexo II, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán garantizándose, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
1.6. Salvo la Resolución Rectoral que contenga la relación de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, sean nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, que será publicada en el BOJA y en el BOUNIA (https://www.unia.es/bounia), todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), en la dirección web https://www.unia.es/la-unia/tounia.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica u otro título equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.2. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitada para el desempeño de funciones públicas de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales en la Escala Administrativa.
2.1.4. Pertenecer al Cuerpo o Escala Administrativa, prestar servicios en la UNIA con carácter definitivo en la situación de servicio activo o con reserva de plaza y poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo C, subgrupo C1.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la Base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionaria de carrera.
3. SOLICITUDES
3.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Igualmente, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (https://www.unia.es/bounia) y en la página web del Área de Recursos Humanos de la UNIA (https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos/empleo/procesos-selectivos).
3.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Digital de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 25 de noviembre de 2025 (BOUNIA núm. 22/2025, de 1 de diciembre), quienes deseen formar parte en el proceso selectivo deberá presentar su solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido y accesible desde la propia Sede electrónica de la UNIA (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/53).
El procedimiento de selección se realizará de la siguiente manera:
1.º Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente.
2.º Posteriormente, se deberá pulsar el botón ‹‹Presentar/Enviar››, obteniéndose entonces un justificante de recibo electrónico en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación, así como el número de expediente electrónico asociado a su solicitud.
3.º El recibo electrónico será el documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrán entenderse concluidos los trámites de presentación de la solicitud hasta la obtención del citado recibo.
En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema, y hasta que se solucione el problema, la UNIA, conforme señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.3. A las solicitudes se les acompañará necesariamente la siguiente documentación:
a) Copia legible del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero, en vigor.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el de dependencia o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración, debidamente traducida al castellano, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Documentación que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar además la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
c) Si procede, copia del certificado de discapacidad.
d) Las personas aspirantes con necesidades de adaptación de tiempo y/o medios para la realización del/de los ejercicios, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en que se fundamente la adaptación, conforme a lo establecido en el apartado 4 de esta base tercera.
e) Relación de los méritos alegados para la valoración de la fase de concurso, conforme al modelo incluido como Anexo III, y documentación justificativa de los mismos cuando no figuren en el expediente administrativo de la UNIA. La no presentación de la citada relación circunstanciada de méritos supone que la persona aspirante no alega mérito alguno para la fase de concurso.
No se valorarán los méritos que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente acreditados ni aquellos que no hayan sido alegados en la relación circunstanciada.
Aquellas personas candidatas que presten o hayan prestado servicios como personal de la UNIA solo tendrán que relacionar los méritos en el Anexo III, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en su expediente administrativo del Área de Recursos Humanos de la UNIA.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no se admitirá la aportación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3.4. Quienes tengan reconocida una diversidad funcional o discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del/de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, cumplimentando al efecto el apartado correspondiente de la solicitud de participación y, además, deberán aportar Dictamen Técnico Facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el Órgano Técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente, la/s característica/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
La adaptación de medios y tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos adicionales y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.5. La no cumplimentación y presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, sin que puedan efectuar modificación alguna en las mismas una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva solicitud de inscripción dentro de plazo, en cuyo caso la anterior quedará sin efecto.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Rector de la UNIA, se aprobará la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y las excluidas a las pruebas selectivas, en la que figurarán ordenadas alfabéticamente, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como de las causas de exclusión.
La lista provisional será publicada en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), conforme se indica en la base 1.6 de esta convocatoria.
4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el TOUNIA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o para poder alegar contra la omisión en la relación de personas aspirantes admitidas o subsanar la documentación relativa a los méritos alegados.
4.3. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UNIA.
Quienes, dentro del plazo concedido, no subsanen su exclusión o aleguen contra la omisión de su solicitud, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de personas aspirantes admitidas, serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la lista provisional de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la correspondiente lista provisional de admitidas.
4.4. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, y una vez analizada la documentación aportada, el Rector de la UNIA dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en la que figurarán, ordenadas alfabéticamente, las personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como de las causas de exclusión definitiva.
La lista definitiva será publicada en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), conforme se indica en la base 1.6 de esta convocatoria.
Para las personas solicitantes excluidas dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1. El nombramiento del Tribunal Calificador de la presente convocatoria se realizará mediante Resolución del Rector que se hará pública al mismo tiempo que se publique la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas indicada en el apartado 4.1 de la base 4 de esta convocatoria.
El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por la persona nombrada por el Rector y estará constituido, además, por cuatro vocales funcionarios de carrera miembros de la Universidad Internacional de Andalucía o de otras Administraciones públicas, uno de los cuales actuará como Secretario. Así mismo, para cada uno de los miembros titulares de los tribunales se nombrará un suplente. Al Tribunal Calificador, conforme a las bases de la convocatoria, le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. En todo caso, la composición del Tribunal deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, garantizando así la paridad en los órganos colegiados universitarios.
5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida la de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias estipuladas en la Ley 40/2015, de Régimen del Sector Público y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) la Resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta Base o por cualquier otra causa.
5.4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal, con la asistencia obligada de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden a asegurar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.
5.5. El Tribunal tendrá la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en ella.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la UNIA, que dictará la correspondiente Resolución.
Asimismo, el Tribunal podrá contar con personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia.
5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las participantes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refiere esta convocatoria, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del citado dictamen.
5.8. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a todas aquellas en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.
5.9. En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el Tribunal, realizado cada uno de los ejercicios, procederá a publicar en la página web de la UNIA el cuadernillo correspondiente a cada uno de estos, así como, en el caso de pruebas tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.
5.10. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este apartado será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produjera la renuncia de la persona aspirante seleccionada antes de su nombramiento o de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, y estará a disposición de las personas aspirantes el correo electrónico
6. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
6.1. Los ejercicios que conforman la fase de oposición se desarrollarán y se calificarán conforme a los criterios establecidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo, en todo caso, excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria.
6.3. El orden de llamamiento de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de las letras que corresponda al sorteo realizado anualmente por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, vigente al día de publicación de esta convocatoria.
6.4. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad; y si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por esta convocatoria, previa audiencia de la interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la UNIA, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.5. Los ejercicios correspondientes a la fase de oposición no se desarrollarán antes del 15 de noviembre de 2026. La fecha y hora previstas para la celebración estos se determinarán cuando se publique la lista definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas. En cualquier caso, los ejercicios se realizarán en una de las ciudades en donde tiene sede la UNIA.
7. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS
7.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), el correspondiente acuerdo con la relación provisional de las calificaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes que hayan superado el correspondiente ejercicio.
Contra dicho acuerdo se podrán presentar las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.
Transcurrido el referido plazo de reclamación, y vistas y resueltas, en su caso, las reclamaciones o alegaciones presentadas, se procederá a publicar por el Tribunal la relación de aspirantes que han superado los ejercicios de la fase de oposición, con expresión de las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos y la calificación definitiva de la mencionada fase.
Las personas opositoras que no se hallen en dicha relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
7.2. Publicadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, el Tribunal Calificador procederá a la valoración de los méritos presentados y publicará, en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), la relación de aspirantes, ordenada alfabéticamente, con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios objeto de valoración.
7.3. Las personas participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
7.4. Finalizado dicho plazo, y vistas y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Tribunal hará públicas la puntuaciones definitivas en la fase de concurso de las personas que hubieran superado la fase de oposición, así como la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo en la que constará la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición, la puntuación definitiva baremada en la fase de concurso y la puntuación final constituida por la suma de las puntuaciones absolutas de ambas fases.
7.5. Asimismo, El Tribunal elaborará la propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera que será elevada al Rector de la UNIA.
8. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS
8.1. La persona que supere el presente proceso selectivo presentará, a través del mismo procedimiento electrónico (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/53), dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva a que se refiere la Base 7.4, una declaración jurada en la indiquen que toda la documentación exigida en la Base 2 de la presente convocatoria obra en poder de la Universidad Internacional de Andalucía.
8.2. Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
8.3. El Rector de la UNIA, vista la propuesta del Tribunal calificador, y comprobados los requisitos de los apartados anteriores nombrarán, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión Universitaria (Grupo A, Subgrupo A2) a la persona candidata que, habiendo superado el concurso-oposición, cumpla los requisitos exigidos en esta Convocatoria, y determinará el plazo o la fecha de toma de posesión en sus propios puestos de trabajo contemplados en la RPT como doble adscripción, por tratarse de un proceso de promoción profesional in situ.
8.4. La toma de posesión de la persona que ha superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8.5. El plazo máximo de resolución de las solicitudes y su publicación será de 12 meses y se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitimará a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada ley.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las interesadas, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto en el apartado a) del citado artículo.
9. TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la UNIA, sita en Calle Américo Vespucio, 2, Sevilla, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección electrónica:
9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UNIA no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UNIA, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UNIA garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
9.4. En cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
10. GÉNERO GRAMATICAL
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la UNIA, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino y a la inversa.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
En Sevilla, a fecha de pie de firma
El Rector
José Ignacio García Pérez
ANEXO I
Ejercicio y criterios de valoración correspondientes a la Convocatoria del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Gestión Universitaria, en desarrollo de la oferta de empleo público aprobada en Consejo de Gobierno, de 21 de julio de 2025.
Ejercicios y Valoración
El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, valorada con un máximo de 70 puntos, y fase de concurso, valorada con un máximo de 30 puntos.
1. Fase de oposición: Se valorará de 0 a 70 puntos y constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios, y podrán realizarse el mismo día.
1.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, todas con el mismo valor, tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. Al final del cuestionario se incluirán preguntas de reserva, que solo serán tenidas en cuentas, y en orden de aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, algunas de las que conste el ejercicio.
1.2. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.
1.3. Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 17,5
1.4. La fórmula de corrección del ejercicio será la siguiente:
Resultado = (NA*VP) – ((NE/3)*VP)
Siendo NA = el nº de preguntas acertadas, NE = el nº de preguntas erróneas y VP el valor asignado a cada pregunta
Las preguntas no contestadas no serán tenidas en cuenta a estos efectos.
1.5. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a las cuestiones planteadas sobre un supuesto práctico referido a las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. Dichas cuestiones se puntuarán con el mismo valor y el ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 17,5 puntos
1.6. La puntuación obtenida en esta fase será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siempre y cuando se hayan superado ambos ejercicios.
2. Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso, en la que solo participarán aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
- Antigüedad: hasta 10 puntos.
Se valorará con 0,60 puntos por cada año o fracción de servicios prestados en la Universidad Internacional de Andalucía o reconocidos en los términos de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
- Grado Personal: hasta 5 puntos.
Se valorará el grado personal consolidado conforme a la siguiente escala:
Grado 20-21-22: 5 puntos.
Grado 18-19: 2,5 puntos.
- Formación: hasta 7 puntos.
Las acciones formativas deberán versar sobre materias relacionadas con las funciones de administración general, informática o conocimiento de idiomas. Todos los cursos impartidos por la UNIA se consideran relacionados con las funciones citadas.
La valoración del apartado de formación se realizará conforme a la siguiente escala:
Por cada crédito (o 10 horas lectivas): 0,1 puntos.
Por cada acción formativa homologada, en la que no conste su carga lectiva: 0,05 puntos.
Por cursos impartidos, la valoración será idéntica, no pudiéndose obtener más de 0,6 puntos en este subapartado.
- Titulación: hasta 3 puntos.
Se valorará con 3 punto estar en posesión de una titulación superior a la exigida en la Convocatoria.
- Idiomas: hasta 5 puntos.
Acreditación de nivel de un idioma distinto al español conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a partir del B1 o superior, no acumulativos por el mismo idioma, puntuándose el de mayor nivel, a razón de:
- B1: 2.
- B2: 3.
- C1: 4.
- C2: 5
3. Calificación final: Siempre que la persona candidata haya superado la fase de oposición, la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la de concurso, no pudiendo resultar aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y de oposición, se resolverá, en primer lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, si el empate persiste, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aún así el empate persiste, se determinará la posición por criterio de sorteo.
ANEXO II
- Normas de Convivencia de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobadas por Acuerdo 11/2023, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno de la UNIA (BOUNIA, núm. 5/2023)
- Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual y por expresión o identidad de género, aprobado por Acuerdo 55/2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 21 de julio de 2025.
- Protocolo para la Prevención y gestión del Acoso moral y discriminatorio en la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 10/2023, de 22 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la UNIA (BOUNIA, núm. 5/2023).
- Reglamento sobre utilización de recursos digitales y sistemas de información de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobada la modificación por Acuerdo 101/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 28 de noviembre de 2024: Principios generales; Actividades y usos prohibidos; Del uso del correo electrónico corporativo; Del acceso y uso de internet corporativo; Sobre el certificado de empleado público.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: Los interesados en el procedimiento. Título III. Los actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.
- Ley 39 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II. La actividad de las Administraciones Públicas.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV: Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del Procedimiento. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De los Órganos de las Administraciones Públicas: de los Órganos administrativos, competencia, funcionamiento, abstención y recusación.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora. Capítulo IV: Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público. Capítulo VI: Los convenios.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título III. Relaciones Interadministrativas.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos. Título III. Expediente administrativo electrónico
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales, Principios de protección de datos, Derechos de las personas.
- Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Definiciones. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
- La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Reglamento de Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Igualdad de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2018.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Principios generales. Procedimiento y gestión de las subvenciones. Las bases reguladoras y la convocatoria. La concesión.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación y El reintegro de subvenciones. El control financiero. Infracciones y Clases de sanciones.
- Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad Internacional de Andalucía para el Período 2025-2027. Aprobado por Acuerdo 105/2024, de 28 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Acuerdo 70/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se modifica la Normativa para la creación de Cátedras y Aulas UNIA de Empresa e Instituciones (BOUNIA, núm. 16/2024).
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Título II. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Título III. Organización de enseñanzas. Título VII. Internacionalización del sistema universitario. Título VIII. El estudiantado en el Sistema Universitario. Título IX. Régimen específico de las universidades públicas
- Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. Título preliminar. disposiciones generales. Título II. comunidad universitaria. Título III. coordinación universitaria. Título VI. régimen económico, financiero y patrimonial de las universidades públicas
- El Presupuesto de la UNIA. Aprobación. Estructura general de los estados de ingresos y gastos. Normas de ejecución presupuestaria: Normas Generales, Presupuesto, Créditos y sus Modificaciones, Auditoría y Control Interno, Liquidación y Cierre del Presupuesto.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. El personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario.
- Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Objeto, ámbito y vigencia. Normas de organización del Trabajo. Régimen disciplinario. Estructura salarial.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el Sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Acuerdo 71/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía. (BOUNIA, núm. 16/2024).
- Acuerdo 59/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 21 de junio de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente General y Extensión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía. (BOUNIA, núm. 13/2024).
- Reglamento sobre enseñanzas de postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 42/2024, de 25 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno de la UNIA. (BOUNIA, núm. 10/2024)
- Reglamento de Enseñanzas de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 41/2024, de 25 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno de la UNIA. (BOUNIA, núm. 10/2024)
- Acuerdo 73/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se aprueban las modificaciones operadas en el Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía, por el que se aprueban Instrucciones para la Emisión de Títulos, Diplomas y Certificaciones Académicas de la Universidad Internacional de Andalucía. (BOUNIA, núm. 16/2024)
- Texto Refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno de la UNIA. (BOUNIA, núm. 1/2024)
- Acuerdo 72/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Gestión de Prácticas Externas de la Universidad Internacional de Andalucía. (BOUNIA, núm. 16/2024)
- Reglamento del "Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía", aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025.
- Normativa de Seguridad de la Información, aprobado por Consejo de Gobierno el 5 de febrero de 2019, modificado por Consejo de Gobierno el 28 de enero de 2022. (Suplemento Especial BOUNIA, núm. 1/2022)
ANEXO III
Relación de Méritos para la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria, por el sistema de promoción interna.
Nombre y apellidos:
NIF:
Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos que a continuación se indican:
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MÉRITOS |
AUTOBAREMO |
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1) Antigüedad hasta 10 puntos |
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2) Grado Personal |
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Grado 20-21-22: 5 puntos |
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Grado 18-19: 2,5 puntos |
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3) Formación hasta 7 puntos |
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4) Titulación superior a la de convocatoria hasta 3 puntos |
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5) Idioma hasta 5 puntos |
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TOTAL PUNTUACIÓN |
Fdo.:
A la Gerente de la Universidad Internacional de Andalucía.