IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 25/2026, de 29 de enero, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria en colaboración con el Banco Santander, de becas y ayudas al estudio para el estudiantado admitido en la convocatoria extraordinaria de nuevo ingreso y opten a las plazas de estudios de Máster vacantes una vez finalizados los plazos ordinarios de preinscripción y matrícula, curso académico 2025/2026.
Resultando que por Resolución 263/2025, se convocaron en colaboración con el Banco Santander, becas y ayudas al estudio para el estudiantado admitido en la convocatoria extraordinaria de nuevo ingreso y opten a las plazas de estudios de máster vacantes una vez finalizados los plazos ordinarios de preinscripción y matrícula, curso académico 2025/2026.
Considerando que, conforme en la Base X de la Convocatoria antes mencionada, el estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente admitidas a trámite o excluidas, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.
Considerando que, con fecha 12 de diciembre de 2025, se publicó resolución definitiva de admitidos y excluidos.
ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, ha resuelto:
Primero. - Conceder a la persona solicitante que se relaciona en el anexo I de esta Resolución, con cargo a los ejercicios presupuestarios de 2025 y 2026, de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48099, 3018010901 4000 48199 y 3018010902 4000 48199, número de expediente 2025/719 del presupuesto de la UNIA, las ayudas que se relacionan, con el importe que se indican.
Segundo. - La materialización de las ayudas tendrá su efecto, según lo establecido en la base XVII de la resolución 263/2025.
Tercero. - Las personas beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XV de la convocatoria, las siguientes:
a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
b) Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan conforme a los requisitos y plazos establecidos para cada fase de la convocatoria.
c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
Anexo I
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Máster en Simulación Molecular |
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Núm. Doc. |
Apellidos y nombre |
Ayuda concedida |
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2***5*7*N |
Granados Horcas, Alba |
Ayuda de matrícula (500€) |