IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 257/2026, de 16 de octubre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la Creación y Residencias artísticas de la Universidad Internacional de Andalucía 2026.
Resultando que por Resolución 111/2026, se convocan ayudas a la creación y residencias artísticas por la Universidad Internacional de Andalucía para 2026.
Considerando que, de conformidad con lo establecido en la base undécima de la convocatoria, corresponde al personal del Área de Cultura el estudio y análisis de las solicitudes presentadas, así como la selección de las personas admitidas, y que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicó la correspondiente relación de solicitudes, concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de los defectos o la aportación de la documentación requerida.
Finalizado dicho plazo, y examinadas y comprobadas las solicitudes y la documentación aportada, se publicó la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.
Considerando que, conforme a la misma base undécima de la convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias se lleva a cabo por la Comisión de Evaluación de Proyectos.
Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó propuesta provisional de resolución de ayudas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.
No habiéndose recibido ninguna alegación a la propuesta provisional, la Comisión ha elevado la propuesta definitiva de concesión y denegación de ayudas al Rector para que adopte las correspondientes Resoluciones definitivas.
ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Selección de Proyectos, ha resuelto:
Primero. - Aprobar las ayudas que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución por las cuantías establecidas y conforme a la valoración de los criterios de selección contenidos en la Base novena de la convocatoria.
Segundo. - Denegar las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo ll de esta Resolución que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración obtenidos.
Tercero. - Excluir las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo lll de esta Resolución, por los motivos que se indican.
Cuarto. - La materialización de las ayudas tendrá su efecto con el abono de las cantidades asignadas en un solo plazo, una vez finalizados los trece días obligatorios de residencia y justificado el proyecto.
La exención de los gastos de alojamiento y manutención se aplicará por el órgano administrativo una vez se persone la beneficiaria en la Sede para el inicio de la actividad.
Quinto. - Las personas beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base decimoquinta de la convocatoria, las siguientes:
a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidas en la Base decimocuarta, así como aceptar y firmar el documento que regula la cesión del espacio y la aceptación de la normativa de uso. El incumplimiento por parte de la beneficiaria de dicho documento dejará sin efecto la cesión de los espacios destinados a la residencia.
b) Cumplir con los 13 días de residencia establecidos y desarrollar los trabajos incluidos en el proyecto.
c) Disponer de la documentación que pueda ser exigida en la convocatoria a fin de garantizar las facultades de inspección y control de la UNIA.
c) Realizar la actividad por la que se le ha otorgado la ayuda destinando la ayuda económica recibida a tal fin. Las personas beneficiarias no podrán alterar en ningún caso el destino de las ayudas concedidas.
d) Comunicar a la UNIA cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento.
e) Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social en cuanto a las eventuales relaciones laborales entre los miembros del grupo beneficiario y durante el tiempo de la residencia. La UNIA no asumirá ninguna responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de dicha normativa.
f) Acreditar estar en posesión de la tarjeta sanitaria europea o un seguro médico que cubra las posibles eventualidades médicas que puedan darse durante el periodo de residencia.
g) En el caso de autores extranjeros, el autor será responsable de gestionar la documentación que necesite para el acceso, permanencia y trabajo artístico durante su estancia en España.
h) Hacer constar en todo el material de difusión y publicidad del proyecto subvencionado incluidas ficha técnica y artística del proyecto el apoyo de la Universidad Internacional de Andalucía- UNIA- Programa de Residencias Creativas, incluyendo el logotipo de la Universidad Internacional de Andalucía-UNIA. Programa de residencias creativas en su caso.
i) Entregar un breve texto de no más de 6 - 7 líneas explicativo del proyecto, así como una imagen en formato vertical de 700 x 475 72 ppp para la difusión del proyecto en la web y redes de la UNIA.
j) Participar presencialmente en un encuentro - jornada de cierre de artistas residentes, un open studio en el que se mostrará la evolución de los proyectos en residencia. Las fechas se pactarán en función de la disponibilidad de los artistas residentes en los últimos días de estancia en el espacio.
k) Participar en una reunión con la persona responsable de la Colección Bibliográfica digital que se preparará como recurso didáctico para los beneficiarios de la ayuda.
l) Realizar un mínimo de dos reuniones con el equipo de la UNIA: una reunión previa al inicio de la residencia y otra de cierre.
m) Justificar la realización de la actividad para la cual se ha obtenido la ayuda, de acuerdo con el formato pactado con la UNIA en función de las características del proyecto seleccionado y tal y como establece la Base decimoséptima “Forma de justificación” de esta convocatoria.
n) Ceder parcialmente a la UNIA los derechos de propiedad intelectual necesarios para que ésta pueda difundir en soporte de papel y/o digital las imágenes captadas de los ensayos y, en su caso, de la presentación final de los proyectos artísticos. La UNIA sólo podrá utilizar las imágenes mencionadas con el fin de divulgar esta convocatoria, así como también para que formen parte de su archivo.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base decimonovena de esta Convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sevilla a fecha de la firma electrónica
EL RECTOR
Fdo.: José Ignacio García Pérez
NOTA DE REDACCIÓN: Anexos I, II y III disponibles en el documento PDF en este mismo número 17 del BOUNIA