III. OPOSICIONES Y CONCURSOS.
Resolución Rectoral 261/2026, de 20 de octubre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión con carácter provisional mediante comisión de servicios, de un puesto de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionarios de la Universidad Internacional de Andalucía.
Habiéndose producido la reserva del puesto de trabajo de la persona titular conforme a la normativa de función pública aplicable, y estando presupuestado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad el puesto de trabajo relacionado en el Anexo I de esta Resolución, cuya provisión se estima esencial, ineludible y urgente en atención a las necesidades del servicio, se entiende necesario proceder a la cobertura provisional del citado puesto, al amparo del artículo 33 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario técnico de gestión y de administración y servicios de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 81/2025, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 16.n) del Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, este Rectorado,
RESUELVE
Aprobar la convocatoria para proveer con carácter provisional, mediante comisión de servicios, el puesto de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) que se indica en el Anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera. – Norma de aplicación.
1.1. Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en estas Bases y en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado por Acuerdo 81/2025, de 11 de diciembre), dictado en el ejercicio de su autonomía universitaria y en consonancia con la legislación básica estatal constituida por la Ley Orgánica 2/2023 (LOSU) y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), así como por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU), los Estatutos de la UNIA y la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
1.2. Salvo la Resolución Rectoral que contenga la relación de la persona aspirante que, habiendo superado el procedimiento de provisión de puestos de trabajo, sea nombrada provisionalmente en la plaza ofertada, que será publicada en el BOUNIA (https://www.unia.es/bounia), todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), en la dirección web https://www.unia.es/la-unia/tounia.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Podrán participar en la convocatoria las personas funcionarias de carrera pertenecientes a los Subgrupos de las escalas correspondientes a la plaza que se detalla en el Anexo I, siempre que pertenezcan a escalas propias de la Universidad Internacional de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
2.2. Las personas funcionarias de otros Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la Universidad Internacional de Andalucía, en situación administrativa de servicio activo o en cualquier otra que conlleve el derecho de reserva del puesto de trabajo.
Los requisitos exigidos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la tramitación del procedimiento y durante todo el tiempo de desempeño de la comisión de servicios.
Tercera. – Presentación y admisión de solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en este proceso deberán presentar su solicitud, dirigida a la Gerencia de esta Universidad, en la sede electrónica de la UNIA, a través de Procedimientos para el personal de la Universidad (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/53).
La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 26 del Reglamento de Digital de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 25 de noviembre de 2025 (BOUNIA núm. 22/2025, de 1 de diciembre).
3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
3.3. Los méritos de las personas aspirantes, que se computarán al último día de plazo de presentación de solicitudes, se relacionarán en el propio formulario electrónico de solicitud.
Los citados méritos habrán de ser acreditados documentalmente junto con el formulario de participación, salvo en aquellos casos en que obren en poder de la UNIA. Podrán recabarse de las personas aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas aspirantes.
Cuarta. – Admisión de aspirantes.
4.1. Concluido el plazo de presentación y analizadas las solicitudes, se hará pública en el TOUNIA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
4.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos señalados se concederá a la persona interesada un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, y una vez revisadas las que, en su caso, se hubieran presentado, mediante Resolución del Rector de la UNIA se hará pública en el TOUNIA la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas que la motivasen.
Para las personas solicitantes excluidas dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinta. – Comisión de Valoración.
5.1. La composición de la Comisión de Valoración responsable del proceso de provisión de puestos de trabajo estará integrada por las personas que se indican en el Anexo II de esta convocatoria.
5.2. Los representantes u órganos de representación del personal funcionario designarán a dos miembros representantes, que podrán participar en las reuniones de la Comisión de Valoración actuando con voz, pero sin voto.
5.3. Los miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona titular de la presidencia de la Comisión podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su caso, con anterioridad a la iniciación del proceso de provisión, se publicará, en el lugar referido en la Base 1.2., la Resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros de la Comisión de Valoración, que hayan de sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta Base o por cualquier otra causa.
5.4. Los miembros titulares podrán ser sustituidos en caso de ausencia justificada, teniendo quien actúe como suplente las mismas atribuciones que aquel a quien supla.
5.5. La Comisión se constituirá previa convocatoria de la persona titular de su Presidencia, siendo necesario para ello la asistencia obligada de la Presidencia y de la Secretaría y al menos, de dos de sus vocales sean titulares o suplentes.
Igualmente, a partir de su constitución, la Comisión, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos dos vocales, sean titulares o suplentes.
5.6. La Comisión de Valoración resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria, sin que ello pueda suponer, en ningún caso, la modificación de estas bases ni del baremo del Anexo III, en aplicación del principio de vinculación a las bases.
5.7. El procedimiento de actuación de la Comisión de valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la UNIA, que dictará la correspondiente Resolución.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, y en el correo electrónico
5.10. Las actuaciones de la Comisión podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta. – Valoración de los méritos.
6.1. La valoración de los méritos se ajustará al baremo recogido en el Anexo III de esta Resolución. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en el conjunto del procedimiento será de 70 puntos, distribuidos en las siguientes fases:
a) Fase de valoración de méritos (Apartados 1 al 4 del Anexo III): Hasta un máximo de 50 puntos.
b) Fase de entrevista (Apartado 5 del Anexo III): Hasta un máximo de 20 puntos.
6.2. La Comisión de Valoración, una vez valorados los méritos de las personas admitidas, hará pública en el TOUNIA la relación provisional de las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas aspirantes respecto a los apartados 1 al 4 del baremo, concediendo un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a dicha publicación, para que las personas aspirantes, en su caso, presenten las alegaciones que tengan por convenientes.
Transcurrido dicho plazo y analizadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se publicarán en el TOUNIA las puntuaciones definitivas de los apartados mencionados anteriormente y el calendario para la realización de las entrevistas, recogida en el apartado 5 del Anexo III.
6.3. Terminada la fase de realización de entrevistas, la Comisión de valoración sumará la puntuación obtenida por cada persona candidata a las definitivas de los apartados del 1 al 5, cuya suma arrojará la puntuación definitiva obtenida y elaborará la relación en la que consten las puntuaciones citadas, así como la correspondiente propuesta de resolución. La propuesta será elevada por la Presidencia de la Comisión al Rector.
6.4. En el caso de que se produjera un empate entre varias personas aspirantes, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada respecto a los puntos del 1 al 4 del baremo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se opta y, en su defecto, al orden obtenido en el proceso selectivo de su ingreso.
Séptima. – Plazo de Resolución.
7.1. El presente procedimiento se resolverá por Resolución Rectoral, en plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo máximo no exime a la Universidad de su deber legal de dictar y publicar una resolución expresa. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva iniciado de oficio, el vencimiento de este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución definitiva de adjudicación producirá efectos desestimatorios respecto de las solicitudes de las personas participantes
7.2. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
Octava. – Plazos de toma de posesión.
8.1. El cese de la persona seleccionada en su destino de procedencia deberá producirse en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución, salvo que en esta se establezca otro distinto.
8.2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de esta convocatoria.
8.3. La incorporación efectiva al puesto de trabajo convocado se efectuará en los tres días hábiles siguientes al de su cese si no implica cambio de residencia de la persona funcionaria, o en el plazo de un mes, si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha de la toma de posesión.
8.4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a la persona seleccionada, salvo que por causas justificadas la persona titular del Rectorado acuerde motivadamente suspender su disfrute.
8.5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o de excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.
Novena. – Naturaleza y extinción del nombramiento.
9.1. Naturaleza y duración:
La provisión del puesto de trabajo mediante la presente comisión de servicios tiene carácter temporal y provisional, al encontrarse el puesto en situación de reserva de su titular.
La persona seleccionada podrá desempeñar el puesto en comisión de servicios mientras se mantenga la reserva de plaza de la persona titular, finalizando dicha adscripción provisional en el momento en que cese la causa legal que motivó la reserva, ya sea por la reincorporación de la persona titular a su puesto de trabajo o por la pérdida del derecho a la reserva al haber obtenido de forma definitiva otro puesto de trabajo o por cualquier otra causa legalmente establecida.
9.2. Causas de extinción:
La comisión de servicios se extinguirá por las siguientes causas:
a) Reincorporación de la persona titular: Por la reincorporación o toma de posesión de la persona titular en su puesto de trabajo de origen.
b) Pérdida de la reserva y vacante: Por la pérdida del derecho a la reserva de plaza por parte de la persona titular. En este supuesto, el puesto pasará a la condición de vacante para su provisión a través de los procedimientos ordinarios regulados en el Reglamento de provisión del PTGAS de la UNIA.
c) Provisión ordinaria: Por la provisión definitiva del puesto por los procedimientos ordinarios de provisión.
d) Revocación motivada: Por revocación acordada por la persona titular del Rectorado fundada en necesidades del servicio expresamente justificadas en el expediente, previa audiencia a la persona interesada y con un preaviso mínimo de diez días hábiles.
e) Renuncia: Por renuncia expresa de la persona seleccionada, aceptada formalmente por el órgano competente.
9.3. Carrera profesional y retribuciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el desempeño provisional en comisión de servicios no dará derecho a la consolidación de grado personal. La persona nombrada percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que efectivamente pase a desempeñar conforme a la RPT de la Universidad.
9.4. Reincorporación al puesto de procedencia:
Al extinguirse la comisión de servicios, la persona funcionaria mantendrá el derecho a reincorporarse de forma inmediata a su puesto de trabajo de origen. La reincorporación efectiva deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes al cese si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de localidad.
Décima. - Tratamiento de protección de datos.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la UNIA, sita en Calle Américo Vespucio, 2, Sevilla, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica:
10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UNIA no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UNIA, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UNIA garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
10.4. En cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. El ejercicio de estos derechos se hará a través de los procedimientos que a tal efecto se encuentran en la Sede Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Décima primera. - Norma final.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la UNIA, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino y a la inversa.
Décima segunda. - Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Sevilla, a fecha de pie de firma.
El Rector.
D. José Ignacio García Pérez.
ANEXO I.
PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
SEDE |
CCE |
CD |
|
XJ010202 |
Jefatura de Sección |
Sevilla |
A1/A2 |
25 |
ANEXO II.
COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN.
TITULAR:
- Presidente:
- Diego Torres Arriaza, de la Escala de Análisis Informático de la Universidad Internacional de Andalucía. Vicegerente de la Universidad Internacional de Andalucía
- Vocales:
- Primer vocal: D. Ricardo Almeida González, de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Segundo vocal: Dª. Rosa Sandoval Lanceta, de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Tercer vocal: D. Vicente Gallego Simón, de la Escala Técnica Especializada de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Secretaria:
- Dª. María Teresa Fernández Vega, de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
SUPLENTES:
- Presidente:
- Felipe del Pozo Redondo, de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Vocales:
- Suplente primer vocal: Dª. María del Mar Peinado Gallego, de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Suplente segundo vocal: Dª. Aurora Caparrós Cayuela, de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Suplente tercer vocal: D. Argimiro de Arriba Martín, de la Escala de Programadores Informáticos de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Secretaria:
- Dª. María José Gómez Carrizosa, la Escala de Técnica de Administración Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
ANEXO III.
BAREMACIÓN.
1.- Formación: hasta 20 puntos.
A. Formación universitaria: hasta 10 puntos.
- Máster, Doctorado u otras titulaciones con equivalencia MECES 3: 10 puntos.
B. Otra formación: hasta 10 puntos.
La formación deberá haber sido impartida por una administración pública o en el contexto de un programa formativo organizado u homologado por esta, o impartida por empresas o corporaciones con objeto social.
- Por cursos de duración de hasta 10 horas, 0,5 puntos.
- Por cursos de duración entre 11 horas a 30 horas, 1 punto.
- Por cursos de duración entre 31 horas a 50 horas, 3 puntos.
- Por cursos de duración entre 51 horas a 80 horas, 5 puntos.
- Por cursos de duración entre 81 horas a 100 horas, 7 puntos.
- Por cursos de duración superior a 100 horas, 10 puntos.
2.- Pertenencia a Cuerpo o Escala: hasta 10 puntos.
- Por pertenecer a Cuerpo o Escala encuadrado en el Subgrupo Superior: 10 puntos.
- Por pertenecer a Cuerpo o Escala encuadrado en el Subgrupo inferior: 0 puntos.
3.- Idioma: hasta 5 puntos. (sólo se computará la máxima acreditación aportada)
- Nivel C2: 5 puntos.
- Nivel C1: 4 puntos.
- Nivel B2: 3 puntos.
- Nivel B1: 2 puntos.
4.- Otros méritos: hasta 15 puntos.
- Por la pertenencia activa en comisiones institucionales, comisiones técnicas de trabajo o tribunales de selección de la UNIA: 2 puntos por cada comisión o grupo de trabajo hasta un máximo de 5 puntos
- Por la participación directa en la gestión administrativa, coordinación técnica o tramitación de procedimientos/convocatorias vinculadas al Modelo eliA de la UNIA: 2,5 puntos por cada convocatoria o proyecto gestionado hasta un máximo de 10 puntos.
5.- Entrevista: hasta 20 puntos.
La entrevista, cuya duración no podrá exceder de veinte minutos, versará sobre los conocimientos, la experiencia previa y los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo objeto de provisión, así como sobre la trayectoria profesional de la persona aspirante.
Con anterioridad a la celebración de las entrevistas, la Comisión de Valoración aprobará y publicará en el TOUNIA el acuerdo con los criterios específicos de valoración, el desglose detallado de las puntuaciones de este apartado y los aspectos concretos sobre los que se estructurará la entrevista, garantizando en todo caso la objetividad, la transparencia y la igualdad de oportunidades de las personas participantes.
Para superar esta fase y optar a la propuesta de adjudicación del puesto, será necesario obtener una puntuación mínima de 12 puntos en la entrevista.
La Comisión de Valoración dejará constancia en acta o mediante ficha individualizada de la motivación sucinta de la puntuación otorgada a cada persona candidata en atención a los criterios previamente publicados.