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III. OPOSICIONES Y CONCURSOS

Resolución Rectoral 57/2024, de 8 de marzo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca, en el marco del programa Estudiantes Embajadores EU Careers”, de la Oficina Europea de selección de personal (EPSO), una plaza de “Embajador/a EU Careers” en la Universidad Internacional de Andalucía durante el año académico 2024/2025.

EPSO, Oficina Europea de Selección de Personal (European Personnel Selection Ofiice), es una oficina interinstitucional que se encarga de organizar procedimientos de selección de alta calidad que permiten contratar personal para las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión, como  el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

En el ámbito del programa “Estudiantes embajadores EU Careers”, destinado a promocionar en las comunidades universitarias las distintas posibilidades de empleo en las instituciones europeas y gestionado por EPSO, la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA) seleccionará una persona de entre su alumnado de másteres oficiales para que actúe como Embajador/a EU Careers, asumiendo en la UNIA las funciones de representante de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) durante el año académico 2024/2025.

Por todo lo expuesto anteriormente y en uso de las atribuciones que tiene conferidas ESTE RECTORADO

HA RESUELTO:

Primero: Convocar el proceso selectivo para designar la persona de entre su alumnado de másteres oficiales para que actúe como Embajador/a EU Careers y que asuma en la UNIA las funciones de representante de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) durante el año académico 2024/2025.

Segundo: Aprobar las bases de la convocatoria para participar en el citado proceso selectivo que se contienen en el anexo de esta Resolución.

Tercero.- El procedimiento se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y designada, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA Estudiantes embajadores EU Careers”, de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), de una plaza de “EMBAJADOR/A EU Careers” EN LA Universidad Internacional de Andalucía durante el año académico 2024/2025.

I. OBJETO

La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) convoca una plaza para un/una estudiante de sus másteres oficiales que asuma en la UNIA las funciones de “Embajador/a EU Careers” de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) durante el año académico 2024/2025.

EPSO, Oficina Europea de Selección de Personal (European Personnel Selection Ofiice), es una oficina interinstitucional que se encarga de organizar procedimientos de selección de alta calidad que permiten contratar personal para las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión, como  el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos..

La mencionada oficina gestiona el programa EU CAREERS AMBASSADORS, que está destinado a promocionar en las comunidades universitarias las distintas posibilidades de empleo en las instituciones europeas y pretende conectarles con las ofertas de empleo y las posibilidades de prácticas.

II. FUNCIONES DEL/DE LA EMBAJADOR/A EU CAREERS.

1. Actuar como punto de contacto para los/as estudiantes interesados/as en desarrollar una carrera profesional en las instituciones europeas.
2. Desarrollar redes universitarias y divulgar información sobre el empleo en las instituciones de la UE, a través de los canales adecuados.
3. Mantener una presencia activa en internet y en las redes sociales.
4. Dar conferencias, asistir a eventos universitarios sobre salidas profesionales y encontrar ponentes interesantes.
5. Responder a las preguntas sobre oportunidades de carrera en la UE.
6. Buscar grupos destinatarios y establecer contactos con los medios de comunicación universitarios.
7. Crear listas de correo y difundir información sobre el empleo en las instituciones de la UE a través de los canales adecuados.

III. PERÍODO DE REALIZACIÓN Y DURACIÓN DEL PROGRAMA.

Las funciones de representación de la EPSO en la UNIA se desarrollarán desde octubre de 2024 hasta septiembre de 2025.

EPSO facilitará al/a la estudiante seleccionado/a la formación previa y el material de apoyo necesario para desarrollar su labor. La formación se desarrollará, previsiblemente, en el mes de octubre de 2024 en formato online.

IV. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

Para participar en la convocatoria las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a de la Unión Europea.
b. Poseer fluidez en la expresión en inglés y en uno de los idiomas del país donde se esté estudiando.
c. Estar matriculado/a en una titulación de Máster Oficial de la UNIA en el momento de publicación de la convocatoria.
d. Estar disponible para participar en una formación obligatoria de un día de duración, que tendrá lugar previsiblemente en octubre de 2024.
e. No haber desempeñado el cargo de embajador/a EPSO en anteriores convocatorias.

V. OBLIGACIONES MÍNIMAS DEL/DE LA EMBAJADOR/A EU CAREERS.

La persona seleccionada como “Embajador/A EU Careers” deberá cumplir, al menos, con las siguientes obligaciones:

a. Organizar o participar como mínimo en un evento o presentación de EU Careers.
b. Dedicar por lo menos dos horas semanales a su papel como Embajador/a.
c. Comunicarse periódicamente con su coordinador/a EU Careers.
d. Participar en todas las actividades de formación organizadas online por la EPSO.
e. Mantener un registro de sus actividades e informar sobre ellas con regularidad.

VI. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) y permanecerá abierto hasta las 15:00 (hora peninsular española) del día 14 de marzo de 2024.

VII. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.

1. El alumnado que desee participar en el programa EU Careers Ambassadors deberá cumplimentar el formulario que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.unia.es/formularios-becas/solicitud-programa-eu-careers-ambassadors. La información sobre la convocatoria estará disponible en la página web de Internacionalización de la UNIA: https://www.unia.es/internacionalizacion 

2. El alumnado deberá anexar toda la documentación que se le requiere en el formulario indicado en el punto anterior:

  1. Copia del expediente académico donde figure la nota media (resulta suficiente con el obtenido a través de la Secretaría Virtual).
  2. Certificado/s oficial/es que acrediten las competencias lingüísticas en inglés con que se cuenta. En el caso de ser nativo/a o bilingüe, justificación de esta condición.
  3. Certificados o justificantes de las actividades extracurriculares que el/la candidato/a haya desarrollado o desarrolle desde su ingreso en la UNIA (en casos excepcionales se podrán admitir actividades previas). Deben ser actividades no vinculadas a la titulación cursada, como por ejemplo pertenencia a órganos colegiados, comisiones/comités, asociaciones, acciones de voluntariado, asistencia a cursos y jornadas, formación en idiomas (excluido inglés y castellano), etc. Se dará preferencia a las actividades más directamente relacionadas con el ámbito europeo. El máximo de actividades a reportar es de diez.
  4. Carta de motivación en castellano en formato .pdf y con una extensión máxima de 500 palabras. En esta carta, el/la estudiante deberá explicar los motivos por los cuales considera que debería ser elegido/a como embajador/a. Podrá reflejar las competencias, habilidades y destrezas (especialmente las que no se puedan detectar a través de la documentación aportada) que lo/la hacen especialmente apto/a para el puesto, así como sus aspiraciones, motivaciones y grado de compromiso. En todo caso, debe limitarse a la extensión máxima y emplear una redacción formal.

3. De ser preciso, se podrá requerir la aportación la documentación adicional que sea oportuna por parte las personas solicitantes con el fin de poder valorar adecuadamente su candidatura.

4. La presentación de los certificados y justificantes que se indican en la convocatoria se efectuará a través del formulario creado para la gestión de la convocatoria. La no presentación de estos conlleva la exclusión del proceso de selección. Sólo se tendrán en cuenta y, por lo tanto, sólo se valorarán, aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de inscripción.

VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS CANDIDATURAS.

1. La designación de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, capacidad y mérito.
2. Conforme a estos principios, el Vicerrectorado de Estudiantes de la UNIA aplicará el siguiente baremo para la valoración de las solicitudes:

a. Nota media del expediente académico (30% de la valoración total): máximo 30 puntos.

- Nota cualitativa “Aprobado”: hasta 10 puntos.

- Nota cualitativa “Notable”: hasta 20 puntos.

- Nota cualitativa “Sobresaliente”: hasta 30 puntos.

b. Acreditación de competencias lingüísticas en inglés (20% de la valoración total): máximo 20 puntos.

- Nivel B1: 5 puntos.

- Nivel B2: 10 puntos.

- Nivel C1: 15 puntos.

c. Actividades extracurriculares (20 % de la valoración total): máximo 20 puntos.

- Actividades de formación (asistencia a cursos, jornadas, idiomas (excluidos inglés y castellano, etc.): hasta 5 puntos.
- Actividades de cooperación y voluntariado: hasta 10 puntos.
- Actividades de participación y asociación (pertenencia a comisiones, asociaciones, etc.): hasta 15 puntos.

Tendrán una ponderación superior aquellas actividades que estén directamente relacionadas con el ámbito europeo, así como aquellas que conlleven un mayor número de horas.

d. Carta de motivación (30% de la valoración total): máximo 30 puntos.

3. En caso necesario, se podrá convocar a las personas solicitantes a una entrevista personal.

IX. GESTIÓN, EVALUACIÓN DE LAS CANDIDATURAS Y FASES DEL PROCESO.

1. Finalizado el plazo de presentación el Vicerrectorado de Estudiantes realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta provisional de designación, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación.
2. La propuesta de designación provisional detallando la puntuación asignada en cada uno de los apartados considerados, así como la relación de solicitudes excluidas y de solicitudes denegadas, indicando las causas de la exclusión o denegación de la fase correspondiente se hará pública en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es/internacionalizacion) y ,contra ella, las personas solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo indicado para ello en la propuesta de designación. A los oportunos efectos se hará llegar el pertinente escrito a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto “EU Careers Ambassadors: Alegaciones”.
3. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por el Vicerrectorado, este elevará la propuesta definitiva de designación y de exclusión de solicitudes a la persona titular del Rectorado, quien dictará la correspondiente Resolución definitiva que será publicada en https://www.unia.es/internacionalizacion , con el orden de prelación de las candidaturas presentadas e indicación expresa del/de la candidato/a seleccionado/a en primer lugar.

El citado orden de prelación servirá como lista de espera para que, en caso de existir renuncias, desde la UNIA se realice un llamamiento por orden de puntuación.

X. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de 2 meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XI. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMBAJADOR/A EU CAREERS.

La designación podrá ser revocada si se diese alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

a. Descubrirse que en la designación concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
b. Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de la persona designada.
c. Cualquier causa normativa o disposiciones que regulan la convocatoria realizada por EPCO

XII. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por las personas interesadas sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por la interesada, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las personas interesadas serán informadas de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.