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REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2019 y modificado el 28 de mayo de 2021.

Texto consolidado en virtud del

Acuerdo 43/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 11 de mayo de 2022, por el que se aprueba la solicitud al Consejo de Gobierno para proceder a una refundición de los textos de la normativa vigente en la UNIA, para su publicación en una edición especial del BOUNIA.

 

PREÁMBULO

La Universidad Internacional de Andalucía, para el desarrollo de su misión y cumplimiento de los fines marcados en su Plan Estratégico, pone en práctica una política de becas y ayudas al estudio destinada a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, haciéndolo compatible con los siguientes objetivos:

  1. Consolidación de una oferta formativa de postgrado estable y competitiva.
  2. Desarrollo de una oferta de formación continua y extensión universitaria adaptada a las demandas de la sociedad.
  3. Mejora de la implicación de la Universidad con el desarrollo del entorno y proyección a la cooperación educativa internacional, tanto en el ámbito de la Comunidad Iberoamericana y países del Norte de África, como de la Unión Europea.

Estos objetivos serán especialmente considerados, bien de forma individual, bien de forma conjunta, al establecer los criterios de concesión de las distintas becas y ayudas.

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene como objeto establecer las directrices generales y el procedimiento que sirvan de base para la organización y gestión de las solicitudes y concesiones de becas y ayudas al estudio que regularmente convoca la Universidad Internacional de Andalucía, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

  1. El presente reglamento será de aplicación a las convocatorias de becas y ayudas al estudio que la Universidad Internacional de Andalucía realice con cargo a sus presupuestos y aquellas otras que se hagan al amparo de convenios específicos con entidades colaboradoras.
  2. Los destinatarios de las becas y ayudas al estudio serán las personas admitidas en las actividades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía.
  3. Este reglamento no será de aplicación a las convocatorias de ayudas para la realización de prácticas de inserción profesional o de investigación, que se regularán por sus propias normativas.

Artículo 3. Modalidades de becas y ayudas

  1. Con carácter general, las modalidades de becas y ayudas podrán ser:
  2. Exención o bonificación de matrícula. Comprenderá el importe del precio público establecido para los servicios académicos con las limitaciones que, para cada convocatoria, se puedan establecer. Quedan excluidos los importes por los conceptos de tasas o servicios administrativos.
  3. Exención o bonificación de alojamiento. Será de aplicación para las programaciones o actividades académicas que se desarrollen en las sedes que dispongan de servicio de residencia, bien propio o bien por convenio o contrato. Comprenderá el importe del precio fijado para dicho servicio durante el período lectivo correspondiente a la parte presencial del programa o actividad académica para el que se conceda.
  4. Exención o bonificación de manutención. Será de aplicación para las programaciones o actividades académicas que se desarrollen en las sedes que dispongan de servicio de manutención, bien propio o bien por convenio o contrato. Comprenderá el precio fijado para dicho servicio durante el período lectivo correspondiente a la parte presencial del programa o actividad académica para el que se conceda.
  5. Ayuda de alojamiento y/o manutención. Consistirá en una dotación económica destinada a sufragar los gastos de residencia y/o manutención. Se podrán convocar para los estudiantes de aquellas programaciones que se desarrollen en las sedes que no oferten servicio de alojamiento y/o manutención.
  6. Las distintas modalidades de becas y ayudas y su cuantía serán las contempladas en las correspondientes convocatorias, dentro de los límites presupuestarios establecidos.

Artículo 4. Requisitos

  1. En cada convocatoria de becas y ayudas se establecerán los requisitos específicos a cumplir por los candidatos para poder optar a las mismas.
  2. Además de cumplir los requisitos exigidos, para la adjudicación de la beca o ayuda correspondiente será necesario que el solicitante figure dentro del orden de prelación requerido.
  3. El disfrute de la beca o ayuda concedida estará supeditado a que se formalice la matrícula en el programa o actividad correspondiente.

Artículo 5. Incompatibilidades

  1. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la Universidad Internacional de Andalucía más de una beca o ayuda para la misma modalidad de estudios de postgrado, aunque los realice simultáneamente. Tampoco se podrá percibir más de una beca o ayuda para actividades de extensión universitaria que estén ofertadas en una misma convocatoria.

  2. Las becas y ayudas a que se refiere este reglamento serán incompatibles con la percepción de cualesquiera otros beneficios que, para la misma finalidad, pueda recibir el estudiante de otras personas físicas o jurídicas.

Artículo 6. Comisión de Becas

  1. El estudio y valoración de las solicitudes de becas y ayudas al estudio corresponde a la Comisión de Becas de la Universidad, que se constituye como comisión delegada del Consejo de Gobierno.
  2. En la composición de la Comisión de Becas se garantizan los principios de representación y participación y estará conformada por: el Rector o persona en quien delegue, que la presidirá, el Gerente o persona en quien delegue, los Vicerrectores con competencias en formación, los Directores de las distintas sedes, un representante del profesorado, un representante de los estudiantes, el Director del Área de Gestión Académica y una persona del área de Ordenación Académica, con funciones en materia de Becas y designado por este Vicerrectorado, que actuará como Secretario.

Los miembros que integren la Comisión de Becas serán designados anualmente por el Consejo de Gobierno.

  1. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando estime, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de los solicitantes.
  2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico del personal de gestión académica que se requiera, tendrá las siguientes competencias:
  3. Establecer los términos de las convocatorias de becas y ayudas, una vez aprobadas éstas por la Comisión de Postgrado o la Comisión de Extensión Universitaria, según proceda.
  4. Proceder al estudio y valoración de las solicitudes de becas y ayudas registradas.
  5. Realizar la propuesta provisional de adjudicación y denegación de becas y ayudas.
  6. Estudiar y resolver las alegaciones presentadas contra las propuestas provisionales.
  7. Elaborar la propuesta definitiva de adjudicación y denegación de becas y ayudas.
  8. Informar, cuando así le sea requerido, de los procedimientos y criterios aplicados en la gestión de las distintas convocatorias.
  9. Aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
  10. Elevar la propuesta de resolución de la convocatoria de becas y ayudas correspondiente.
  11. Aquellas otras funciones que le sean asignadas, en relación con sus funciones, y no tengan atribuidas expresamente otros órganos o unidades.
  12. Proponer al Consejo de Gobierno la asignación presupuestaria de becas y ayudas para cada curso académico.

Artículo 7. Convocatorias

  1. Las Comisiones de Postgrado y de Extensión Universitaria propondrán a la Comisión de Becas la elaboración de las convocatorias correspondientes a cada programa o actividad. Dicha propuesta deberá incluir expresamente la correspondiente dotación económica de las becas y ayudas, con indicación de su carácter general, cooperación o interés estratégico para los estudios o actividad de que se trate, así como sus distintas modalidades.

  2. La Comisión de Becas elaborará una propuesta de resolución de convocatoria, que será elevada al Rector para su firma, con el siguiente contenido:

  3. Créditos presupuestarios a los que se imputa la beca o ayuda y cuantía total máxima del conjunto de las convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las mismas.

  4. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la beca o ayuda.

  5. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

  6. Requisitos para solicitar la beca o ayuda y forma de acreditarlos.

  7. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

  8. Plazo de presentación de solicitudes.

  9. Plazo de resolución y notificación o publicación.

  10. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

  11. Criterios de valoración de las solicitudes.

Artículo 8. Adjudicación

  1. Una vez realizado el estudio y la valoración de las solicitudes de becas y ayudas, la Comisión de Becas hará pública la propuesta de adjudicación provisional de solicitudes admitidas por orden de prelación atendiendo a la puntuación total, detallando la puntuación asignada en cada uno de los apartados. La propuesta incluirá una relación de suplentes, cuando proceda.

Junto a ello, se hará pública la relación de solicitudes denegadas y de solicitudes excluidas, indicando las causas de la denegación o exclusión, en su caso. La propuesta deberá estar firmada por el presidente y por el secretario de la Comisión.

  1. Contra la propuesta provisional de adjudicación y denegación de becas y ayudas, los solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen conveniente en el plazo de siete días hábiles a contar desde su publicación.
  2. Una vez resueltas las alegaciones, la propuesta definitiva será elevada al Rector, quien emitirá la resolución, la cual pone fin a la vía administrativa y se hará pública a través de los medios pertinentes.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de becas y ayudas, las siguientes:

  1. Matricularse y participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas en los términos que se fijen en cada caso en la correspondiente convocatoria.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca o ayuda.
  3. Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente beca o ayuda.
  4. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida por ésta, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la beca o ayuda, cuando así le sea requerido conforme a la legislación vigente.

Artículo 10. Revocación y pérdida de la condición de beneficiario

  1. Las adjudicaciones de las becas y ayudas serán revocadas totalmente, se haya hecho o no uso de ellas, por las siguientes causas:

  2. Ocultación o falseamiento de los datos en la solicitud correspondiente.

  3. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.

  4. Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte del beneficiario.

  5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia al interesado. Una vez oídas las alegaciones de éste, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su firma, la propuesta de resolución definitiva que se notificará al interesado.

Disposición adicional primera. 

Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.

Disposición adicional segunda

De manera excepcional, y previo acuerdo del consejo de gobierno de la UNIA, podrá adaptarse o excluirse la aplicación de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento para aquellas becas en las que, en ejecución de convenios con otras entidades, puedan establecerse otros mecanismos alternativos de adjudicación, procurando en todo caso el respeto a los principios generales recogidos en este Reglamento.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 14 de enero de 2015 y demás normas de igual o inferior rango en aquellas cuestiones que contradigan lo establecido en el presente reglamento.

Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este reglamento que regulan la misma materia que aquéllas.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este reglamento no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.